Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.059 - noviembre 18 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 361/022
Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias
cromis), prohibiéndose su extracción bajo cualquier modalidad, en todos
los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata y el Océano
Atlántico.
(4.585*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 361/2022
Montevideo, 15 de noviembre de 2022
VISTO: el ingreso extraordinario de ejemplares de la especie
Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos y arroyos, y la necesidad de
asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;
RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma signicativa
el esfuerzo pesquero sobre este recurso;
II) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es
una especie longeva y de crecimiento lento;
III) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja,
lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;
IV) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica
una menor capacidad de reposición de biomasa;
V) que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al
efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;
VI) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente
donde hay inuencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena
y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta,
fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;
CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes
de desove de esta especie en particular;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable
y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 literal
B numeral 6) y 17 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y
artículos 119 y 120 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUATICOS
RESUELVE:
1º) Establécese una veda precautoria para la especie corvina
negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier
modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Rio de
la Plata y el Océano Atlántico.
2º) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente
Resolución y hasta el 15 de enero de 2023
3º) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán
sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y normas concordantes.
4º) Comuníquese, publíquese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.) e importador
(LESTONSUR S.A.).
(4.586)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1433/22
Montevideo, 15 de Noviembre de 2022
VISTO: que la empresa LESTONSUR S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa LESTONSUR S.A., con
fecha 21 de octubre de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
4Documentos Nº 31.059 - noviembre 18 de 2022 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LESTONSUR S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA
SIN CACAO
(INCLUIDO EL
CHOCOLATE
BLANCO). Los
demás. Bombones,
caramelos, contes
y pastillas.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
LESTONSUR
S.A. RUT:
215489740015
1806.31.10.00:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE
CONTENGAN
CACAO. Los
demás, en bloques,
tabletas o barras:
Rellenos. Chocolate
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
LESTONSUR
S.A. RUT:
215489740015
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE
CONTENGAN
CACAO. Los
demás, Los demás.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
LESTONSUR
S.A. RUT:
215489740015
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO
CON ADICIÓN
DE CACAO;
HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS
PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
LESTONSUR
S.A. RUT:
215489740015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el desde el 21 de octubre de 2022 y hasta el 20 de
octubre de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.

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