Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Nº 31.061 - noviembre 22 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 365/022
Establécense modicaciones en la instrumentación del pago del canon
que deben realizar las empresas a la Administración, según se determina.
(4.616*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus
modicativas y concordantes, que establece el régimen de venta de
bienes a turistas extranjeros (Free Shop) y el Decreto Nº 254/019, de 2
de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto Nº 10/021,
de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto 254/019 establece
modicaciones en la instrumentación del pago del canon que deben
realizar las empresas a la Administración, así como otras características
del régimen;
.
II) que en virtud de ello, el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de
2021, en su artículo 3º, modicó la fecha dispuesta para su aplicación;
III) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión
de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la
implementación de los cambios del régimen;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser
nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma
transitoria un plazo adicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2º del
Decreto Nº 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada
por el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de 2021, por la siguiente "A
partir del 1º de octubre de 2023".
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 366/022
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios
del Consumo, correspondientes al mes de SETIEMBRE de 2022; y el
coeciente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
de OCTUBRE de 2022.
(4.617*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2022
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974, y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de setiembre de 2022, vigente desde el
1º de octubre de 2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo
dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de setiembre de 2022, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y
sus modicativos en $ 1.494,32 (pesos uruguayos mil cuatrocientos
noventa y cuatro con 32/100).
2
4Documentos Nº 31.061 - noviembre 22 de 2022 | DiarioOficial
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de setiembre de 2022 en $ 1.476,13 (pesos
uruguayos mil cuatrocientos setenta y seis con 13/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre
de 2022 a 260,55 (doscientos sesenta con 55/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes octubre de 2022
es de 1,0900 (uno con novecientos diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 364/022
Fíjanse a partir del 1º de octubre de 2022, los coecientes para el
pago de haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los
funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta
para Misiones Diplomáticas.
(4.618*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2022
VISTO: la necesidad de ajustar los coecientes establecidos por el
Decreto Nº 227/022, de fecha 26 de julio de 2022;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el
artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960,
compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeciente
a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de fecha
25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modicar los
límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios
en los coecientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809, de fecha 8 de abril de
1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coecientes a tres
meses;
IV) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019 se establecieron los destinos que
presentan condiciones de vida especiales, previéndose la aplicación
de un diferencial compensatorio sobre el coeciente de costo de vida
a ser jado para el pago de haberes y partidas correspondientes a que
tengan derecho los funcionarios que prestan funciones en los países
incluidos en dicha categoría;
V) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 104/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 se asignaron las categorías
establecidas como A), B) y C) previstas por el artículo 30 de la Ley Nº
19.841, de fecha 19 de diciembre de 2019 (Estatuto del Funcionario del
Servicio Exterior de la República) a los diferentes destinos en el exterior;
VI) que para establecer las mencionadas categorías, se tuvieron en
cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Administración
Pública Internacional de las Naciones Unidas que permiten evaluar las
condiciones de vida en los diferentes lugares de destino en el exterior;
VII) que por Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
087/21, de fecha 14 de mayo de 2021 se estableció que se deben mantener
las prerrogativas oportunamente asignadas a aquellos funcionarios que
tomaron posesión de su cargo en destinos anteriormente clasicados
como "de condiciones de vida especiales";
CONSIDERANDO: I) que debe procederse a jar los coecientes,
atendiendo a las variaciones operadas en la información de la
Organización de las Naciones Unidas del período junio - agosto de
2022;
II) que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer coecientes
diferenciales para mantener las prerrogativas oportunamente
asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019, Resolución del Ministerio
de Relaciones Exteriores Nº 104/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 y
Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 087/21, de fecha
14 de mayo de 2021;
III) que para los destinos que presentan condiciones de vida
particularmente difíciles y a efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones antes mencionadas, corresponde jar dos coecientes,
uno para aquellos funcionarios que previo a la vigencia de la
Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104/2021, de
fecha 10 de mayo de 2021 tomaron posesión de su cargo en destinos
anteriormente clasicados como "de condiciones de vida especiales", a
los que se les mantendrán las prerrogativas oportunamente asignadas;
y otro para los funcionarios que sean destinados con posterioridad a
la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104/2021, de
fecha 10 de mayo de 2021 a destinos comprendidos en la categoría C);
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse a partir del 1º de octubre de 2022 los siguientes
coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas
complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio
Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las
Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín 3,31 ESTADOS UNIDOS, San Francisco 4,43
ALEMANIA, Hamburgo 3,35 ETIOPÍA 5,01
ARABIA SAUDITA* 4,28 FINLANDIA 3,34
ARABIA SAUDITA 3,89 FRANCIA 3,56
ARGENTINA 3,67 FRANCIA, París 3,65
ARGENTINA, Colón 3,30 GRECIA 3,02
ARGENTINA, Concordia 3,30 GUATEMALA 3,55
ARGENTINA, Gualeguaychú 3,30 HAITÍ 4,88
ARMENIA* 3,86 INDIA 3,86
ARMENIA 3,51 INDONESIA* 3,88
AUSTRALIA 3,46 INDONESIA 3,53
AUSTRIA 3,52 IRÁN 4,14
BÉLGICA 3,35 ISRAEL* 5,10
BOLIVIA 3,36 ISRAEL 4,64
BRASIL 3,36 ITALIA 3,17
BRASIL, Bagé 3,02 JAPÓN 4,03
BRASIL, Chui 3,02 LÍBANO 5,86
BRASIL, Livramento 3,02 MALASIA* 4,16
BRASIL, Quaraí 3,02 MALASIA 3,78
BRASIL, Yaguarón 3,02 MÉXICO 3,70
CANADÁ, Oawa 4,13 PAÍSES BAJOS 3,49
CANADÁ, Montreal 3,88 PALESTINA 5,10
CANADÁ, Toronto 4,33 PANAMÁ 3,67
CHILE 3,59 PARAGUAY 3,38
CHINA* 5,03 PERÚ 3,49
CHINA 4,57 PORTUGAL 3,14
COLOMBIA 3,35 QATAR* 4,54
COREA* 4,66 QATAR 4,13
COREA 4,24 REINO UNIDO 4,06
COSTA RICA 3,46 RUMANIA 2,88
CUBA 4,49 RUSA, FEDERACIÓN 4,15
DOMINICANA, REPÚBLICA 3,54 SANTA SEDE 3,17
ECUADOR 3,51 SUDÁFRICA 3,41

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