Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de agosto de 1978 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.139 - marzo 15 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 13 y 15 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 49/023
Dispónese que a partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre
ejercicio que participen en las actividades relativas al área de certicación
sanitaria de animales de compañía, deberán estar acreditados ante la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
(615*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de marzo de 2023
DGSG/Nº 049/2023
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco
del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio
en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la
acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación
y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen
actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General
de Servicios Ganaderos;
II) en el marco de la regulación del ingreso y egreso al territorio
nacional de animales de compañía, por Resolución DGSG Nº 271/017
de 26 de julio de 2017, se determinó el área de certicación sanitaria
de animales de compañía para la acreditación de profesionales de
libre ejercicio;
III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las
pruebas de evaluación para el área pre mencionada;
CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del
Programa de Acreditación en el ámbito del control sanitario de ingreso
y egreso al territorio nacional de animales de compañía, mediante la
determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área
de referencia;
II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio
interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de
fundamental interés para la sanidad de los animales pre mencionados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias,
modicativas y concordantes; Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y
decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de 2013;
y resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017; Resolución del
Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) A partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre
ejercicio que participen en las actividades relativas al área de
certicación sanitaria de animales de compañía, deberán estar
acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.
2) A partir de la fecha establecida en el inciso precedente,
caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros
para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación
y certicación, por médicos veterinarios acreditados.
3) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditación.
4) Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina
Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio
Veterinario del Uruguay a n de proceder a la más amplia
difusión de la presente Resolución.
5) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web del MGAP y en
las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad
Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento
público.
6) Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo- Director General.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.425
MERCADO DE VALORES - Modicación en la forma de presentación de
información (artículos 11, 108.1 y 113 de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores).
(643*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de marzo de 2023
Ref:MERCADO DEVALORES- Modicaciónen la forma de
presentaciónde información (artículos 11, 108.1 y113de la
RecopilacióndeNormasdelMercadodeValores)
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 10 de marzo de 2023 la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en la Sección I - Inscripción de valores de
oferta pública emitidos en régimen general, del Capítulo
III - Inscripción de valores de oferta pública, del Título I -
Emisores y valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de
la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
11 por el siguiente:
 ARTÍCULO11 (INFORMACIÓN POSTERIOR A LA
INSCRIPCIÓN).
Una vez inscripto el valor, el emisor contará con un plazo de 60
(sesenta) días corridos para realizar la correspondiente emisión
y deberá presentarse la siguiente información:
a) Al menos 5 (cinco) días hábiles previos al primer día
de suscripción de la emisión: prospecto denitivo de la

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