Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.101 - enero 18 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de diciembre, 5, 10 y 16 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 445/022
Extiéndense los benecios dispuestos en la Ley 19.993, de fecha 15 de
octubre de 2021, a las empresas que cumplan con las condiciones que
se determinan.
(148*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Diciembre de 2022
VISTO: la Ley Nº 20.104, de 22 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 3º de la referida Ley faculta al
Poder Ejecutivo a extender los benecios dispuestos en la Ley Nº
19.993, de 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 1º de la misma, cuyo domicilio
scal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de
un paso de frontera terrestre;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la
mencionada facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese los benecios dispuestos en la Ley
Nº 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a
partir del 1º de noviembre de 2022, a las empresas que cumplan con
las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1º de
la referida Ley.
Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios
referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas
cuyo domicilio scal del local principal se encuentre en un radio
máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre,
con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo
con paso de frontera terrestre.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; MARIO ARIZTI;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA;
MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE AMBIENTE
2
Decreto 444/022
Apruébanse las tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la
facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento
convencional, y más productos y servicios prestados por OSE, a partir
del 1º de enero de 2023.
(83*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa
de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado;
RESULTANDO: I) que por la Resolución Nº 1424/22 del Directorio
de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de fecha 28 de
diciembre de 2022, se propone aprobar a partir del 1º de enero de 2023
un ajuste promedial de 6,7% (seis coma siete por ciento) del precio de
las tarifas de servicio de suministro de agua potable y saneamiento;
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado remitió
el Anexo “Decreto Tarifario Enero 2023” que se adjunta y forma parte
integrante del presente Decreto;
CONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 6,7% (seis
coma siete por ciento) presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la
Administración;
II) que se ha recabado el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad Reguladora de Servicio
de Energía y Agua;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse a partir del 1º de enero de 2023 las
siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación
y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional,
y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, contenidas en el Anexo que se adjunta y forma
parte integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ADRIÁN PEÑA; AZUCENA ARBELECHE.
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