Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.054 - noviembre 11 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 7, 8 y 9 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 175/022
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones para
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(4.500*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de octubre de 2022
DGSG/Nº 175/022
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de déficit hídrico
imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país,
generando asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas
forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores
agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y
propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita
la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 8ª, 9ª ,10ª,
11ª y 12ª, del departamento de Artigas, seccionales policiales 3ª, 4ª,
5ª, 7ª, 8ª, 10ª, 13ª, 14ª, 15ª del departamento de Durazno, sección
policial 9ª del departamento de Florida, seccionales policiales
1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª del departamento de
Lavalleja, seccionales policiales 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del
departamento de Paysandú, seccionales policiales 8ª, 9ª, 10ª, y 11ª
del departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª, 7ª y
del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª, 4ª, 6ª, 8ª,
9ª, 10ª, 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 6ª,
7ª, 10ª y 13ª, del departamento de Salto, seccional policial 3ª del
departamento de San José, seccionales policiales 6ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª
del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y
16ª del departamento de Tacuarembó, seccionales policiales 4ª, 5ª,
6ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaria de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en las siguientes zonas seccionales policiales 8ª, 9ª
,10ª, 11ª y 12ª, del departamento de Artigas, seccionales policiales 3ª,
4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 10ª, 13ª, 14ª, 15ª del departamento de Durazno, sección
policial 9ª del departamento de Florida, seccionales policiales 1ª, 2ª,
3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª del departamento de Lavalleja,
seccionales policiales 1ª , 4ª, 5ª,6ª,8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de
Paysandú, seccionales policiales 8ª, 9ª, 10ª, y 11ª del departamento
de Río Negro, seccionales policiales 3ª, 7ª y 8ª del departamento de
Rivera, seccionales policiales 2ª, 4ª,6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª del departamento
de Rocha, seccionales policiales 6ª, 7ª, 10 y 13ª, del departamento de
Salto, seccional policial 3ª del departamento de San José, seccionales
policiales 6ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del departamento de Soriano, seccionales
policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó,
seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres;
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25
de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y,
por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
4. Comuníquese al Ministerio del Interior.
5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.
4Documentos Nº 31.054 - noviembre 11 de 2022 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas Librería IMPO
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.181/021
Transfórmanse con vigencia 1º de julio de 2021, las vacantes en las
Unidades Ejecutoras que se determinan.
(4.471)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 20 de Julio de 2021
Visto: Las necesidades de personal especícamente calicado en
distintas Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado;
Resultando: que no existen vacantes cuyo Escalafón, Grado y
Denominación habiliten al nombramiento del personal calicado que
reúna las especicaciones requeridas en cada caso;
Considerando: I) la existencia de vacantes cuya provisión no resulta
necesaria para el funcionamiento de los servicios;
II) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado
se haya habilitada para disponer de sus vacantes, siempre que ello
no signique incremento del crédito presupuestal, en los términos y
mecanismos dispuestos por el Art. 421 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
III) que las vacantes objeto de dicho procedimiento cuentan con
habilitación al 1º de julio de 2021;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 1304/21 del Directorio de
A.S.S.E. de fecha 24/03/21
La Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Transfórmase con vigencia al 1º de julio de 2021, las vacantes
que se detallan en las siguientes Unidades Ejecutoras:

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