Diario Oficial de la República del Uruguay del 8 de noviembre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.296 - noviembre 8 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 31 de octubre y 1 y 6 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 322/023
Apruébase el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Armadas para
Combatir el Tráco, Trata y Explotación de Personas.
(5.091*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la necesidad de reglamentar un Protocolo interno de
Actuación para el Combate y Prevención de la Trata y Explotación de
Personas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 17.861, de 28 de
diciembre de 2004 y en la Ley Nº 19.643, de 20 de julio de 2018;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional en el
marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales
e internacionales en la temática referida, se encuentra abocado al
desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y
tráco de personas;
II) que el Ministerio de Defensa Nacional fue integrante de la Mesa
Interinstitucional para la prevención y combate de trata de personas,
en la cual se elaboraron diferentes materiales y campañas marcando
una política pública especíca ante este problema;
III) que por Ley Nº 19.643 antes referida, el Ministerio de Defensa
Nacional, es integrante del Consejo Nacional de Prevención y Combate
a la Trata y Explotación de Personas;
IV) que por dicho Consejo, se formaron dos grupos de trabajos,
uno de prevención y otro de persecución de este delito, a los efectos
de armar ciertos proyectos para ser validados por las autoridades del
Consejo;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional
asumió compromisos en la prevención y combate de la trata y
explotación de personas por la Ley Nº 19.643, antes citada;
II) que por la Ley Nº 19.677, de 26 de octubre de 2018 y su Decreto
reglamentario Nº 92/020, de 12 de marzo de 2020, se encomendó a las
Fuerzas Armadas las tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos
con jurisdicción y competencia en la “zona fronteriza”;
III) que sin perjuicio de las funciones de la policía marítima y área
encomendadas a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya,
se encomendaron por la citada Ley Nº 19.677, tareas de patrullaje,
identicación de personas y control de vehículos, así como también,
de detención de personas en caso de agrante delito;
IV) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 antes
mencionada por la cual se aprobó la normativa para la prevención y
combate a la trata y explotación de personas, y a las demás normas
precitadas, se entiende conveniente aprobar un Protocolo de actuación
militar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por las Leyes Nº 17.861, de 28 de
diciembre de 2004, Nº 19.643, de 20 de julio de 2018 y Nº 19.677, de 26
de octubre de 2018 y por el Decreto Nº 92/020, de 12 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Actuación de las
Fuerzas Armadas para Combatir el Tráco, Trata y Explotación de
Personas”, que se agrega como Anexo y se considera parte integrante
del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia del presente Decreto a todas las Unidades Ejecutoras
y Dependencias de dicho Ministerio. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RAÚL LOZANO.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA COMBATIR EL TRÁFICO, TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS
ÍNDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..........................................................4
2.1 TRÁFICO DE PERSONAS ..................................................... 5
2.2. TRATA DE PERSONAS.........................................................6
2.3. FORMA DE TRATA DE PERSONAS ...................................6
2.4. ACTORES VINCULADOS A LA TRATA ............................ 7
2.5. LAS VÍCTIMAS ..................................................................... 7
2.6. PERFIL DE LA VÍCTIMA ..................................................... 7
2.7. LA REACCIÓN DE LA VÍCTIMA .......................................8
2.8. LOS VICTIMARIOS Y/O MIEMBROS DE LAS REDES ... 9
2.9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS
VICTIMARIOS O TRATANTES. ................................................. 9
2.10. CLASIFICACIÓN DE FUNCIONES
Y RESPONSABILIDADES. ......................................................... 9
2.11. COMPONENTES GEOGRÁFICOS Y
ESTRUCTURALES A TENER EN CUENTA ........................... 12
3. FASES QUE COMPONEN EL DELITO DE TRATA .................12
3.1. FASE DE CAPTACIÓN/ RECLUTAMIENTO ................... 12
3.2. FASE DE TRANSPORTE .................................................... 13
3.3. FASE DE EXPLOTACIÓN ..................................................13
4. INTERVENCIÓN MILITAR ........................................................ 14
4.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS
CASOS DE DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE
TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS .......... 14
4.2. PRÁCTICAS RECOMENDABLES: ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS ........................................................... 14
4.3 INVESTIGACIÓN ................................................................. 16
4.4. ROLES EN LA INVESTIGACIÓN’ .................................... 17
4.5. ACTUACIONES DE LAS UNIDADES INTERVINIENTES
SIN ORDEN PREVIA DE LOS/AS FISCALES: ....................... 17
4.6. PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO- ...........18
4.7. NOTITIA CRIMINIS Y ELEVACIÓN DE
ANTECEDENTES .......................................................................20
4.8. INVESTIGACIÓN FINANCIERA PARALELA .................20
4.9. PROCEDIMIENTO: .............................................................21
5
Documentos
Nº 31.296 - noviembre 8 de 2023
DiarioOficial|
4.10. HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN ............ 21
4.11. INDICIOS GENERALES DE DETECCIÓN DE
TRATA Y EXPLOTACIÓN .........................................................22
4.12. CONSTANCIA DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR
O DE SOSPECHA DE UN CASO .............................................. 22
5. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA AÉREA NACIONAL (PAN) 23
5.1. AEROPUERTOS INTERNACIONALES ............................ 23
5.2. AEROPUERTOS PÚBLICOS ..............................................24
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN MILITAR EN LOS CASOS
DE ZONA FRONTERIZA (Ley Nº 19.677 y Decreto reglamentario
Nº 92/020) ......................................................................................... 24
6.1. ACTUACIÓN EN ZONA FRONTERIZA ...........................24
6.2. DETENCIÓN VEHÍCULAR ................................................25
6.3. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE QUIEN CONDUCE Y
DEL VEHÍCULO ......................................................................... 25
6.4. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ...........................25
6.5. PREGUNTAS BÁSICAS PARA HACER............................25
6.6. POSIBLES PREGUNTAS PARA
VEHÍCULOS PARTICULARES .................................................25
6.7. POSIBLE GUÍA DE PREGUNTAS PARA VEHÍCULOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ......................................... 26
6.8. INDICIOS ÚTILES DE DETECCIÓN ................................ 26
ANEXO I: ......................................................................................... 28
ANEXO II: MARCO NORMATIVO ............................................... 30
Artículo 1 del Decreto Nº 256/992, de 9 de junio de 1992 .................8
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL .......................................38
ANEXO III: CONTACTOS DEL SISTEMA
INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA ...................................42
BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................44
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En cumplimiento de la Ley Nº 19.643: “LEY DE PREVENCIÓN
Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES
AL CÓDIGO PENAL” de fecha 20 de julio de 2018, el Ministerio de
Defensa Nacional ha gestionado la aprobación del siguiente “Protocolo
de actuación”, asumiendo el compromiso institucional de prevenir
y perseguir por parte del Personal Militar la consumación de estos
delitos en su jurisdicción.
La trata, tráco y explotación de personas, cuando se congura una
red, son delitos de Crimen Organizado, además de ser actividades que
tienen consecuencias graves para la seguridad, bienestar y los derechos
humanos de las víctimas.
Asimismo, la trata y explotación de personas es un delito
internacional de lesa humanidad, pues no solo menoscaba derechos
inherentes al ser humano, como la libertad personal, integridad, vida,
entre otros (consagrados en la Constitución de la República Art. 7,
72, 332), sino que principalmente afecta la dignidad de sus víctimas,
degradándolas a la condición de cosa o mercancía, por lo que se
considera esclavitud moderna o del Siglo XXI.
Estos delitos no aparecen de forma aislada, sino que una vez
establecidas en el lugar, las redes dedicadas a esta actividad se
diversican rápidamente y establecen acuerdos de interés mutuo con
las organizaciones delictivas existentes para actuar en otros ámbitos de
la delincuencia, tales como el contrabando, tráco de drogas y armas.
Las Fuerzas Armadas cumplen roles preponderantes a nivel de
policía marítima y aérea desde la aprobación de su reglamentación
respectiva. Agregándole con la aprobación de la Ley Nº 19.677, de 26
de octubre de 2018, tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos
con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.
Por lo expuesto, y en el marco de la Ley Nº 19.643, es necesario
contar con un protocolo institucional que tenga como principal
objetivo, ser una herramienta que permita la efectiva articulación
entre todos los actores intervinientes ante posibles situaciones de trata
y explotación de personas, logrando así una correcta identicación y
derivación de los mismos.
Los puntos que sobresalen de este instrumento son:
* Que establece una denición de trata de personas que está
estrechamente vinculada con la explotación de cualquier tipo
y/o la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las víctimas.
* Que ofrece herramientas a las Fuerzas Armadas para detectar
el tráco, trata y explotación de personas.
2. DIFERENCIAS ENTRE TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS
2.1 TRÁFICO DE PERSONAS:
Según el artículo 77 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, es
un delito contra el orden migratorio.
Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el
ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites
fronterizos de la República, con la nalidad de obtener un provecho
para sí o para un tercero.
Se pena también, al que en las mismas condiciones favoreciera la
permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo.
Dentro de las distintas actividades de contralor de las Fuerzas
Armadas, se podrá estar en contacto directo con este delito, por lo
que se debe tener presentes los indicios que conllevan a cometerlo.
2.2. TRATA DE PERSONAS:
Es un delito contra los Derechos Humanos.
La captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida,
la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o
a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas,
con nes de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se
consideran tales, la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil,
el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios
contra legem, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la
extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o uídos humanos
y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes.
En Uruguay, siguiendo el criterio de los organismos de Derechos
Humanos Internacionales, solo se necesita comprobar la actividad y
los nes para congurar el delito, NO se exige prueba de los medios.1
El personal que realiza funciones de policía marítima, aérea o de
seguridad podrá estar en contacto con esta forma delictual.
2.3. FORMA DE TRATA DE PERSONAS:
a. SEGÚN LOS FINES:
Sexual laboral, servidumbre, matrimonios serviles, conictos
armados, extracción de órganos sin consentimiento o bajo coerción
y otras formas de delincuencia como para el tráfico de drogas,
contrabando, robo, con las mismas redes de crimen organizado.
b. SEGÚN SU MOVILIDAD: La trata y explotación de personas,
tiene diversos niveles dependiendo de la movilidad de los tratantes:
- Internacional: cuando se realiza el traslado de la persona a
través de fronteras internacionales.
- Interna: es el traslado de la persona dentro de las fronteras del
país.
- Combinada: en primera instancia se da la trata interna y luego
se realiza el traslado internacional.
2.4. ACTORES VINCULADOS A LA TRATA
- Víctimas: mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes (NNA),
personas trans, hombres.
- Clientes: prostituyentes y/o explotadores: personas que pagan
por sexo
- Tratantes: reclutadores, falsicadores, gestores, receptores,
vigilantes.
- Colaboradores: médicos, abogados, taxistas, funcionarios
públicos.
1 VIOLENCIA BASADA EN GENERO, PROTOCOLO PARA LA INVES-
TIGACIÓN DE LOS DELITOS. Pág. 17. Ministerio del Interior - Fiscalía
General de la Nación
6Documentos Nº 31.296 - noviembre 8 de 2023 | DiarioOficial
2.5. LAS VÍCTIMAS
Las víctimas provienen en su gran mayoría de países con
dicultades económicas, en los que prevalecen la pobreza y la falta
de oportunidades. La existencia de conictos o inestabilidad en estos
países diculta aún más la situación. En el caso de la trata interna
podemos ver los mismos factores dados en la región, las posibilidades
laborales y la situación de desamparo en la cual se encuentran las
víctimas.
2.6. PERFIL DE LA VÍCTIMA
Las víctimas generalmente son personas que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad, es decir, que tienen especiales dicultades
para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos
que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico de los países de
origen, tránsito o destino.
Mujeres, NNA, hombres, personas trans, también pueden ser
susceptibles de ser objetos para la explotación sexual y laboral.
Los factores socio económicos y culturales también pueden
aumentar la vulnerabilidad a ser captadas: como dificultades
económicas, feminización de la pobreza, la falta de empleo y educación.
La evaluación del riesgo debe realizarse a las diferentes posibles
víctimas:
- La víctima conocida, sujeto directo de la evaluación de riesgo.
- Las víctimas desconocidas, que siguen padeciendo de la
explotación.
- Las víctimas posibles: que podrían estar a punto de ser captadas
para operaciones de esta índole y de sufrir explotación.
- A familiares de las víctimas.
2.7. LA REACCIÓN DE LA VÍCTIMA
Las víctimas identicadas como tal o rescatadas, en el curso de
una intervención, deben ser respetadas en su decisión de no aportar
datos para la investigación. En ese sentido, podemos identicar las
siguientes posibilidades:
- Víctimas que no cooperan: pueden darse en los casos donde las
personas no se sienten víctimas y no colaborar, o cuando son víctimas
que han huído de sus explotadores y han pedido ayuda, pero no están
dispuestas a cooperar. Se debe respetar la voluntad de la misma.
- Víctimas que prestan una cooperación limitada: es decir,
proporcionan información, pero no están dispuestas a hacer una
declaración por escrito ni a declarar como testigos.
- Víctimas dispuestas a cooperar: son las que están dispuestas a
hacer una declaración escrita y a testimoniar en persona.
En este último caso, antes de cualquier acción se deberá tener en
cuenta algunos elementos para evaluar el riesgo:
- ¿Qué motivos impulsan a la víctima a cooperar?
- ¿Es posible obtener otros elementos de prueba que refuercen la
declaración?
- ¿La victima está preparada para prestar declaración ante la
justicia?
- ¿Qué tipo de protección necesita?
2.8. LOS VICTIMARIOS Y/O MIEMBROS DE LAS REDES
El tráco, trata y explotación de personas genera grandes benecios
con un riesgo mínimo de detección y castigo.
Las redes de estos delitos, pueden consistir en grupos de un mismo
pueblo o una misma nacionalidad que se vinculan con víctimas de la
misma procedencia. También pueden llegar a convertirse en grupos
mixtos, en que los delincuentes y las víctimas proceden de distintos
pueblos y países.
2.9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS VICTIMARIOS
O TRATANTES:
Las personas tratantes pueden actuar individualmente o como
parte de un grupo criminal organizado o sin estructura permanente.
Pueden ser de diferentes edades y nacionalidades, varones o mujeres
de diferentes grupos sociales. Con frecuencia son varones los que se
encargan de las tres fases de la actividad de trata; no obstante, también
se integran mujeres, en especial en la fase de reclutamiento, cuando
su edad o género favorece el establecer una relación de conanza con
la víctima.
Se conoce poco sobre las redes internacionales que manejan la
trata y explotación de personas. Se sabe que utilizan métodos muy
similares a los que usan los tracantes de migrantes, drogas y armas.
Se ha comprobado que utilizan rutas similares para el transporte de
las víctimas.
No todos los tratantes tienen un expediente criminal. De hecho,
algunos de los involucrados en las diferentes fases de la trata son
profesionales que aprovechan la actividad de trata.
2.10. CLASIFICACIÓN DE FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES:
Para nuestra legislación son todos autores o coautores:
- AUTOR INTELECTUAL:
Es quien planica el proceso de la trata, desde los lugares y formas
de encontrar a las posibles víctimas hasta las rutas de traslado con el
uso o no de las fronteras y el contacto con los explotadores. Es posible
que la mayoría de sus integrantes no conozcan a quienes dirigen. Es
frecuente que quien sea el/la autor/a intelectual desarrolle su actividad
bajo la cubierta de una empresa cticia o legal, o de un cargo público
o privado.
- RECAUDADORES:
Están a cargo de ubicar y “captar” a las víctimas utilizando la
mecánica de la seducción, con el ofrecimiento de oportunidades de
empleo, mediante anuncios en medios de comunicación colectiva,
contactos por Internet en redes sociales, referencias de familiares,
vecinos o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, centros
religiosos, agencias, escuelas, manipulación sentimental a través del
noviazgo o matrimonio. El reclutamiento depende parcial o totalmente
del uso del engaño.
- NEGOCIADOR:
Quien compra o vende seres humanos, también es parte de la
actividad delictiva de trata de personas. Especícamente, esto se
reere a los parientes o encargados de una persona menor de edad o
incapaz que la venden al tratante comprador para que la explote por
si, o la de a un tercero.
- PERSONA ENCARGADA DEL TRANSPORTE
Son las personas encargadas de trasladar a las víctimas por
diferentes regiones de un país de trata interna o de coordinar el paso
a través de fronteras, sea por canales ociales o clandestinos.
Quienes tienen a su cargo esta función deben estar al tanto del tipo
de vehículos que se van a utilizar, los documentos que se requieren, las
placas de identicación para no tener tropiezos en las rutas terrestres
con los puestos de control o “retenes” de la policía.
Asimismo, si se les solicitan, deben contar con los documentos
de identicación de las víctimas y una historia creíble. Si existe
complicidad de las autoridades de algún puesto de ingreso o salida, el
encargado del transporte es quien debe coordinar el “pago” respectivo
para pasar sin problemas.
En las rutas aéreas o de otros medios de transporte deben coordinar
el “pago” respectivo para pasar sin problemas.
- PERSONA ENCARGADA DEL OCULTAMIENTO
Son las personas propietarias, administradoras, encargadas o
arrendadoras de salones de masajes, lugares de alojamiento, bodegas,
casas de habitación, etc., que se encargan de ocultar a las víctimas
durante cortos períodos mientras se dene su destino o se realizan
trámites especiales para su movilización. Esta práctica es muy usual
en el tráco ilícito de migrantes, pero también aplica a la trata. En
materia de trata de personas, el ocultamiento apunta al uso de “casas de
seguridad” donde se esconde a las víctimas en períodos de explotación.
- VIGILANTES
Se encargan de vigilar a las víctimas en las casas de seguridad,
los lugares de explotación, o durante los viajes. Son las personas
encargadas de mantenerlas bajo control. Es posible que tengan algún
grado de experiencia en tareas de protección personal como escoltas
vigilantes o guardaespaldas. Con posible entrenamiento policial o
militar.
- ABLANDADORES
Se encargan de ablandar la voluntad de las víctimas por medio
de la violencia física y psicológica. En algunos casos, lo realiza el jefe
de la organización.
- EXPLOTADORES
Utilizan a la víctima para obtener un benecio. Bajo su dominio,
la víctima pierde su libertad y es sometida a todo tipo de maltratos
que incluso pueden provocarle lesiones o la muerte. Ven a la víctima
como mercancía que debe ser utilizada para obtener el mayor benecio.

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