Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de marzo de 2023 (contenido completo)

2Documentos Nº 31.142 - marzo 20 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 16 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 23 de julio de 2021, por
la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 en su Anexo I, al producto que se indicó en la misma,
importado por GUEMIPER S.R.L.
(674)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
833/21
Montevideo, 15 de Marzo de 2023
VISTO: la resolución ministerial de 23 de julio de 2021, por la que
se otorgó la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, en su Anexo I, al producto que se indicó en la misma,
importado por GUEMIPER S.R.L.
RESULTANDO: que se cometió error en el plazo de vigencia de
las excepciones arancelarias.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de 23 de julio de 2021 en el
sentido de sustituir únicamente el artículo 2º por el siguiente:
“2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 13 de julio de 2021 y hasta el 12 de julio
de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011,
de 14 de octubre de 2011.”
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Documen tos
Nº 31.142 - marzo 20 de 2023
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Marzo de 2023
VISTO: la actual situación epidemiológica;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo
de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria,
consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV2
(COVID-19);
II) que por Decreto Nº 118/020, de 1º de abril de 2020, se incorporó
a los Programas Integrales de Asistencia a la Salud (P.I.A.S.) y al
Catálogo de Prestaciones denidos por el Ministerio de Salud Pública,
el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19)
por un plazo de 90 (noventa) días, facultando al Ministerio de Salud
Pública a disponer su prórroga;
III) que asimismo, por Decreto Nº 48/021, de 2 de febrero de 2021,
también se incorporó el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos
para SARS CoV2 (COVID-19) por un plazo de 90 (noventa) días,
facultando al Ministerio de Salud Pública a disponer su prórroga;
IV) que por Decreto Nº 60/2021, de 11 de febrero de 2021, se creó
un régimen especial para la contratación de servicios de estudios
diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19) y la conformación de una
nómina nacional de proveedores habilitados. Posteriormente, por
Decreto Nº 183/021, de 14 de junio de 2021, se establecieron los
precios correspondientes a los servicios de diagnósticos y su forma
de actualización;
V) que por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, se dejó
sin efecto el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, cesando
la declaración de emergencia nacional sanitaria, así como también
diversas medidas de prevención adoptadas en el marco de la pandemia;
VI) que en virtud de la situación epidemiológica actual, en la
que se mantiene el contagio de la enfermedad, corresponde adoptar
medidas de prevención que permitan diagnosticar a efectos de mitigar
los contagios;
CONSIDERANDO: I) que el numeral 1º del artículo 2º de la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el
Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción
de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que por su parte, el numeral 2º de dicho artículo, establece que
en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades
infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de
inmediato todas las medidas conducentes para mantener indemne al
país o disminuir los estragos de la infección;
III) que conforme establece el artículo 19 de la Ley Nº 18.211, de
5 de diciembre de 2007, las prestaciones incluidas en los programas
integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir
el pago de tasas moderadoras, que autorizará el Poder Ejecutivo,
jando también sus montos máximos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre
de 2007, Decreto Nº 118/020, de 1º de abril de 2020 y demás normas
complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase a los Programas Integrales de Salud
y al Catálogo de Prestaciones denidos por el Ministerio de Salud
Pública, los procedimientos de diagnóstico PCR-RT y Test de
Antígenos para SARS-CoV2 (COVID-19), en las oportunidades y de
acuerdo a las condiciones de nanciación establecidas en el Anexo I,
titulado "Actualización de criterios para el testeo de SARS-COV-2 y
aislamiento de casos conrmados COVID 19", que forma parte del
presente Decreto.
Artículo 2º.- La incorporación de los procedimientos a que reere
el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir
de la fecha de publicación de esta norma, pudiendo ser prorrogable, a
cuyos efectos se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3º.- Los precios de los procedimientos antes referidos, a
abonar por el Ministerio de Salud Pública, serán los determinados de
acuerdo al régimen especial de contratación establecido por el Decreto
Nº 60/021, de 11 de febrero de 2021.
Artículo 4º.- Sustitúyense los artículos 2, 11 y 12 del Decreto Nº
60/021, de 11 de febrero de 2021, por los siguientes: "Artículo 2 (Ámbito
subjetivo de aplicación).- Las prestaciones incluidas en el régimen
especial previsto por el artículo 1º alcanzarán a las personas que sean
derivadas por indicación del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo
a la normativa vigente".
"Artículo 11 (Ejecución de los servicios de diagnóstico).- Los
servicios de diagnóstico deberán ser solicitados por el Ministerio de
Salud Pública o por quien este determine, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 2º. En dicho caso, el Ministerio de Salud Pública podrá
tener en cuenta, sin perjuicio de otros que se establezcan en el Pliego
de Condiciones Particulares, los siguientes criterios orientadores:
* Ubicación geográca de los proveedores habilitados en función
del lugar donde deba realizarse la toma de muestras y efectuarse el
estudio diagnóstico.
* Capacidad de testeo en función de la cantidad diaria de estudios
diagnósticos indicada por cada proveedor".
"Artículo 12 (Financiamiento). Las erogaciones generadas por la
prestación de los servicios objeto de este Decreto serán nanciadas
por el Ministerio de Salud Pública".
Artículo 5º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Decreto 72/023
Incorpóranse a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de
Prestaciones denidos por el MSP, los procedimientos de diagnóstico
PCR-RT y Test de Antígenos para SARS-CoV2 (COVID-19), en las
oportunidades y de acuerdo a las condiciones de nanciación que se
determinan en el Anexo I, titulado “Actualización de criterios para el
testeo de SARS-COV-2 y aislamiento de casos conrmados COVID 19”.
(675*R)

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