Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de enero de 2023 (contenido completo)
2Documentos Nº 31.105 - enero 24 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 de diciembre, 19 y 20 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 446/022
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay,
correspondiente al ejercicio 2023.
(175*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2023;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del
Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 2023, de acuerdo con el
siguiente detalle:
CONCEPTO PTO. 2023
INGRESOS 21.969.395.769
EGRESOS 12.631.967.547
Operativos 4.063.882.219
Operaciones Financieras8.306.073.447
Intereses 8.292.088.047
Amortización Deuda Interna13.985.400
Inversiones262.011.881
RESULTADO OPERATIVO9.337.428.222
Ingresos por Gestión Monetaria 0
Operaciones Financieras 650.110.242.917
Intereses Instrumentos Regulación Monetaria21.216.684.000
Amortización Instrumentos Regulación
Monetaria 628.893.558.917
RESULTADO POR GESTIÓN MONETARIA-650.110.242.917
RESULTADO GLOBAL -640.772.814.695
Financiamiento 640.772.814.695
Emisón Monetaria10.672.976.000
Emisión de Valores641.474.213.393
Variación Reservas/Ps c/ SF-11.374.374.699
1 - RECURSOS674.116.585.162
1, Ingresos Financieros20.305.685.000
1,1, Sector Externo15.929.078.000
Intereses15.929.078.000
Diferencia Cotizaciòn0
1,2, Sector Público no Financiero4.337.152.000
1,3, Sector Financiero0
1,4,Operaciones de Mercado abierto24.681.000
1,5, Otros14.774.000
2, Ingresos no Financieros1.663.710.769
2,1, Ingresos de funcionam.y otros ingresos1.663.710.769
TOTAL DE INGRESOS21.969.395.769
EMISION DE VALORES641.474.213.393
Tìtulos y Bonos emitidos641.474.213.393
EMISION MONETARIA10.672.976.000
Billetes y monedas emitidos10.672.976.000
2 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0SERVICIOS PERSONALES3.189.413.018
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 1.495.408.999
011 Sueldos Básicos de cargos1.096.576.939
011.01 Retribuciones Básicas1.011.610.164
011.04 Sueldo Directores4.888.308
011,05 Sueldos Progresivos80.078.467
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente 193.235.933
013 Dedicación Total203.763.727
015 Gastos de Representación en el país1.832.400
02 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
PERMANENTE 28.442.080
021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.21.057.288
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente. 3.594.479
023 Dedicación Total.3.790.313
03 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO
PERMANENTE 6.572.610
031 Becas estudio y/o trabajo 6.572.610
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS74.245.064
041 Coordinación semana móvil1.534.575
042 Funcionarios de otros organismos en
comisión 8.811.712
043 Compensaciones estructura anterior al
1.4.93 0
044 Prima por Antigüedad54.280.889
045 Quebrantos de caja5.300.000
046 Diferencia por Subrogación4.317.888
048 Adelanto a cuenta (Retribución por
reestructura) 0
049 Partida extraordinaria convenio colectivo
2012 0
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS
ESPECIALES 603.155.193
051 Compensación por semana móvil6.177.497
052 Compensación por trabajo en Horas Extras1.115.687
053 Compensación personal por reestructura597.709
054 Compensaciones estructura vigente28.695.768
055 Sistema de remuneración por
cumplimiento de metas273.255.452
056 Compensación por trabajo en horarios
especiales 3.499.434
057 Licencias generadas y no gozadas80.591.931
058 Aportes personales a cargo del B.C.U.47.179.586
059 Sueldo Anual complementario162.042.130
06 BENEFICIOS AL PERSONAL114.032.729
062 Subsidio ex Directores (Ley l5.900)8.556.535
064 Contribuciones por Asistencia Médica86.000.000
065 Otros benecios al personal19.476.194
07 BENEFICIOS FAMILIARES10.506.416
3
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Nº 31.105 - enero 24 de 2023
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los demás benecios y prestaciones que perciba el personal del Banco
Central del Uruguay.
Los integrantes del Directorio que cesen en sus funciones, podrán
ampararse al régimen de subsidio creado por el artículo 35 del Acto
Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley Nº
15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modicación introducida
por la Ley Nº 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas,
reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley Nº
18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece
sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular conanza que no
hubieren congurado causal jubilatoria anticipada al momento de su
desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo
equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de
un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.
3
ARTÍCULO 3º.- ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración
del personal presupuestado, a partir del 1 de enero de 2023, se
jará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en
correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se
consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2022 y
serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General
de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional
de Estadística, las disponibilidades nancieras del Banco, así como
las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos
Ociales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
546.01918,5 65.27432 99.25945,5159.595
5,546.5591966.19832,5 100.97346 162.524
647.07619,567.18833 102.66846,5 165.569
6,547.6392068.18433,5 104.43847 168.613
748.17920,569.19234 106.18347,5 171.818
7,548.7942170.19534,5 108.04648 175.023
849.38021,571.24035 109.90848,5 178.352
8,550.0332272.29635,5 111.82149 181.681
950.66422,573.40436 113.73050 188.604
9,551.2832374.51236,5 115.72051 195.858
1051.88223,575.65737 117.71752 203.420
10,552.5392476.80937,5 119.83853 211.273
1153.20424,578.01138 121.93754 219.525
11,553.8882579.22238,5 124.10955 222.913
1254.58625,580.47639 126.26056 231.619
12,555.3062681.73239,5 128.55057 240.760
1356.02726,583.04940 130.81358 250.262
13,556.8072784.36340,5 133.19659 260.197
1457.58527,585.74841 135.56260 270.573
14,558.3682887.13541,5 138.04061 281.322
1559.14328,588.54042 140.50262 292.630
15,559.9732989.94342,5 143.07563 304.411
1660.80129,591.44843 145.63264 316.684
16,561.6803092.94743,5 148.33565 329.483
17 62.55330,5 94.50944151.023
17,5 63.45031 96.04244,5153.842
18 64.35231,5 97.66345156.653
La escala precedente es de aplicación para jar las retribuciones
del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo,
como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el
cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas
normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala
Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones
o, en su defecto, el que gure en las planillas presupuestales que son
parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo
funcional que corresponda.
4
ARTÍCULO 4º.- PERSONAL. El ordenamiento de las
remuneraciones del Personal del Banco Central del Uruguay, queda
establecido de acuerdo a los artículos siguientes.
5
071 Prima por Matrimonio60.250
072 Hogar Constituido5.942.030
073 Prima por Nacimiento150.625
076 Prestaciones Especiales por Fallecimiento4.353.511
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 849.283.767
081 Aporte patronal sistema seguridad social
s/retrib 748.311.812
083 Aporte patronal funcionarios en comisión2.224.957
087 Aporte Patronal FONASA98.746.998
09 OTRAS RETRIBUCIONES7.766.160
091 Ley 18,651 Art. 49 del 19/02/107.766.160
092 Partida global a redistribuir0
1BIENES DE CONSUMO246.442.382
2SERVICIOS NO PERSONALES (s/
Tributos y c/ MO Propia)581.625.054
Tributos 11.000.000
5TRANSFERENCIAS 1.000.000
7GASTOS NO CLASIFICADOS34.401.765
TOTALES FUNCIONAMIENTO4.052.882.219
TOTALES FUNCIONAMIENTO + Tributos (G.Op.)4.063.882.219
3 - OPERACIONES FINANCIERAS
6INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA
DEUDA 29.508.772.047
Intereses deuda interna5.901.596
Intereses deuda externa228.091.020
Intereses instrumentos de regulación
monetaria 21.216.684.000
Diferencias de cambio0
Otros intereses y egresos8.058.095.431
Intereses Deuda Interna8.292.088.047
8APLICACIONES FINANCIERAS628.907.544.317
Amortización deuda interna13.985.400
Amortización de instrumentos de
regulación monetaria628.893.558.917
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS658.416.316.364
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIONES FINANCIERAS662.480.198.583
4 - INVERSIONES
32 MAQUINAS MOBILIARIO Y EQUIPOS
DE OFICINA32.370.130
322 Equipos de telefonía y similares0
323 Equipos de informática19.305.000
325 Equipos eléctricos de uso doméstico500.000
326 Mobiliario de ocina2.724.000
329 Otros equipos9.841.130
34 EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
CULTURAL Y RECREATIVO0
341 Equipos audiovisuales fotografía y
similares 0
342 Obras de arte y piezas de museo0
38 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y
REPARAC. MAYORES15.315.300
389 Otras construcciones de dominio público15.315.300
39 OTROS BIENES DE USO214.326.451
393 Programas de computación y similares208.113.951
399 Equipos de seguridad central6.212.500
TOTAL INVERSIONES262.011.881
TOTAL PRESUPUESTO662.742.210.464
2
ARTÍCULO 2º.- DIRECTORIO. La remuneración básica de los
miembros del Directorio es jada anualmente por el Poder Ejecutivo
y comunicada por la Ocina de Planeamiento y Presupuesto.
Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las
remuneraciones establecidas en los artículos 13 y 14 de este Decreto y
4Documentos Nº 31.105 - enero 24 de 2023 | DiarioOficial
ARTÍCULO 5º.- GRUPO SERVICIOS GENERALES. El personal
del grupo Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de
acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGOESCALA PATRÓN ÚNICA
GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III 5
Auxiliar de Servicio II10
Auxiliar de Servicio I20
A) Régimen General
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de
enero de 2023 y en función del mes de su designación, podrá acceder
a medio grado adicional por año de la siguiente escala:
diciembre de 2012 y que derivado de la aplicación de lo dispuesto
en las Normas Presupuestales vigentes hasta el año 2022 no hayan
accedido al corrimiento, el mismo se reinicia a razón de 0,5 por año
de GEPU a partir del 1 de enero de 2023.
El personal que al momento de la designación en un cargo del
grupo servicios generales cuente con un grado de cobro superior
al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del
cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará
a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta
tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento
de acceder al cargo.
6
ARTÍCULO 6º.- GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del
grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo
a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL
CARGO ESCALA PATRÓN ÚNICA
GRADO DEL CARGO
Administrativo III5
Administrativo II20
Administrativo I30
A) Régimen General
El personal del grupo Administrativo a partir del primero de
enero de 2023 y en función del mes de su designación, podrá acceder
a medio grado adicional por año de la siguiente escala:
B Topes y excepciones al Régimen General:
1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012:
De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del
Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este
personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala
vigente al 31 de diciembre de 2011, comenzando a aplicarse este criterio
a partir del ejercicio 2014.
Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr
cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con
el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal
A) Régimen general.
El personal comprendido en el presente numeral 1 tendrá como
tope la EPU 40.
2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012:
Aplica el régimen general, con los siguientes topes:
Auxiliar de Servicios III GEPU 18,5
Auxiliar de Servicios II GEPU 19,5
Auxiliar de Servicios I GEPU 24
En todos los casos el personal debe contar con desempeño
habilitante según lo denido en el Reglamento de Evaluación de
Desempeño.
Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación
de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al
mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio
anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder,
se realizarán los ajustes en forma retroactiva.
En los casos de personal ingresado con posterioridad al 26 de
B) Topes y excepciones a la escala de corrimiento:
1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012:
De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del
Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este
personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala
vigente al 31 de diciembre de 2011 y comienza a aplicarse este criterio
a partir del ejercicio 2014.
Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr
cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con
el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal
A) Régimen general.
El personal comprendido en el presente numeral 1 tendrá como
tope el EPU 46.
2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012:
Aplica el régimen general, con los siguientes topes:
Administrativo/a III GEPU 24
Administrativo/a II GEPU 29,5
Administrativo/a I GEPU 34
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