Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.066 - noviembre 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 24 y 25 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(4.721*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2022
VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Casinos
por la cual solicita la apertura de un nuevo código arancelario a los
efectos de poder determinar un nomenclátor especíco para maquinas
slots certicadas internacionalmente para utilización en casinos físicos;
RESULTANDO: que, es necesario proceder a la apertura solicitada
a n de poder determinar la clasicación especíca para este tipo de
máquinas;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Ministerial Nº 4889, de 27 de diciembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º).- Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 4889, de 27 de diciembre
de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2
2º).- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de
la casilla clasicación@aduanas.gub.uy.
3
3º).- Publíquese y archívese.
ALEJANDRO IRASTORZA.
ANEXO
NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF
9504.30.00 - Los demás juegos
activados con monedas,
billetes de banco,
tarjetas bancarias,
chas o por cualquier
otro medio de pago,
excepto los juegos de
bolos automáticos
(«bowlings»)
9504.30.00.1 Juegos
9504.30.00.11 Máquina Slot certicada
internacionalmente 20 20 011
9504.30.00.12 Los demás 20 20 011
9504.30.00.90 Partes y accesorios 20 20 011
Códigos a eliminar: 9504.30.00.10
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 20.084
Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo
Internacional de Energía Atómica, aprobado por la Junta de
Gobernadores en la fecha que se determina.
(4.612*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica,
aprobado por la Junta de Gobernadores el día 1º de julio de 1959.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL
ORGANISMO
1. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo
Internacional de Energía Atómica, cuyo texto se reproduce en este
documento, fue aprobado por la Junta de Gobernadores el día 1 º de
julio de 1959.
2. Como se dispone en la sección 38, el Director General ha remitido
copias certicadas del Acuerdo a cada uno de los Estados que son
Miembros del Organismo, y se las remitirá a todos los Estados que
pasen a serlo en lo sucesivo.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA
LA JUNTA DE GOBERNADORES
CONSIDERANDO que en el párrafo C del Artículo XV del Estatuto
del Organismo Internacional de Energía Atómica se dispone que la
capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se reere ese
Artículo se denirán en uno o más acuerdos concertados por separado
entre el Organismo, representado al efecto por el Director General,
que procederá según las instrucciones de la Junta de Gobernadores,
y los Estados Miembros;
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en
el Articuló XVI del Estatuto, se ha aprobado un Acuerdo sobre las
Relaciones entre las Naciones ‘Unidas y el Organismo;
4Documentos Nº 31.066 - noviembre 29 de 2022 | DiarioOficial
CONSIDERANDO que la Asamblea General de las Naciones
Unidas, deseando unicar, en la medida de lo posible, los privilegios
e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos
organismos que mantienen relaciones con ellas, ha aprobado la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados, y que se han adherido a esta Convención cierto número
de Estados Miembros;
1. HA APROBADO, sin que ello prejuzgue la decisión de los
Gobiernos representados en la Junta, el presente texto, que en general
se basa en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los
Organismos Especializados;
2. INVITA a los Estados Miembros del Organismo a que examinen
y, si lo estiman oportuno, a que acepten el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
Deniciones
Sección 1. En el presente Acuerdo:
i) La expresión “el Organismo” significa el Organismo
Internacional de Energía Atómica;
ii) Para los nes del artículo III, los términos “bienes y haberes*
se aplican igualmente a los bienes y fondos que estén bajo
la custodia del Organismo o que el Organismo administre
en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias;
iii) Para los nes de los artículos V y VIII, se considerará que
la expresión “representantes de los Estados Miembros*
comprende a todos los Gobernadores, representantes,
representantes suplentes, asesores, expertos técnicos y
secretarios de las delegaciones;
iv) En las secciones 12, 13, 14 y 27, la expresión “reuniones
convocadas por el Organismo” se reere a las reuniones:
1) de su Conferencia General y de su Junta de Gobernadores;
2) de toda conferencia internacional, simposio, seminario
o grupo de expertos convocados por el OIEA;
3) de toda comisión o comité de cualquiera de los
mencionados órganos.
v) Para los fines de los artículos VI y IX, la expresión
“funcionarios del Organismo” designa al Director General
y a todos los miembros del personal del Organismo, con
excepción de los empleados contratados en el lugar y
pagados por horas de trabajo.
ARTÍCULO II
Personalidad jurídica
Sección 2. El Organismo tiene personalidad jurídica. Tiene
capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles o inmuebles
y disponer de ellos; y e) actuar en justicia.
ARTÍCULO III
Bienes, fondos y haberes
Sección 3. El Organismo, sus bienes y haberes, cualquiera que
sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su
poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la
medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente
a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de
inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.
Sección 4. Los locales del Organismo son inviolables. Los bienes
y haberes del Organismo, cualquiera que sea el lugar en que se
encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos
de registro, requisición, conscación, expropiación y de cualquier otra
forma de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial
o legislativa.
Sección 5. Los archivos del Organismo y, en general., todos los
documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán
inviolables dondequiera que se encuentren.
Sección 6. Sin hallarse sometido a scalizaciones, reglamentos o
moratorias de ninguna clase:
a) El Organismo podrá tener fondos, oro o divisas de todas clases
y llevar sus cuentas en cualquier moneda;
b) El Organismo podrá transferir libremente sus fondos, oro
o divisas de un país a otro. y de un lugar a otro dentro de
cualquier país, y convertir en cualquier otra moneda las divisas
que tenga en su poder.
Sección 7. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en
virtud de la sección 6, el Organismo prestará la debida atención a toda
representación formulada por el Gobierno. de cualquier Estado parte
en el presente Acuerdo en la medida en que estime posible dar curso
a dichas representaciones sin detrimento de sus propios intereses.
Sección 8. El Organismo, sus haberes, ingresos y otros bienes
estarán exentos:
a) De todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que
el Organismo no reclamará exención alguna en concepto de.
impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración
por servicios de utilidad pública;
b) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones
de importación y de exportación, respecto a los artículos
importados o exportados por el Organismo para su uso ocial;
entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con
tal exención no serán vendidos en el país en que hayan sido
introducidos sino conforme a las condiciones convenidas con
el Gobierno de tal país;
c) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Sección 9. Si bien el Organismo no reclamará, en principio, la
exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de
bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que Se haya de pagar,
cuando el Organismo efectúe, para su uso ocial, compras importantes
de bienes gravados o gravables con tales derechos e impuestos, los
Estados partes en el presente Acuerdo adoptarán, siempre que les
sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la
remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos
o a los impuestos.
ARTÍCULO IV
Facilidades en materia de comunicaciones
Sección 10. El Organismo disfrutará para sus comunicaciones
ociales en el territorio de todo Estado parte en el presente Acuerdo y
en la medida compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos
internacionales en que sea parte dicho Estado, de un trato no menos
favorable que el otorgado por el Gobierno de tal Estado a cualquier
otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en Io que respecta
a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia
y telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las
informaciones destinadas a la prensa y la radio.
Sección 11. No estarán sujetas a la censura la correspondencia ocial
ni las demás comunicaciones ociales del Organismo.
El Organismo tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar
y recibir su correspondencia y las demás comunicaciones ociales,
ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas
inmunidades y privilegios que se conceden a los correos y valijas
diplomáticos.
Ninguna de las disposiciones de la presente sección podrá ser
interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad
adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre un
Estado parte en el presente Acuerdo y el Organismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR