Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de diciembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.069 - diciembre 2 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28, 29 y 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 374/022
Reglaméntase el régimen de contratación de los beneciarios del
"Programa Oportunidad Laboral", de acuerdo a lo dispuesto por las
Leyes 19.952, 20.048 y 20.081, respectivamente.
(4.729*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 20.081, de fecha 9 de noviembre
de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.048, de
20 de junio de 2022, se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad
Laboral", con el objetivo y en las mismas condiciones previstas por la
Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;
II) que por artículo 1º de la Ley Nº 19.952 se establece que dicho
Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión
Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución
de la República;
III) que con la promulgación de la Ley Nº 20.081, se dispuso la
prórroga de la prestación del "Programa "Oportunidad Laboral",
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 20.048, por los meses de
noviembre y diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen
de contratación de los beneciarios de esta prestación contemplando
lo previsto por la última extensión dispuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y por la Ley Nº 20.081 de 9 de noviembre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El "Programa de acción y gestión administrativa
de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de
ejecución" aprobado por el Decreto Nº 213/022 de 29 de junio de 2022,
será aplicable al Programa creado por Ley Nº 19.952, de 20 de mayo
de 2021, con las modicaciones introducidas por las Leyes Nº 20.048,
de fecha 20 de junio de 2022 y Nº 20.081 de 20 de junio de 2022.
2
Artículo 2º.- A los efectos de su ejecución de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Nº 20.081, de 9 de noviembre de 2022, todas las referencias
realizadas por el Decreto Nº 213/022, de 29 de junio de 2022, en cuanto
a la nalización del Programa y a la prestación "Oportunidad Laboral",
se prorroga por los meses de noviembre y diciembre de 2022 para los
beneciarios activos en el mes de octubre de 2022.
3
Artículo 3º.- Apruebáse a los efectos de la aplicación de la prórroga
autorizada por el artículo 1º de la Ley 20.081, las pautas acordadas en el
ámbito de la Comisión Sectorial -Resolución de fecha 10 de noviembre
de 2022- que como anexo se adjunta.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
COMISIÓN SECTORIAL DEL LITERAL B), ARTÍCULO 230 DE
LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 10 de noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 20.081 de 9 de noviembre de 2022
RESULTANDO: I) que por Ley Nº 20.048 de 20 de junio de 2022
se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", y en las
condiciones previstas en la Ley Nº 19.952, de fecha 20 de mayo de
2021, salvo en lo que expresamente se establece en la ley mencionada
en primer término,
II) que en sesión extraordinaria de fecha 9 de junio de 2022, la
Comisión Sectorial del Literal B) del artículo 230 de la Constitución de
la República, aprobó el programa de acción y gestión administrativa a
efectos de la ejecución de la Fase 2 del Programa (Acta Nº 247).
III) que en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022,
la Comisión Sectorial del Literal B) del artículo 230 de la Constitución
de la República, aprobó las condiciones, así como el programa de acción
y gestión administrativa a efectos de la ejecución de la extensión de la
Fase 2 del Programa (Acta Nº 253).
CONSIDERANDO: que el artículo 3º de la Ley Nº 19.952 comete a
la Comisión Sectorial el asesoramiento al Poder Ejecutivo y al Congreso
de Intendentes respecto a la implementación del Programa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
LA COMISIÓN SECTORIAL DEL LITERAL B), ARTÍCULO 230
DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- A los efectos operativos, y en aquellos aspectos que no son objeto
de modicación en la presente Resolución, se ratica lo aprobado en
4Documentos Nº 31.069 - diciembre 2 de 2022 | DiarioOficial
Resolución de fecha 23 de junio de 2022, así como lo dispuesto en el
documento "Régimen de Contratación de los beneciarios y pautas de
Ejecución" del Programa Oportunidad Laboral Fase 2.
2º.- Se dispone que la prórroga autorizada por la Ley Nº 20.081
para la Fase dos del Programa "Oportunidades Laborales" consagrado
por la Ley Nº 20.048, será para los beneciarios activos en el mes de
octubre de 2022.
3º.- Se dispone para los Gobiernos Departamentales de Salto,
Paysandú y Río Negro un cupo adicional al vigente de acuerdo a los
beneciarios activos al mes de octubre/2022 de 133 beneciarios para
cada uno, cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.
4º.- A n de hacer frente a las erogaciones del Programa, cada
Gobierno Departamental recibirá el 75% de los montos nominales
efectivamente devengados, para lo cual brindará la información
necesaria a la OPP, en los plazos y condiciones que ésta determine
y realizarán las rendiciones de cuentas correspondientes, con
colaboración del Congreso de Intendentes.
5º.- Los Gobiernos Departamentales de Salto, Paysandú y Río
Negro, adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 2º de la presente
Resolución, podrán convocar hasta 200 beneciarios más cada una,
cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.
A n de hacer frente a las erogaciones que generan los cupos
adicionales, recibirán el 75% de los montos nominales devengados,
para lo cual brindarán la información necesaria a la OPP en los plazos y
condiciones que ésta determine y realizarán las rendiciones de cuentas
correspondientes.
Asimismo, podrán optar, comunicándolo a la OPP y al Congreso
de Intendentes antes del 15 de noviembre de 2022 por adjudicar un
número menor de cupos y recibir un porcentaje de aporte mayor.
6º.- La nanciación de los 200 cupos adicionales para Salto, Río
Negro y Paysandú a los que se hace referencia en el numeral 5º de la
presente Resolución, se obtendrá debitando de las partidas a transferir
a cualquiera de los Gobiernos Departamentales, la parte efectivamente
necesaria y en forma proporcional, de las diferencias entre los montos
efectivamente aportados como contrapartida por los Gobiernos
Departamentales en el período Julio-Octubre de 2022 y el 17% de la
parte del Programa efectivamente ejecutado.
7º.- Los Gobiernos Departamentales, si lo consideran adecuado,
podrán convocar beneciarios a n de cubrir, como máximo, el cupo
ejecutado en el mes de octubre de 2022.
8º.- En todos los casos, las convocatorias se realizarán sobre los
aspirantes originalmente inscriptos y los resultados de los sorteos
correspondientes.
9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), antes del día
10 de cada mes, transferirá al Congreso de intendentes los montos
nominales mensuales que corresponden y éste a su vez, transferirá
a cada Gobierno Departamental los montos nominales mensuales de
acuerdo a los criterios aprobados en la presente Resolución.
10º.- Cada Gobierno Departamental presentará rendición de
cuentas de los importes recibidos dentro de los 20 días del mes
siguiente a su recepción por las dos quincenas del mes anterior y en
las condiciones habituales establecidas por la Ordenanza Nº 77 del
Tribunal de Cuentas.
11º.- El Congreso de Intendentes deberá dar cuenta en forma
mensual, en el ámbito de la Comisión Sectorial de las transferencias
ejecutadas en el Programa.
12º.- Comuníquese, etc.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Establécese la lista de bienes no autorizados para su comercialización
por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes
a turistas extranjeros (régimen de Free Shop).
(4.744*R)
MINISTERIO DE ECONOMIÁ Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 301/022, de 19 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 430/021, de 20 diciembre de
2021, aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII
Enmienda del Sistema Armonizado;
II) que el artículo 12 del Decreto Nº 127/003, de 2 mayo de 2003, en
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/019, de 9 octubre
de 2019 y por el artículo 2º del Decreto Nº 10/2021, de 11 de enero de
2021, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1º de
enero de 2022, a establecer la lista de bienes no autorizados para su
comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop);
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 301/022 de 19 de setiembre
de 2022, estableció el listado de bienes no autorizados para su
comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas extranjeros, y el artículo 2º de la misma
norma facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer las
posiciones arancelarias especícas de los bienes excluidos del referido
régimen;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer en una
única lista los bienes excluidos del régimen referido a los efectos de
una mejor evaluación y control del universo alcanzado;
II) que en uso de las facultades conferidas por los Decretos referidos
en los numerales II y III del Resultando, corresponde establecer la lista
de bienes no autorizadas para su comercialización por las empresas
habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas
extranjeros en régimen de Free Shop, de acuerdo a las posiciones
arancelarias especícas de la Nomenclatura Común del Mercosur
ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada a
diez dígitos;
III) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en
el artículo 106 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y publicar
el Anexo de la presente Resolución, únicamente en la página web del
Ministerio de Economía y Finanzas, Asesoría de Política Comercial
- hps://www.gub.uy/ministerio-economia-nanzas/asesoria-politica-
comercial, a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Establécese a partir de la vigencia de la presente Resolución,
la lista de bienes no autorizados para su comercialización por las
empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a
turistas extranjeros (régimen de Free Shop), de acuerdo a las posiciones
arancelarias especícas de la Nomenclatura Común del Mercosur
ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada
a diez dígitos, que consta en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
2
2º.- El Anexo que forma parte de la presente Resolución se encuentra

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