Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de febrero de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.126 - febrero 24 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Suspéndese el tránsito y la comercialización de las aves silvestres y de sus
productos en todo el territorio nacional, hasta tanto la evolución de la
situación sanitaria permita su reanudación.
(487*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2023/002051
R.M. 142/2023
Montevideo, 17 de Febrero de 2023
VISTO: la detección en el país del virus de la Inuenza Aviar
H5N1 en ejemplares de cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus)
que fueran hallados muertos en la costa de la Laguna Garzón (Exp.
2023/36001/002051);
RESULTANDO: I) que según surge del informe del Departamento
de Control de Especies, de 16 de febrero de 2023, el 13 de febrero
del corriente vecinos del área natural protegida “Laguna Garzón”
alertaron al equipo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas sobre la presencia de 4 (cuatro) cisnes de cuello negro que
se encontraban muertos en la costa de la laguna;
II) que de acuerdo al protocolo establecido para la vigilancia
epidemiológica de la enfermedad, el personal del área protegida se
comunicó con personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que tomó muestras para el análisis correspondiente, lo cual
culminó en la conrmación de la presencia del virus referido;
III) que según se indica en el citado informe, el virus se transmite
por vía oral, pero al replicarse en el intestino se elimina por la materia
fecal, manteniéndose activo durante varios días, lo cual permite su
diseminación;
IV) que la especie afectada ha ampliado su rango de distribución
por la sequía existente en el país, habiéndose constatado su presencia,
en diciembre de 2022, en Playa Penino, ubicada en el departamento
de San José, siendo dicho sitio un lugar de convergencia de diferentes
aves silvestres, incluyendo paseriformes que pueden conectar con otras
especies de aves, de los departamentos de Montevideo, Canelones y
San José;
V) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos sugirió suspender el traslado y la comercialización de
aves silvestres y de sus productos en todo el territorio de la República,
hasta tanto la evolución de la situación sanitaria permita nalizar dicha
suspensión, con excepción de aquellos traslados que deban efectuar
las autoridades competentes;
VI) que mediante Resolución Nº 040/2023, de 15 de febrero de
2023, la Dirección General de Servicios Ganaderos, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, declaró la emergencia sanitaria en
todo el territorio nacional, estableciendo asimismo limitaciones a los
movimientos de aves;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario salvaguardar
a las poblaciones de aves silvestres, adoptando las medidas
correspondientes a tales efectos;
II) que según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de
28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente),
corresponde a esta Secretaría de Estado establecer medidas de
seguimiento y conservación de la biodiversidad;
III) que asimismo, el artículo 14 de la citada ley faculta a esta
Secretaría de Estado a dictar actos administrativos y realizar
operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y
corregir el riesgo de afectación al ambiente, pudiendo disponer la
suspensión de actividades presuntamente peligrosas;
IV) que en mérito a lo expuesto, habrá de procederse según lo
sugerido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos, suspendiéndose el tránsito y la comercialización de
las aves silvestres y de sus productos en todo el territorio nacional,
hasta tanto la evolución de la situación sanitaria permita nalizar
dicha suspensión;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), el artículo 153 de la
Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 291 y siguientes
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes
de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Suspéndase el tránsito y la comercialización de las aves
silvestres y de sus productos en todo el territorio nacional, hasta tanto
la evolución de la situación sanitaria permita su reanudación.
2
2º.- La suspensión referida en el ordinal anterior no será aplicable
para los traslados que deban efectuar las autoridades correspondientes
en el ámbito de sus competencias.
3
3º.- Publíquese la presente en el Diario Ocial y remítase copia al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Salud
Pública, al Ministerio del Interior, a la Prefectura Nacional Naval y
a las Intendencias de todos los departamentos. Cumplido, siga a la
Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
ROBERT D. BOUVIER.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR