Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de mayo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.182 - mayo 25 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 19 y 23 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.135
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Angola, en el dominio de la Enseñanza
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en Luanda, el 18 de
febrero de 2019.
(1.398*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre
la República Oriental del Uruguay y la República de Angola, en el
dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero
de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA
EN EL DOMINIO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Angola, adelante designados como Partes;
Deseando estrechar los lazos de amistad y de cooperación
existentes entre los dos países;
Manifestando la voluntad común de facilitar y fomentar la
cooperación en los dominios de la enseñanza superior, ciencia,
tecnología, innovación;
Reconociendo la importancia de la cooperación en el dominio
de la enseñanza superior, ciencia, tecnología e innovación para
la cualicación de los recursos humanos y para el refuerzo de la
capacidad científica y tecnológica de las Partes, con base en los
principios de igualdad e independencia soberana;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.º
Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto fomentar y apoyar el
desarrollo de la cooperación en los dominios de la enseñanza superior,
la ciencia, tecnología e innovación, en una base de igualdad y benecio
mutuo entre las Partes.
Artículo 2.º
Áreas de Cooperación
La cooperación, entre las Partes se concreta, entre otras, en las
siguientes áreas:
1. En el dominio de la Enseñanza Superior
a. Promoción de la movilidad de docentes e investigadores
en Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de
Investigación Cientíca y Desarrollo Tecnológico de las
Partes;
b. Promoción de la formación graduada en áreas de
conocimiento preponderante al desarrollo social y
económico de las Partes, a través de la concesión de becas
de estudios;
c. Promoción de la Formación avanzada, a través de la
concesión de becas de estudios para el posgrado en
Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de
Investigación de ambas Partes;
d. Colaboración en la evaluación y acreditación de cursos
e Instituciones de Enseñanza Superior, con vistas a
asegurar la calidad de la enseñanza superior y fortalecer
la cooperación y la conanza mutua;
e. Colaboración entre entidades responsables de la inspección
y scalización del funcionamiento de las instituciones de
enseñanza superior, con el n de buscar mecanismos de
reducción de irregularidades que perjudican la calidad de
la enseñanza superior;
f. Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre
las instituciones de enseñanza superior de las Partes;
g. Promoción de la concentración de posiciones en
organizaciones y foros internacionales, en el dominio
de la enseñanza superior y de la ciencia y tecnología,
contribuyendo así para la afirmación del potencial
académico y cientíco de las Partes;
2. En el dominio de la Ciencia y Tecnología
a. Promoción de la movilidad de investigadores en
Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de
Investigación Cientíca y Desarrollo Tecnológico de las
Partes;
b. Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre
las instituciones de investigación cientíca y desarrollo de
las Partes;
c. Intercambio de experiencias sobre:
a. Retención de los investigadores;
b. Creación de bases de datos cientícos, de acceso gratuito,
para investigadores e instituciones;
c. Evaluación de las I&D e investigadores cientícos;
d. Intercambio de información y documentación cientíca y
tecnológica;
e. Refuerzo de la capacidad institucional.
4Documentos Nº 31.182 - mayo 25 de 2023 | DiarioOficial
3. En el ámbito de la innovación
Las actividades de cooperación previstas en este Acuerdo para el
dominio de la innovación, incluirán:
a) Desarrollo de tecnologías avanzadas y eficientes de
generación de productos tecnológicos;
b) El apoyo y el fomento del desarrollo de proyectos conjuntos
por el tejido empresarial, por las universidades, por
los centros de investigación y por creación de parques
científicos para promover la innovación, desde la
investigación hasta el mercado, en tecnologías facilitadoras
esenciales;
c) La creación de una incubadora conjunta y de un centro
de transferencia de tecnologías Uruguay-Angola como
plataformas de cooperación en ciencia, tecnología e
innovación;
d) El apoyo y el incentivo en la creación de una red angoleña
de transferencia de tecnología e innovación;
e) El intercambio de experiencias, competencias e información
entre centros de investigación y empresas, estableciendo
normas técnicas y creando plataformas comunes de
I&D e de innovación. Se otorgará prioridad a las áreas y
actividades identicadas en común, incluido el desarrollo
de tecnologías facilitadoras esenciales y mediante un apoyo
especial a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3.º
Entidades Responsables
Las entidades responsables de la aplicación del presente Acuerdo:
a. Por la República de Angola, el Ministerio de Enseñanza
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
b. Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 4.º
Propriedad Intelectual
1. El régimen de propiedad intelectual e industrial aplicable podrá
regirse por un protocolo especíco, acordado entre las Partes.
2. Los beneficios de propiedad intelectual derivados de los
descubrimientos cientícos, innovaciones tecnológicas y otros derechos
de patentes que resulten de las actividades de investigación conjunta
llevadas a cabo en el ámbito del presente Acuerdo, deberán ser
distribuidos y protegidos equitativamente.
Artículo 5º
Comité Técnico Bilateral
1. Para la ejecución del presente Acuerdo, cada Parte indicará
un Comité técnico bilateral integrado por un número igual de
representantes, no podrá exceder de tres (3) miembros, y llevará al
conocimiento de la otra Parte los miembros de dicho Comité.
2. El Comité técnico bilateral tiene las siguientes atribuciones:
a) Elaborar un programa de trabajo de cooperación bianual,
detallando las acciones a desarrollar;
b) Crear las condiciones favorables para la aplicación del
presente Acuerdo;
c) Facilitar la implementación de los programas y proyectos
conjuntos;
d) Evaluar la implementación del Plan de Acción y proponer
eventuales correcciones de las mismas.
3. El Comité técnico bilateral se reunirá una vez cada dos años, de
modo rotativo en la República de Angola y en la República Oriental
del Uruguay.
4. El Comité técnico denirá sus normas de funcionamiento.
Artículo 6.º
Asistencia Médica
La asistencia médica a los beneciarios del presente Acuerdo es
garantizada por el país de acogida a través de un seguro de salud
establecido a favor del becario, profesor o investigador visitante, sin
perjuicio del acceso al sistema de salud de las Partes.
Artículo 7.º
Encargos Financieros
Los encargos nancieros derivados de la ejecución de los Proyectos
de cooperación que se desarrollen en el ámbito del presente Acuerdo,
son aprobados previamente por las Partes en cada caso concreto.
Artículo 8.º
Relaciones con otras Convenciones Internacionales
El presente Acuerdo no afecta a las obligaciones internacionales
asumidas por las Partes en otras convenciones internacionales.
Artículo 9.º
Condencialidad
1. Las Partes deberán preservar la confidencialidad de la
información obtenida en el ámbito del presente Artículo.
2. La transmisión de la información o documentación a terceras
partes deberá hacerse con el consentimiento de la otra Parte.
Artículo 10.º
Resolución de controversias
Las controversias suscitadas por la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo serán solucionadas amigablemente por
negociaciones directas y por la vía diplomática entre las Partes.
Artículo 11.º
Enmiendas
1. El presente Acuerdo puede ser enmendado por consentimiento
mutuo de las Partes, y la Parte interesada tendrá que noticar
por escrito, con noventa (90) días de antelación, esta intención
a otra Parte, por la vía diplomática.
2. La enmienda aprobada en los términos del número anterior
del presente artículo, entrará en vigor en la fecha de recepción,
por la vía diplomática, de la última noticación escrita, sobre
el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada
Parte.
3. Las enmiendas no afectarán a las acciones en curso.
Artículo 12.º
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo es válido por un período de cinco (5) años,
automáticamente renovable por períodos de tiempo iguales, a
menos que una de las Partes notique por escrito a la otra, con
al menos seis (6) meses de antelación su intención de denunciar.
2. El término del Acuerdo no afectará al cumplimiento de
cualquier Proyecto y programa en ejecución en el ámbito del
presente Acuerdo.
Artículo 13.º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de
la última noticación escrita, a través de los canales diplomáticos, a
informar del cumplimiento de las formalidades legales internas de
cada país.
5
Documen tos
Nº 31.182 - mayo 25 de 2023
DiarioOficial |
EN TESTIMONIO DE QUE, los Plenipotenciarios, debidamente
autorizados por los respectivos Gobiernos, rman el presente Acuerdo.
Hecho en, Luanda a los 18 días de FEBRERO de 2019 en dos (2)
ejemplares originales en idioma español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay República de Angola
Embajadora María del Luján Flores,
Directora de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Angola, en el dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, suscrito en Luanda, el 18 de febrero de 2019.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA
ARBELECHE; ANA RIBEIRO; OMAR PAGANINI; KARINA RANDO;
JUAN BUFFA; MARTÍN LEMA.
2
Ley 20.136
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, sobre facilitación de
visas a personas de negocios, suscrito en la ciudad de Luanda, República
de Angola, el 18 de febrero de 2019.
(1.399*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Angola, sobre facilitación de visas a personas de negocios, rmado en
la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
SOBRE FACILITACIÓN DE VISAS A PERSONAS DE
NEGOCIOS
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Angola, en adelante designados por “Partes”;
Reconociendo la necesidad de promover y facilitar la circulación
de sus respectivos nacionales en los territorios de ambos Estados, de
acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellos.
Con el empeño de promover y desarrollar el intercambio entre
empresas e inversores de ambos Estados;
Animados por el deseo de establecer y fortalecer las relaciones de
amistad y de cooperación en materia de circulación de determinada
categoría de personas, entre los dos países;
Decididos a promover la facilitación de concesión de ciertos tipos
de visas con el objetivo de beneciar los ciudadanos y empresas de
los dos países.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto la creación de un mecanismo
de facilitación en la concesión de visas para personas de negocios de
ambos Estados, en pasaportes ordinarios/comunes.
Artículo 2º
Ámbito de aplicación
1- En los términos del presente Acuerdo y de la legislación en
vigor en cada uno de los Estados, las autoridades competentes de las
Partes facilitarán la concesión de las referidas visas ordinarias, en el
caso uruguayo y en el caso angoleño.
2- Las visas para los beneciarios enunciados en el artículo 3º
son válidos para múltiples entradas en un periodo de 24 meses,
permitiendo a su titular una permanencia continua o intercalada de
hasta 90 días no prorrogables, en cada periodo de 12 meses.
Artículo 3º
Categorías de Beneciarios
En los términos del presente Acuerdo son beneficiarios de
facilitación de visas en pasaportes ordinarios/comunes los ciudadanos
de los respectivos Estados que se desplacen para el territorio de cada
una de las Partes con el propósito de:
a) Prospección de mercado, participación en reuniones de
negocios, rma de contratos, actividades nancieras, de gestión y
administrativas;
b) Negociación de proyectos de inversión;
c) Empresarios e inversionistas, excepto aquellas situaciones a
las cuales se aplican visas de trabajo o permanentes, que requieren
autorización especíca;
d) Cuadros dirigentes de empresas, excepto aquellas situaciones
a las cuales se aplican visas de trabajo o permanentes, que requieren
autorización especíca.
Artículo 4º
Plazo para concesión de visas
Las Partes concederán las visas a los beneciarios referidos en el
artículo 3º del presente Acuerdo, en el plazo máximo de 20 días hábiles
a contar de la fecha de su solicitud.
Artículo 5º
Ejercicio de actividad remunerada
Las visas concedidas en el término del presente Acuerdo no
permiten el ejercicio de cualquier actividad remunerada.
Artículo 6º
Garantía de permanencia
Para efectos de los artículos 2º y 3º del presente Acuerdo, las
Partes deben garantizar las condiciones necesarias para asegurar la
permanencia de los beneciarios en el respectivo territorio, durante
el periodo de validad de la visa.

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