Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.065 - noviembre 28 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 23 y 24 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.083
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en
Materia Aduanera entre la República Oriental del Uruguay y la República
de Turquía.
(4.611*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación y
Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Turquía, suscrito en la ciudad de Ankara,
el día 23 de agosto de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA
EN MATERIA ADUANERA
La República Oriental del Uruguay y la República de Turquía, en
adelante referidos como "las Partes";
CONSIDERANDO que las infracciones a la legislación Aduanera
son perjudiciales a la seguridad de las Partes y a sus intereses
económicos, comerciales, fiscales, sociales, de salud pública y
culturales;
CONSIDERANDO la importancia de la determinación precisa
de los derechos Aduaneros y otros impuestos, así como asegurar la
aplicación adecuada por parte de las autoridades Aduaneras, de las
prohibiciones, restricciones y medidas de control sobre mercaderías
especícas;
RECONOCIENDO la necesidad de cooperación internacional
en materias relacionadas con la aplicación y administración de la
legislación Aduanera de sus respectivos Estados;
CONVENCIDOS de que las acciones contra los ilícitos Aduaneros
pueden ser más efectivos a través de la cooperación entre las
Autoridades Aduaneras;
TENIENDO EN CUENTA los Convenios Internacionales que
contienen prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control
con respecto a mercancías especícas;
TENIENDO EN CUENTA los instrumentos pertinentes del Consejo
de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), en
particular la Recomendación sobre Asistencia Administrativa Mutua
del 5 de Diciembre de 1953;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Deniciones:
A los efectos del presente Acuerdo:
1. "Autoridad Aduanera" signica para la República Oriental del
Uruguay la Dirección Nacional de Aduanas y para la República
de Turquía, el Ministerio de Comercio;
2. "Legislación Aduanera" signica las leyes y reglamentaciones
administradas y aplicadas por las Autoridades Aduaneras, que
rigen la importación, exportación y tránsito de mercaderías o
cualquier otro régimen aduanero, incluyendo las disposiciones
relacionadas con derechos aduaneros, impuestos y otras cargas
aplicadas o recaudadas por las autoridades aduaneras y las
relativas a medidas de prohibición, restricción y control de
mercaderías;
3. "Autoridad Aduanera Requirente" significa la Autoridad
Aduanera que hace una solicitud de asistencia en materia
aduanera;;
4. "Autoridad Aduanera Requerida" significa la Autoridad
Aduanera que recibe una solicitud de asistencia en materia
aduanera;
5. "Ilícito Aduanero" significa toda violación o tentativa de
violación de la legislación aduanera;
6. "Persona" signica toda persona natural o entidad jurídica;
7. "Información", signica todo dato, ya sea o no procesado o
analizado y documentos, informes y otras comunicaciones en
cualquier formato incluyendo el formato electrónico, o copias
certicadas o autenticadas de éstos;
8. "Dato Personal" signica todo dato relativo a una persona
identicada o identicable, dentro del alcance que le dan las
leyes y reglamentaciones de las Partes;
9. "Entrega Controlada" significa la técnica de permitir que
un envío ilícito o sospechoso salga, atraviese o ingrese a los
territorios de las Partes con conocimiento y bajo la supervisión
de las autoridades competentes, con la intención de detectar e
identicar a las personas involucradas en la comisión del ilícito;
Artículo 2
Alcance del Acuerdo
1. Las Partes, a través de sus Administraciones Aduaneras,
se proporcionarán recíprocamente asistencia mutua y
cooperación, incluyendo intercambio de información y las
consultas necesarias para garantizar la correcta aplicación
de la legislación aduanera, para facilitar el comercio, para
prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros y para
garantizar la seguridad de la cadena de suministro del comercio
internacional.
2. Toda actividad realizada en el marco de este Acuerdo por las

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