Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de enero de 2023 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 24 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.111
Apruébase la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las
Cualicaciones relativas a la Educación Superior.
(191*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase la Convención Mundial sobre el
Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación
Superior, adoptada el 25 de noviembre de 2019, en ocasión de la 40ª
reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en la
ciudad de París, del 12 al 27 de noviembre de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 28 de diciembre de 2022.
ALFONSO LERETÉ, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura,
la colaboración entre las naciones".
Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su
Protocolo de 1967; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
de 1954, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960 y, en particular,
su artículo 4a el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966; y la Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza
Técnica y Profesional de 1989,
Teniendo presentes la Recomendación de la UNESCO sobre la
Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza
Superior de 1993; la Recomendación de la UNESCO relativa a la
Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997; la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de 2007; y la Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia
y los Investigadores Cientícos de 2017.
Basándose en los convenios regionales de la UNESCO de
reconocimiento de las cualicaciones relativas a la educación superior.
Rearmando la responsabilidad de los Estados partes de promover
una educación inclusiva y equitativa de calidad a todos los niveles y
oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Consciente de la creciente cooperación internacional en la esfera
de la educación superior, de la movilidad de educandos, trabajadores,
profesionales, investigadores y académicos y de los cambios en la
investigación cientíca, así como de las diferentes modalidades,
métodos, avances e innovaciones en la enseñanza y el aprendizaje.
Considerando que la educación superior, que imparten
instituciones públicas y privadas, es un bien y una responsabilidad
públicos, y consciente de la necesidad de defender y proteger los
principios de libertad académica y de autonomía de las instituciones
de educación superior.
Convencida de que el reconocimiento internacional de las
cualificaciones relativas a la educación superior facilitará la
interdependencia del aprendizaje y el desarrollo de conocimientos
mediante la movilidad de los educandos y del aprendizaje, de los
académicos, de las investigaciones y los investigadores cientícos
y de los trabajadores y profesionales y reforzará la cooperación
internacional en la esfera de la educación superior.
Respetando la diversidad cultural entre los Estados partes,
incluidas, entre otras cosas, las diferencias en las tradiciones educativas
y en los valores de la educación superior.
Deseosa de responder a la necesidad de contar con una convención
mundial sobre el reconocimiento de las cualicaciones relativas a la
educación superior para complementar los convenios regionales de
la UNESCO de reconocimiento de las cualicaciones relativas a la
educación superior y mejorar la cohesión entre ellos.
Convencida de la necesidad de encontrar soluciones comunes,
prácticas y transparentes para mejorar las prácticas de reconocimiento
en el plano mundial.
Convencida de que la presente Convención promoverá la
movilidad internacional, así como la comunicación y la cooperación
en lo que respecta a procedimientos justos y transparentes de
París, 25 de noviembre de 2019
CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO
DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 12 al 27
de noviembre de 2019, en su 40ª reunión.
Inspirada por una voluntad común de fortalecer los lazos
educativos, geográficos, humanitarios, culturales, científicos y
socioeconómicos entre los Estados partes y de mejorar el diálogo entre
las regiones y el aprovechamiento compartido de sus instrumentos y
prácticas de reconocimiento.
Recordando la Constitución de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que
se estipula que la Organización se propone contribuir a la paz y a la
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Documen tos
Nº 31.108 - enero 27 de 2023
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reconocimiento, y el aseguramiento de la calidad y la integridad
académica en el ámbito de la educación superior en el plano mundial.
Aprueba, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la
presente Convención.
SECCIÓN I. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS
Artículo I
A los efectos de la presente Convención, se aplicarán las siguientes
deniciones
Acceso (a la educación superior): derecho que se otorga a toda
persona que posee una cualicación a solicitar su admisión en un nivel
de educación superior y ser tenida en cuenta a tal efecto.
Admisión (en instituciones y programas de educación superior):
acto o sistema que permite a los solicitantes cualicados cursar estudios
de educación superior en una institución o un programa determinados.
Aprendizaje anterior: experiencia, conocimientos, habilidades,
actitudes y competencias que una persona ha adquirido como
resultado del aprendizaje formal, no formal e informal, evaluados en
función de un determinado conjunto de normas, objetivos o resultados
del aprendizaje
Aprendizaje formal: aprendizaje derivado de actividades
realizadas en un entorno de aprendizaje estructurado, conducente
a la obtención de una cualicación ocial, y proporcionado por una
institución educativa reconocida por las autoridades competentes de
un Estado parte y autorizada por estas a impartir dichas actividades
de aprendizaje.
Aprendizaje informal: aprendizaje que se produce fuera del
sistema de educación formal y que es resultado de actividades
cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia, la comunidad local
o el ocio.
Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en un marco de
educación o de formación que hace hincapié en la vida laboral y que
no pertenece al sistema de educación formal.
Aprendizaje permanente: proceso que comprende todas las
actividades de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal,
que abarca toda la vida de una persona y cuya nalidad consiste en
mejorar y desarrollar las capacidades humanas, los conocimientos, las
habilidades, las actitudes y las competencias.
Aseguramiento de la calidad: proceso continuo mediante el cual
la(s) autoridad(es) competente(s) evalúa(n) la calidad de un sistema,
una institución o un programa de educación superior para asegurar a
las partes interesadas que se mantienen y mejoran de forma continua
normas educativas aceptables.
Autoridad competente: persona o entidad que tiene la autoridad, la
capacidad o la facultad legal para desempeñar una función designada.
Autoridad competente en materia de reconocimiento: entidad
que, de conformidad con las leyes los reglamentos, las politicas o
las prácticas de un Estado parte, evalúa las cualicaciones o adopta
decisiones sobre el reconocimiento de estas.
Convenios regionales de reconocimiento: los convenios de la
UNESCO de reconocimiento de las cualificaciones relativas a la
educación superior en cada una de las regiones de la UNESCO,
incluido el Convenio de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas
de Educación Superior en los Estados Árabes y los Estados Europeos
Ribereños del Mediterráneo.
Cualicación:
a) cualicación de educación superior: todo título, diploma,
certificado o distinción expedido por una autoridad
competente acreditativo de haber concluido de manera
satisfactoria un programa de educación superior, o
validación de aprendizaje anterior, cuando sea aplicable.
b) cualicación que da acceso a la educación superior: todo
título, diploma, certicado o distinción expedido por una
autoridad competente acreditativo de haber concluido
de manera satisfactoria un programa de educación, o
validación de aprendizaje anterior cuando sea aplicable, y
que conere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta
para su admisión en la educación superior.
Desplazado: persona que se ha visto obligada a abandonar su
localidad o entorno y sus actividades profesionales para trasladarse
a otra localidad o entorno.
Diferencias sustanciales: diferencias significativas entre la
cualificación extranjera y la cualificación del Estado parte que
probablemente impedirían al solicitante tener éxito en una actividad
que pretende realizar, por ejemplo, aunque no exclusivamente,
estudios ulteriores, actividades de investigación u oportunidades de
empleo.
Educación superior: todos los tipos de programas de estudios o
conjuntos de cursos de estudios de nivel postsecundario reconocidos
por las autoridades competentes de un Estado parte, o de una unidad
constitutiva de este, como pertenecientes a su sistema de educación
superior.
Educación transfronteriza: todas las modalidades de impartir
educación que implican la circulación de personas, conocimientos
programas, proveedores y planes de estudios a través de las fronteras
de los Estados partes, incluidos, aunque no exclusivamente, los
programas de titulación conjunta internacional, la educación superior
transfronteriza, la educación transnacional la educación extraterritorial
y la educación sin fronteras cuya calidad está asegurada.
Estudios parciales: toda parte de un programa de educación
superior que ha sido evaluada y que, aunque no constituye un
programa completo, representa una adquisición significativa de
conocimientos, habilidades, actitudes y competencias.
Evaluación: evaluación de las cualificaciones, los estudios
parciales o el aprendizaje anterior de un solicitante por una autoridad
competente en materia de reconocimiento que se dedica a la evaluación
de cualicaciones.
Institución de educación superior: establecimiento donde se
imparte educación superior reconocido por una autoridad competente
de un Estado parte, o de una unidad constitutiva de este como
perteneciente a su sistema de educación superior.
Marco de cualicaciones: sistema de clasicación publicación
y organización de cualicaciones de calidad asegurada según un
conjunto de criterios.
Modalidades de aprendizaje no tradicionales: mecanismos
formales, no formales e informales para impartir programas
educativos o realizar actividades de aprendizaje que no están basados
principalmente en la interacción presencial entre el educador y el
educando.
Movilidad: desplazamiento físico o virtual de personas fuera de
su país con el propósito de estudiar, investigar, enseñar o trabajar.
Programa de educación superior: programa de estudios
postsecundarios reconocido por la autoridad competente de un Estado
parte, o de una unidad constitutiva de este, como perteneciente a su
sistema de educación superior y cuya conclusión satisfactoria conere
al estudiante una cualicación de educación superior.
Reconocimiento: reconocimiento oficial por una autoridad
competente en materia de reconocimiento de la validez y del nivel
académico de una cualicación de educación obtenida en el extranjero,
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de estudios parciales o del aprendizaje anterior, con el propósito de
conceder al solicitante, entre otras cosas, aunque no exclusivamente:
a) el derecho de solicitar su admisión en la educación superior;
b) la posibilidad de buscar oportunidades de empleo.
Reconocimiento parcial: reconocimiento parcial de una
cualicación completa y concluida que no puede ser reconocida
íntegramente debido a diferencias sustanciales demostradas por una
autoridad competente en materia de reconocimiento.
Región: cualquiera de las zonas geográcas comprendidas en la
denición de regiones de la UNESCO con miras a la ejecución de las
actividades de carácter regional de la Organización, a saber, África,
América Latina y el Caribe, Asia y el Pacíco, Estados Árabes y Europa.
Requisitos:
a) requisitos generales: condiciones que deben reunirse para
acceder a la educación superior, o a un determinado nivel de
esta, o para obtener una cualicación de educación superior
en un determinado nivel.
b) requisitos especícos: condiciones que deben reunirse,
además de los requisitos generales, para lograr la admisión
en un determinado programa de educación superior o para
obtener una cualicación especica de educación superior
en un ámbito de estudios particular.
Resultados del aprendizaje: conocimientos y habilidades
adquiridos por un educando al concluir un proceso de aprendizaje.
Sistema de educación formal: sistema educativo de un Estado
parte, incluidas todas las entidades reconocidas ocialmente que
se encargan de la educación, así como las instituciones educativas
públicas y privadas de todos los niveles reconocidas por las autoridades
competentes de un Estado parte y autorizadas por estas a impartir
instrucción y prestar otros servicios relacionados con la educación.
Solicitante:
a) persona que somete a la autoridad competente en materia
de reconocimiento una cualicación, estudios parciales o
aprendizaje anterior para su evaluación o reconocimiento;
b) entidad que actúa en nombre de una persona Con su
consentimiento.
Solicitante cualicado: persona que ha cumplido los criterios
pertinentes y que se considera elegible para solicitar su admisión en
la educación superior.
Titulación conjunta internacional: un tipo de titulación de
educación transfronteriza, una titulación unce reconocida o autorizada
y conferida de manera conjunta, tras la nalización de un programa
integrado, coordinado y ofrecido conjuntamente, por dos o más
instituciones de educación superior que pertenecen a más de un país.
Unidades constitutivas: entidades ofíciales de un Estado parte en
la presente Convención a nivel de las jurisdicciones subnacionales,
como provincias, estados, condados o cantones, de conformidad con
el artículo XX b), regímenes constitucionales federales o no unitarios,
de la Convención.
SECCIÓN II. OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN
Artículo II
Tomando como base los convenios regionales de reconocimiento
y reforzando su coordinación revisiones y logros, los objetivos de la
presente Convención son:
1. promover y fortalecer la cooperación internacional en la esfera
de la educación superior;
2. apoyar las iniciativas, políticas e innovaciones en el plano
interregional para la cooperación internacional en la esfera de
la educación superior;
3. facilitar la movilidad mundial y el mérito en la educación
superior para el beneficio mutuo de los titulares de
cualicaciones, las instituciones de educación superior, los
empleadores y cualquier otra parte interesada de los Estados
partes en la presente Convención comprendiendo y respetando
al mismo tiempo la diversidad de los sistemas de educación
superior de los Estados partes;
4. proporcionar un marco global inclusivo para el reconocimiento
justo, transparente, consistente, coherente, oportuno y able de
las cualicaciones relativas a la educación superior;
5. respetar, defender y proteger la autonomía y la diversidad de
las instituciones y los sistemas de educación superior;
6. fomentar la confianza en la calidad y la fiabilidad de las
cualicaciones mediante, entre otras cosas, la promoción de
la integridad y las prácticas éticas;
7. promover una cultura de aseguramiento de la calidad
en las instituciones y los sistemas de educación superior
y desarrollar las capacidades necesarias para lograr la
abilidad, la consistencia y la complementariedad en materia
de aseguramiento de la calidad, marcos de cualificación
y reconocimiento de las cualicaciones, a n de apoyar la
movilidad internacional;
8. impulsar la elaboración, la recopilación y el intercambio de
información accesible, actualizada, fiable, transparente y
pertinente y la difusión de mejores prácticas entre las partes
interesadas los Estados partes y las regiones;
9. alentar, mediante el reconocimiento de las cualicaciones, el
acceso inclusivo y equitativo a la educación superior de calidad
y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para
todos, incluidos los refugiados y los desplazados;
10. fomentar en el plano mundial la utilización óptima de los
recursos humanos y educativos con miras a promover la
educación para el desarrollo sostenible, y contribuir al
desarrollo estructural, económico, tecnológico, cultural,
democrático y social de todas las sociedades.
SECCIÓN III. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo III
Para el reconocimiento de las cualicaciones relativas a la educación
superior, la presente Convención establece los siguientes principios:
1. las personas tienen derecho a que se evalúen sus cualicaciones
con el propósito de solicitar su admisión en estudios de
educación superior o de buscar oportunidades de empleo;
2. el reconocimiento de las cualicaciones debería ser transparente,
justo, oportuno y no discriminatorio, de conformidad con las
normas y los reglamentos de cada Estado parte, y debería ser
asequible;
3. las decisiones de reconocimiento se basan en la conanza,
criterios claros y procedimientos, justos, transparentes y no
discriminatorios, y subrayan la importancia crucial del acceso
equitativo a la educación superior como bien público que puede
conducir a oportunidades de empleo;

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