Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.137 - marzo 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 9 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 68/023
Suprímense con fecha 1º de enero de 2023, 26 cargos Grado 1-Agente,
Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Ejecutivo, en el Programa
343 “Dirección Nacional de la Educación Policial”, y créanse 18 cargos de
Ocial Ayudante Grado 5, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón
Ejecutivo, en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”.
(602*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Marzo de 2023
VISTO: el artículo 127 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
en el que faculta al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a transformar en
el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora
001 “Secretaría del Ministerio del Interior, en el Escalafón L “Personal
Policial”, una serie de cargos;
RESULTANDO: que se prevé la transformación de 26 cargos Grado
1-Agente, Escalafón L “Personal Policial” Subescalafón Ejecutivo,
Programa 343 de la Unidad Ejecutora 029 “Dirección Nacional de
la Educación Policial”, en 18 cargos de Ocial Ayudante- Grado
5, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón Ejecutivo, Unidad
Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Programa
460 “Prevención y represión del delito”;
CONSIDERANDO: I) que en aplicación de lo antes dispuesto se
deberá proceder a la supresión y creación de cargos bajo las condiciones
estipuladas;
II) que existe informe previo de la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1.- Suprímase con fecha 1º de enero de 2023, 26 cargos
Grado 1-Agente, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón
Ejecutivo, Programa 343 de la Unidad Ejecutora 029 “Dirección
Nacional de la Educación Policial”. Las vacancias de los cargos que
se encuentran ocupados se producirán al ser designados sus titulares
en las vacantes existentes en la “Unidad Ejecutora 001-Secretaría
del Ministerio del Interior” y en aquellas que se crean en el artículo
siguiente.
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Artículo 2.- Créase con fecha 1º de enero de 2023, 18 cargos de Ocial
Ayudante -Grado 5, Escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón
Ejecutivo, “Unidad Ejecutora 001 Secretaría del Ministerio del Interior”,
en el Programa 460 “Prevención y represión del delito”.
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Artículo 3.- La Contaduría General de la Nación procederá a
realizar los movimientos y reasignará los créditos necesarios para dar
cumplimiento a las modicaciones dispuestas.
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Artículo 4.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de las frecuencias especiales de pasajeros que se determinan, en la línea
Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante los buques “COLONIA
EXPRESS”, “SUPERFERRY EXPRESS” o “ATLANTIC EXPRESS”,
correspondientes al mes de marzo de 2023.
(604)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2023-10-7-0000289
dra
Montevideo, 8 de Marzo de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos
Aires - Colonia, correspondientes al mes de marzo de 2023;
RESULTANDO: I) que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, siendo aprobada
en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo
de 2021 del referido Protocolo;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el transcurso
del año 2021, 2022 y 2023 se han cumplido las condiciones previamente
acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria exigido;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de
resolución que contemple dicho extremo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS)
la realización de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea
Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante los buques “COLONIA
EXPRESS”, “SUPERFERRY EXPRESS” o “ATLANTIC EXPRESS”,
correspondientes al mes de marzo de 2023, de acuerdo al siguiente
detalle:
EMBARCACIÓN SUPERFERRY EXPRESS O ATLANTIC
EXPRESS
MARZO DE 2023 HORARIO DE
LLEGADA A COLONIA HORARIO DE SALIDA
DE COLONIA
TODOS LOS DIAS 9:45 10:30
14:00 16:30
19:45 20:45
4Documentos Nº 31.137 - marzo 13 de 2023 | DiarioOficial
EMBARCACIÓN COLONIA EXPRESS
MARZO DE 2023 HORARIO DE SALIDA
DE COLONIA HORARIO DE
LLEGADA A COLONIA
TODOS LOS DIAS 8:30 11:45
18:00 21:15
FRECUENCIAS ESPECIALES
Los días 23, 24, 26 y 31 de marzo de 2023, las frecuencias que realiza
el buque Colonia Express se realizarán con el buque Atlantic Express,
cancelándose por esos días la partida de la hora 8:30 desde Colonia.
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2º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, aprobado en
su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-
1-0001121.
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3º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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4º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
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5º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO .................................................................................. 4
2 ALCANCE ................................................................................. 4
3 REFERENCIAS ......................................................................... 4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................5
5 DEFINICIONES ........................................................................ 5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) ................................................6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES ........................................ 21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL ................................................... 24
9 CAPACITACIÓN .....................................................................25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Publicación Cambios
01 11/FEB /2021
02 11/MAR/2021
03 18/MAR/2021
04 26/mayo/2021 SOLICITADOS POR
MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el
supuesto que se detecte un caso de COVID19 a bordo del buque
o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en
las que opera la Compañía.
En Argentina, el Agente Marítimo y permisionario de la
Terminal Fluvial Colonia Express es OCEAN EXPORT SA
(CUIT 33-70803422-9).
En Uruguay, Agente Marítimo y usuario de la terminal es
LUMARY SA (RUT 215020050012). La terminal es operada por
la ANP.
El buque SUPERFERRY EXPRESS es de bandera URUGUAYA,
Armador LUMARY SA (RUT 215020050012).
3 REFERENCIAS
Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención
COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-
marina- mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-
transporte-uvial
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de
ingreso al país Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Protocolo ANP Terminales de pasajeros fecha 11/20 (cod:
PI101013-10)
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo
del buque.
Los Jefes de Puerto de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles
toda la información que requieran.
Deberán implementar las medidas dispuestas en el Plan
correspondiente a su sector.
El OPIP noticará a la Prefectura cualquier novedad que
corresponda a su responsabilidad asumida como Ocial de
Protección de Instalaciones Portuarias.
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Deberá asegurar, juntamente con el
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Nº 31.137 - marzo 13 de 2023
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a personas acompañantes que no viajan, excepto apoyo
de pasajeros con discapacidad.
ii) Se realizará medición de temperatura previo al ingreso.
iii) La distancia para respetar entre personas o burbujas
de familia (2 metros), estará claramente señalizada en
el piso.
TODA PERSONA QUE INGRESE A LA TERMINAL
DEBERÁ HACERLO CON MASCARILLA QUE CUBRA
NARIZ, BOCA Y MENTÓN DEBIDAMENTE AJUSTADA.
6.1 PROCEDIMIENTO DE CHECK-IN Y VENTA
6.1.1 CHECK IN
Se identicará, preguntará y registrará a las personas que ingresa
al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para
el COVID- 19. El cuestionario de síntomas será “autoadministrado”,
mediante un formulario tipo “Check list”, que será entregado al
personal de ColoniaExpress al momento de check in y tendrá carácter
de declaración jurada del pasajero.
Se controlará la temperatura de los pasajeros y trabajadores al
ingreso, la cual debe ser menor de 37.3ºC.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de realizar la atención de un pasajero.
ii) luego de manipular equipajes, papeles, documentos, etc.
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona, la la se podrá extender hacia el exterior con distanciamiento.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla en todo momento mientras el personal se
encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
Los boxes de check in contaran con mamparas protectoras. El
sistema de auto check in se encontrará deshabilitado y claramente
indicado que las maquinas no están en servicio.
Las las, donde sea necesario, tendrán en el piso la indicación de
separación de 2 mts.
6.1.2 VENTA DE TICKETS. COBRO Y MEDIOS DE PAGO
Se recomendará el uso de las plataformas electrónicas para la
adquisición anticipada de los pasajes. En caso que sea imposible, se
encuentra habilitada en la terminal una ventanilla de expendio de
tickets que posee vidrio e intercomunicador de forma de evitar el
contacto entre el comprador y el vendedor.
6.1.3 SANITARIOS EN LA TERMINAL
Los sanitarios de la terminal serán utilizados por turno de acuerdo
a lo determinado por personal de la empresa, se procederá a la
desinfección cada quince minutos con productos en base a amonio
cuaternario
6.2 PROCEDIMIENTO BARRAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
Y ALIMENTOS
En el puerto de Colonia, la operación de barras y bares es tercerizada por
la ANP, por lo que LUMARY NO TIENE RESPONSABILIDAD.
Capitán, que las reglas y buenas prácticas definidas, son
respetadas por todos. En el caso de detectarse incumplimientos,
se instruirá al personal involucrado y se vericará posteriormente
que las normas se aplican correctamente.
La Empresa es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5 DEFINICIONES
- CASO SOSPECHOSO DE COVID-19
Es toda persona que presente uno o más síntomas
respiratorios: Rinitis, anosmia, ageusia, cefaleas, náuseas,
vómitos, diarrea y síntomas de impregnación viral,
Sin otra etiología que explique completamente la
presentación clínica.
- CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por PCR para SARS CoV-2 o Test Antigénico
Positiva.
- CONTACTO ESTRECHO
Se considera contacto a toda persona que haya estado en
contacto estrecho (menos de 2 m durante un total acumulado
de 15 minutos o mas durante 24 hs) con un caso conrmado
desde las 48 horas antes del inicio de los síntomas o de la
realización del hisopado (en casos asintomáticos) y hasta
que dure el periodo de trasmisibilidad.
En todos los casos, y dada la dinámica de la pandemia, las
deniciones actualizadas deberán ser revisadas de las webs de los
Ministerios de Salud de los respectivos países:
En Uruguay:
hps://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/
publicaciones/preguntas-respuestas
En Argentina:
hps://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
6. PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES (ARGENTINA y
URUGUAY)
Se colocará CARTELERÍA INFORMATIVA sobre los síntomas
de COVID-19 (Persona que presente alguno de los siguientes
síntomas: Rinitis, Odinofagia, Tos, Dicultad respiratoria, Anosmia,
Ageusia, acompañados (o no) de ebre, nauseas, vómitos, diarrea y/o
síntomas o signos de impregnación viral); sus formas de prevención
de la infección, uso de mascarillas, protección al toser, higiene
de manos y desinfección. Esta cartelería será ampliamente
visible y estará ubicada en las instalaciones de las Terminales,
así como en el interior de los Buques. Se dispondrá también de
cartelería informativa del aforo de cada uno de los sectores de
los buques, tienda a bordo, salas de espera de las terminales,
y en todos los sectores donde circule o permanezca público.
INFORMACION PARA LOS PASAJEROS: la cartelería informa
también a los pasajeros que si al llegar al país proveniente
de zona con transmisión sostenida del nuevo Coronavirus
(COVID-19) en COLONIA EXPRESS presentan síntomas de
infección respiratoria (ebre, tos, dicultad para respirar) y
no lo comunicaron oportunamente al personal a bordo deben
comunicarse y pedir asesoramiento al primer funcionario que
identiquen, quien les guiará para recibir asistencia médica
necesaria. Si la condición de salud lo permite, deben permanecer
en su domicilio y comunicarse con el prestador de salud para
solicitar asesoramiento de los pasos a seguir. En todos los casos,
pueden solicitar asesoramiento a la guardia de Vigilancia en Salud
del Ministerio de Salud Pública al teléfono: 1934 interno 4010 en
la R.O.U. o al 147 en Buenos Aires.
i) No se permitirá el ingreso a ninguna de las terminales

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