Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de julio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.223 - julio 25 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 19, 20 y 21 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 186/023
Acéptase la renuncia presentada por la empresa CATV S.R.L., relativa al
suministro del servicio de televisión para abonados en las modalidades de
televisión por cable, MMDS y TDH, en las localidades que se mencionan,
del departamento de Treinta y Tres.
(2.777*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Julio de 2023
VISTO: la solicitud realizada por CATV SRL “Cablevisión
Vergara”, respecto a la baja del servicio de televisión para abonados,
en determinadas localidades del departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO: I) que según Resolución Nº 948/992, de 24
de noviembre de 1992, el Poder Ejecutivo autorizó a CATV S.R.L.,
integrada por Omar Sacias Molinelli y José Arnoldo Alderete Pintos a
suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Villa
Vergara, departamento de Treinta y Tres;
II) que por Resolución Nº 027/007, de 15 de febrero de 2007, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorizó
la transferencia de la Licencia Clase D perteneciente a la empresa Cavi
Treinta y Tres S.R.L., para suministrar el servicio de televisión para
abonados en las localidades de General Enrique Martínez y Estación
Rincón del departamento de Treinta y Tres, a favor de la empresa
CATV SRL;
III) que por la citada Resolución, los sistemas autorizados quedaron
conformados como sigue: sistemas alámbricos en las localidades de
General Enrique Martínez, Estación Rincón y Villa Vergara, por sistema
MMDS en la localidad de Villa Vergara y comercialización por sistema
TDH en las zonas rurales del departamento de Treinta y Tres;
IV) que por Resolución de URSEC Nº 133/010, del 25 de marzo de
2010, se habilitó el sistema de televisión para abonados en la modalidad
MMDS de las empresas CATV S.R.L., para la localidad de Vergara,
departamento de Treinta y Tres;
V) que la empresa presentó nota comunicando el cierre de la
empresa, acompañando Certicado Notarial;
VI) que el cese de la prestación del servicio de TV para abonados
es respecto a las localidades de Vergara, Gral. Martínez, Rincón y área
rural de Vergara, todas del departamento de Treinta y Tres, tanto en
las modalidades de televisión por cable como por MMDS y TDH;
VII) que el cese de los mismos, fue ejecutado el 20 de enero de
2023, fecha en que expiran los 30 años de la sociedad, habiéndose
determinado en la asamblea de CATV S.R.L., llevada a cabo el 9
de noviembre de 2022, según constancia luciente en el Certicado
Notarial;
VIII) que la empresa da cuenta de que ha comunicado a todos sus
usuarios con 30 días de antelación el cese de sus actividades;
CONSIDERANDO: I) que la empresa se presentó voluntariamente
a declinar los benecios de la autorización concedida;
II) que el Departamento de Facturación de la URSEC informó que
la empresa se encuentra al día;
III) que el permisionario informó que comunicó opotunamente a
sus abonados el cese en la prestación del servicio;
IV) que están dadas las condiciones para autorizar la baja
del servicio de TV para abonados solicitada por CATV S.R.L., de
conformidad con el artículo 111 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre
de 2014 y el artículo 159 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989;
V) que la disolución de la sociedad aparejará la extinción de la
autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 127 de
la Ley Nº 19.307;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27
de diciembre de 2010, Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la empresa CATV S.R.L., a
suministrar el servicio de televisión para abonados en las modalidades
de televisión por cable, MMDS y TDH, en las localidades de Vergara,
Gral. Martínez, Rincón, y área rural de Vergara, todas del departamento
de Treinta y Tres que fueren otorgadas por las Resoluciones del Poder
Ejecutivo Nº 948/992, de 24 de noviembre de 1992, de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº 027/007, de 15 de
febrero de 2007, del Poder Ejecutivo Nº 214/998, de 10 de marzo de
1998 y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº
133/010, de 25 de marzo de 2010.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a URSEC a sus efectos.
Cumplido, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 185/023
Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, al
yacimiento de tosca ubicado en el inmueble que se identica, de la
8ª Sección Catastral del departamento de Florida, propiedad del Sr.
Rodolfo Diego Pérez Aldana.
(2.778)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de Julio de 2023
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
tosca ubicado en el Padrón Nº 6.557 (p) de la 8ª Sección Catastral del
Departamento de Florida, propiedad de Rodolfo Diego Pérez Aldana;
5
Documen tos
Nº 31.223 - julio 25 de 2023
DiarioOficial |
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
30/022, de 3 de febrero de 2022, el indicado yacimiento fue incluido
en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 349 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020, para la realización de las obras:
“Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros” (Ferrocarril
Central), ejecutadas por el GRUPO VÍA CENTRAL S.A. en el marco
de la Licitación Pública Internacional Nº 35/2017, Contrato de
Participación Público Privada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, maniesta que no siendo necesaria la
utilización de la cantera de tosca, según lo informa la empresa NGE
CONTRACTING S.A. integrante del CONSORCIO CONSTRUCTOR
FERROCARRIL CENTRAL presentando los recaudos necesarios,
corresponde proceder a la desafectación del referido yacimiento del
Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento
Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, surge que no existen impedimentos de índole jurídico
para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas al yacimiento de tosca ubicado en el Padrón Nº 6.557 (p)
de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Florida, propiedad
de Rodolfo Diego Pérez Aldana, de acuerdo a la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JOSÉ LUIS FALERO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
3
Decreto 221/023
Fíjase un cómputo jubilatorio bonicado de 4 años por cada 3 de
prestación efectiva de labor, para el personal docente de Educación
Inicial y Primaria de la institución The British Schools Society.
(2.775*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de Julio de 2023
VISTO: la solicitud de cómputo jubilatorio bonicado presentada
por el colegio The British Schools Society;
RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión
creada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 910/990, de fecha 24
de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación
y propuesta de calicación o revisión de las actividades bonicadas
referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de fecha
3 de setiembre de 1995;
II) que la referida Comisión recabó información y, tras analizar la
misma, produjo el dictamen correspondiente;
III) que el colegio solicitante es un centro de enseñanza autorizado
por el Consejo Directivo Central;
IV) que la diferencia entre los institutos autorizados y los
habilitados radica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria
y los primeros no;
CONSIDERANDO: I) que la actividad desarrollada por el
personal docente de los institutos de enseñanza autorizados es similar
a la desarrollada por los institutos habilitados, ya que los mismos
poseen título habilitante expedido por el Consejo Directivo Central
o por institutos habilitados a tal n por el Ministerio de Educación
y Cultura, y que dichos institutos están sometidos a las inspecciones
que éste realice;
II) que, al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los
numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de
fecha 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios
bonicados y la proporción de la bonicación, en actividades que
por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un
alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial
o exigencia psíquica;
III) que el numeral 3 del literal B del artículo 37 de la Ley Nº
16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995, no limita la bonicación en
actividades docentes a los institutos de enseñanza pública o privada
habilitados, sino que solo hace obligatoria la bonicación para las
actividades docentes en dichos institutos, y por lo tanto no impide que
el Poder Ejecutivo determine bonicación en las actividades docentes
en institutos de enseñanza autorizados;
IV) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable
a la solicitud presentada por el colegio The British Schools Society;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los
artículos 36 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese un cómputo jubilatorio bonicado de
cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el
personal docente de educación inicial y primaria de la institución The
British Schools Society, con título habilitante expedido por los institutos
de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal n
por el Ministerio de Educación y Cultura.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; PABLO MIERES.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 5.255/021
Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Elvira Rosa Fernández,
Técnico III Médico, perteneciente al Sistema de Atención Médica de
Emergencia, a part ir del 8 de enero de 2022.
(2.724)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la funcionaria Dra. María Elvira Rosa Fernández C.I.
6Documentos Nº 31.223 - julio 25 de 2023 | DiarioOficial
1.400.246-4 presupuestada, Escalafón A, Grado 08, Técnico III Médico,
correlativo 236, de la Unidad Ejecutora 105, Sistema de Atención
Médica de Emergencia.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la Dra. María Elvira Rosa Fernández C.I. 1.400.246-4,
presupuestada, Escalafón A, Grado 08, Técnico III Médico, correlativo
236 perteneciente a la Unidad Ejecutora 105, Sistema de Atención
Médica de Emergencia, a partir del 08 de enero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 105 para su conocimiento
y noticación a la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones,
Habilitaciones y Retenciones, Historia Laboral, Departamento de
Cuentas Personales, División Sueldos y División Gestión Sistemas de
RRHH. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 105.
Resol. 5255/2021
Ref.: 29/105/2/867/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 5.722/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Sandra Carolina
Pedrazzi Ferreira, Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
(2.716)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria Sra. Sandra Carolina Pedrazzi Ferreira, C.I 2.021.371-0,
presupuestada, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII Servicios
Asistenciales, correlativo 15669, de la Unidad Ejecutora 004, Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Sandra
Carolina Pedrazzi Ferreira, C.I 2.021.371-0, Servicios Asistenciales,
Escalafón D, Grado 3, Correlativo 15669, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 004, Centro Hospitalario Pereira Rossell.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 004 para conocimiento y
noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota Sector Historia Laboral, Habilitaciones, Dirección
de Gestión Remuneraciones, División Sueldos y División Gestión de
Sistemas de R.R.H.H. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 004.
Res: 5722/2021
Ref: 29/004/2/1489/2021
ch.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
6
Resolución 5.767/021
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Mariana Paola Patrón
Morales, Técnico III Licenciada en Enfermería, perteneciente a la RAP
Metropolitana, a partir del 15 de diciembre de 2021.
(2.725)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 14 de Diciembre de 2021
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Lic. Mariana Paola Patron Morales, C.I. 4.846.950-
7, como Técnico III Licenciada en Enfermería, Escalafón A, Grado 8,
Correlativo 4212.
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Licenciada en Enfermería, Escalafón
A, Grado 8, Correlativo 4212, de la Unidad Ejecutora 002, Red de
Atención Primaria del Area Metropolitana.
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. N° 5674/14 de fecha 18/12/2014
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la Lic. Mariana Paola
Patron Morales, C.I.: 4.846.950-7, al contrato suscrito al amparo del
Artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Técnico III Licenciada en Enfermería,
Escalafón A, Grado 8, Correlativo 4212, perteneciente a la Red de
Atención Primaria del Area Metropolitana, a partir del 15 de diciembre
de 2021.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 002 para conocimiento y
noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3º) Tome nota Sector Historia Laboral, Habilitaciones, Dirección
de Gestión Remuneraciones, División Sueldos y División Gestión
Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 002.
Res.: 5767/2021
Ref.: 29/002/2/1510/2021
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
7
Resolución 5.864/021
Incorpórase al padrón presupuestal del Hospital Centro Geriátrico Dr.
Luis Piñeyro del Campo, el cargo de Técnico III Contador, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, ocupado por la Cra. Florencia Marinet
Britos González.
(2.717)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 30 de Diciembre de 2021
Visto: la solicitud de incorporación a la Unidad Ejecutora 063,
Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo, respecto de
la funcionaria Cra. Florencia Marinet Britos González, C.I. 4.673.542-1,
la cual reviste en un cargo presupuestal en la Unidad Ejecutora 068

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