Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.104 - enero 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 17, 18 y 19 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 439/022
Apruébase el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Militar de Estudios Superiores".
(2*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 21 de Diciembre de 2022
VISTO: que por el Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de
2021, se aprobó la modicación del "Reglamento de Organización y
Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército" ROF 16-40, por lo
cual es necesario adecuar el actual "Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores";
RESULTANDO: I) que el mencionado Instituto es dependiente
del Sistema de Enseñanza del Ejército, por lo que es necesario realizar
modicaciones en el "Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto Militar de Estudios Superiores", aprobado por el Decreto
Nº 700/975, de 16 de setiembre de 1975, en concordancia con las
disposiciones de la normativa vigente;
II) que el "Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de
Enseñanza del Ejército", modicó sustancialmente la estructura anterior
en todo lo atinente a los aspectos organizacionales y funcionales,
insertando cambios para optimizar los medios disponibles, procurando
mejorar la ecacia y eciencia de las tareas que se cumplen dentro del
referido Sistema y por ende de sus Institutos dependientes;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el "Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios
Superiores", aprobado por el Decreto Nº 700/975, de 16 de setiembre
de 1975, acorde a las modicaciones contenidas en el "Reglamento
de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército",
aprobado por el Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Jurídica del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo dispuesto por la Ley Nº 19.188 (Ley de Educación Policial y Militar),
de 7 de enero de 2014, por el artículo 44 de la Ley Nº 19.670, de 15 de
octubre de 2018 y por el Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores", que se
adjunta como Anexo I y los organigramas correspondientes, los que
se consideran parte integrante de la presente Resolución.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y pase al Comando General
del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
oportunamente archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
Misión.
1. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES), tendrá por
misión:
1.1. Preparar Ociales Superiores y Jefes para las funciones de
Comando, Dirección y Estado Mayor.
1.2. Investigar y desarrollar doctrinas y metodologías de estudios
de los problemas de la Seguridad y de la Defensa Nacional con énfasis
en los que incumben en forma directa al Ejército Nacional.
CAPÍTULO II
Finalidad.
2. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES) tiene la
nalidad de:
2.1. Preparar Ociales Superiores y Jefes para las funciones que se
desprenden de su misión.
2.2. Ser el Centro de Posgrado e Investigación del Ejército Nacional
para el estudio de los problemas de Estrategia, Historia Militar, Táctica
General, Administración y Organización Militar a nivel Ejército,
integrado al Sistema Educativo Nacional.
2.3. Ser un Instituto del más alto nivel profesional, donde sus
estudios superiores, constituyan una Escuela de Alta Cátedra
Profesional.
2.4. Canalizar los estudios de Comando, Estrategia, Historia Militar,
Estado Mayor y Administración Militar, procurando coordinar con los
restantes Institutos, el nivel y unidad de doctrina de las materias comunes.
CAPÍTULO III
Organización y funciones.
3. El Instituto Militar de Estudios Superiores, según el cuadro de
organización (Anexo - Figura 1), comprende:
- Dirección General.
- Consejo Docente.
- Escuela de Estudios Superiores (EES).
- Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).
- Escuela de Estrategia.
- Escuela de Ingeniería Militar.
- Escuela de Idiomas del Ejército.
- Cátedra de Administración Militar.
- Cátedra de Estrategia.
- Cátedra de Investigación.
- Cátedra de Táctica.
- Departamento de Gestión Académica.
- Departamento de Informática.
- Departamento de Personal y Administración.
3.1. Dirección General.
3.1.1. La Dirección General comprende:
3.1.1.1. Director General.
3.1.1.1.1. Tendrá bajo su dependencia la Secretaría General de la
Dirección General.
3.1.1.1.2. El Director General tiene la responsabilidad por el
cumplimiento de las nalidades del Instituto, así como los deberes y
atribuciones propias del mando.
Su jerarquía será la de Ocial Superior (Diplomado en Estado
Mayor), con las siguientes competencias:
3.1.1 1.2.1. La responsabilidad por el Mando, Comando y Dirección
correspondiente al mismo.
3.1.1.1.2.2. Proponer a la Dirección General del Sistema de
Enseñanza del Ejército, las modicaciones a los planes de estudio y
demás normas docentes, con el n de asegurar el correcto desarrollo
y perfeccionamiento del Instituto.
3.1.1.1.2.3. Elevar las propuestas de integración del cuadro de
profesores e instructores a la Dirección General del Sistema de
Enseñanza del Ejército.
4Documentos Nº 31.104 - enero 23 de 2023 | DiarioOficial
3.1.1.1.3. El Director General dispone directamente de un Jefe de
Secretaría General, con jerarquía de Jefe (Diplomado en Estado Mayor).
3.1.1.1.3.1. El Jefe de Secretaría General, tiene la misión de asistir
al Director General, en las tareas que el mismo encara personalmente
y en sus deberes de representación del Instituto, así como de llevar
adelante el funcionamiento de la Mesa Central.
3.1.1.1.4. La Secretaría General estará a cargo del Jefe de Secretaría
General, la cual tiene la misión de:
3.1.1.1.4.1. Asegurar el funcionamiento de la Mesa Central, y de la
Reguladora de Trámite y Archivo.
3.1.1.1.4.2. Organizar y tramitar la documentación relacionada con
las actividades generales del Instituto, así como las de registro de su
historia y tradiciones.
3.1.1.1.4.3. Redactar las órdenes y establecer las comisiones internas
que entienda conveniente para el cumplimiento de su misión.
3.1.1.1.4.4. Realizar los trabajos de Secretaría del Despacho del
Director General.
3.1.1.1.4.5. Llevar los Informes de Calicación que correspondan
a la Dirección General.
3.1.1.1.5. A los efectos de trabajos especícamente ordenados por
la Dirección General, tendrá bajo su dependencia funcional el personal
que integra la Secretaría General.
3.2. Consejo Docente.
3.2.1. El Consejo Docente es un órgano que funcionará para asistir
al Director General. Siendo convocado, cuando el mismo lo considere
necesario o por disposición del Director General del Sistema de
Enseñanza del Ejército, para tratar problemas relativos a la concepción,
organización y/o conducción de trabajos de investigación o estudios
de índole docente que correspondan a las nalidades del Instituto.
3.2.2. El Consejo Docente será convocado y presidido por el Director
General y se integrará con:
3.2.2.1. Directores de Escuelas.
3.2.2.2. El Jefe del Departamento de Gestión Académica.
3.2.2.2.1. El Jefe de la D.G.A., ociará como secretario del Consejo
Docente. 3.2.2.3. Aquellos asesores que se consideren necesarios en
relación al tema para el que fuera convocado.
3.3. Escuela de Estudios Superiores (EES). (Anexo - Figura 2).
3.3.1. La Escuela de Estudios Superiores (EES), tiene por misión
desarrollar los cursos previstos en el punto 4.1. de este Reglamento.
3.3.2. La nalidad de la Escuela será:
3.3.2.1. Capacitar a los Oficiales Superiores y/o Jefes para el
ejercicio del mando de los más altos Escalones Estratégicos, Tácticos
y Administrativos del Ejército en tiempo de paz o en el marco de las
operaciones previstas para atender las hipótesis vigentes de conictos
armados.
3.3.2.2. Capacitar coordinadamente núcleos de Ociales y Civiles
seleccionados por el Superior en base a una reconocida capacidad
y posibilidades de futuro, en el ámbito de las Ciencias Militares y
la Historia Militar, Asimismo se contemplará fundamentalmente
los problemas de Seguridad y Defensa vinculados a requerimientos
coyunturales de actualidad.
3.3.3. La Escuela de Estudios Superiores, estará organizada de la
siguiente manera:
3.3.3.1. Dirección, la cual será asistida por una Secretaría.
3.3.3.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Ociales
Superiores.
3.3.3.3. Posgrado de especialización en Historia Militar.
3.3.3.5. Otros Cursos y posgrados que se proyecten y desarrollen.
3.3.4. Dirección.
3.3.4.1. La Dirección de la Escuela de Estudios Superiores es
ejercida por un Ocial Superior (Diplomado en Estado Mayor y
preferentemente con título de posgrado), siendo su responsabilidad
asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando
y Dirección de los medios que son asignados.
3.3.4.1.1. Será el Jefe Calicador de los Jefes y Ociales de su
Escuela.
3.3.4.2. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la labor
documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefaturas
de Cursos de la Escuela, debiendo asegurar la relación con instructores,
profesores y alumnos.
3.3.5. Cursos y posgrados.
3.3.5.1. Los Cursos y posgrados de la Escuela de Estudios
Superiores, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando
y Dirección.
3.3.5.2. Serán desarrollados, dirigidos y coordinados en sus
diferentes actividades por el Director de la Escuela.
3.3.5.3. Su nalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso,
las fechas de inicio y término de cada curso y carrera, así como los
planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la
Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta
de la Dirección General del Instituto.
3.4. Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).
(Anexo - Figura 3).
3.4.1. La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, tiene
por misión desarrollar los cursos que se especican en el punto 4.2.
de este Reglamento.
3.4.2. La nalidad de la Escuela de Comando y Estado Mayor del
Ejército será:
3.4.2.1. Capacitar a los Señores Jefes integrantes del Cuerpo de
Comando, Cuerpo de Apoyo y Complemento, y el Cuerpo de Servicios,
para desempeñarse en la jerarquía de Jefe, como integrante de los
distintos Escalones Tácticos y Administrativos en tiempo de paz, crisis
o conicto armado.
3.4.2.2. Formar Ociales de Estado Mayor para actuar en tiempo
de paz, crisis o conictos armados como asesores de los distintos
Comandos Estratégicos, Tácticos y Administrativos.
3.4.2.3. Iniciar a los Jefes Alumnos en el estudio de los problemas
de Seguridad y Defensa, con énfasis en la planicación estratégica de
estructuras orgánicas, administrativas y operativas.
3.4.3. La Escuela estará organizada de la siguiente manera:
3.4.3.1. Dirección, que comprende el Director y el Subdirector.
Siendo asistida por una Secretaría.
3.4.3.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes del
Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios.
3.4.3.3. Curso de Estado Mayor.
3.4.4. Dirección.
3.4.4.1. La Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor
será ejercida por un Ocial Superior (Diplomado en Estado Mayor),
siendo de su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión
de la Escuela, así como el Mando, Comando y Dirección de los medios
asignados a la misma.
3.4.4.1.1. El Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor del
Ejército, será el Jefe Calicador de los Jefes y Ociales de su Escuela.
3.4.4.2. El Subdirector actuará bajo las directivas del Director de
la Escuela, siendo el segundo en el mando y coordinador general de
la misma.
3.4.4.2.1. Tendrá la jerarquía de Oficial Superior o Teniente
Coronel (Diplomado en Estado Mayor), quien deberá encontrarse en
condiciones de sustituir al Director.
3.4.4.2.2. Es el auxiliar inmediato del Director, en las funciones de
Mando, Comando y Dirección.
3.4.5. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la labor
documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefatura
de Cursos de la Escuela. Debiendo asegurar la relación con instructores,
profesores y alumnos.
3.4.5.1. La Secretaría de la Escuela estará a cargo de un Jefe
(Diplomado en Estado Mayor), que se desempeñará como Ayudante
de la Dirección de la Escuela.
3.4.6. Los Cursos que se dictan en la Escuela de Comando y Estado
Mayor, estarán a cargo de los respectivos Jefes de Cursos, quienes
serán auxiliares del Director, en las funciones de Mando, Comando y
Dirección de sus respectivos Cursos.
3.4.6.1. Los Jefes de Cursos, deberán poseer la jerarquía de Teniente
Coronel (Diplomados en Estado Mayor).
3.4.6.2. Los Cursos serán desarrollados bajo la responsabilidad de
cada Jefe de Curso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección
de la Escuela.
3.4.6.3. Su nalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las
fechas de inicio y término de cada curso, así como los planes de estudio,
actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General
del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección
General del Instituto.
3.5. Escuela de Estrategia. (Anexo - Figura 4).
3.5.1. La Escuela de Estrategia tiene por misión desarrollar los
cursos previstos en el punto 4.3. de este Reglamento.
3.5.2. Estará organizada de la siguiente manera:
3.5.2.1. Dirección, asistida por una Secretaría.
3.5.2.2. Licenciatura en Ciencias Militares.

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