Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.099 - enero 16 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 30 de diciembre, 3, 11 y 12 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 406/022
Impúlsese el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay,
con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el
fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las
tecnologías.
(4.950*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo encomienda a la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la
aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para
asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los
Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y
aquellos sectores especícos de la actividad privada que el Poder
Ejecutivo determine;
II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a
los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido
en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos
que cumplan con las recomendaciones realizadas;
CONSIDERANDO: I) que las tecnologías de la información
emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el
desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial
aquellos en los sectores más vulnerables;
II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el
desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en
la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento
de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones
normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad
de que toda la información y contenidos disponibles a través de
soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación,
ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo
de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario,
mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de
su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a
las personas con discapacidad.
2
Artículo 2º.- A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el
Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no
estatales, adoptarán las siguientes acciones:
a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica,
con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto,
así como sus correspondientes actualizaciones;
b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya
operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de
la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con
los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las
entidades de la Administración Central deberán cumplir con la
elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la
publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes
entidades a realizarlo en el plazo mencionado.
c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una
política de accesibilidad digital en base a las condiciones
mínimas denidas por Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en
este artículo para incluir a sectores especícos de la actividad privada
que se determinen oportunamente.
3
Artículo 3º.- En el marco del cumplimiento de las acciones referidas
en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento:
a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos
que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad
digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas
prácticas y recomendaciones internacionales, especícamente
las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative
del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en
su sitio web, junto con la fecha de cada actualización;
b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones
y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
presentación del plan de mejora previsto en el literal b del
artículo anterior;
c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los
requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y
publicar los resultados, con la periodicidad que Agencia para
4Documentos Nº 31.099 - enero 16 de 2023 | DiarioOficial
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
de la Información y del Conocimiento dena;
d) prever mecanismos de reconocimiento público especícos.
4
Artículo 4º.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE)
para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de
los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
Título: Requisitos técnicos de accesibilidad
Área: Programa de accesibilidad en entornos digitales
Versión: 1- Abril 2022
Contenido
Introducción ........................................................................... 3
Alcance .................................................................................... 3
Estándar W3C-WCAG 2.1 ................................................... 3
Organización de las WCAG ................................................ 4
Nivel de conformidad ........................................................... 5
Requisitos de accesibilidad digital .................................... 6
Referencias .............................................................................. 8
Anexo Criterios de conformidad WCAG 2.1 .................... 9
Introducción
La accesibilidad digital es el resultado de diseñar y desarrollar
servicios y productos digitales para que el mayor número de personas
puedan usarlos, independientemente de sus condiciones personales
y de su entorno.
El objetivo de este documento es presentar los requisitos que deben
cumplir los servicios y productos digitales para ser considerados
accesibles, tal como se establece en el Artículo 88 de la Ley Nº.19.924
de presupuesto nacional 2020-2025.
Alcance
En servicios y productos digitales quedan comprendidos los sitios
web, intranets, servicios web y móviles, aplicaciones web y móviles,
trámites, aplicaciones de uso interno y documentos en cualquier
formato.
Estándar W3C-WCAG 2.1
W3C es el consorcio internacional que dene los estándares web,
tales como HTML, CSS, entre otros.
El grupo de trabajo que se ocupa de la accesibilidad dentro de W3C
se denomina Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) y ha publicado
las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG por su sigla
en inglés) las cuales son periódicamente revisadas, actualmente la
última versión aprobada es la versión WCAG 2.1. Cada una de estas
pautas tiene criterios de conformidad vericables, el listado completo
de criterios puede ser consultado en la web de W3C - WAI Pautas de
accesibilidad para el contenido web 2.1
A los efectos de comprender los requisitos de accesibilidad es
necesario conocer la denición de algunos términos especícos tales
como productos de apoyo y agentes de usuario:
* Los productos de apoyo o ayudas técnicas: son programas
o dispositivos que permiten a los usuarios con discapacidad
interactuar con los productos tecnológicos. Algunos ejemplos
son lectores de pantalla, lupas o magnicadores de pantalla,
teclados en pantalla, entre otros.
* Los agentes de usuario: son programas que muestran
contenidos de internet, como los navegadores, reproductores
multimedia y los productos de apoyo.
Organización de las WCAG
Las WCAG se organizan jerárquicamente en Principios, Pautas y
Criterios. Los principios fundamentales son:
1. Perceptible: La información debe presentarse de manera que
los usuarios puedan percibirla.
2. Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la
navegación deben ser operables.
3. Entendible: La información y el funcionamiento de la interfaz
de usuario deben ser comprensibles.
4. Robusto: El contenido debe ser lo sucientemente robusto como
para que pueda ser interpretado por una amplia variedad de
agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia.
Estos 4 principios dan lugar a 13 pautas y para cada una de ellas
hay criterios comprobables. Los criterios se clasican en tres niveles
A, AA y AAA.
Las 13 pautas son las siguientes:
1. Perceptible
1.1. Texto alternativo: Proporcionar alternativas de texto para
cualquier contenido que no sea de texto.
1.2. Medios basados en tiempo: Proporcionar alternativas para
los medios basados en el tiempo.
1.3. Adaptable: Crear contenido que se pueda presentar de
diferentes maneras sin perder información o estructura.
1.4. Distinguible: Facilitar a los usuarios ver y escuchar contenido.
2. Operable
2.1. Teclado accesible: Hacer que toda la funcionalidad esté
disponible desde teclado.
2.2. Tiempo suciente: Proporcionar a los usuarios suciente
tiempo para leer y usar el contenido.
2.3. Convulsiones y reacciones físicas: Diseñar contenido de
manera que no cause convulsiones ni reacciones físicas.
2.4. Navegable: Proporcionar formas de ayudar a los usuarios
a navegar, encontrar contenido y determinar dónde se
encuentran.
2.5. Modalidades de entrada: Facilitar a los usuarios operar la
funcionalidad a través de varias entradas además del teclado.
3. Entendible
3.1. Legible: Hacer que el contenido del texto sea legible y
comprensible.
3.2. Predecible: Hacer que las páginas web aparezcan y funcionen
de manera predecible.
3.3. Asistencia de entrada: Ayudar a los usuarios a evitar y
corregir errores.
4. Robusto
4.1. Compatible: Maximizar la compatibilidad con los agentes
de usuario actuales y futuros, incluidas las tecnologías de
asistencia.
Para cada principio y pauta se denen varios criterios, los que se
identican con un nombre y tres números: principio, pauta y criterio.
Por ejemplo, el criterio identicado como 1.1.1 - Contenido no textual,
corresponde al primer criterio del principio 1 (perceptible), pauta 1.1
(texto alternativo).
Nivel de conformidad
La W3C dene tres niveles de conformidad, agrupando los criterios
de la siguiente manera:
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impo.com.uy/bases
1. Nivel A: el más bajo. Se cumplen los 30 criterios de
conformidad de nivel A. este nivel
2. Nivel AA: nivel medio. Se cumplen los 50 criterios de
conformidad: los 30 del nivel A más 20 del nivel AA.
3. Nivel AAA: el más alto. Se cumplen los 78 criterios de
conformidad: los 30 del nivel A más 20 del nivel AA más 28
del nivel AAA.
De esta forma, para cumplir un nivel, se deben cumplir todos los
criterios de conformidad de ese nivel y los de los niveles anteriores.
Todos los criterios de conformidad son importantes: los niveles
más bajos aseguran que se pueda acceder al contenido y los más
altos ayudan a mejorar su usabilidad y a llegar a un mayor número
de personas.
Requisitos de accesibilidad digital
Se presentan los requisitos que se deberán cumplir para que un
servicio o producto digital se considere accesible de acuerdo con la
normativa vigente:
1. Alcanzar los niveles A y AA.
2. Cumplir con los siguientes criterios de conformidad del nivel
AAA
a) Contraste aumentado - criterio 1.4.6.
b) Presentación visual - criterio 1.4.8.
c) Límites de tiempo - criterio 2.2.6.
d) Ubicación - criterio 2.4.8.
e) Encabezados de sección - criterio 2.4.10.
f) Tamaño del área de interacción - criterio 2.5.5.
g) Cambio a petición - criterio 3.2.5.
3. Páginas, pantallas y procesos completos: El nivel de
conformidad se debe aplicar a páginas y pantallas completas,
por lo que toda la página debe ser conforme y, para cumplirlo,
no se puede excluir ninguna parte de la interfaz. En caso de
que una página forme parte de un proceso que involucra varias
páginas, todas ellas deben ser accesibles para considerar que
el proceso entero cumple con cierto nivel de conformidad.
4. Tecnologías compatibles con la accesibilidad y acceso a todos
los contenidos: Las tecnologías compatibles son aquellas que
permiten crear información accesible y que se pueden acceder
utilizando navegadores web y productos de apoyo.
En caso de usar tecnologías no compatibles, se deberá
proveer una versión alternativa que haga disponible toda la
información.
En el caso que en una página haya algún contenido no accesible,
éste no debe impedir el acceso al resto de la información.
Referencias
* Artículo 88 de la Ley Nº.19.924 de presupuesto nacional 2020-
2025 hps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/88
* W3C - Web Accessibility Initiative WAI - hps://www.w3.org/
WAI/
* Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1 - hps://
www.w3.org/TR/WCAG21/
* Understandinq Conformance - https://www.w3.org/TR/
UNDERSTANDING-WCAG20/conformance

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