Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.100 - enero 17 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de diciembre, 2, 3 y 13 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 440/022
Dispónese la ampliación de la competencia de la Ocina Nacional
del Servicio Civil, asignándole el diseño, denición y regulación de las
políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y
36 del Presupuesto Nacional, a los efectos del Sistema de Reclutamiento
y Selección de Personal.
(1*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el literal O del artículo 4 de la Ley Nº
15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127
de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la
Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto Nº 223/013
de 1 de agosto de 2013;
RESULTANDO: I) que las citadas normas legales ampliaron la
competencia de la Ocina Nacional del Servicio Civil, asignándole un
rol preponderante en materia de diseño, denición y regulación de
políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al
15 y 36 del Presupuesto Nacional;
II) que el decreto referido reglamentó la administración del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al
15 y 36 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados
con perles similares y con mayor demanda y de los procedimientos
administrativos, tendiendo a la simplicación de los trámites;
CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y
a los efectos de procurar una administración ágil y eciente, resulta
necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planicación,
reclutamiento y selección;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La Ocina Nacional del Servicio Civil, administra el
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al
15 y 36 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la
normativa especíca.
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Artículo 2º.- Dicho Sistema abarca la planicación, reclutamiento y
selección de personal, y articula la labor de las unidades especializadas
de la Ocina Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana
o las unidades organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al
15 y 36, a través de los representantes designados por los respectivos
Jerarcas.
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Artículo 3º.- La selección de personal se realizará a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para
integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos
gestionados por la ONSC); c) recurriendo a listas de prelación vigentes
generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al
15 y 36.
CAPITULO
PLANIFICACION DE NECESIDADES DE PERSONAL
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Artículo 4º.- La planicación de las necesidades de personal será
realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad
organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades
Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por
la Ocina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos
y a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las limitaciones
establecidas por la normativa vigente, previamente vericada por la
Contaduría General de la Nación.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de
personal a enviar a la Ocina Nacional del Servicio Civil, contendrá,
al menos, los siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b)
cantidad de puestos de trabajo; c) vínculo contractual y normativa
al amparo de la cual se fundamenta la solicitud; d) perl del puesto
de trabajo; e) remuneración del puesto de trabajo; f) ubicación en la
estructura organizativa; g) puestos destinados al cumplimiento del
artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción
dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
artículo 4 de la Ley Nº 19.122, de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de
la Ley Nº 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley Nº
19.889 de 9 de julio de 2020.
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Artículo 5º.- No obstante el proceso de planificación anual,
los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional,
podrán solicitar por razones debidamente justicadas la tramitación
de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una
modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas
necesidades deberá contemplar los contenidos y los controles previstos
en la Planicación Anual.
CAPITULO II
PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
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Artículo 6º.- Una vez aprobada la planicación o aceptada la
solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada
llamado y remitirlo a la Ocina Nacional del Servicio Civil, utilizando
la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta
no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.
Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y
méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas
se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo
informe favorable de la Ocina Nacional del Servicio Civil, y de
acuerdo con las pautas que ésta establezca.
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La comunicación remitida a la Ocina Nacional del Servicio Civil
deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Etapas en las que se desarrollará el llamado y especicación de
puntajes máximos de cada factor a evaluar;
b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado,
contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que
la normativa habilite);
c) Requisitos para la contratación;
d) Cantidad de puestos a cubrir y perl de los mismos;
e) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
f) Informe del Gerente Financiero y del Contador Central de la
Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para
la ocupación de los puestos de trabajo o vacantes a generarse por el
retiro de funcionarios con edad de cese obligatorio. En este último caso,
con previo informe de la Ocina de Cuentas Personales del Organismo
respectivo, o de la Unidad que haga sus veces.
g) propuesta de integración del tribunal.
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Artículo 7º.- Recibida la solicitud de iniciar un proceso de
reclutamiento y selección, la Ocina Nacional del Servicio Civil, en
un plazo de hasta diez días hábiles, revisará y adecuará los perles y
las Bases del Llamado comunicándolo al Inciso.
Si el Inciso planteare observaciones al perl o a las Bases del
Llamado enviadas por la Ocina Nacional del Servicio Civil, ésta en un
plazo de hasta diez días hábiles, convocará a una instancia de reunión
para denir y establecer denitivamente los mismos.
Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a
la recepción de las Bases del Llamado y el perl, remitidos por la Ocina
Nacional del Servicio Civil, el Inciso no formulara observaciones, pero
tampoco las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá
iniciar nuevamente el trámite.
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Artículo 8º.- Una vez acordado el perfil, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo precedente, la Ocina Nacional del Servicio
Civil procederá a la consulta de la nómina de personal a redistribuir.
Si de la consulta surgiera que, en el mismo período de gobierno, el
organismo gestionante ha declarado excedente funcionarios con similar
perl al del puesto objeto del Llamado, quedará sin efecto la solicitud.
Si la solicitud se promoviera al amparo de lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y de la
nómina de personal a redistribuir, resultare la existencia de personal
con el perl requerido para cubrir la totalidad de vacantes gestionada,
el proceso del Llamado se suspenderá por el plazo de veinte días, a
los efectos de dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010.
Si en el plazo previsto en el inciso anterior, el organismo
gestionante, aceptara a los funcionarios a ser redistribuidos, o no se
pronunciará al respecto, se continuará con el proceso de redistribución
de conformidad a la normativa vigente en la materia, quedando sin
efecto la solicitud del referido Llamado.
Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio
del mecanismo referido precedentemente, ya sea por la inexistencia de
personal a redistribuir o por ser éste insuciente para la cantidad de
vacantes del Llamado, o si el Jerarca del Inciso rechazara al funcionario
ofrecido por razones debidamente fundadas, a juicio de la Ocina
Nacional del Servicio Civil, quedará expedita la vía para iniciar el
proceso de reclutamiento y selección correspondiente.
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Artículo 9º.- Habilitada la vía para iniciar el proceso de
reclutamiento y selección y acordado los perles y las Bases del
llamado, se remitirán al Inciso correspondiente para su aprobación.
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Artículo 10º.- Recibido formalmente el visto bueno por parte de
la Ocina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto
administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases
y designa al Tribunal.
Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Autorización del llamado a concurso;
b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado,
contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que
la normativa habilite);
c) Cantidad de puestos y perl de los mismos;
d) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación
del objeto del gasto;
e) Aprobación de las Bases del Llamado;
f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del
Inciso en el Tribunal;
g) Publicidad del Llamado.
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Artículo 11º.- Con el acto administrativo que ordena el Llamado
aprobado, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus’ veces
deberá:
a) Ociar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE)
para la designación del veedor, dejando copia en el expediente;
b) Noticar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso;
c) Remitir la resolución y sus antecedentes a la Ocina Nacional
del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de
sus representantes, si correspondiera, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 13 del presente Decreto.
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Artículo 12º.- El Tribunal del Concurso estará conformado por tres
miembros titulares y sus respectivos suplentes:
- dos representantes del Inciso, uno de los cuales lo presidirá;
- el tercer miembro deberá ser un funcionario de la Unidad de
Gestión Humana del Inciso, o quien haga sus veces, o un representante
de la Ocina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.
Uno de los miembros del Tribunal deberá ser de reconocida
idoneidad técnica en la materia propia del concurso, pudiendo no ser
funcionario público.
Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la
certicación impartida por la Ocina Nacional del Servicio Civil a
través de la Escuela Nacional de Administración Pública, la que deberá
tener una antigüedad menor a dos años.
El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un referente técnico
idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o
gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz
pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas
a postulantes.
13
Artículo 13º.- La Ocina Nacional del Servicio Civil en oportunidad
de la remisión de la resolución y sus antecedentes de acuerdo con el
artículo 9 del presente Decreto, denirá si el tercer miembro será un
representante de ésta u ordenará al Inciso que designe a un funcionario
de la Unidad de Gestión Humana, o quien haga sus veces.
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Artículo 14º.- En los concursos habrá un veedor que será propuesto
por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una
vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado,
tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de
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constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre
y cédula de identidad del veedor y su suplente, al Área de Gestión
Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces.
Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado
(COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso
comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor,
participará en el Tribunal, con voz, pero sin voto. Los veedores serán
convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que
se le da a los miembros del Tribunal.
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Artículo 15º.- Recibida la comunicación formal por los canales
digitales habilitados, la Ocina Nacional del Servicio Civil, en un plazo
de hasta cinco días hábiles, deberá congurar y publicar el Llamado
en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perl del puesto)
y designar al representante de la Ocina Nacional del Servicio Civil
en el Tribunal- titular y alterno-, si correspondiere. Cumplido dicho
extremo se comunicarán las actuaciones al Inciso.
El periodo de la publicación en el portal Uruguay Concursa, no
podrá ser inferior de quince días corridos.
16
Artículo 16º.- La publicación de los llamados se realizará en el
sitio web administrado por la Ocina Nacional del Servicio Civil,
denominado “URUGUAY CONCURSA”.
La Ocina Nacional del Servicio Civil, ha denido un sistema de
codicación de llamados, que identica a cada uno de los mismos con
los datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número
de llamado.
17
Artículo 17º.- El sitio web “URUGUAY CONCURSA” es el
habilitado a efectos de informar sobre los llamados a concurso vigentes.
Cualquier persona podrá registrarse, postularse a llamados con
período de inscripción vigentes o demás prestaciones mediante este
sitio web y utilizando las aplicaciones digitales que ponga a disposición
la Ocina Nacional del Servicio Civil.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos
de practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La
noticación se considerará realizada cuando esté disponible en la
casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración en las bases del llamado,
podrá denir, además, otros medios de noticación.
18
Artículo 18º.- Toda la información que aporte el postulante en las
aplicaciones digitales que ponga a disposición la Ocina Nacional del
Servicio Civil tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a
las penalidades de la ley (artículo 239 del Código Penal), pudiendo en
cualquier momento exigirse la prueba correspondiente.
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Artículo 19º.- El Tribunal quedará instalado dentro del plazo
de cinco días hábiles contados desde el cierre de las inscripciones,
para lo cual el Inciso le proporcionará formalmente los antecedentes
respectivos.
El plazo es independiente de que existiera o no un expediente en
poder del Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se registrará en
el sistema informático de URUGUAY CONCURSA, con los postulantes
preseleccionados por dicho sistema.
20
Artículo 20º.- El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo:
estudio de méritos, realización de pruebas de oposición, pruebas
psicolaborales, entrevistas, elaboración de Actas, etc., en el plazo
de hasta cincuenta días corridos, si la cantidad de postulantes que
rindieron la prueba de oposición fueran de hasta 50.
El plazo se incrementará en dos días, por cada diez postulantes o
fracción, que superen la cantidad establecida en el inciso precedente,
hasta un máximo de 60 días.
Finalizada su intervención, en forma inmediata, deberá comunicar
formalmente el fallo del Concurso, al Jerarca de la Unidad Ejecutora
que promovió el llamado, para su homologación.
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Artículo 21º.- En oportunidad de homologar el fallo del Tribunal,
el jerarca otorgará a la lista de prelación resultante, una vigencia de
18 (dieciocho) meses.
22
Artículo 22º.- Las etapas y puntajes del proceso de Reclutamiento
y Selección de Personal, se desarrollarán de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo III del presente.
23
Artículo 23º.- Una vez homologado el fallo del Tribunal por el
Jerarca del Inciso o de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, la
unidad correspondiente del Inciso deberá noticar a los concursantes
seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos
necesarios para continuar con la contratación; elaborar el proyecto
de Resolución que deberá ser rmada por el Ministro, autorizando
la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de
Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar el proyecto de
Resolución; enviar los antecedentes a la Ocina Nacional del Servicio
Civil, mediante expediente o mediante los canales digitales que ésta
habilite, para su control de legalidad.
24
Artículo 24º.- Dicha comunicación deberá contener necesariamente
la siguiente información y cumplir con las disposiciones
correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del
Procedimiento Administrativo en General) del Decreto Nº 500/991.
a) Resolución que dispuso el llamado;
b) Perles y Bases del concurso;
c) Intervención del Contador Central de la Contaduría General
de la Nación y Contador Destacado del Tribunal de Cuentas si
correspondiere, ante el Inciso;
d) Informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y
Ocupacional, si correspondiere;
e) Publicaciones;
f) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;
g) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y
otorgando vigencia a la lista de prelación;
h) Declaración Jurada del concursante seleccionado;
i) certicados del Registro de Vínculos con el Estado (vínculos
vigentes, sumarios, inhabilitaciones);
j) Proyecto de Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la
contratación o designación, rmada por el Jerarca del Inciso;
k) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;
l) Índice de las actuaciones contenidas a los efectos de facilitar el
análisis de las mismas por parte de la Ocina Nacional del Servicio
Civil.
Si la comunicación formal fuera el soporte papel de un expediente
electrónico, el mismo deberá ser testimonio el de la totalidad de
actuaciones.
25
Artículo 25º.- La Ocina Nacional del Servicio Civil controlará
que el proyecto de Resolución y proyecto de contrato coincidan con
las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración, nivel/categoría e
incompatibilidades y se enviará el expediente a la Contaduría General
de la Nación.
Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación
dará su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía
y Finanzas, en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección

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