Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de mayo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.181 - mayo 24 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 19 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 142/023
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022 y el 31
de mayo de 2023.
(1.407*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Mayo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 16 de junio de 2023, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN
LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.139
Autorízase la salida del país de Personal, y medios de la Fuerza Aérea
Uruguaya para participar en el Ejercicio Militar Combinado “Cooperación
IX”, a llevarse a cabo en el área de las ciudades de Piura y Chiclayo en la
República del Perú, desde el 8 y hasta el 19 de mayo de 2023.
(1.400*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de Personal y medios
de la Fuerza Aérea Uruguaya para participar en el Ejercicio Militar
Combinado “Cooperación IX”, a llevarse a cabo en el área de las
ciudades de Piura y Chiclayo en la República del Perú, desde el 8 y
hasta el 19 de mayo de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Personal y Medios involucrados:
A) 1 (una) aeronave de transporte KC-130H con su
correspondiente tripulación.
B) 1 (una) aeronave de ala rotatoria B-212 o UH-1H con su
correspondiente tripulación.
C) 12 (doce) Personal Superior y 1 (un) Personal Subalterno
para integrar la estructura de mando y control del Ejercicio
y 3 (tres) Personal Superior y Subalterno para PARASAR.
D) Hasta 60 (sesenta) horas de vuelo en Ejercicio.
2) Países participantes: República Argentina, República Federativa
del Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia, Canadá, República
de Colombia, República de Chile, República del Ecuador,
República de El Salvador, Estados Unidos de América,
República de Guatemala, República de Honduras, República de
Panamá, República del Paraguay, República del Perú, República
Dominicana, República Oriental del Uruguay y República
Bolivariana de Venezuela.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
4Documentos Nº 31.181 - mayo 24 de 2023 | DiarioOficial
impo.com.uy/bases
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de Personal, y medios de la Fuerza Aérea Uruguaya
para participar en el Ejercicio Militar Combinado “Cooperación IX”,
a llevarse a cabo en el área de las ciudades de Piura y Chiclayo en la
República del Perú, desde el 8 y hasta el 19 de mayo de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
NICOLÁS ALBERTONI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Ley 20.138
Declárase pueblo a la localidad Centenario del departamento de
Durazno.
(1.401*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Desígnase Centenario a la localidad delimitada al norte
por el río Negro, al este por el límite este de los padrones Nº 9.608, Nº
10.569 y Nº 10.111; al oeste por el límite sur de los padrones Nº 10.111
y Nº 8.923; hacia el sur por la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General
Fructuoso Rivera hasta su intersección con el límite sur del padrón Nº
10.116 hasta su intersección con la vía férrea, hacia el sur por esta hasta el
límite sur del padrón Nº 303 hasta su intersección con el arroyo Sarandí
de la China; hacia el norte por el arroyo Sarandí de la China hasta su
desembocadura en el río Negro en el departamento de Durazno.
2
Artículo 2º.- Declárase pueblo a la localidad denominada Centenario,
ubicada en la 10ª Sección Judicial del departamento de Durazno.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 12 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
pueblo a la localidad Centenario del departamento de Durazno.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; RAÚL LOZANO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Ley 20.133
Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República Checa sobre Cooperación Bilateral en Materia de Defensa”,
suscrito en la ciudad de Montevideo, el 13 de enero de 2022.
(1.396*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República Checa sobre Cooperación Bilateral en
Materia de Defensa”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 13 de
enero de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA CHECA
SOBRE
COOPERACIÓN BILATERAL EN MATERIA DE DEFENSA
El Ministerio de Defensa Nacional representando a la República
Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa representando a la
República Checa (en adelante denominadas “las Partes”);
Conrmando el compromiso de sus Estados con la Carta de las
Naciones Unidas;
Reconociendo la cooperación económica, cientíca y cultural
existente entre sus Estados;
Deseando iniciar una cooperación bilateral en materia de defensa
entre las Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones
generales que rigen la cooperación entre las Partes en los ámbitos de
defensa y militar. Las actividades que se desarrollarán de conformidad
con este Acuerdo deberán ser consistentes con las leyes y disposiciones
nacionales relevantes de los Estados de las Partes.
2. Las autoridades ejecutivas para la aplicación del presente
Acuerdo serán el Ministerio de Defensa de la República Checa, en
nombre de la República Checa y el Ministerio de Defensa Nacional de
la República Oriental del Uruguay, en nombre de la República Oriental
del Uruguay.
ARTÍCULO 2
Las Partes tienen la intención de cooperar principalmente en las
siguientes áreas:
1. Política de defensa y seguridad;
2. Investigación, tecnología e industria de defensa;
3. Logística de defensa;
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4. Apoyo a la paz y operaciones humanitarias;
5. Fuerzas Armadas y organización de recursos humanos;
6. Educación militar y entrenamiento.
ARTÍCULO 3
Las Partes arman que este Acuerdo no implica la obligación
de ninguna de las Partes de adquirir equipo militar fabricado o
suministrado por la otra Parte.
ARTÍCULO 4
La cooperación entre las Partes se podrá implementar de la
siguiente forma:
1. Reuniones de representantes civiles o militares de alto nivel;
2. Reuniones de expertos académicos;
3. Intercambio de información y experiencia;
4. Actividades de capacitación y ejercicios;
5. Conferencias, talleres y seminarios;
6. Otras actividades acordadas por las Partes.
ARTÍCULO 5
Cada parte se hará cargo de sus propios gastos relacionados con
la cooperación en virtud de este Acuerdo, a menos que, en un caso
particular, las Partes acuerden lo contrario.
ARTÍCULO 6
Las Partes garantizarán, de conformidad con la normativa nacional
e internacional vigente entre las Partes, la protección de la información
obtenida mediante la cooperación en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7
Las Partes acuerdan que cualquier controversia que surja de
la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá
amigablemente a través de consultas y negociaciones directas entre
las Partes.
ARTÍCULO 8
El presente Acuerdo no modicará las obligaciones en virtud de
los tratados internacionales de los que son Partes la República Checa
y la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 9
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción
de la última noticación escrita, por la que una de las partes comunique
a la otra, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos
jurídicos necesarios para su entrada en vigencia.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período indenido.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el
presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá
efecto 6 (seis) meses después de la recepción de dicha noticación por
la otra Parte.
4. El presente Acuerdo podrá ser modicado en cualquier
momento por consentimiento mutuo por escrito de las partes. Las
modicaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.
5. La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución
de las actividades en curso de conformidad con el presente Acuerdo,
a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en Montevideo a los 13 días de enero, 2022, en dos
originales en idiomas checo, español e inglés, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia que
surja de la interpretación del presente, prevalecerá la versión
en inglés.
POR EL MINISTERIO DE
DEFENSA
NACIONAL DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
POR EL MINISTERIO DE
DEFENSA DE
LA REPÚBLICA CHECA
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República
Checa sobre Cooperación Bilateral en Materia de Defensa”, suscrito
en la ciudad de Montevideo, el 13 de enero de 2022.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS ALBERTONI; JAVIER GARCÍA.
5
Ley 20.134
Apruébase la Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el
Ámbito de Defensa.
(1.397*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase la “Enmienda al Acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil
sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa”, suscrita en la ciudad de
Brasilia, el 27 de julio de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE
DEFENSA, FIRMADO EL 30 DE JULIO DE 2010
La República Oriental del Uruguay y la República Federativa del
Brasil, en adelante denominadas las “Partes”;
Deseando modicar algunas disposiciones del Acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil
sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa, rmado en Santana
do Livramento el día 30 de julio de 2010 (en adelante “Acuerdo de
Defensa”);
Acuerdan los siguiente:
Artículo I
1. La presente Enmienda tiene por objeto actualizar el Acuerdo
de Defensa debido a cambios en la legislación nacional de la
Parte brasileña.
2. Por consentimiento mutuo de ambas Partes la presente

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