Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.134 - marzo 8 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 6 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de FEBRERO
de 2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ENERO
de 2023.
(568*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Febrero
de 2023 con base octubre 2022, es 102,02.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Enero de 2023 con
base julio de 2008, es 432,10.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 48/023
Dispónese que no podrán ingresar al país en régimen de importación
denitiva, animales de la especie equina positivos a Babesia caballi y
Theileria equi (Piroplasmosis equina).
(574*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 2 de marzo de 2023
DGSG/Nº 048/2023
VISTO: la situación sanitaria actual en materia de Piroplasmosis
en équidos en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que es una enfermedad producida por
protozoos y transmitida por garrapatas, siendo los agentes etiológicos,
parásitos de la sangre llamados Theileria equi y Babesia caballi;
II) que los animales infectados pueden ser portadores de estos
parásitos por mucho tiempo y actuar como fuentes de infección para
las garrapatas que actúan como vectores naturales, existiendo también,
otras formas de transmisión, tales como la iatrogénica por objetos
contaminados, el pasaje por la placenta, etc.;
III) que la introducción al territorio nacional de animales
portadores en áreas con prevalencia de garrapatas, puede conducir a
la propagación epizoótica de la enfermedad;
IV) que los signos clínicos de la Piroplasmosis equina, suelen ser
inespecícos, fácilmente confundidos con otros trastornos; asimismo
los equinos infectados, pueden ser portadores asintomáticos por
tiempo prolongado, sin que se advierta la difusión de la enfermedad;
V) que la Piroplasmosis equina es una enfermedad de denuncia
obligatoria; no obstante, en nuestro país, en general, es imperceptible
por parte de los propietarios, con excepción de la zona de frontera
norte del país, donde se advierte la enfermedad, en equinos exigidos
por actividades ecuestres;
VI) que, en nuestro país, no existen datos actualizados de la
prevalencia de la enfermedad; sin embargo, a nivel regional la mayoría
de los países de Sudamérica, con excepción de Chile, algunas zonas
de Argentina y nuestro país, presentan una alta prevalencia de la
enfermedad;
VII) la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/18 vigente,
incorporada al derecho positivo nacional por decreto Nº 375/018 de
12 de noviembre de 12 de noviembre de 2018, exige que los animales
a importar, deberán ser sometidos a la prueba de Inmunouorescencia
indirecta (FAT) o ELISA de competición, dejando librado a la decisión
de Estado parte importador, la posibilidad de aceptar el ingreso de
equinos con resultado positivo a Piroplasmosis;
CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación sanitaria
de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que
los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad
adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción
nacional y regional;
II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a n
de evitar la introducción de la enfermedad proveniente de zonas de
riesgo sanitario;
III) conveniente y necesario, no autorizar la importación en
forma denitiva, de equinos positivos a Theileria equi y Babesia
caballi, al amparo de lo establecido en el numeral 20 del anexo de la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/18 incorporada al derecho
positivo nacional por decreto Nº 375/018 de 12 de noviembre de 12
de noviembre de 2018;
IV) la propuesta planteada por la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910
modicativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley
Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 14/993, de 12 de enero
de 1993; decreto Nº 375/018, de 12 de noviembre de 12 de noviembre
de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) No se autorizará el ingreso al país en régimen de importación
denitiva, de animales de la especie equina positivos a Babesia
caballi y Theileria equi (Piroplasmosis equina).
2) Comuníquese a las Divisiones, Departamentos y Asesorías
integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las
medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria
del país.
3) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales.
4) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
5) Cumplido, archívese.
Dr. Diego de Fleitas Neo, Director General.

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