Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de enero de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.102 - enero 19 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 17 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por la
Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2022 fue del
2,986% (dos con novecientos ochenta y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley
Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 2.336
(pesos uruguayos dos mil trescientos treinta y seis) para el período
comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2023.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 37/023
Apruébase el listado de Límites Máximos de Residuos (LMR) que se
determina.
(159*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 11 de Enero de 2023
VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección General de
Servicios Agrícolas Nº 514/022, de 24 de mayo de 2022;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo, se resolvió
jar los límites máximos de residuos (LMR) para aquellos plaguicidas
que no tengan límite máximo de residuos jado en la normativa
nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS;
II) que el numeral 2º de la Resolución precitada establece que la
DGSA elaborará en un plazo de sesenta (60) días un listado de los
LMR adoptados para cada cultivo e ingrediente activo, el que será
revisado y actualizado anualmente; para su elaboración utilizará los
LMR publicados en el CODEX ALIMENTARIUS y los de cada uno de
los países del Cono SUR, Unión Europea y Estados Unidos;
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 3/023
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), a regir
a partir del 1º de enero de 2023.
(127*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Enero de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.856, de 20
de diciembre de 2004;
RESULTANDO: que es preciso proceder a la jación del valor de
la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) que el valor fue jado por Decreto Nº 4/022,
de 5 de enero de 2022 en $ 5.164,00 (pesos uruguayos cinco mil ciento
sesenta y cuatro);
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo
3º de la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde
incrementarlo en un 9,61% (nueve con sesenta y un centésimas por
ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios
en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha
de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia
del nuevo valor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y
Contribuciones a partir del 1º de enero de 2023, en $ 5.660 (pesos
uruguayos cinco mil seiscientos sesenta).
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; MARIO ARIZTI.
2
Decreto 4/023
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones,
para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de
2023.
(128*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Enero de 2023
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
4Documentos Nº 31.102 - enero 19 de 2023 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: dar cumplimiento a lo preceptuado por dicha
Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes
y modicativas. artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010; Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo
de 1977; Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modicaciones
introducidas por Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009 y lo que
surge de las normas y recomendaciones internacionales;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase el listado de Límites Máximos de Residuos (LMR) que
se identica como ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.
2) Publíquese en el diario ocial y divúlguese en la página Web
del MGAP y DGSA.
3) Dese cuenta a la Dirección General de la Granja, a la Dirección
General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a la Unidad
de Asuntos Internacionales, a las Divisiones Control de Insumos;
Inocuidad y Calidad de los Alimentos; Protección Agrícola; Análisis
y Diagnóstico y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaria
de Estado.
4) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
* El ANEXO I se encuentra publicado en el siguiente link:
hps://www.gub.uy/ministerio-agricultura-pesca/institucional/
normativa
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el art. 2
del Decreto 329/010, continuará realizándose según la Norma UNIT
1138:2011.
(160*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
145/22
Montevideo, 4 de Enero de 2023
VISTO: la necesidad de especicar la reglamentación vigente de
etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico,
en virtud de la próxima entrada en vigencia de la normativa técnica
aplicable a estos equipos;
RESULTANDO: I) que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº
329/010 de 5 de noviembre de 2010, y en las Resoluciones Ministeriales
de 14 de febrero de 2012, 30 de mayo de 2012 y 23 de noviembre
de 2012, se denieron las modalidades y plazos del etiquetado de
eciencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso
doméstico, el cual actualmente se encuentra vigente y es de aplicación
obligatoria;
II) que el artículo 2 del citado Decreto Nº 329/010 dispuso que la
evaluación de conformidad correspondiente al etiquetado de eciencia
energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico
sería según la Norma UNIT 1138;
III) que la Norma UNIT 1138 vigente es la versión del año 2011 y
la misma se encuentra en un proceso avanzado de revisión;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la inminente actualización
de la Norma UNIT 1138 se entiende oportuno especicar la normativa
técnica aplicable, conforme al artículo 2 del Decreto Nº 329/010, dado
que, si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería prevé adaptar
la reglamentación técnica de etiquetado de estos equipos para reejar
los cambios de la futura versión de la Norma UNIT 1138, una transición
inmediata como la que prevé la reglamentación vigente se considera
inconveniente;
II) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 18.597 de 21 de
setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es
el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de
aplicación del etiquetado de eciencia energética;
III) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el
proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica
de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, que
actualmente se encuentra en proceso de actualización;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.597 de
Uso Eciente de la Energía de 21 de setiembre de 2009, el Decreto Nº
429/009 de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto
Nº 125/022 de 11 de abril de 2022, y por las Resoluciones del Ministerio
de Industria, Energía y Minería de 14 de febrero de 2012, 30 de mayo
de 2012 y 23 de noviembre de 2012;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista
en el artículo 2 del Decreto Nº 329/010 de 5 de noviembre de 2010,
continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que
por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se
disponga lo contrario.
2º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a denir una
propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación
técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso
doméstico, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la próxima versión de
la Norma UNIT 1138.
3º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
WALTER VERRI.
5
Resolución S/n
Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el art. 2
de la Resolución del MIEM de 28 de noviembre de 2014, continuará
realizándose según la Norma UNIT 1170:2009.
(161*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
147/22
Montevideo, 10 de Enero de 2023
VISTO: la necesidad de especicar la reglamentación vigente de
etiquetado de aires acondicionados y bombas de calor, en virtud de
la próxima entrada en vigencia de normativa técnica aplicable a estos
equipos;
RESULTANDO: I) que en virtud de la Resolución Ministerial
de 28 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Ocial el 8 de
5
Documen tos
Nº 31.102 - enero 19 de 2023
DiarioOficial |
diciembre de 2014, se estableció una etapa transitoria de evaluación
de la conformidad de esos equipamientos, que tuvieran una capacidad
de refrigeración de hasta 6kW, de 18 (dieciocho) meses de duración,
vencida la cual la evaluación de conformidad sería obligatoria;
II) que en virtud de lo establecido en el numeral 3 de la Resolución
Ministerial de 17 de mayo de 2016, publicada en el Diario Ocial el 25
de mayo de 2016, se prorrogó por 3 (tres) meses a contar desde el 8 de
junio de 2016 el plazo de vigencia de la etapa transitoria de evaluación
de conformidad de los referidos equipos, y que vencido dicho plazo,
la evaluación pasó a ser obligatoria;
III) que el artículo 2 de la Resolución Ministerial de 28 de noviembre
de 2014, dispuso que la evaluación de conformidad se haría según la
Norma UNIT 1170;
IV) que la Norma UNIT 1170 vigente es la versión del año 2009,
la cual establece en su Capítulo 7 que para evaluar las características
energéticas de los referidos equipos, se deben aplicar los métodos de
ensayo de la Norma UNIT-ISO 5151;
V) que los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial de 17 de mayo
de 2016, establecen que los Organismos de Certicación actualmente
deben evaluar la conformidad bajo la Norma "UNIT-ISO 5151, versión
2010";
VI) que actualmente las Normas vigentes UNIT-ISO 5151:2010 y
UNIT 1170:2009 se encuentran en un proceso avanzado de revisión;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la inminente actualización
de la Norma UNIT ISO 5151:2010, se entiende conveniente especicar la
Norma Técnica aplicable a los efectos de la evaluación de conformidad
dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial de 17 de mayo
de 2016;
II) que asimismo, se entiende oportuno especicar la normativa
técnica aplicable conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial
de 28 de noviembre de 2014, dado que si bien el Ministerio de
Industria, Energía y Minería prevé adaptar la reglamentación técnica
de etiquetado de estos equipos para reejar los cambios de la futura
versión de la Norma UNIT 1170, una transición inmediata como la que
prevé la reglamentación vigente se considera inconveniente;
III) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es
el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de
aplicación del etiquetado de eciencia energética;
IV) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el
proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica
de los aires acondicionados y bombas de calor, que actualmente se
encuentra en proceso de actualización;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.597 de 21
de setiembre de 2009, el Decreto Nº 429/009 de 22 de setiembre de 2009,
en la redacción dada por el Decreto Nº 125/022 de 11 de abril de 2022,
y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería
de 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el
artículo 2 de la Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería
de 28 de noviembre de 2014 continuará realizándose según la Norma
UNIT 1170:2009 hasta que por Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería se disponga lo contrario.
2
2º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a denir una
propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación
técnica de etiquetado de eciencia energética de acondicionadores de
aire y bombas de calor, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12
(doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la próxima
versión de la Norma UNIT 1170.
3
3º.- Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en
el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería de 17 de mayo de 2016, continuará realizándose según la
Norma UNIT-ISO 5151:2010, hasta que por Resolución del Ministerio
de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario, Sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Nacional de
Energía, podrá habilitar a los Organismos de Certicación a evaluar
la conformidad según la Norma UNIT 1170:2009 a partir de ensayos
realizados según versiones de la Norma UNIT-ISO 5151 posteriores a
la Norma UNIT-ISO 5151:2010, especicando las condiciones técnicas
para ello.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
WALTER VERRI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
6
Decreto 5/023
Prorrógase hasta nes del próximo mes de febrero de 2023, el vencimiento
de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al
tercer cuatrimestre del año 2022, en virtud de la actual situación de
emergencia agropecuaria.
(129*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Enero de 2023
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada
por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Nº
958/022, de 24 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las
contribuciones especiales a la seguridad social generadas por
actividades comprendidas en el régimen de aportación rural
correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022 está previsto
para el mes en curso;
II) que la referida Resolución declara la emergencia agropecuaria en
los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura
para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del
24 de octubre de 2022;
CONSIDERANDO: I) que, como parte de esta medida, y conforme
la facultad otorgada por el artículo único de la Ley Nº 16.411, de 31 de
agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar
hasta el n del próximo mes de febrero de 2023, el vencimiento de las
aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer
cuatrimestre del año 2022;
II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de
contar con la información requerida para la liquidación y pago a los
trabajadores de los benecios de actividad (subsidios por enfermedad
y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera
inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de
historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de
mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, el

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