Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de diciembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.068 - diciembre 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 375/022
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios de los Incisos
que se determinan, a partir del 16 de diciembre de 2022.
(4.730*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 16 de diciembre de 2022, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de junio al 30 de noviembre de 2022.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 376/022
Fíjase la franquicia adicional para compras en las tiendas libres de
impuestos (Tax Free Shops), establecidas en aeropuertos de llegada.
(4.742*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Noviembre de 2022
VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 53/08,
de 15 de diciembre de 2008, sobre el régimen de equipaje en el
MERCOSUR incorporada al ordenamiento jurídico interno por Decreto
Nº 139/014, de 19 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 154/022, de 17 de
mayo de 2022;
RESULTANDO: I) que la Decisión del Consejo del Mercado
Común Nº 53/08, de 15 de diciembre de 2008, incorporada a la
legislación nacional por el Decreto Nº 139/014, de 19 de mayo de 2014,
en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea
de las normas MERCOSUR de conformidad con el Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de
septiembre de 1995;
II) que el artículo 14 de la Decisión Nº 53/08, de 15 de diciembre
de 2008, del Consejo del Mercado Común, establece una franquicia
mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos
(Tax Free Shops) de llegada, lo que conere la posibilidad de regularla
mediante normas internas;
III) que por Decreto Nº 154/022, de 17 de mayo de 2022, se estableció
temporalmente la franquicia para compras en las tiendas libres de
impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada, en
consideración a razones coyunturales luego de la emergencia sanitaria;
CONSIDERANDO: que es procedente elevar la referida franquicia
en virtud de las actuales condiciones en las tiendas libres instaladas
en aeropuertos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en U$S 850 (ochocientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional
para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops)
establecidas en aeropuertos de llegada.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO.
4Documentos Nº 31.068 - diciembre 1° de 2022 | DiarioOficial
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Resolución 276/022
Modifícase la Resolución de fecha 1º de abril de 2019, por la que se
autoriza a CUECAR S.A. a explotar una Zona Franca privada ubicada en
el departamento de Durazno bajo el régimen de la Ley 15.921 y demás
modicativas y concordantes, y déjase sin efecto el numeral 2º de la
Resolución de fecha 14 de febrero de 2020.
(4.735*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2022
VISTO: la solicitud promovida por la firma CUECAR S.A.
(perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), tendiente a que
se amplíe la supercie que le fuera autorizada en el régimen de Zonas
Francas dentro del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo, de 1º de
abril de 2019, se autorizó a la rma CUECAR S.A. a explotar una Zona
Franca Privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de
2017 y su Decreto Reglamentario Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018,
en una supercie de 350 (trescientas cincuenta) hectáreas 3.445 (tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados, conformada por la
suma de las fracciones señaladas como “A” dentro de los inmuebles
ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad
catastral Pueblo Centenario, padrones Nº 823, 824, 833, 834 y 839,
según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena
Signorelli, de 20 de marzo de 2019;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020,
se modicó el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1º
de abril de 2019, adicionando 29 (veintinueve) hectáreas 9.160 (nueve
mil ciento sesenta) metros cuadrados a la Zona Franca autorizada,
según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo
Sena Signorelli, de 28 de octubre de 2019, llevando la supercie total
de la Zona Franca a 380 (trescientas ochenta) hectáreas 2.605 (dos mil
seiscientos cinco) metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra
de forma provisoria y temporal la fracción “D” del padrón Nº 834;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 15 de marzo
de 2021, se modicó nuevamente el numeral 1º de la Resolución del
Poder Ejecutivo, de 1º de abril de 2019, ampliando la supercie total
de la Zona Franca referida, a un total de 380 (trescientos ochenta)
hectáreas 7.067 (siete mil sesenta y siete) metros cuadrados, según
plano del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli de 29 de enero
de 2021, dentro de los cuales el aumento respectivo a la cantidad de
25 (veinticinco) hectáreas 8.289 (ocho mil doscientos ochenta y nueve)
metros cuadrados, correspondientes a la fracción “D” del padrón Nº
834, se mantuvieron con carácter provisorio y temporal;
IV) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de 26 de noviembre de 2021, se otorgó a las empresas
CUECAR S.A. y BLANVIRA S.A., una concesión de uso de una parte
del álveo del Río Negro, identicado como fracción B en el Plano de
Mensura del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil Iraola, de 25 de
marzo de 2021, motivando la ampliación del régimen a la supercie
del álveo;
V) que la rma CUECAR S.A. se presenta a los efectos de solicitar la
modicación de la supercie de la Zona Franca, con el n de ampliarla
a un área de 388 (trescientas ochenta y ocho) hectáreas 1183 (mil ciento
ochenta y tres) metros cuadrados, quedando conformada por los
padrones 936 y 937 señalados como fracción 1 y 2 respectivamente,
en el plano del Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 19 de julio de
2022 y un área de 7 (siete) hectáreas 1933 (mil novecientos treinta y
tres) metros cuadrados del álveo del Río Negro frente al padrón 936,
identicada como Fracción B en el plano de mensura del Ingeniero
Agrimensor José Luis Villamil, de 25 de marzo de 2021;
VI) que, asimismo, la rma CUECAR S.A. solicita precisar el
momento en el cual se desafectará del régimen de Zona Franca el
padrón Nº 937 (antes fracción D del padrón Nº 834) cuya ampliación
se otorgó con carácter provisorio y temporal, según Resolución del
Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020;
VII) que las Asesorías de la Dirección Nacional de Zonas Francas
se han pronunciado positivamente conforme a la desafectación
del padrón Nº 937 (antes fracción D del padrón Nº 834) con la
Resolución de habilitación de las obras de infraestructura denitiva
del Desarrollador de la Zona Franca;
CONSIDERANDO: I) que la ampliación obedece al aumento del
área por la creación del padrón suburbano Nº 936 (conformado por
las fracciones de los antes padrones 823, 824, 833, 834, 839 y el antes
padrón 857) y a la incorporación de una fracción del álveo del Río
Negro, en virtud de la concesión de uso otorgada por Resolución
del Ministerio de Transporte y Obras Púbicas, de 26 de noviembre
de 2021;
II) que corresponde ampliar la declaración de Zona Franca a la
fracción del álveo, por el plazo que dure la concesión otorgada por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que se encuentre
vigente la autorización para la explotación de la Zona Franca a la
rma CUECAR S.A.;
III) que las Asesorías de la Dirección Nacional de Zonas Francas
estiman necesario para la viabilidad del Proyecto, acceder a lo
peticionado por la rma CUECAR S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas y
a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la
redacción dada por la Ley Nº 19,566, de 8 de diciembre de 2017 y su
Decreto Reglamentario Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018, normas
modicativas, concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el numeral 1º) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de 1º de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizase a la rma CUECAR S.A. a explotar una Zona Franca
privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre
de 2017 y su Decreto Reglamentario Nº 309/018, de 27 de setiembre
de 2018, y demás modicativas y concordantes, en una supercie
total de 388 (trescientas ochenta y ocho) hectáreas 1183 (mil ciento
ochenta y tres) metros cuadrados que se conforma por la suma de
los siguientes predios ubicados en el departamento de Durazno: I)
padrones suburbanos de la localidad catastral Pueblo Centenario Nº
936 con una supercie de 355 (trescientas cincuenta y cinco) hectáreas
961 (novecientos sesenta y uno) metros cuadrados y Nº 937 con una
supercie de 25 hectáreas 8.289 metros cuadrados, señalados como
fracción 1 y 2 respectivamente, en el plano del Agrimensor Dardo Sena
Signorelli, de 19 de julio de 2022, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro con el Nº 8932 el 19 de agosto de 2022, y II) parte del Álveo del
Río Negro identicada como fracción B, con una supercie de 7 (siete)
hectáreas 1933 (mil novecientos treinta y tres) en el plano de mensura
del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil, de 25 de marzo de 2021,
cuya concesión de uso fuere otorgada por Resolución del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, de 26 de noviembre de 2021. La
incorporación del padrón Nº 937 (antes fracción D del padrón Nº 834)
tiene el carácter provisorio y temporal, a los solos efectos de generar
una zona de acopio y obras necesarias para la fase operativa de la Planta
de Celulosa, quedando desafectado del régimen de Zonas Francas con
la Resolución de habilitación de las obras de infraestructura denitiva
del Desarrollador, pasando la Zona Franca a conformarse por una
supercie total de 362 (trescientos sesenta y dos) hectáreas 2894 (dos
mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados)”.
2
2º.- Déjese sin efecto el numeral segundo de la Resolución de Poder
Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020.
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