Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.094 - enero 9 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.091 de fecha 3 de enero de 2023, se publicó
la Resolución S/n del Ministerio de Ambiente de fecha 14 de diciembre
de 2022, que aprueba la Evaluación Ambiental Estratégica de la
“Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo”.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 3, primera columna, abajo del Ministerio:
Donde dice: “Expte. 2022/021439
R.M. 1152/2022”
Debe decir: “Expte. 2021/001196
R.M. 1173/2022”
Queda hecha la salvedad.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.423
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en
relación a Inversor Calicado.
(40*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 2 de enero de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - DEFINICIÓN DE INVERSOR CALIFICADO.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de diciembre de 2022 la
siguiente resolución:
1) INCORPORAR en el Título X - Deniciones, del Libro I -
Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 141.1 (INVERSOR CALIFICADO -
DEFINICIÓN).
Se consideran inversores calificados a aquellas personas
físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos
necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar
adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de
inversión.
Quedan incluidos en esta categoría:
1. Gobierno Central, gobiernos departamentales, entes
autónomos y servicios descentralizados, cajas paraestatales
y restantes personas de derecho público no estatal.
2. Instituciones de intermediación nanciera.
3. Administradoras de fondos de ahorro previsional para sí
y para los fondos que administran.
4. Empresas de seguros y reaseguros.
5. Asesores de inversión.
6. Gestores de Portafolios.
7. Intermediarios de valores, cuando actúen por cuenta propia.
8. Administradoras de fondos de inversión y fiduciarios
nancieros para sí y para los fondos o deicomisos que
administran.
9. Representantes de instituciones nancieras del exterior que
realicen asesoramiento en inversiones.
10. Instituciones del exterior que desempeñen las actividades
correspondientes a las entidades citadas en los numerales 2
a 8 que se encuentren sometidas a regulación y supervisión
por el organismo de contralor nanciero en su país de
origen.
11. Organismos internacionales.
12. Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
soliciten ser consideradas como inversores calicados para
invertir en instrumentos que requieran tal calicación.
A tales efectos, dichas personas deberán, a la fecha de la
solicitud, cumplir con los siguientes requisitos:
i. Personas jurídicas: contar con un saldo de activos
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
DICIEMBRE de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de NOVIEMBRE de 2022.
(72*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Diciembre de 2022 con base octubre 2022, es 99,47
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Noviembre de
2022 con base julio de 2008, es 410,68
Por más información: www.ine.gub.uy
4Documentos Nº 31.094 - enero 9 de 2023 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
nancieros por un monto no inferior a 4.000.000 UI
(cuatro millones de unidades indexadas).
ii. Personas físicas: contar con un saldo de activos
nancieros por un monto no inferior a 4.000.000 UI
(cuatro millones de unidades indexadas) o un nivel de
ingresos anuales no inferior a 1.500.000 UI (un millón
quinientas mil unidades indexadas).
En forma adicional a lo establecido en los literales i. y ii., las
personas físicas o jurídicas deberán cumplir con alguna de las
siguientes condiciones:
a) Contar con un título profesional y acreditar la realización
de alguna de las siguientes instancias de capacitación:
- Cursos relevantes en materia de mercado de valores,
que sean brindados por universidades o instituciones
nancieras o no nancieras especializadas, tanto locales
como del exterior;
- La obtención de un título de postgrado en el área de las
nanzas;
- La aprobación de exámenes reconocidos
internacionalmente y de aplicación habitual para
desarrollar actividades en el ámbito del mercado de
valores.
b) Haber desempeñado, durante por lo menos 2 (dos) años
consecutivos, un cargo vinculado a la toma de decisiones
de inversión, a la prestación de servicios de asesoramiento
en inversiones o gestión de portafolios en alguna institución
que se encuentre regulada y supervisada por el Banco
Central del Uruguay o por el organismo regulador del
mercado de valores en su país de origen.
c) Que en el último año se hayan concertado por su cuenta
y orden en el ámbito del mercado de valores un mínimo
de 40 (cuarenta) operaciones por un monto acumulado
igual o superior a 8.000.000 UI (ocho millones de unidades
indexadas) en instrumentos de similar naturaleza y
riesgo en relación al tipo de producto a ser adquirido. No
computarán aquellas operaciones que hayan sido ejecutadas
en el marco de mandatos de gestión de portafolios.
Tratándose de personas jurídicas, el cumplimiento de las
condiciones a) o b) deberá ser acreditado por la persona a cargo
de la toma de decisiones de inversión en la empresa.
2) INCORPORAR en el Capítulo II - Política de inversiones, del
Título III - Sociedades administradoras de fondos de inversión,
del Libro II - Estabilidad y solvencia de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 162.1 (FONDOS DE INVERSIÓN DIRIGIDOS A
INVERSORES CALIFICADOS - LÍMITES DE INVERSIÓN).
Los límites de inversión establecidos en el presente capítulo
no serán de aplicación a los fondos de inversión dirigidos a
inversores calicados, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso nal del artículo 22 de la Ley Nro. 16.774 de 27 de
setiembre de 1996 en la redacción dada por el artículo 756 de
la Ley Nro. 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
3) INCORPORAR en el Capítulo IV - Servicios prestados por
intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores de
portafolios, del Título I - Relacionamiento con los clientes, del
Libro IV - Protección al usuario de servicios nancieros de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el siguiente
artículo:
ARTÍCULO 209.1 (INVERSORES CALIFICADOS -
RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES).
Los intermediarios de valores serán responsables de clasicar
como inversores calificados a los clientes a los que hace
referencia el numeral 12. del artículo 141.1 que así lo soliciten, a
efectos de invertir en instrumentos que requieran tal calicación.
La solicitud del inversor para ser considerado como calicado
deberá ser realizada de acuerdo con las instrucciones que se
impartirán.
Los intermediarios de valores deberán adoptar las medidas
pertinentes que les permitan vericar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el citado numeral por parte de sus
clientes.
El cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
deberá ser vericado cuando se realicen nuevas inversiones que
requieran la categorización como inversor calicado siempre
que haya transcurrido más de un año desde la calicación
inicial, salvo que antes de dicho plazo el intermediario de
valores tenga información de que se han producido cambios
que hagan necesaria tal vericación.
4) INCORPORAR en el Capítulo V - Administración de fondos
de inversión, del Título I - Relacionamiento con los clientes, del
Libro IV - Protección al usuario de servicios nancieros de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el siguiente
artículo:
ARTÍCULO 220.1 (INVERSORES CALIFICADOS -
RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN).
Las sociedades administradoras de fondos de inversión
serán responsables de clasicar como inversores calicados
a los clientes a los que hace referencia el numeral 12. del
artículo 141.1 que así lo soliciten, a efectos de invertir en
fondos de inversión dirigidos a inversores calicados. Dicha
categorización no corresponderá cuando la tenencia de las
cuotapartes gure a nombre de un intermediario de valores
por cuenta de sus clientes, en cuyo caso la responsabilidad por
la clasicación de los clientes será del intermediario.
La solicitud del inversor para ser considerado como calicado
deberá ser realizada de acuerdo con las instrucciones que se
impartirán.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán
adoptar las medidas pertinentes que les permitan vericar
el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado
numeral por parte de los clientes.
El cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
deberá ser vericado cuando se realicen nuevas inversiones
que requieran la categorización como inversor calificado
siempre que haya transcurrido más de un año desde la
calicación inicial, salvo que antes de dicho plazo las sociedades
administradoras de fondos de inversión tengan información
de que se han producido cambios que hagan necesaria tal
vericación.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2022-50-1-02489
5
Documen tos
Nº 31.094 - enero 9 de 2023
DiarioOficial |
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 5.480/022
Créase en la Estructura Salarial de ASSE, la función de Jefe del Servicio
de Cirugía y Especialidades del Centro Departamental de Colonia.
(38)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2022
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro
Departamental de Colonia, mediante la cual se solicita la creación
de la función de Jefe del Servicio de Cirugía y Especialidades, de la
mencionada Unidad Ejecutora;
Resultando: I) que dicha solicitud se enmarca en el proceso de
profesionalización de la gestión promovido por el Directorio de
A.S.S.E.;
II) que la Dirección Gestión de remuneraciones ha dado el visto
bueno nanciero para la creación de la función;
Considerando: I) que se cuenta con la aprobación de la Gerencia
de Recursos Humanos y la conformidad de la Gerencia General;
II) que por lo expuesto se entiende pertinente crear en la estructura
salarial de A.S.S.E., la función de Jefe del Servicio de Cirugía y
Especialidades del Centro Departamental de Colonia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Créase en la Estructura Salarial de A.S.S.E. la función de Jefe
del Servicio de Cirugía y Especialidades del Centro Departamental
de Colonia.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 018, a la Dirección Gestión
Remuneraciones, a la División Sueldos, a las Gerencias General y
Asistencial y a la Dirección Región Oeste. Cumplido, pase a la Gerencia
de Recursos Humanos.
Nota: 018/48/2022
Res.: 5480/2022
nfc
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 5.487/022
Cese el Pase en Comisión al Ministerio de Salud Pública de la Lic. Silvia
Mary Calveira Gallo, Técnico III, Licenciada en Enfermería, perteneciente
al Centro Departamental de Florida.
(39)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2022
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 1687/2021
de fecha 22/04/2021, se autorizó el pase en comisión de la Lic. Silvia
Mary Calveira Gallo (C.I. 3.342.751-0), al Ministerio de Salud Pública
para cumplir funciones en esa Secretaría de Estado;
Resultando: que por Ocio del Ministerio de Salud Pública Nº
1021/2022 de fecha 20/10/2022, se solicita dejar sin efecto el pase en
comisión de la Lic. Silvia Mary Calveira;
Considerando: que por lo expuesto, corresponde disponer el cese
del pase en comisión que viene cumpliendo la Lic. Silvia Mary Calveira
en el Ministerio de Salud Pública;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07,
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese el Pase en Comisión al Ministerio de Salud Pública de la
Lic. Silvia Mary Calveira Gallo, C.I. 3.342.751-0, Técnico III Licenciada
en Enfermería, Correlativo 1275 y Técnico II Enf. Univ., Correlativo
1570, perteneciente a la U.E. 021 - Centro Departamental de Florida.
2º) Pase a cumplir funciones inherentes a los cargos que reviste en
la Unidad Ejecutora a la que pertenece.
3º) Notifíquese a la funcionaria. Comuníquese a la Unidad
Ejecutora 021, a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División
Sueldos, a las Gerencias General y de Recursos Humanos, a la Dirección
Regional Oeste y al Ministerio de Salud Pública.
Nota: 12113/2022
Res.: 5487/2022
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 5.493/022
Autorízase el Pase en Comisión de la funcionaria Sra. María Micaela Dos
Santos Eiraldi, para cumplir funciones en el Poder Judicial.
(41)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2022
Visto: la gestión formulada por la Suprema Corte de Justicia a
través del Director de Servicios Administrativos del Poder Judicial;
Resultando: I) que por Nota Nº 42/2022 de la mencionada
Dirección, se pone en conocimiento que por Resolución de la Suprema
Corte de Justicia Nº 613/2022 de fecha 28/07/2022, se solicita el Pase en
Comisión de la Sra. María Micaela Dos Santos Eiraldi (C.I. 4.405.451-
8), para cumplir funciones en el Juzgado de Paz de la 9ª Sección de
Durazno;
II) que se cuenta con informe favorable de la Asesoría Legal de la
Gerencia de Recursos Humanos, la que expresa que la situación se
encuadra en el ámbito de la potestad discrecional de la Administración
y no reglada, por lo que corresponde al Directorio manifestar su
voluntad, fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia;
Considerando: I) que tal como exige la Ley Nº 15.851 en su artículo
32, la funcionaria cuenta con más de tres años de antigüedad en la
Administración Pública;
II) que la Dirección de la Región Oeste y la Gerencia General han
dado su conformidad;
III) que se entiende pertinente autorizar el pase en comisión de
la Sra. María Micaela Dos Santos Eiraldi, para cumplir funciones en
el Poder Judicial, desempeñando tareas en el Juzgado de Paz de la 9ª
Sección de Durazno;
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Autorízase el pase en comisión de la funcionaria Sra. María
Micaela Dos Santos Eiraldi (C.I. 4.405.451-8), para cumplir funciones

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