Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de mayo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.186 - mayo 31 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
1
Resolución 2.552/023
Remítase a consideración de la Junta Departamental, el proyecto de
Decreto Departamental, por el que se adecúan los incentivos aplicables
a la industria hotelera.
(1.549*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 02552/2023 2023-88-01-02402 00489/2023
VISTO: las presentes actuaciones relativas al régimen de incentivos
del sector hotelero;
RESULTANDO: I) que el Decreto Departamental Nº 3952 y su
modicativo, faculta a la Intendencia a exonerar parcialmente a los
establecimientos hoteleros del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente
con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º
del Decreto Departamental Nº 3947, siempre que se veriquen las
condiciones que allí se detallan y en los porcentajes establecidos;
asimismo, autoriza a implementar de forma adicional los Sistemas
de Contrapartidas y de Exoneración por Inversiones determinados
en la norma antedicha;
II) que por Decreto Departamental Nº 3993, se faculta a la
Intendencia “para que en casos de necesidad y por Resolución fundada,
pueda aumentar los topes de las contrapartidas establecidas en el
artículo 3º) del Decreto Departamental Nº 3952”, dando cuenta a la
Junta Departamental;
CONSIDERANDO: I) que el Centro de Hoteles de Punta del
Este presentó una propuesta de estímulos scales, en la que expresó
“se agrega una categoría más (5 meses) y en las otras dos categorías
el único cambio es que se pase la parte de inversión a contrapartida”
(archivo adjunto en actuación 1);
II) que la Dirección General de Turismo, señaló que “comparte
lo planteado dado la situación actual del sector, la experiencia del
funcionamiento del sistema de contrapartidas desde su implementación
y el buen resultado del mismo. Entendemos que las modicaciones
propuestas facilitarán la operativa del sistema, atenderán la situación
de los establecimientos de menor porte y ayudarán a la política de
la Administración de apoyo a distintas actividades promocionales,
deportivas, culturales, etc que son de gran ayuda para el objetivo de
tener movimiento turístico todo el año”. Por su parte, la Dirección
General de Hacienda, señaló que “... no opone objeciones a que se
proceda a actualizar la normativa relacionada a la hotelería, en cuanto
a que los hoteles de dos, tres, cuatro y cinco estrellas, que permanezcan
abiertos con atención al público por un período mínimo de cinco
meses corridos gocen de benecios tributarios ...” (actuaciones 2 y 4,
respectivamente);
III) que la Ley Nº 19253 declaró que el turismo es una actividad
de interés nacional, en virtud de constituir un trascendente factor
de desarrollo cultural, económico y social, como asimismo una
manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento
y a la cultura. Que asimismo, el artículo 3º de dicha norma, establece:
“Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y nalidad, son
principios generales que rigen la actividad turística: A) Cooperación.
Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada
o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán,
desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los
requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de
contribuir al desarrollo de la actividad. B) Sostenibilidad. El desarrollo
de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se
reconozca el necesario equilibrio entre el rendimiento de la actividad
económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente,
de los recursos naturales y aspectos culturales ...”;
IV) que atendiendo a lo antes referido y a que es política del
Gobierno Departamental otorgar estímulos scales a la actividad
hotelera, se estima pertinente instrumentar los mecanismos necesarios
para adecuar los incentivos a la industria hotelera;
V) que en el caso, procede la remisión a la Junta Departamental de
un proyecto de Decreto Departamental en el sentido referido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
los artículos 275 numeral 6º de la Constitución de la República y 35
numeral 7 y 36 numeral 5 de la Ley Nº 9.515;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1) Remítase a consideración de la Junta Departamental, el siguiente
proyecto de Decreto Departamental relativo a la adecuación de
incentivos a la industria hotelera:
Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Departamental
Nº 3952, por el siguiente:
Artículo 1º. Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar
parcialmente a los establecimientos hoteleros a partir del ejercicio
2023 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
y de tributos que se cobran conjuntamente con el mismo y de la tasa
de instalación por transporte vertical, siempre que se veriquen las
siguientes condiciones y en los porcentajes que seguidamente se
detallarán:
A) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos
estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco
estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino,
con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con
cinco por ciento).
4Documentos Nº 31.186 - mayo 31 de 2023 | DiarioOficial
D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán
respecto del monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente
con el mismo, así como de la tasa de instalación por transporte
vertical.”
Artículo 2º. Modifícase el artículo 3º del Decreto Departamental
Nº 3952, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. Facúltase al Ejecutivo Departamental a implementar el
siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración
prevista en el artículo 1º del presente Decreto Departamental, con las
siguientes condiciones y porcentajes:
A) Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la
Intendencia y los Municipios de servicios vinculados a la actividad
del respectivo establecimiento.
B) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos
estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 35% (treinta y
cinco por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un
25% (veinticinco por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un
15% (quince por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco
estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco
por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un
15% (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un
10 % (diez por ciento).
D) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino,
con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con
cinco por ciento).
E) Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán
respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente
con el mismo.
F) Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las
necesidades de la Intendencia o de los Municipios entre el 1º de enero y
el 15 de diciembre de cada año y se denirán por parte de la Dirección
General de Turismo de la Intendencia.
G) La reglamentación establecerá los valores unitarios de los
servicios de alojamiento, pudiendo recabar para ello sugerencias
del Centro de Hoteles de Punta del Este y el Centro de Hoteles y
Restaurantes de Piriápolis. Podrán también establecerse valores
unitarios de referencia para los demás servicios.”
Artículo 3º. Suprímese el artículo 4º del Decreto Departamental
3952, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental
Nº 3955.
Artículo 4º. Disposiciones Transitorias.
A) Para el pago de los tributos inmobiliarios resultantes del
Ejercicio 2023 con los benecios previstos en el presente Decreto
Departamental y la forma de pago establecida en el artículo 6 del
Decreto Departamental Nº 3952, los establecimientos hoteleros tendrán
plazo para acogerse a dicho régimen hasta los 15 días siguientes a la
promulgación del presente Decreto Departamental.
B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado
la contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran
conjuntamente, así como la tasa de instalación por transporte vertical
por el Ejercicio 2023, en forma previa a la vigencia del presente Decreto
Departamental, no generarán derecho a reintegro o crédito scal
alguno por dichos pagos.
2) Pase a la Junta Departamental.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 15/03/2023 15:03:26.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el
16/03/2023 14:15:07.
2
Resolución 4.641/023
Promúlgase el Decreto Departamental 4062/2023, relativo a los
benecios tributarios aplicables a la industria hotelera.
(1.550*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 16 de mayo
de 2023
Decreto Nº 4062/2023
VISTO: El Expediente Nº 247/1/2020 y con lo informado por
las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de
Legislación que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por
unanimidad, 30 votos), DECRETA:
Artículo 1º) Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Departamental
Nº 3952/2016, por el siguiente:
Artículo 1º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar
parcialmente a los establecimientos hoteleros a partir del Ejercicio 2023 del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de tributos
que se cobran conjuntamente con el mismo y de la tasa de instalación por
transporte vertical, siempre que se veriquen las siguientes condiciones y en
los porcentajes que seguidamente se detallarán:
A) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres
estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento),
II) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin
casino que optaron por un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema
de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).
D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán respecto del
monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, así como de la
tasa de instalación por transporte vertical”.
Artículo 2º) Modifícase el Artículo 3º del Decreto Departamental
Nº 3952/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Documen tos
Nº 31.186 - mayo 31 de 2023
DiarioOficial |
Base de datos Institucional
Artículo 3º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a implementar el
siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración
prevista en el Artículo 1º del presente Decreto Departamental, con las
siguientes condiciones y porcentajes:
A) Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia
Departamental y los Municipios de servicios vinculados a la actividad del
respectivo establecimiento.
B) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres
estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 35% (treinta y cinco
por ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 25%
(veinticinco por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 15%
(quince por ciento);
C) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin
casino que optaron por un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco por
ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 15%
(quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 10%
(diez por ciento).
D) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema
de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).
E) Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán respecto al
monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo.
F) Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las necesidades
de la Intendencia Departamental o de los Municipios entre el 1º de enero y el
15 de diciembre de cada año y se denirán por parte de la Dirección General
de Turismo de la Intendencia.
G) La reglamentación establecerá los valores unitarios de los servicios de
alojamiento, pudiendo recabar para ello sugerencias del Centro de Hoteles de
Punta del Este y el Centro de Hoteles y Restaurantes de Piriápolis. Podrán
también establecerse valores unitarios de referencia para los demás servicios.”
Artículo 3º) Suprímese el Artículo 4º del Decreto Departamental
Nº 3952/2016, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto
Departamental Nº 3955/2016.
Artículo 4º) Disposiciones Transitorias.
A) Respecto a los establecimientos hoteleros, el pago de los tributos
inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2023 con los benecios previstos en el
presente Decreto Departamental se realizará de la siguiente manera:
a) hasta el 31 de mayo de 2023, con las bonicaciones previstas para el
pago en el mes de enero del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana
y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente;
b) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas
con vencimiento al 30 de junio de 2023, sin las bonicaciones antes referidas
y actualizadas por IPC.
B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado la Contribución
Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, así como la tasa
de instalación por transporte vertical por el Ejercicio 2023, en forma previa
a la vigencia del presente Decreto Departamental, no generarán derecho a
reintegro o crédito scal alguno por dichos pagos.
Pase a la Intendencia a sus efectos
Darwin Correa, Presidente; Susana Hualde, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 04641/2023 2023-88-01-02402 00912/2023
VISTO: que por Resolución Nº 02552/2023, se remitió a
consideración del Legislativo, un Proyecto de Decreto Departamental
relativo a la adecuación de incentivos a la industria hotelera;
RESULTANDO: I- que la Junta Departamental en Sesión de fecha
16 de mayo de 2023 (por unanimidad 30 votos), sancionó el Decreto
Departamental Nº 4062;
II- que el artículo 281 de la Constitución de la República dispone
que “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán,
para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente”;
CONSIDERANDO: que cumplido el procedimiento legislativo
departamental, resulta pertinente promulgar el decreto antes referido,
a efectos que pueda “entrar en vigencia”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
art. 275 inc. 2º de la Constitución Nacional;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase publíquese e insértese en el Digesto, el Decreto
Departamental Nº 4062.
2º)- Comuníquese a la Junta Departamental de Maldonado y
pase por su orden a la Dirección de Prensa y a la Dirección General
de Asuntos Legales. Oportunamente siga a la Dirección General de
Hacienda.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 23/05/2023 16:18:54.
Resolución incluída en el Acta rmada por Enrique Antia el
24/05/2023 20:01:09.

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