Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.103 - enero 20 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de diciembre, 17 y 18 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 299/022
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de la 49ª
Semana de Lavalleja y Noche de los Fogones, en la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja.
(5.029*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: la realización de la 49ª Semana de Lavalleja y Noche de
los Fogones, entre los días 12 y 16 de octubre de 2022, en la ciudad de
Minas, departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
parte de la Intendencia de Lavalleja;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes de la 49ª Semana de Lavalleja y Noche de
los Fogones, entre los días 12 y 16 de octubre de 2022, en la ciudad de
Minas, departamento de Lavalleja.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Extiéndese la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, hortícultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio
nacional, por el período que se determina, a partir del 23 de enero de
2023.
(162)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0010
Montevideo, 17 de Enero de 2023
VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado
por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);
RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo
4º y siguientes del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias
Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de
Estado en relación a la situación agroclimática;
II) que por Resolución ministerial Nº 958/2022, de 24 de octubre de
2022 se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo el territorio
nacional, (zona rural) por el término de 90 días a partir de la fecha de
la Resolución;
III) que analizada la información disponible y datos actuales
recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe
de fecha 17 de enero de 2023, recomienda la extensión de la declaración
de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio nacional, debido al
décit hídrico y forrajero constatado, incluyendo en ella a los rubros
apicultura, avicultura y forestación, por el término de 90 días a contar
de la última declaración de emergencia dispuesta;
IV) que por otra parte la Comisión de Emergencias Agropecuarias,
ante el planteo efectuado por el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, recomienda declarar la Emergencia Sanitaria ante la constatación
de la plaga HBL en citrus en la localidad de Bella Unión y a 10 km. a
la redonda, circunscribiéndose a la 7ma. seccional policial de Artigas;
CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos
de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se
concluye en la conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria
y Sanitaria recomendadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º).- Extiéndese la Emergencia Agropecuaria para los rubros
ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo
el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días a partir del
4Documentos Nº 31.103 - enero 20 de 2023 | DiarioOficial
23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura,
avicultura y forestación.
2
2º).- Declárase la Emergencia Sanitaria por la plaga HLB en citrus en
la localidad de Bella Unión y a 10 km. a la redonda, circunscribiéndose
a la 7ma. seccional policial de Artigas.
3
3º).- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial y, cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 436/022
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de UTE, que regirán a partir del 1º de enero de 2023.
(5.017*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2022
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que
procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de 3,5% para
los precios de energía eléctrica y las tasas de los servicios a su cargo,
a regir a partir del 01 de enero de 2023;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, y la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.694 del 1º de setiembre
de 1977, y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas
para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a
partir del 1 de enero de 2023.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada
sea menor o igual que 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales ............... $/kWh 6,349
101 kWh a 600 kWh mensuales ........... $/kWh 7,958
601 kWh en adelante ............................. $/kWh 9,923
2. Cargo por potencia contratada ............ $/kW 76,4
3. Cargo jo mensual ................................ $257,0
TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada
sea mayor o igual que 3,5 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter
opcional.
1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo jo:
2. Períodos horarios:
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro
del horario de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos
durante doce meses.
TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo Residencial con una potencia contratada
mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima
menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo jo:
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro
del horario de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
* horas Llano: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos
durante doce meses.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12
kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo
horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW
y deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ? Potencia Contratada en
Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor
de las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la
potencia contratada en dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado,
por cada kW demandado que no supere o iguale en 30%
la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por
cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia
contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia
menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en
estos la potencia estará limitada por su contratación.

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