Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.140 - marzo 16 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 923/023
Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección del Centro
Departamental de Maldonado, a la Lic. en Enfermería Cecilia Andrea
Bassine Fernández.
(664)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Febrero de 2023
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 6624/2022
de fecha 21/12/2022, se aprobó la nueva Estructura para el Equipo de
Gestión de la U.E. 102 - Centro Departamental de Maldonado;
Resultando: I) que en la mencionada estructura se previó la función
de Adjunto;
II) que se propone para desempeñar la función, a la Lic. Cecilia
Andrea Bassine Fernández, quien cuenta con el perl adecuado para
cumplir la tarea;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno nanciero de
la Dirección Gestión Remuneraciones y el aval de la Dirección Región
Este de A.S.S.E.;
II) que en tal sentido, corresponde proceder en consecuencia,
designando a la Lic. Cecilia Andrea Bassine Fernández en la función
de Adjunta a la Dirección del Centro Departamental de Maldonado;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección del Centro
Departamental de Maldonado, a la Lic. Cecilia Andrea Bassine
Fernández, C.I. 3.951.290-7, Técnico III Licenciada en Enfermería,
Escalafón A, Grado 8, Correlativo 3017, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 102.
2º) Inclúyase a la Lic. Bassine en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la función asignada.
3º) Establécese que la referida funcionaria deberá presentar la
Declaración de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia
de A.S.S.E. asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos
correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley N.º 17.060).
El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el
descuento de hasta el 50% de sus ingresos.
4º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 102, a n de tomar
conocimiento y de noticar a la Lic. Bassine, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones, a la Dirección Gestión Financiera, a la División
Sueldos, a las Gerencias General, Asistencial, Administrativa y de
Recursos Humanos de A.S.S.E., a la Dirección Región Este, a la
Dirección de Auditoría Delegada, a la Dirección de Auditoría Interna y
de Gestión, a la Dirección de Comunicaciones, Unidad de Negociación
y Unidad de Transparencia.
Nota: 102/2/2023
Res.: 923/2023
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
2
Resolución 963/023
Apruébase el Convenio de Cooperación a suscribirse entre la Fundación
Hilo Rosa y ASSE.
(665)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Febrero de 2023
Visto: el Convenio de Cooperación a suscribirse entre la Fundación
Hilo Rosa y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.);
Resultando: que el objetivo de la Fundación es brindar orientación,
contención y acompañamiento a todas las usuarias del INCA que
padecen cualquier tipo de cáncer, especialmente cáncer de mama y
al entorno familiar más cercano a las mismas, generando asimismo
un marco de relacionamiento interinstitucional tendiente a la
concientización de la comunidad sobre la importancia de la prevención
temprana y detección de los tipos de cáncer más frecuentes;
Considerando: I) que cuenta con el visto bueno de la Región Sur,
la Dirección Técnica del INCA, la Dirección de Gestión Comercial,
Convenios y Desarrollo, y la División Notarial;
II) que por lo expuesto, se estima pertinente aprobar el citado
Convenio;
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Convenio de Cooperación a suscribirse entre la
Fundación Hilo Rosa y la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (A.S.S.E.), que luce adjunto y forma parte de la presente
resolución.
2º) Comuníquese a la División Notarial, a las Gerencias General,
Asistencial y Administrativa de A.S.S.E., a la Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y Desarrollo, a la Dirección Regional Sur y la
U.E. 008. Pase a la División Notarial a sus efectos.
Nota: 008/60/2022
Res.: 963/2023
nfc
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (A.S.S.E.)
Y LA FUNDACIÓN HILO ROSA
En la ciudad de Montevideo, el de de 2023, entre por una parte:
FUNDACIÓN HILO ROSA, de ahora en más identicada como la
Fundación, representada en este acto por Claudia Ferme Larrosa, C.I.
Nº 4.312.104-1, constituyendo domicilio en la calle Dr. José María Penco
Nº 3189, Montevideo; y por otra parte: LA ADMINISTRACIÓN DE
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IMPO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, de ahora en más identicada
como ASSE, representada en este acto por el Dr. Leonardo Cipriani
y el Dr. Marcelo Sosa, en su calidad de Presidente y Vicepresidente
respectivamente, constituyendo domicilio en Av. Luis Alberto de
Herrera 3326, Montevideo, acuerdan en celebrar el presente convenio
que se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERO: ANTECEDENTES I.- Hilo Rosa es una Fundación
creada en el año 2021 que tiene dentro de sus objetivos y nes 1)
Orientar y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la
prevención y la detección temprana del cáncer, destacando el cáncer
ginecológico y de mama. Queremos lograr que cada mujer conozca su
cuerpo, los síntomas y las maneras de prevenir el Cáncer, brindando
información sobre prevención y promoción en salud en base a las
capacitaciones previas por el personal profesional del INCA. 2) Brindar
contención y acompañamiento a aquellas mujeres que padezcan cáncer,
y a su entorno familiar como un pilar fundamental en la recuperación
de cada usuaria a través de una escucha activa y en caso necesario
derivar a psicólogo o asistente social de la institución. 3) Realizar todas
aquellas actividades sin nes de lucro que, directa o indirectamente
conduzcan al desarrollo de sus objetivos, o sean accesorias a los
objetivos reseñados precedentemente.
II- ASSE Es el principal prestador estatal de atención integral de
la salud * con una red de servicios en todo el territorio nacional, que
contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneciarios y lidera el
cambio del modelo asistencial de acuerdo a los postulados del Sistema
Nacional Integrado de Salud (* Atención Integral a la Salud: promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno).
III- El Instituto Nacional del Cáncer (INCA) es una unidad
asistencial perteneciente a la Red Asistencial de ASSE que proporciona
un programa nacional de investigación sobre las causas, la prevención,
la detección, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y el control
del cáncer.
SEGUNDO: OBJETO El objeto del presente convenio es brindar
a través de la Fundación Hilo Rosa orientación, contención y
acompañamiento a todas las usuarias del INCA que padecen de
cualquier tipo de cáncer, especialmente cáncer de mama, y al entorno
familiar más cercano a las mismas, generando asimismo un marco
de relacionamiento Interinstitucional tendiente a la concientización
de la comunidad sobre la importancia de la prevención temprana y
detección de los tipos de cáncer más frecuentes.
TERCERO: ALCANCE Y COORDINACIÓN Alcance: todas las
usuarias de ASSE que concurran al INCA. Coordinación: El desarrollo
de las tareas de objeto de este acuerdo serán coordinadas a nivel
institucional entre las autoridades de la Fundación y del INCA, a
efectos de aunar criterios en cuanto a las necesidades, planes a ejecutar
dentro del objeto marco de este acuerdo.
CUARTO: SISTEMA DE APOYO Se instrumentará un sistema de
apoyo, formación y seguimiento por parte del INCA a las integrantes
de la fundación, así como a sus dependientes, tendiendo a la mejor
canalización de sus recursos de la fundación en post de maximizar el
apoyo a las usuarias de la población objetiva que la Fundación atiende.
QUINTO: VIGENCIA El plazo del presente convenio, inicia a
partir de su suscripción, habiendo sido previamente remitido a los
organismos de control, y se extiende por un período de 12 meses,
con posterior evaluación, pudiendo renovarse por 2 períodos iguales
y consecutivos de 2 años, en tanto no mediare voluntad expresa por
alguna de las partes para rescindirlo.
SEXTO: Protección de datos y responsabilidad sobre base de datos
No se autoriza ninguna comunicación de la información obtenida de
la base de datos de ASSE, salvo las excepciones establecidas en la Ley
NP 18.331 de Protección de Datos y Acción de Habeas Data de 1 1 de
agosto de 2008, y la realizada a otras Instituciones Públicas y Privadas
u otras organizaciones que ejerzan las mismas competencias y su
comunicación resulte necesaria para la efectiva prestación de asistencia
del titular de los datos.
Sin que implique una enumeración taxativa se establecen
las siguientes obligaciones principales que deberán cumplir las
instituciones rmantes:
* Mantener estricta y absoluta condencialidad y reserva respecto
de toda información comprendida en el desarrollo de las actividades
realizadas a los efectos del cumplimiento de los objetivos del presente
acuerdo.
* No revelar o divulgar, transmitir ni facilitar de cualquier forma a
ninguna persona física, jurídica, pública, privada, u organización sin n
de lucro, ni utilizar para su provecho o el de una tercera persona física
o jurídica, pública, privada u organización sin n de lucro, cualquier
tipo de información, noticia, hecho, conocimiento o documentación
a los que se acceda o haya accedido y sea considerada condencial.
* Aplicar las correspondientes medidas de seguridad que sean
razonables y prudentes para proteger la información referida y en
particular, aquella que se calique como reservada o condencial.
* Utilizar la información confidencial solamente para el fin
establecido, quedando prohibido todo uso o reproducción para su
benecio propio o de terceros.
* Advertir a su personal ya sea dependiente o contratado y a toda
persona que se vincule con el cumplimiento de las acciones destinadas
a cumplir con los objetivos estipulados, el carácter confidencial
de los datos proporcionados, debiendo suscribir compromisos de
condencialidad a tales efectos.
* Reportar a las autoridades de ASSE toda divulgación no
autorizada de la que se tuviera conocimiento en virtud de su vínculo
con la actividad realizada en la asistencia y servicio a los pacientes.
SÉPTIMO: COMUNICACIONES: A efectos de dar celeridad a
las comunicaciones que se cursen entre ambas partes, se reconocen
como válidas las cursadas vía email (con acuse de entrega y
recibo) a las casillas de correo electrónico que se establecen a
continuación INCA: direccion.inca@asse.com.uy, FUNDACION
HILO ROSA:fundacionhilorosa@gmail.com se reconoce la validez de
las comunicaciones efectuadas por telegrama colacionado con acuse
de recibo dirigidas a los siguientes domicilios físicos: ASSE - INCA:
Joanicó Nº 3265, Montevideo, FUNDACION HILO ROSA: Dr. José
María Penco Nº 3189, Montevideo.
OCTAVO: ASSE autoriza por este medio a la Fundación a difundir y
/o a hacer público el alcance del presente acuerdo a efectos de viabilizar
la realización de campañas de marketing con nes de recaudación,
que hagan posible sostener el servicio que esta presta, solicitando en
cada oportunidad autorización expresa de la Dirección del INCA, la
Dirección Regional y la Dirección de Comunicaciones de ASSE.
En señal de raticación se otorgan y rman dos ejemplares de
un mismo tenor en el lugar y fecha establecida en la comparecencia.
Por ASSE
...................................... ....................................
Vicepresidente Presidente
Por La FUNDACIÓN HILO ROSA
....................................
Presidente

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