Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.055 - noviembre 14 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 9 y 10 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícase el inc. segundo del art. de la Ley 19.695 de 29 de octubre
de 2018, relativo al Sistema de Previsión Social Militar.
(4.516*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase con carácter de ley interpretativa del
de 2018, en lo que respecta a la conguración de causal de retiro al
28 de febrero de 2019, para los casos de incapacidades del personal
militar, lo siguiente:
El Poder Ejecutivo por resolución fundada dictada en cada caso
concreto, determinará la conguración de causal de retiro, al 28 de
febrero de 2019, en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del
los funcionarios que no cumplan con el tiempo mínimo de servicios
establecido en el mismo artículo.
Dichas resoluciones declararán la incapacidad como completa o
incompleta, contraída o no en acto de servicio, acorde con el Título 1
de dicha ley.
En los casos que se disponga el pase a situación de retiro obligatorio,
la resolución citará la norma legal aplicable: Decreto-Ley Nº 14.157,
de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), y sus
modicativas, o Ley Nº 19.695, de 29 de octubre de 2018, basándose
en la fecha del informe nal de Comisiones Médicas de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la cual será tomada
como determinante.
Si el personal cuya incapacidad se declara permanece en actividad,
deberá registrarse en su legajo personal o historia laboral el acto
administrativo pertinente, en el cual el Poder Ejecutivo determinará si
le resultan de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.157,
de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), o de la
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18
de octubre de 2022.
JORGE GANDINI, Primer Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Octubre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
de 2018, relativo al Sistema de Previsión Social Militar.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; ALEJANDRO
IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS
FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS;
JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA;
ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE AMBIENTE
2
Decreto 362/022
Modifícase el Decreto 135/021, relativo a la aprobación de normas
(4.512*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Noviembre de 2022
VISTO: el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que
prevenir la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO: I) que mediante dicho Decreto se reglamentó
el artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley
Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000), estableciendo objetivos de
calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los
ecosistemas, y la jación de límites máximos de emisión, tanto para
fuentes jas como móviles;
II) que el Ministerio de Ambiente ha identicado algunos aspectos
del Capítulo VII de la norma, correspondiente a estándares de emisión
de fuentes móviles, que deben ser modicados;
III) que durante el proceso de aprobación del referido Decreto, se
dio estructura al entonces nuevo Ministerio, creándose las unidades
ejecutoras que lo componen;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder según lo sugerido,
realizando las correcciones y ajustes propuestos, sin que ello implique
cambios en los aspectos sustanciales del reglamento de calidad de aire,
ni en la política del Poder Ejecutivo en la materia;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168
de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la

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