Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.067 - noviembre 30 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 24 y 25 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.085
Apruébanse las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
(4.613*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional contenidas en la Resolución ICC-ASP/14/
Res. 2, de 26 de noviembre de 2015; la Resolución ICC-ASP/16/Res. 4,
de 14 de diciembre de 2017 y la Resolución ICC-ASP/18/Res. 5, de 6
de diciembre de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
Se transmite con la presente copia auténtica certicada de la
Modicación al artículo 124 en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso.
15 de enero de 2016
[rma ilegible]
Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de las organizaciones internacionales interesadas. Las
notificaciones del depositario se expiden únicamente en formato
electrónico. Las noticaciones del depositario están disponibles para
las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de
Tratados de las Naciones Unidas en Internet en hps://treaties.un.org,
bajo la sección "Depositary Notications (CNs)". Además, las Misiones
Permanentes, así como otras personas interesadas, pueden suscribirse
para recibir noticaciones del depositario por correo electrónico a través
de los "Automated Subscription Services" (Servicios de Suscripción
Automatizados) de la Sección de Tratados, que también está disponible
en hps://treaties.un.org.
Enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma
Se elimina el articulo 124 del Estatuto de Roma,
primera rma: Embajadora Dra. MARIA DEL LUJAN FLORES
08/07/2021
Referencia: C.N.394.2020. TREATIES-XVIII.10.g (Noticación del
depositario)
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
ROMA, 17 DE JULIO DE 1998
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
(HACER PADECER INTENCIONALMENTE HAMBRE A LA
POBLACIÓN CIVIL)
LA HAYA, 6 DE DICIEMBRE DE 2019
ADOPCIÓN DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8
En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones
Unidas comunica lo siguiente:
El 6 de diciembre de 2019, en su novena sesión plenaria, la
Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional adoptó mediante Resolución ICC-ASP/18/Res.5, de
conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, una modicación al artículo 8
para incorporar un nuevo artículo 8-2-e)-xix) relativo a hacer padecer
intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la
guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia,
incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros
de socorro.
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 121, "[toda]
modicación a los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto entrará en
vigencia para los Estados Partes que hayan aceptado la modicación
un año después del depósito de sus instrumentos de raticación o
aceptación".
Referencia: C.N.7.2016.TREATIES-XVIII.IC (Notificación del
depositario)
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
ROMA, 17 DE JULIO DE 1998
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 124 DEL ESTATUTO DE
ROMA
La HAYA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones
Unidas comunica lo siguiente:
El 26 de noviembre de 2015, en la 11ª sesión plenaria de la Asamblea
de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada del 18 al 26 de
noviembre de 2015 en La Haya, Países Bajos, las Partes adoptaron
mediante la Resolución ICC-ASP/14/Res.2, de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la Modicación al
Artículo 124 del Estatuto de Roma.
La Modicación entrará en vigencia de conformidad con el párrafo
4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, que dice lo siguiente:
"Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, toda modicación entrará en
vigencia respecto de los Estados Partes un año después de que los siete
octavos de estos hayan depositado en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas sus instrumentos de raticación o de adhesión".

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