Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de Noviembre de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.081
Créase la Fase Tres del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto
y las condiciones previstas en la Ley 19.952 de 20 de mayo de 2021.
(4.546*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase por los meses de noviembre y diciembre de
2022, la prestación “Oportunidad Laboral” establecida por el artículo
2º de la Ley Nº 20.048, de 20 de junio de 2022.
2
Artículo 2º.- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la
presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el
artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por
un monto de $ 187.500.000 (ciento ochenta y siete millones quinientos
mil pesos uruguayos).
El complemento será atendido con cargo a los fondos remanentes
del Programa de Oportunidad Laboral, sin perjuicio de los recursos que
los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales
activos empleados en cada caso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Noviembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea
la Fase Tres del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto y las
condiciones previstas en la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021 y
sus modicativas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Autorízase la ampliación de uso de Productos a base de Agentes
de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros
tosanitarios insucientes.
(4.550*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 997
Montevideo, 9 de Noviembre de 2022
VISTO: la necesidad de disponer estrategias sustentables para el
control de plagas en los Cultivos Menores o Cultivos con Registros
Fitosanitarios Insucientes;
RESULTANDO: I) que existen producciones agrícolas (cultivos
menores y cultivos con registro de productos fitosanitarios
insucientes) que no cuentan con productos tosanitarios autorizados
para su aplicación a los efectos de obtener un adecuado manejo de las
plagas que afectan la productividad del cultivo vegetal y su calidad,
así como el suciente control del espectro de plagas que afectan dichas
producciones;
II) que la insuficiente protección de los cultivos frente a los
organismos nocivos puede generar consecuencias a distintos niveles
y, eventualmente, comprometer la producción sostenible de ellos en
el país, así como su competitividad en el comercio internacional;
III) que para dar cumplimiento a uno de sus cometidos estratégicos,
la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) viene apostando
al desarrollo de tecnologías innovadoras que contribuyan al desarrollo
sustentable y aseguren la inocuidad de los alimentos, entre las que se
encuentran los Agentes de Control Biológico a base microorganismos
o entomófagos;
IV) que el Registro de Agentes de Control Biológico se encuentra
regulado por las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP) Nº 688/013, de 4 de octubre de 2013 y Nº 220/014, de
28 de febrero de 2014;
V) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, mediante
Resolución Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019, establece
procedimientos para la ampliación de uso de productos tosanitarios
a utilizarse en cultivos menores y cultivos con registros tosanitarios
insucientes (CRFI);
CONSIDERANDO: que se entiende necesario hacer aplicables
los procedimientos establecidos en la Resolución precedentemente
referenciada, a la ampliación de uso de Productos a base de Agentes
de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros
tosanitarios insucientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el
Decreto Nº 170/007, de 9 de mayo de 2007 y el Decreto Nº 241/019, de
26 de agosto de 2019;
4Documentos Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022 | DiarioOficial
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º) Adóptase la siguiente definición: Cultivo con Registros
Fitosanitarios Insucientes (CRFI): son cultivos que carecen de
productos tosanitarios autorizados o que, aun teniendo productos
autorizados, las alternativas resultan escasas para el manejo integrado
de plagas, enfermedades y malezas, destinadas a prevenir, controlar
o destruir cualquier organismo nocivo.
2
2º) Autorízase la aplicación del procedimiento de ampliación de
uso dispuesto por Resolución de la Dirección General de Servicios
Agrícolas Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019 (Anexo I), para los
Productos formulados con Agentes de Control Biológico Microbianos
o Entomófagos, únicamente en aquellos casos que se reera a su uso en
Cultivos Menores y Cultivos con Registro de Productos Fitosanitarios
Insucientes en base a la denición de la presente Resolución.
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3º) Quedan comprendidos en la presente Resolución, únicamente
los productos formulados con Agentes de control biológico microbianos
o entomófagos con Registro vigente o los que se encuentren en trámite
de Renovación y requieran dicha ampliación de uso.
4
4º) La División Control de Insumos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas evaluará, para cada caso concreto, la pertinencia
de lo solicitado en base a la información técnica requerida.
5
5º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese en la página web
del del Ministerio y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
6
6º) Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a
todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
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7º) Cumplido, archívese.
JUAN I. BUFFA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 1.156/022
Autorízase el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del registro de feromonas sexuales y de agregación, en la forma
que se determina.
(4.526*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 1º de Noviembre de 2022
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del registro de feromonas sexuales y de agregación, que utilizan
la estrategia de captura masiva y monitoreo (es decir, acción dual
de control y monitoreo de poblaciones plaga), y aquellas que tienen
únicamente la acción de captura masiva;
RESULTANDO: I) que según lo estipulado en el artículo 173 de
la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, corresponde a la Dirección
General de Servicios Agrícolas determinar los procesos de control,
certicación y vericación para el ingreso o egreso de vegetales y
productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos
tosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos
(inoculantes, agentes de control biológico, insectos benécos) y todo
otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca por resolución fundada;
II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden
ser utilizadas para el monitoreo y control mediante diferentes
estrategias tales como trampeo masivo, atracticidas y confusión sexual
de plagas incluidas las cuarentenarias;
III) que el Programa lnterinstitucional de Manejo Regional
de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de
Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con
nalidad tosanitaria, promocionando la implementación de este tipo
de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
IV) que estos insumos resultan una estrategia para el manejo
integrado de las plagas;
CONSIDERANDO: que es necesario generar para los métodos
alternativos de control, requisitos técnicos adecuados que den
garantías y permitan un proceso productivo amigable con el ambiente
y respetuoso de la salud de los trabajadores y consumidores;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en los artículos 173, 174, 176 y
177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, con las modicaciones
introducidas por las Leyes Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Nº
19.996, de 03 de noviembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos en esta Resolución: las feromonas sexuales
y de agregación que utilizan la estrategia de captura masiva y
monitoreo (es decir, acción dual de control y monitoreo de poblaciones
plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo.
No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución:
a) los atrayentes alimenticios ni las feromonas sexuales y de
agregación que utilizan las estrategias de confusión sexual, y
atracticidas.
b) los insumos semioquímicos que tengan acción única de
monitoreo de plagas, dado que su inscripción se encuentra regulada
por Resolución DGSA Nº 686/022, de 22 de junio de 2022.
c) las feromonas con acción dual usadas para el control y monitoreo
de plagas cuarentenarias, a excepción de que el Departamento de
Protección Agrícola lo solicite.
2) Están obligadas: a registrar sus productos en la DGSA las
empresas que comercialicen dichos insumos en todo el territorio
nacional.
3) Apruébanse los requisitos para el Registro de las feromonas
sexuales y de agregación que utilizan: la estrategia de captura masiva y
monitoreo (es decir, acción dual del control y monitoreo de poblaciones
plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo,
los que serán implementados por la División Control de Insumos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas y se detallan a continuación:
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO:
A) La solicitud de registro deberá presentarse en formato tipo, con
la información requerida según los documentos identicados como
Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
B) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar
expresamente el nombre y concentración de a feromona que la
compone. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las estructuras
que la/s contiene/n, la cha técnica y hoja de seguridad.
C) Se acreditará el origen del producto comercial mediante
declaración de la rma registrante, la que tendrá valor de declaración
jurada y de contener datos falsos constituye el delito de falsicación
ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
D) Ensayos de Eficacia Agronómica de zonas agroecológicas
similares o nacionales incluidos en Fondos de Promoción de Tecnología
Agropecuaria (FPTA).
E) La DGSA podrá solicitar información adicional en caso de ser
necesario.
4) Apruébanse los formularios Nº 309 y 310, que se adjuntan y
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Documen tos
Nº 31.056 - noviembre 15 de 2022
DiarioOficial |
forman parte de la presente resolución, correspondientes a solicitud
de Registro de feromonas con acción únicamente de trampeo masivo
o acción dual de trampeo y monitoreo”, y “Proyecto de Etiqueta de
feromonas con acción únicamente de trampeo masivo o acción dual
de trampeo y monitoreo”.
5) Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente
resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos
falsos constituirán el delito de falsicación ideológica, sancionado por
el artículo 239 del Código Penal.
6) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
7) Divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
8) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 285 Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
9) Por el Departamento Administración notiquese a las Cámaras
de Agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASIQUR.
10) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría de Estado,
11) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los ANEXOS I y II y demás documentos se encuentran
publicados en el siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 4.189/022
Créase en la Unidad Ejecutora 028, un cargo de Técnico III Licenciado en
Enfermería, Escalafón A, Grado 8.
(4.547*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Octubre de 2022
Visto: que la Dirección de la Unidad Ejecutora 028, Centro
Departamental de Salto, solicita la creación de un cargo de Téc. III
Lic. en Enfermería;
Resultando: que a efectos de nanciar la creación de dicha vacante
se solicita la transferencia de créditos provenientes de la Comisión de
Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de la U.E. 068, al
Rubro 0 Retribuciones Personales, que han quedado disponibles en
virtud de haberse producido la baja de un contrato;
Considerando: I) que el artículo 260 de la Ley Nº 18.834 de fecha
04/11/2011, en la redacción dada por el Artículo 597 de la Ley Nº
19.924, faculta a A.S.S.E. a transferir, cuando se produzcan bajas en las
Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5
“Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al grupo 0 “Servicios
Personales”, los créditos para nanciar las erogaciones que demanden
la creación de los cargos presupuestados con destino a nanciar
funciones equivalentes, requiriendo la transferencia informe previo
y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que surge informado por la Comisión de Apoyo el costeo
de los montos a transferir y el aval de la Dirección Gestión de
Remuneraciones;
III) que asimismo surge la inclusión por parte de la Dirección de
Gestión Financiera en la solicitud anual que se efectúa ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, respecto de la transferencia de los créditos
que demanda la presente operación;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Artículo 5º, Literal J de la Ley Nº 18.161 de 27/07/2007, y por el Artículo
260 de la Ley Nº 18.834 de 4/11/2011 en la redacción dada por el Artículo
597 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Créase en la Unidad Ejecutora 028, Centro Departamental Salto,
un cargo de Técnico III Licenciado en Enfermería, Escalafón A, Grado
8, Correlativo Nº 2934.
2º) Transfiérase del Grupo 5 “Transferencias” al Grupo 0
“Retribuciones Personales” los montos requeridos para nanciar la
creación del cargo.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 028, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones, a la División Sueldos, a la Dirección de Gestión
Financiera, a la Comisión de Apoyo y a la Gerencia General. Cumplido,
pase a la Gerencia de Recursos Humanos.
Res: 4189/2022
Exp: 29/068/3/6233/2022
ar.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado.
5
Resolución 4.764/022
Apuébase el comodato a celebrarse entre el Ministerio del Interior y
ASSE.
(4.527)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Setiembre de 2022
Visto: el Comodato a celebrarse entre el Ministerio del Interior y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
Resultando: I) que por el mencionado contrato ASSE da en
comodato al Ministerio del Interior el local ubicado en el predio del
Centro Hospitalario Pereira Rossell, con frente a la calle Somme Nº 1567
de la ciudad de Montevideo, a efectos de que se instale y funcionen allí
las ocinas de la Dirección Nacional de Identicación Civil;
II) que el plazo del contrato es por cinco (5) años prorrogable
automáticamente por el mismo período;
Considerando: I) que es de interés de ambas partes el funcionamiento
de la mencionada Ocina dentro del Centro Hospitalario Pereira
Rossell;
II) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección de la Región Sur
y el aval de Gerencia General, por lo que se estima pertinente aprobar
el referido Comodato;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el contrato de comodato a celebrarse entre la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Ministerio
del Interior, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente
resolución.
2º) Comuníquese a la Gerencia General, a la Dirección del Centro
Hospitalario Pereira Rossell y a la Dirección Regional Sur. Pase a sus
efectos a la División Notarial.
Nota: 6772/2022
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