Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.081
Créase la Fase Tres del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto
y las condiciones previstas en la Ley 19.952 de 20 de mayo de 2021.
(4.546*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase por los meses de noviembre y diciembre de
2022, la prestación “Oportunidad Laboral” establecida por el artículo
2º de la Ley Nº 20.048, de 20 de junio de 2022.
2
Artículo 2º.- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la
presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el
artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por
un monto de $ 187.500.000 (ciento ochenta y siete millones quinientos
mil pesos uruguayos).
El complemento será atendido con cargo a los fondos remanentes
del Programa de Oportunidad Laboral, sin perjuicio de los recursos que
los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales
activos empleados en cada caso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Noviembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea
la Fase Tres del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto y las
condiciones previstas en la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021 y
sus modicativas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Autorízase la ampliación de uso de Productos a base de Agentes
de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros
tosanitarios insucientes.
(4.550*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 997
Montevideo, 9 de Noviembre de 2022
VISTO: la necesidad de disponer estrategias sustentables para el
control de plagas en los Cultivos Menores o Cultivos con Registros
Fitosanitarios Insucientes;
RESULTANDO: I) que existen producciones agrícolas (cultivos
menores y cultivos con registro de productos fitosanitarios
insucientes) que no cuentan con productos tosanitarios autorizados
para su aplicación a los efectos de obtener un adecuado manejo de las
plagas que afectan la productividad del cultivo vegetal y su calidad,
así como el suciente control del espectro de plagas que afectan dichas
producciones;
II) que la insuficiente protección de los cultivos frente a los
organismos nocivos puede generar consecuencias a distintos niveles
y, eventualmente, comprometer la producción sostenible de ellos en
el país, así como su competitividad en el comercio internacional;
III) que para dar cumplimiento a uno de sus cometidos estratégicos,
la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) viene apostando
al desarrollo de tecnologías innovadoras que contribuyan al desarrollo
sustentable y aseguren la inocuidad de los alimentos, entre las que se
encuentran los Agentes de Control Biológico a base microorganismos
o entomófagos;
IV) que el Registro de Agentes de Control Biológico se encuentra
regulado por las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP) Nº 688/013, de 4 de octubre de 2013 y Nº 220/014, de
28 de febrero de 2014;
V) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, mediante
Resolución Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019, establece
procedimientos para la ampliación de uso de productos tosanitarios
a utilizarse en cultivos menores y cultivos con registros tosanitarios
insucientes (CRFI);
CONSIDERANDO: que se entiende necesario hacer aplicables
los procedimientos establecidos en la Resolución precedentemente
referenciada, a la ampliación de uso de Productos a base de Agentes
de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros
tosanitarios insucientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el
Decreto Nº 170/007, de 9 de mayo de 2007 y el Decreto Nº 241/019, de
26 de agosto de 2019;
4Documentos Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022 | DiarioOficial
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º) Adóptase la siguiente definición: Cultivo con Registros
Fitosanitarios Insucientes (CRFI): son cultivos que carecen de
productos tosanitarios autorizados o que, aun teniendo productos
autorizados, las alternativas resultan escasas para el manejo integrado
de plagas, enfermedades y malezas, destinadas a prevenir, controlar
o destruir cualquier organismo nocivo.
2
2º) Autorízase la aplicación del procedimiento de ampliación de
uso dispuesto por Resolución de la Dirección General de Servicios
Agrícolas Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019 (Anexo I), para los
Productos formulados con Agentes de Control Biológico Microbianos
o Entomófagos, únicamente en aquellos casos que se reera a su uso en
Cultivos Menores y Cultivos con Registro de Productos Fitosanitarios
Insucientes en base a la denición de la presente Resolución.
3
3º) Quedan comprendidos en la presente Resolución, únicamente
los productos formulados con Agentes de control biológico microbianos
o entomófagos con Registro vigente o los que se encuentren en trámite
de Renovación y requieran dicha ampliación de uso.
4
4º) La División Control de Insumos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas evaluará, para cada caso concreto, la pertinencia
de lo solicitado en base a la información técnica requerida.
5
5º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese en la página web
del del Ministerio y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
6
6º) Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a
todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
7
7º) Cumplido, archívese.
JUAN I. BUFFA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 1.156/022
Autorízase el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del registro de feromonas sexuales y de agregación, en la forma
que se determina.
(4.526*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 1º de Noviembre de 2022
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del registro de feromonas sexuales y de agregación, que utilizan
la estrategia de captura masiva y monitoreo (es decir, acción dual
de control y monitoreo de poblaciones plaga), y aquellas que tienen
únicamente la acción de captura masiva;
RESULTANDO: I) que según lo estipulado en el artículo 173 de
la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, corresponde a la Dirección
General de Servicios Agrícolas determinar los procesos de control,
certicación y vericación para el ingreso o egreso de vegetales y
productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos
tosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos
(inoculantes, agentes de control biológico, insectos benécos) y todo
otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca por resolución fundada;
II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden
ser utilizadas para el monitoreo y control mediante diferentes
estrategias tales como trampeo masivo, atracticidas y confusión sexual
de plagas incluidas las cuarentenarias;
III) que el Programa lnterinstitucional de Manejo Regional
de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de
Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con
nalidad tosanitaria, promocionando la implementación de este tipo
de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
IV) que estos insumos resultan una estrategia para el manejo
integrado de las plagas;
CONSIDERANDO: que es necesario generar para los métodos
alternativos de control, requisitos técnicos adecuados que den
garantías y permitan un proceso productivo amigable con el ambiente
y respetuoso de la salud de los trabajadores y consumidores;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en los artículos 173, 174, 176 y
177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con las modicaciones
introducidas por las Leyes Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Nº
19.996, de 03 de noviembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos en esta Resolución: las feromonas sexuales
y de agregación que utilizan la estrategia de captura masiva y
monitoreo (es decir, acción dual de control y monitoreo de poblaciones
plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo.
No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución:
a) los atrayentes alimenticios ni las feromonas sexuales y de
agregación que utilizan las estrategias de confusión sexual, y
atracticidas.
b) los insumos semioquímicos que tengan acción única de
monitoreo de plagas, dado que su inscripción se encuentra regulada
por Resolución DGSA Nº 686/022, de 22 de junio de 2022.
c) las feromonas con acción dual usadas para el control y monitoreo
de plagas cuarentenarias, a excepción de que el Departamento de
Protección Agrícola lo solicite.
2) Están obligadas: a registrar sus productos en la DGSA las
empresas que comercialicen dichos insumos en todo el territorio
nacional.
3) Apruébanse los requisitos para el Registro de las feromonas
sexuales y de agregación que utilizan: la estrategia de captura masiva y
monitoreo (es decir, acción dual del control y monitoreo de poblaciones
plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo,
los que serán implementados por la División Control de Insumos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas y se detallan a continuación:
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO:
A) La solicitud de registro deberá presentarse en formato tipo, con
la información requerida según los documentos identicados como
Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
B) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar
expresamente el nombre y concentración de a feromona que la
compone. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las estructuras
que la/s contiene/n, la cha técnica y hoja de seguridad.
C) Se acreditará el origen del producto comercial mediante
declaración de la rma registrante, la que tendrá valor de declaración
jurada y de contener datos falsos constituye el delito de falsicación
ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
D) Ensayos de Eficacia Agronómica de zonas agroecológicas
similares o nacionales incluidos en Fondos de Promoción de Tecnología
Agropecuaria (FPTA).
E) La DGSA podrá solicitar información adicional en caso de ser
necesario.
4) Apruébanse los formularios Nº 309 y 310, que se adjuntan y
5
Documen tos
Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022
DiarioOficial |
forman parte de la presente resolución, correspondientes a solicitud
de Registro de feromonas con acción únicamente de trampeo masivo
o acción dual de trampeo y monitoreo”, y “Proyecto de Etiqueta de
feromonas con acción únicamente de trampeo masivo o acción dual
de trampeo y monitoreo”.
5) Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente
resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos
falsos constituirán el delito de falsicación ideológica, sancionado por
el artículo 239 del Código Penal.
6) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
7) Divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
8) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 285 Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
9) Por el Departamento Administración notiquese a las Cámaras
de Agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASIQUR.
10) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría de Estado,
11) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los ANEXOS I y II y demás documentos se encuentran
publicados en el siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 4.189/022
Créase en la Unidad Ejecutora 028, un cargo de Técnico III Licenciado en
Enfermería, Escalafón A, Grado 8.
(4.547*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Octubre de 2022
Visto: que la Dirección de la Unidad Ejecutora 028, Centro
Departamental de Salto, solicita la creación de un cargo de Téc. III
Lic. en Enfermería;
Resultando: que a efectos de nanciar la creación de dicha vacante
se solicita la transferencia de créditos provenientes de la Comisión de
Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de la U.E. 068, al
Rubro 0 Retribuciones Personales, que han quedado disponibles en
virtud de haberse producido la baja de un contrato;
Considerando: I) que el artículo 260 de la Ley Nº 18.834 de fecha
04/11/2011, en la redacción dada por el Artículo 597 de la Ley Nº
19.924, faculta a A.S.S.E. a transferir, cuando se produzcan bajas en las
Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5
“Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al grupo 0 “Servicios
Personales”, los créditos para nanciar las erogaciones que demanden
la creación de los cargos presupuestados con destino a nanciar
funciones equivalentes, requiriendo la transferencia informe previo
y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que surge informado por la Comisión de Apoyo el costeo
de los montos a transferir y el aval de la Dirección Gestión de
Remuneraciones;
III) que asimismo surge la inclusión por parte de la Dirección de
Gestión Financiera en la solicitud anual que se efectúa ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, respecto de la transferencia de los créditos
que demanda la presente operación;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Artículo 5º, Literal J de la Ley Nº 18.161 de 27/07/2007, y por el Artículo
260 de la Ley Nº 18.834 de 4/11/2011 en la redacción dada por el Artículo
597 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Créase en la Unidad Ejecutora 028, Centro Departamental Salto,
un cargo de Técnico III Licenciado en Enfermería, Escalafón A, Grado
8, Correlativo Nº 2934.
2º) Transfiérase del Grupo 5 “Transferencias” al Grupo 0
“Retribuciones Personales” los montos requeridos para nanciar la
creación del cargo.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 028, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones, a la División Sueldos, a la Dirección de Gestión
Financiera, a la Comisión de Apoyo y a la Gerencia General. Cumplido,
pase a la Gerencia de Recursos Humanos.
Res: 4189/2022
Exp: 29/068/3/6233/2022
ar.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado.
5
Resolución 4.764/022
Apuébase el comodato a celebrarse entre el Ministerio del Interior y
ASSE.
(4.527)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Setiembre de 2022
Visto: el Comodato a celebrarse entre el Ministerio del Interior y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
Resultando: I) que por el mencionado contrato ASSE da en
comodato al Ministerio del Interior el local ubicado en el predio del
Centro Hospitalario Pereira Rossell, con frente a la calle Somme Nº 1567
de la ciudad de Montevideo, a efectos de que se instale y funcionen allí
las ocinas de la Dirección Nacional de Identicación Civil;
II) que el plazo del contrato es por cinco (5) años prorrogable
automáticamente por el mismo período;
Considerando: I) que es de interés de ambas partes el funcionamiento
de la mencionada Ocina dentro del Centro Hospitalario Pereira
Rossell;
II) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección de la Región Sur
y el aval de Gerencia General, por lo que se estima pertinente aprobar
el referido Comodato;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el contrato de comodato a celebrarse entre la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Ministerio
del Interior, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente
resolución.
2º) Comuníquese a la Gerencia General, a la Dirección del Centro
Hospitalario Pereira Rossell y a la Dirección Regional Sur. Pase a sus
efectos a la División Notarial.
Nota: 6772/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR