Diario Oficial de la República del Uruguay del 9 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.052 - noviembre 9 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de setiembre, 1, 3, 4 y 7 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de OCTUBRE
de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de
SETIEMBRE de 2022.
(4.466*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Octubre de 2022 con base diciembre 2010, es 261,10
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Setiembre de
2022 con base julio de 2008, es 409,43
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 247/022
Desígnase con fecha 1º de octubre de 2022, como Jefe de Policía de San
José, al Comisario General (R) Atilio Alejandro Rodríguez Vieitez.
(4.363)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: que quien se encuentra como Encargado de la Jefatura de
Policía de San José, Comisario General Atilio Alejandro RODRIGUEZ
VIEITEZ, pasa a situación de retiro voluntario con fecha 30 de
setiembre de 2022;
CONSIDERANDO: que corresponde designar al actual Encargado
en el cargo de Jefe de Policía de San José, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 173 de la Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- DESIGNASE con fecha 01 de octubre de 2022, como Jefe
de Policía de San José, al Comisario General (R) Atilio Alejandro
RODRIGUEZ VIEITEZ C.I. Nro. 3.479.513-4, Credencial Cívica Serie
RBD Nro. 19416.
2
2o.- PUBLÍQUESE notifíquese, comuníquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 353/022
Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto 362/021, de fecha 21 de
octubre de 2021, relativos al Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del BROU, correspondiente al Ejercicio 2022.
(4.355*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Octubre de 2022
VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por Decreto No.
362/021, del 21 de octubre de 2021, aprobó el referido Presupuesto;
II) que en dicha norma se padeció error incorporando valores
incorrectos en los cuadros de los Anexos III y IV de Inversiones;
III) que corresponde proceder a realizar las correcciones
correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Sustitúyanse los Anexos III y IV del Decreto Nº 362/021
de 21 de octubre de 2021 por los siguientes:
Anexo III
- BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY-
PRESUPUESTO 2022
Asignaciones Inversiones 2022 a nivel de Grupos
(Componentes en Pesos Uruguayos equivalentes)
Nivel de Precios ENERO/JUNIO 21 (U$S = $ 43.8)
Denominación del Proyecto 2 3 TOTAL
010 - Ampliación y
renovación de parque de
máquinas de ocina
17.219.300 17.219.300
020 - Adquisición equipos
para funcionamiento de
diversos servicios
81.917.500 81.917.500
030 - Equipos de Informática 602.406.366 602.406.366
040 - Ampliación y
Renovación Flota Vehicular 0 0
050 - Adquisición de
mobiliario para dependencias 15.000.000 15.000.000
051 - Obras de Arte, Monedas
y Billetes 0
060 - Adquisición de
inmuebles 0 0
080 - Mejoras, adiciones y
reparaciones extraordinarias 225.620.000 225.620.000
090 - Construcciones 10.000.000 10.000.000
4Documentos Nº 31.052 - noviembre 9 de 2022 | DiarioOficial
Librería
IMPO
300 - Core Bancario 0 0
TOTAL PESOS URUGUAYOS
0 952.163.166 952.163.166
TOTAL EQUIVALENTE
DOLARES 021.738.885 21.738.885
Anexo IV
- BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY-
PRESUPUESTO 2022
Asignaciones Inversiones 2022 a nivel de Proyecto y Grupos
Componente en Dólares Estadounidenses
Denominación del Proyecto 2 3 TOTAL
010 - Ampliación y renovación
de parque de máquinas de
ocina
0393.135 393.135
020 - Adquisición equipos
para funcionamiento de
diversos servicios 01.870.263 1.870.263
030 - Equipos de Informática 013.753.570 13.753.570
040 - Ampliación y
Renovación Flota Vehicular 0 0 0
050 - Adquisición de
mobiliario para dependencias 0342.466 342.466
051 - Obras de Arte, Monedas
y Billetes 0 0 0
060 - Adquisición de
inmuebles 0 0 0
080 - Mejoras, adiciones y
reparaciones extraordinarias 05.151.142 5.151.142
090 - Construcciones 0228.311 228.311
300 - Core Bancario 0 0 0
TOTAL 021.738.885 21.738.885
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
4
Decreto 354/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se indica.
(4.388*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del producto con ítem arancelario: 2522.10.00.00 “Cal
viva”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
2522.10.00.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; WALTER VERRI;
FERNANDO MATTOS.
5
Decreto 355/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se indica.
(4.389*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del producto con ítem arancelario: 7019.90.00.90 “Las
demás”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19 149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
7019.90.00.90 3
2
ARTÍCULO 2º.- La tasa establecida en el artículo 1º rige para las
operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1º de enero de
2022.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; WALTER VERRI;
FERNANDO MATTOS.
5
Documen tos
Nº 31.052 - noviembre 9 de 2022
DiarioOficial |
6
Decreto 356/022
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 94/22, de la
Comisión de Comercio del Mercosur.
(4.390*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: la Directiva Nº 94/22 de la Comisión de Comercio del
Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directiva Nº 94/22 aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 30.000 (treinta mil) unidades del producto aparatos
para la medida de la presión arterial (NCM 9018.90.69), con vigencia
de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria
de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo
Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 94/22 de la Comisión de Comercio
del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
Cumplido, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; CAROLINA ACHE;
WALTER VERRI.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 94/22
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 9018.90.69 Los demás
Nota referencial: Aparatos para medida de la
presión arterial
Límite cuantitativo: 30.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/X/2022.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/22.
7
Decreto 357/022
Sustitúyese el inc. 1º del nral. 25 del art. 39 del Decreto 220/998, de
fecha 12 de agosto de 1998.
(4.391*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al bien “extrusado de arveja”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 1º) del numeral 25 del
artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el
siguiente:
“25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos
alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios
en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta,
de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos
alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados
de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de
sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada
de tercera prelimpieza, y gluten feed, utilizados como complemento
alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal
y en la sanidad vegetal.”
2

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