Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de agosto de 1978 (contenido completo)
3
Documen tos
Nº 31.139 - marzo 15 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 13 y 15 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 49/023
Dispónese que a partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre
ejercicio que participen en las actividades relativas al área de certicación
sanitaria de animales de compañía, deberán estar acreditados ante la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
(615*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de marzo de 2023
DGSG/Nº 049/2023
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco
del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio
en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la
acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación
y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen
actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General
de Servicios Ganaderos;
II) en el marco de la regulación del ingreso y egreso al territorio
nacional de animales de compañía, por Resolución DGSG Nº 271/017
de 26 de julio de 2017, se determinó el área de certicación sanitaria
de animales de compañía para la acreditación de profesionales de
libre ejercicio;
III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las
pruebas de evaluación para el área pre mencionada;
CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del
Programa de Acreditación en el ámbito del control sanitario de ingreso
y egreso al territorio nacional de animales de compañía, mediante la
determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área
de referencia;
II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio
interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de
fundamental interés para la sanidad de los animales pre mencionados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias,
modicativas y concordantes; Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y
decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de 2013;
y resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017; Resolución del
Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) A partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre
ejercicio que participen en las actividades relativas al área de
certicación sanitaria de animales de compañía, deberán estar
acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.
2) A partir de la fecha establecida en el inciso precedente,
caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros
para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación
y certicación, por médicos veterinarios acreditados.
3) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditación.
4) Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina
Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio
Veterinario del Uruguay a n de proceder a la más amplia
difusión de la presente Resolución.
5) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web del MGAP y en
las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad
Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento
público.
6) Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo- Director General.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.425
MERCADO DE VALORES - Modicación en la forma de presentación de
información (artículos 11, 108.1 y 113 de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores).
(643*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de marzo de 2023
Ref:MERCADO DEVALORES- Modicaciónen la forma de
presentaciónde información (artículos 11, 108.1 y113de la
RecopilacióndeNormasdelMercadodeValores)
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 10 de marzo de 2023 la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en la Sección I - Inscripción de valores de
oferta pública emitidos en régimen general, del Capítulo
III - Inscripción de valores de oferta pública, del Título I -
Emisores y valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de
la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
11 por el siguiente:
ARTÍCULO11 (INFORMACIÓN POSTERIOR A LA
INSCRIPCIÓN).
Una vez inscripto el valor, el emisor contará con un plazo de 60
(sesenta) días corridos para realizar la correspondiente emisión
y deberá presentarse la siguiente información:
a) Al menos 5 (cinco) días hábiles previos al primer día
de suscripción de la emisión: prospecto denitivo de la
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