Diario Oficial de la República del Uruguay del 6 de Octubre de 2022 (contenido completo)

3
Documentos
Nº 31.030 - octubre 6 de 2022
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de setiembre y 4 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 221/022
Acéptase la renuncia al cargo como Jefe de Policía de San José, del
Comisario General (R) Orestes Vidalino Leles da Silva Montero.
(4.054)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Setiembre de 2022
VISTO: la renuncia presentada por el Comisario General (R)
Orestes Vidalino Leles da Silva Montero, al cargo de Jefe de Policía
de San José;
RESULTANDO: que con fecha 26 de agosto de 2022 el Jefe de
Policía de San José presenta su carta de renuncia ante el Director de
la Policía Nacional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 173 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- Acéptase la renuncia al cargo como Jefe de Policía de San
José con fecha 31 de agosto de 2022, al Comisario General (R) Orestes
Vidalino Leles da Silva Montero, C.I. No. 2.614.906-8.
2
2o.- Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 314/022
Apruébanse las nuevas tarifas correspondientes a los servicios
suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para
transporte rme e interrumpible de gas, a partir del 1º de julio de 2022.
(4.048*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1º de julio de
2022, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte rme e
interrumpible de gas natural, suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el Anexo “C3”
del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el
Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son
determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de
Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Ocina
de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor
preliminar mayo de 2022 = 256.032);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible
presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto
en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y
su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto Nº 139/020,
de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección
Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de
la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Contrato de
Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1º de
julio de 2022, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A. para transporte rme e interrumpible de gas, según
cuadro tarifario adjunto que forma parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
4Documentos Nº 31.030 - octubre 6 de 2022 | DiarioOficial
impo.com.uy/bases
ANEXO exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los
costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores nales;
IV) que por el Decreto Nº 306/018 de 27 de setiembre de 2018, se
disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para
la determinación del débito scal en el caso de las enajenaciones del
referido producto;
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron
analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua;
II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en
tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección
Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base
de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación
del débito scal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de
acuerdo al Decreto Nº 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones
de gas natural deberán continuar documentando las operaciones,
excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la
parte correspondiente al cargo variable denido en la tarifa autorizada
por el presente Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de
la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del
artículo 8º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada
por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase a la rma CONECTA S.A. el ajuste en
sus tarifas que regirá a partir del 1º de julio de 2022, por el servicio
de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de
Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme
a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y
III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Continúese aplicando la disminución de la base
de cálculo a que reere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto
Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones jadas
por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para
la determinación del débito scal en el caso de las enajenaciones del
referido producto.
3
Artículo 3º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de
cálculo la parte correspondiente al cargo variable denido en la tarifa
autorizada por este Decreto.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Decreto 315/022
Autorízase a la rma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá
a partir del 1º de julio de 2022, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad
de Paysandú y de propano redes.
(4.049*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas
de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del
país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de
propano redes, de la rma CONECTA S.A., a regir a partir del 1º de
julio de 2022, según los Anexos I, II y III que forman parte de este
Decreto;
RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios
aprobados para la distribución del gas natural han considerado la
nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro
país, proveniente de la República Argentina;
II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados;
III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina
Nº 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las

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