Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.138 - marzo 14 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 69/023
Apruébase el “Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de
Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de
Privación de Libertad”, y derógase el Decreto 440/978 de fecha 1º de
agosto de 1978, por el que se aprobó el “Reglamento Interno de los
Centros de Recuperación Carcelaria”.
(609*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Marzo de 2023
VISTO: el “Reglamento Interno de los Centros de Recuperación
Carcelaria”, aprobado por Decreto Nº 440/978, de 1º de agosto de 1978;
RESULTANDO: que existe la necesidad inmediata de actualizar
el Reglamento mencionado;
CONSIDERANDO: I) que, el Instituto Nacional de Rehabilitación,
por medio del Ministerio del Interior, ha confeccionado un proyecto
de “Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima
Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación
de Libertad”;
II) que el proyecto promovido por el Ministerio del Interior
contempla la experiencia acumulada durante la vigencia de la actual
redacción, así como los estándares terminológicos establecidos por la
normativa internacional en la materia;
III) que las disposiciones contenidas en el proyecto, se encuentran
armonizadas con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº
14.470, de 2 de diciembre de 1975;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y el Decreto Ley Nº 14.470, de 2 de
diciembre de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
1
Artículo 1.- (Derechos legales y constitucionales). En las
Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos
de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad se
cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a
las personas privadas de libertad por disposición de la Justicia,
establecidos por la Constitución de la República y el Decreto Ley
Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, así como aquellos establecidos
por otras normas.
2
Artículo 2.- (Régimen de Admisión). Serán condiciones mínimas
indispensables para la admisión en Unidades de Privación de Libertad
de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades
de Privación de Libertad, las siguientes:
1. Un mínimo de 6 (seis) meses de reclusión en unidades del
Instituto Nacional de Rehabilitación.
2. La pena por cumplir no debe exceder los 6 (seis) años.
3. No contar con faltas graves o gravísimas en los últimos 180
(ciento ochenta) días.
4. Evaluación técnica de riesgo bajo de reincidencia delictual.
5. Evaluación favorable de seguridad, referente al riesgo de fuga
u otras situaciones que se consideren de relevancia. La Dirección del
Instituto Nacional de Rehabilitación podrá prescindir parcial o totalmente
de las circunstancias enumeradas cuando, con el asesoramiento de la
Junta Nacional de Traslados, entienda que el postulante a ser trasladado
posea especiales condiciones personales que permitan su alojamiento en
este tipo de unidad. En el caso del numeral 1, no se podrá prescindir del
mismo pero el plazo de reclusión en unidades del Instituto Nacional de
Rehabilitación podrá reducirse a 4 (cuatro) meses.
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Artículo 3.- (Régimen de semi-libertad). Las Unidades de Privación
de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad
de Unidades de Privación de Libertad, tendrán un régimen de vida
cotidiana lo más parecido a la vida en libertad, promoviendo la
autogestión y autoregulación de las Personas Privadas de Libertad,
pudiendo desplazarse libremente y sin custodia dentro de los límites
de la unidad.
4
Artículo 4.- (Plan Individual de Trabajo). El régimen de semi-
libertad es adecuado para las personas con riesgo bajo de reincidencia
delictual. Se realizará un Plan Individual de Trabajo a partir de la
evaluación de riesgo, promoviendo la atención de sus necesidades y
el fortalecimiento de sus factores protectores. Este Plan Individual de
Trabajo deberá considerar el interés de la Persona Privada de Libertad,
motivando su compromiso y adhesión al mismo.
5
Artículo 5.- (Trabajo y educación). El acceso al trabajo y a la
educación son derechos de todas las Personas Privadas de Libertad
y forman parte de la intervención penitenciaria. En conjunto con las
instituciones educativas, se adoptarán las acciones necesarias para
brindar una educación de calidad en contextos de encierro, abarcando
los diferentes niveles y priorizando la continuidad de las trayectorias
educativas, siendo obligatoria la enseñanza primaria para Personas
Privadas de Libertad analfabetas, en las condiciones previstas por
el artículo 32 del Decreto Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975.
Se promoverá la formación profesional en ocios que permitan
brindar herramientas prácticas y conceptuales a las Personas Privadas
de Libertad para su incorporación al ámbito laboral una vez recuperen
la libertad. La salud, la educación, el trabajo, la actividad deportiva
y el acceso a la cultura y práctica de culto religioso, son derechos
fundamentales de las personas, derechos que debe garantizar la
intervención penitenciaria. La promoción del ejercicio de estos
derechos serán los pilares fundamentales de la intervención, en
concordancia con las actividades laborales.
CAPÍTULO II
Normas de trato de las Personas Privadas de Libertad
6
Artículo 6.- (Trato de las Personas Privadas de Libertad). Las
Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos
de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad, están
destinadas a población con riesgo bajo de reincidencia delictual, por
tanto carecerán de celdas de aislamiento u otros medios de castigo. Se
establece que ante la posibilidad de traslado de la Persona Privada de
Libertad de dichas unidades, se tomará en consideración la comisión
de faltas graves y/o gravísimas, así como su adhesión o no a la
intervención técnica establecida para cada Persona Privada de Libertad,

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