Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de marzo de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.135 - marzo 9 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 58/023
Declárase que con fecha 18 de marzo de 2022 se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar que fue otorgado al
Sr. Emilse Francisco Pesce Bastarrica por Resolución de fecha 7 de enero
del 2019, para la búsqueda de balasto y tosca afectando el padrón 6666
(p) en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia.
(584)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Concesión
para Explotar, que fue otorgado a EMILSE FRANCISCO PESCE
BASTARRICA por Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 7 de enero del
2019, para la búsqueda de balasto y tosca afectando el padrón Nº 6666
(p) en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia, en un área
de 4 ha 0000 m²;
RESULTANDO: que se han producido reiterados incumplimientos,
habiendo sido intimado y notificado en correcta forma en tres
oportunidades, (cedulones Nros. 500/2019, 344/2021, 46/2022), a los
efectos que se renovara la autorización ambiental, la última noticación
fue realizada el 3 de marzo del año 2022 y vencido el plazo el día 17
de marzo del 2022, no sé cumplió con la obligación de presentar la
autorización ambiental;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, se ha congurado una de
las causales de caducidad del título minero previstas en el artículo
21, Inciso II), Literal c, numeral 5) del Código de Minería, más
especícamente por incumplimiento reiterado de las obligaciones y
cargas que establece el Código de Minería;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho, debiendo
el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
EMILSE FRANCISCO PESCE BASTARRICA;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, Inciso II),
Literal c, numeral 5) del Código de Minería, la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 18 de marzo de 2022, lo informado por la Dirección
Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 18 de marzo del 2022 se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar que fue otorgado
a EMILSE FRANCISCO PESCE BASTARRICA por Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 7 de enero del 2019, para la búsqueda de balasto y
tosca afectando el padrón Nº 6666 (p) en la 8ª Sección Catastral del
departamento de Colonia, en un área de 4 ha 0000 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
2
Resolución 59/023
Declárase que con fecha 10 de diciembre de 2017 se ha producido la
caducidad del título minero Permiso de Prospección que fue otorgado
a la Sra. Carolina Coelho Lamaison, para la búsqueda de ágatas,
amatistas, cornalinas, cuarzos y cristales en el padrón 3.281 (p) ubicado
en la 9ª Sección Catastral del departamento de Salto.
(585)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Permiso de
Prospección, que fue otorgado a CAROLINA COELHO LAMAISON
por Resolución Nº 82/17 de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de 23 de febrero del 2017, para la búsqueda de ágatas,
amatistas, cornalinas, cuarzos y cristales en el padrón Nro. 3.281
(parte) ubicado en la 9º Sección Catastral del departamento de Salto,
abarcando un área de 87 ha 2.650 m²;
RESULTANDO: que el mencionado título fue concedido por un
plazo de 6 (seis) meses, a partir del día siguiente a la noticación, la
cual se efectuó con fecha 09 de junio 2017;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, se ha congurado una de
las causales de caducidad del título minero previstas en el artículo 21
del Código de Minería, más especícamente la de vencimiento del
plazo de validez del título, con fecha 10 de diciembre del 2017;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho, debiendo
el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a
CAROLINA COELHO LAMAISON;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral
I), Literal a) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo,
de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
4Documentos Nº 31.135 - marzo 9 de 2023 | DiarioOficial
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 10 de diciembre del 2017 se ha
producido la caducidad del título minero Permiso de Prospección que
fue otorgado a CAROLINA COELHO LAMAISON, por Resolución
Nº 82/17 de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de 23 de
febrero del 2017, para la búsqueda de ágatas, amatistas, cornalinas,
cuarzos y cristales en el padrón Nro. 3.281 (parte) ubicado en la 9º
Sección Catastral del departamento de Salto, abarcando un área de
87 ha 2.650 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
3
Resolución 60/023
Declárase que con fecha 7 de octubre de 2019 se produjo la caducidad
del título minero Concesión para Explotar, otorgado a LORYSER S.A. por
Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de mayo de 2004.
(588)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido a
LORYSER S.A., por el plazo de 15 (quince) años, sobre un yacimiento
de granito mineralizado, afectando el padrón Nº 1308 de la 6ª Sección
Catastral del departamento de Rivera, en un área de 176 ha 4220 m²;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de 8 de setiembre de 2004, se autorizó una excepción al
artículo 65 del Código de Minería, para construir un dique de detención
dentro del margen de setenta metros de distancia del curso de agua
del Arroyo Corrales en el título otorgado por Resolución del Poder
Ejecutivo, de 5 de mayo de 2004, a LORYSER S.A.;
III) que el Acta de Toma de Posesión se labró el 6 de octubre de 2004;
IV) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 1 de febrero de
2007, se amplió el área de la Concesión para Explotar otorgada a
LORYSER S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de mayo de
2004, afectando además del padrón Nº 1308 de la 6ª Sección Catastral
del departamento de Rivera el padrón 6870 (parte) de la 5ª Sección
Catastral del departamento de Rivera, totalizando un área afectada
de 352 ha 8953 m²;
V) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, del 13 de marzo de 2007, se autorizó una nueva excepción
al artículo 65 del Código de Minería para realizar labores en toda la
faja de los 70 metros del Arroyo Corrales;
VI) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 18 de diciembre de
2008, se otorgó una reducción del área de la Concesión para Explotar
concedida a LORYSER S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de
mayo de 2004, manteniéndose un área afectada por el Título de 38 ha
8432 m² y 176 ha 4220 m² en los padrones 6870 (parte) y 1308 de la 5ª y
6ª Secciones Catastrales del departamento de Rivera respectivamente,
resultando un área total afectada de 215 ha 2652 m²;
VII) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 15 de noviembre de 2017, se amplió la Concesión en el
sentido de incluir la piedra partida, adicional al granito mineralizado
cuya explotación originalmente había sido otorgada a LORYSER S.A.
por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de mayo de 2004;
VIII) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de 29 de agosto de 2022, se desestimó por incumplimientos
en el trámite por parte de LORYSER S.A., las solicitudes que dicha
empresa hubiera efectuado de prórroga del título y reducción de área,
relativas a la Concesión para Explotar otorgada por Resolución del
Poder Ejecutivo, de 5 de mayo de 2004;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, en la especie, se conguró
la causal de caducidad por vencimiento de plazo, establecida por el
Artículo 21, Ordinal I, Literal a) del Código de Minería;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de
mayo de 2004;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, Ordinal
I), Literal a) del Código de Minería, lo informado por la Dirección
Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 7 de octubre de 2019 se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
LORYSER S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de mayo de
2004.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
4
Resolución 61/023
Declárase que con fecha 7 de octubre de 2015, se produjo la caducidad
del título minero Concesión para Explotar otorgado a Marcelo Morales
por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de junio de 2000 sobre un
yacimiento de balasto, afectando al predio padrón 408526 de la Sección
Catastral Montevideo, antes 11ª Sección Judicial.
(589)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad de la Concesión para Explotar otorgada
a MARCELO MORALES por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
junio de 2000;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido sobre
un yacimiento de balasto, afectando al predio padrón Nº 408526 de la
Sección Catastral Montevideo, antes 11ª Sección Judicial, en un área
de 3 ha, 0316 m²;
5
Documen tos
Nº 31.135 - marzo 9 de 2023
DiarioOficial |
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 12 de julio de 2000
se modicó el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 7
de junio de 2000, estableciendo que donde dice 30 (treinta) años debe
decir 20 (veinte) años;
III) que el Acta de Toma de Posesión se labró el 17 de julio de 2000;
CONSIDERANDO: I) que el Área Minería de la Dirección
Nacional de Minería y Geología eleva los antecedentes administrativos
a n de promover la caducidad por falta de producción de la Concesión
para Explotar otorgada a MARCELO MORALES por Resolución del
Poder Ejecutivo, de 7 de junio de 2000, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21, ordinal II), literal c), numeral 4) del Código de Minería;
II) que la citada norma dispone que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro, encontrándose tal facultad delegada en el
Ministerio de Industria, Energía y Minería por Resolución de 17 de
julio de 2006, habiéndose producido dicha caducidad en la especie el
7 de octubre de 2015;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica, corresponde por lo tanto,
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
junio de 2000;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, Ordinal
II, Literal c), numeral 4) del Código de Minería, la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional
de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 7 de octubre de 2015 se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
MARCELO MORALES por Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de
junio de 2000 sobre un yacimiento de balasto, afectando al predio
padrón Nº 408526 de la Sección Catastral Montevideo, antes 11ª Sección
Judicial, en un área de 3 ha, 0316 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
5
Resolución 62/023
Declárase que con fecha 22 de febrero de 2020 se ha producido la
caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a Ecovent
S.A. por Resolución 390/16, de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de fecha 22 de agosto de 2016 para la búsqueda de oro,
plata, cobre, plomo, zinc, hierro, níquel y diamantes, en los padrones
que se determinan ubicados en la 2ª Sección Catastral del departamento
de San José.
(590)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Permiso de Prospección,
otorgado a ECOVENT S.A. por Resolución Nº 390/16, de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, de 22 de agosto de 2016 para la
búsqueda de oro, plata, cobre, plomo, zinc, hierro, níquel y diamantes,
en los padrones Nos. 1807, 1940, 1970, 1972, 1978, 1985, 2002, 2059, 2060,
2061, 2062, 2064, 2065, 2066, 2067, 2069, 2070, 2071, 2072, 2092, 2106,
2262, 2471, 2510, 2684, 3766, 3935, 4096, 4162, 4179, 4337, 5092, 5093,
5094, 5095, 5097, 5264, 5449, 5653, 5687, 5688, 5689, 5690, 5691, 5816,
5912, 6184, 6201, 6202, 6218, 6885, 6948, 8033, 8038, 8086, 8318, 8319,
8320, 8321, 8324, 8325, 8326, 8468, 8840, 10085, 10217, 11779, 11780,
11781, 11782, 11783, 11784, 11979, 12119, 12508, 12550, 12551, 12552,
13402, 13683, 15036, 16524, 16525, 17139, 17758, 18282 y 18283, ubicados
en la 2ª Sección Catastral del departamento de San José, afectando un
área de 3992 ha 2128 m²;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por
el plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir del día siguiente a la
noticación, la cual se efectuó el 20 de febrero de 2017;
II) que por Resolución Nº 276/22, de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 24 de noviembre de 2022, se denegó
la suspensión del cómputo del plazo del Permiso de Prospección
otorgado por Resolución Nº 390/16, de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, de 22 de agosto de 2016, solicitado por ECOVENT
S.A.;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por el
Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se
ha congurado una de las causales de caducidad del título minero
previstas en el artículo 21 del Código de Minería, más especícamente
la de vencimiento del plazo de validez del título;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de
su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a
ECOVENT S.A. por Resolución Nº 390/16, de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 22 de agosto de 2016;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral
I), Literal a) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 22 de febrero de 2020 se ha producido
la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a
ECOVENT S.A. por Resolución Nº390/16, de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 22 de agosto de 2016 para la búsqueda
de oro, plata, cobre, plomo, zinc, hierro, níquel y diamantes, en los
padrones Nos. 1807, 1940, 1970, 1972, 1978, 1985, 2002, 2059, 2060, 2061,
2062, 2064, 2065, 2066, 2067, 2069, 2070, 2071, 2072, 2092, 2106, 2262,
2471, 2510, 2684, 3766, 3935, 4096, 4162, 4179, 4337, 5092, 5093, 5094,
5095,5097, 5264, 5449, 5653, 5687, 5688, 5689, 5690, 5691, 5816, 5912,
6184, 6201, 6202, 6218, 6885, 6948, 8033, 8038, 8086, 8318, 8319, 8320,
8321, 8324, 8325, 8326, 8468, 8840, 10085, 10217, 11779, 11780, 11781,
11782, 11783, 11784, 11979, 12119, 12508, 12550, 12551, 12552, 13402,
13683, 15036, 16524, 16525, 17139, 17758, 18282 y 18283, ubicados en
la 2ª Sección Catastral del departamento de San José, afectando un
área de 3992 ha 2128 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.

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