Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de junio de 2023 (contenido completo)
3
Documen tos
Nº 31.206 - junio 29 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 23, 26 y 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 180/023
Exonérase a OSE, del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 del
Decreto 90/000, de fecha 3 de marzo de 2000, para las contrataciones
necesarias que demanden las obras, servicios y compra de insumos a
efectos de contribuir a la solución de la emergencia hídrica, en el marco
de lo establecido en el presente Decreto.
(2.144*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Junio de 2023
VISTO: el estado de emergencia hídrica declarado para la zona
metropolitana del país mediante Decreto Nº 177/023, de 19 de junio
de 2023;
RESULTANDO: I) que resulta imprescindible efectuar
determinadas contrataciones en forma urgente para mitigar la
situación planteada, para lo que deberá recurrirse a la contratación
directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 10) del literal D) del
artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
Financiera del Estado (TOCAF), Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo
de 2012, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020;
II) que las contrataciones directas que se dispongan al amparo de
lo dispuesto en la norma referida anteriormente, requieren la previa
certicación del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
so pena de nulidad;
III) que por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo
de 2000, se establecieron las exigencias para que pueda prosperar la
certicación del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: I) que la evidente imprevisibilidad y
gravedad de la situación, motiva que no pueda darse cumplimiento
a los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de
3 de marzo de 2000, en virtud de lo cual, en forma excepcional y a
los exclusivos efectos reseñados en los resultandos de este Decreto,
se habrá de exonerar a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado del cumplimiento de dichos requisitos;
II) que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el
organismo excepcionado deberá remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas, a los efectos de la certicación prevista en el artículo 738 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, información que de cuenta
de los precios y condiciones de mercado de la obra, bien o servicio
objeto de la contratación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exonérase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, a los solos efectos de lo reseñado en los
resultandos y considerandos del presente decreto, del cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo
de 2000, para las contrataciones necesarias que demanden las obras,
servicios y compra de insumos a efectos de contribuir a la solución
de la emergencia hídrica, que se realicen a partir de la vigencia del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado deberá remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas, a los efectos de la certicación prevista en el artículo 738 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, información que de cuenta de
los precios y condiciones de mercado de las obras, bienes o servicios
objeto de la contratación.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS
ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
ENTES AUTÓNOMOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y
TRASMISIONES ELÉCTRICAS - UTE
2
Resolución 562/023
Déjase sin efecto lo dispuesto en el nral. 1º de la parte resolutiva de
la R 22.-969 de 13 de octubre de 2022 y apruébase lo relativo a los
“Principios éticos que presidirán la relación de UTE con sus Proveedores”.
(2.158*R)
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
Montevideo, 8 de junio de 2023.
R 23.-562
VISTO nuevamente el expediente EX16003933, en el que se procesa
el documento “Principios éticos que presidirán la relación de UTE con
sus Proveedores”;
RESULTANDO: I) Que por R 22.-969 de 13-10-22, se resolvió:
1. Aprobar los documentos denominados “Principios éticos que
presidirán la relación de UTE con sus Proveedores” y “Compromiso
de adhesión a los principios éticos que presidirán la relación de UTE
con sus Proveedores”;
4Documentos Nº 31.206 - junio 29 de 2023 | DiarioOficial
2. Dejar sin efecto el “Reglamento para la aplicación de sanciones
contractuales a Proveedores” y el “Registro de Sanciones Contractuales
a Proveedores”, aprobados por R 09.-591 de 28-05-09;
3. Disponer que la Gerencia Abastecimientos y Servicios
instrumente la aplicación de lo dispuesto precedentemente; y
II) Que en el documento “Principios éticos que presidirán la relación
de UTE con sus Proveedores” se estableció: “En caso de conocimiento
o detección de acciones u omisiones en el cumplimiento de lo establecido
en la presente recopilación no taxativa, UTE podrá sugerir al Proveedor
la aplicación de medidas correctivas necesarias y convenientes para que la
vinculación contractual se desarrolle sin transgredir las normas explicitadas
y el sistema invocado de principios en general, incluso las sanciones previstas
en el Reglamento para la Aplicación de Sanciones Contractuales a Proveedores,
aprobado por R 09.-591 de 28 de mayo de 2009 y modicativas.”;
III) Que en el último inciso del documento “Compromiso de
adhesión a los principios éticos que presidirán la relación de UTE con
sus Proveedores” se estableció: “Asimismo, ha tomado conocimiento de que,
ante la comprobación de acciones u omisiones a los PRINCIPIOS ÉTICOS
básicos transcriptos, UTE se reserva la facultad de aplicar las disposiciones
legales y reglamentarias previstas en el Reglamento para la Aplicación de
Sanciones Contractuales a Proveedores, aprobado por R 09.-591 de 28 de
mayo de 2009 y modicativas.”; y
CONSIDERANDO que del informe de 27-12-22 de la Gerencia
Planicación y Gestión ge Abastecimientos y Servicios, con el posterior
acuerdo de la Gerencia Abastecimientos y Servicios se extrae:
a) Al momento de preparar la publicación correspondiente
de los textos aprobados en el Diario Ocial, se detectaron
en estos dos incongruencias, consistentes en las remisiones
antedichas al Reglamento para la Aplicación de Sanciones
Contractuales a Proveedores, aprobado por R 09.-591 de 28-
05-09 y modicativas; siendo que en la propia R 22.-969 se
establece su eliminación, motivado en que las sanciones que
establecía tal Reglamento ya se encuentran contempladas en
el Decreto n.º 155/013 de 21-05-13 y modicativos;
b) El referido Decreto regula el Registro Único de Proveedores
del Estado (RUPE) y en su art. 18 establece las sanciones
administrativas registrables en dicho Registro que podrán
aplicar los Organismos contratantes frente a infracciones
cometidas por un proveedor;
c) Por tanto, procede ajustar los textos transcriptos en los
RESULTANDOS II y III, sustituyendo la referencia al
Reglamento para la Aplicación de Sanciones Contractuales por
el Decreto n.º 155/013 y modicativos,
EL DIRECTORIO DE U.T.E RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 1º de la parte
resolutiva de la R 22.-969 de 13-10-22 manteniendo plena vigencia
todo lo demás dispuesto por la misma.
2º.- Aprobar, a tenor de los textos que lucen adjuntos, el
documento “Principios éticos que presidirán la relación de UTE con
sus Proveedores” y “Compromiso de adhesión a los principios éticos
que presidirán la relación de UTE con sus Proveedores”.
3º.- Disponer que la Gerencia Abastecimientos y Servicios
instrumente la aplicación de lo dispuesto precedentemente.
Vuelva a sus efectos a la Gerencia Abastecimientos y Servicios.
RE056223 EX16003933
Ing. Silvia Emaldi, Presidente; Lic. Ec. Virginia Sosa Cabrera, Pro-
Secretaria General.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE PRESIDIRÁN LA RELACIÓN DE
UTE CON SUS PROVEEDORES.
Introducción
En el marco del compromiso que UTE asume con la sociedad,
aprobó en el año 2014 su versión inicial del Código de Ética, avanzando
en la formalización de un conjunto de reglas, normas y valores que
guíen las acciones individuales y colectivas dentro de la empresa y la
relación con clientes, proveedores, socios y prestadores de servicios.
Los principios éticos que presidirán la relación entre los
proveedores y UTE tendrán un alcance estricto en tanto y cuanto
no vulnere los principios generales y específicos en materia de
contratación administrativa.
NORMAS ÉTICAS GENERALES: los proveedores deberán
desarrollar las relaciones comerciales, atendiendo a principios
generales de ética empresarial y de gestión transparente.
- Comportamiento ético: El comportamiento ético y responsable
es uno de los pilares de actuación de UTE con los proveedores. El
mismo debe cumplir con las políticas, normas y procedimientos
de la Organización relativos a la prevención de prácticas
corruptas, soborno y/o extorsión. El proveedor debe ceñir su
conducta al cumplimiento de las más estrictas normas generales
de conducta ética y moral, así como a las especícas en materia
de contratación administrativa, los convenios internacionales,
respetando las leyes aplicables sobre esta materia, asegurándose
que se utilicen los procedimientos adecuados que sean exigidos
a tales efectos.
- Información: la información propiedad de UTE conada al
proveedor tendrá, con carácter general, la consideración de
información reservada y condencial.
Es responsabilidad del proveedor adoptar las medidas de
seguridad sucientes para proteger la misma.
NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS - Dentro del marco de las
normas éticas de carácter general y de las especícas en materia
de contratación administrativa, UTE velará porque el proveedor
desarrolle su actividad en estricto cumplimiento de:
CONDUCTA LABORAL: todas las normas jurídicas cuyo
contenido dispositivo reera a la protección de los derechos humanos
y laborales fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de
su ámbito de inuencia, especialmente:
- Igualdad de oportunidades y no discriminación - Dando
igualdad de oportunidades y no ejerciendo discriminación de
tipo alguno, para lo cual UTE promoverá una política tendiente
a la protección de la igualdad de derechos y oportunidades
desde la perspectiva de género en el marco de las Leyes nos.
18.104 de 15-03-07 y 18.561 de 11-09-09, y modicativas.
- Jornada laboral de acuerdo a las leyes aplicables y convenios
colectivos referentes al número de horas y días de trabajo.
- Remuneración justa - El cumplimiento de las leyes aplicables
y acuerdos colectivos correspondientes, incluyendo aquellos
referentes al pago de horas extras y otros acuerdos de paga
extraordinaria.
- Derecho de asociación y negociación colectiva - El proveedor
respetará a la libertad de asociación sindical y el derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores, con sujeción a las
normas aplicables en cada caso.
- Privación de libertad y trabajo forzado - Valorando el impulso
en sus acciones y la adopción de las medidas necesarias en
la organización, que tienda a la eliminación de toda forma o
modalidad de trabajo forzado u obligatorio, entendiendo a
éste como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo
la amenaza de una pena cualquiera.
- Trabajo infantil - Valorar una actitud proactiva del proveedor
para el rechazo expreso del empleo de mano de obra infantil
en su organización, respetando las edades mínimas de
contratación, de conformidad con la legislación aplicable,
y contará con mecanismos adecuados y conables para la
vericación de la edad de sus empleados.
- Prevención del Acoso - UTE declara que el acoso en el trabajo,
en cualquiera de sus modalidades, constituye una práctica
inaceptable. Entiende como acoso laboral, toda conducta
realizada en forma reiterada y sistemática sobre una persona
en el ámbito laboral que pueda llegar a lesionar su dignidad
o integridad, a través de la degradación de las condiciones de
trabajo y creación de un ambiente intimidatorio ofensivo u
hostil, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de
esa conducta y ya sea realizada por sus compañeros de trabajo,
superiores o personas sujetas a su dependencia.
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