Diario Oficial de El Salvador del 27/06/2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.959 - junio 27 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.917 de fecha 27 de abril de 2022, se
publicaron los Decretos 129/022 (página 3), y 130/022 (página 4),
del Ministerio del Interior y del Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente, ambos de fecha 21 de abril de 2022.
En dichas publicaciones se intercambiaron los textos de los
mencionados decretos (error imputable al Diario Ocial), por lo que
los textos válidos serán los que transcriben a continuación:
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 129/022
Suprímense cargos pertenecientes al Escalafón L “Personal Policial” en
la Unidad Ejecutora 029 “Dirección Nacional de la Educación Policial”,
y créanse cargos en el mismo Escalafón, en la Unidad Ejecutora 001
“Secretaría del Ministerio del Interior”, en el Programa 460 “Prevención
y represión del delito”.
(952*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Abril de 2022
VISTO: el artículo 64 de la Ley N.º 19.996, de 3 de noviembre de
2021 en el que se establece la supresión y creación de cargos para el
Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: que en aplicación del citado artículo, se deberá
proceder a la supresión y creación de cargos bajo las condiciones
estipuladas;
ATENTO: al alcance de lo dispuesto en la norma referida y las
facultades allí previstas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Suprímase con fecha 1º de enero de 2022, 83 cargos
grado 1-Agente, Escalafón L "Personal Policial" subescalafón ejecutivo,
programa 460; 2 cargos grado 1-Agente Escalafón L "Personal Policial"
subescalafón ejecutivo, programa 463; 7 cargos grado 1-Agente,
Escalafón L "Personal Policial" subescalafón ejecutivo, programa 423 de
la Unidad Ejecutora 029 "Dirección Nacional de la Educación Policial".
Las vacancias de los cargos que se encuentren ocupados se producirán
al ser designados en las vacantes existentes en la Unidad 001-Secretaría
y en aquellas que se crean en el artículo siguiente.
2
Artículo 2.- Créase con fecha 1º de enero de 2022, 65 cargos de
Ocial Ayudante-grado 05 Escalafón L "Personal Policial" subescalafón
ejecutivo, Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",
en el Programa 460 "Prevención y represión del delito".
3
Artículo 3.- La Contaduría General de la Nación procederá a
realizar los movimientos y reasignará los créditos necesarios para dar
cumplimiento a las modicaciones dispuestas.
4
Artículo 4.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; ALEJANDRO
IRASTORZA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 130/022
Modifícase el régimen de retención de IVA al transporte de pasajeros.
(951*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó
como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes
intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de
servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 2º del referido decreto establece
el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios
de transporte terrestre de pasajeros, como un porcentaje del valor
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998;
II) que el Decreto Nº 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modicó
el régimen del pago mínimo mensual previsto en el citado artículo 106;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el mencionado
régimen de retención de impuestos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 48/017,
de 20 de febrero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- Liquidación y pago. Los responsables a que
reere el artículo anterior, deberán retener mensualmente a cada
prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, el monto
que resulte de aplicar al valor establecido en el inciso primero del
artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, los
siguientes porcentajes:
a) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio
económico del prestador de servicio de transporte terrestre
de pasajeros.
b) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio
económico del prestador de servicio de transporte terrestre
de pasajeros.
c) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio
económico del prestador de servicio de transporte terrestre
de pasajeros.
Para aquellos prestadores de servicios de transporte terrestre de
pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero
de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, con
excepción de aquellos que reinicien actividades, el monto a retener
mensualmente será el que resulte de aplicar al valor establecido en el
5
Documen tos
Nº 30.959 - junio 27 de 2022
DiarioOficial |
Base de datos Institucional Librería IMPO
inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998, los siguientes porcentajes:
a) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce)
meses de actividad registrada.
b) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce)
meses de actividad registrada.
c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce)
meses de actividad registrada.
A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar a los
contribuyentes comprendidos en el inciso anterior, los prestadores
de los servicios de transporte terrestre de pasajeros deberán acreditar
al responsable designado su número de inscripción en el Registro
Único Tributario, denominación, domicilio fiscal, su calidad de
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Mínimo y la fecha de
inicio de actividades gravadas.
Las obligaciones tributarias dispuestas en los incisos precedentes no
podrán superar el monto equivalente al ingreso bruto correspondiente
al prestador del servicio de transporte de cada mes, las cuales deberán
verterse al mes subsiguiente a aquel en que se prestaron los servicios
de transporte.
En aquellos casos en los que el prestador del servicio de transporte
terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante
Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubiesen sido autorizados,
y siempre que permanezca en dicho régimen, la retención ascenderá
al 3,3% (tres coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales
correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención
del responsable. Cuando el prestador se encuentre comprendido en
alguno de los regímenes de aportación gradual previstos en los incisos
primero y segundo del presente artículo, al importe así determinado
se le aplicarán los porcentajes que le correspondan en función de las
escalas establecidas en dichos incisos.
La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones
para el cumplimiento de los extremos referidos en los incisos
precedentes.
Los responsables designados en el artículo anterior, quedarán
liberados de realizar la retención, cuando los prestadores de servicios
de transporte terrestre de pasajeros, le acrediten haber realizado
al menos el pago a que reere el artículo 93 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 (IRAE mínimo) o el artículo 106 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998 (pago mínimo de IVA) según corresponda,
del mes que se liquida.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
Queda hecha la salvedad.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 2.178/021
Dispónese el cese en la función de Referente de Recursos Humanos a
la Sra. Carolina María Suri Navarro, Administrativo IV Administrativo, y
asígnasele la función de Referente Administrativo de Recursos Humanos
en la Dirección de Gestión de Remuneraciones.
(1.984)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Mayo de 2021
Visto: que ésta Gerencia se encuentra abocada a la conformación
de nuevos Equipos de Trabajo y a la reestructura organizativa, la cual
fue aprobada por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1748/2021
de fecha 06/05/2021;
Resultando: I) que en la referida reestructura se determinó la
creación de la Dirección de Gestión de Remuneraciones dependiente
de ésta Gerencia;
II) que dentro de los objetivos planteados por esta Gerencia, se
enmarca el proceso de fortalecimiento y desarrollo de la mejora en la
gestión de los recursos humanos;
Considerando: que se entiende pertinente encargar a la Sra.
Carolina Suri la función de Referente Administrativo de Recursos
Humanos;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29 de julio de 2007, y por
Resolución del Directorio Nº 1543/2021 de fecha 14 de abril de 2021;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Cese en la función de Referente de Recursos Humanos a la Sra.
Carolina María Suri Navarro (C.I. 3.968.779-0) Administrativo IV Adm.
Presupuestado, Correlativo 18271, Escalafón C, Grado 2, perteneciente
a la U.E. 068, con una carga horaria de 40 horas semanales.
2) Asígnase a la funcionaria Sra. Carolina María Suri Navarro
(C.I. 3.968.779-0) ADMINISTRATIVO IV ADM. Presupuestado,
Correlativo 18271, Escalafón C, Grado 2, perteneciente a la U.E. 068,
la función de Referente Administrativo de Recursos Humanos en la
Dirección Gestión de Remuneraciones, con una carga horaria de 40
horas semanales.
3) Adecúese su salario de acuerdo a la Estructura Salarial de ASSE
por la nueva función asignada.
4) Comuníquese a Personal de la U.E. 068 a efectos de noticar a
la funcionaria interesada, a la Dirección Gestión de Remuneraciones
de Recursos Humanos de A.S.S.E. y a la División Sueldos.
Res. Nº : 2178/2021
Ref.: 29/068/3/4129/2021
LM/e.p.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
6Documentos Nº 30.959 - junio 27 de 2022 | DiarioOficial
2
Resolución 2.186/021
Autorízase a la funcionaria Andrea Paola Rodríguez Cambeiro a cumplir
funciones de Licenciada en Enfermería en el Hospital Pasteur.
(1.985)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Junio de 2021
Visto: la solicitud debidamente fundada por la Dirección del
Hospital Pasteur para el cambio de función de ANDREA PAOLA
RODRÍGUEZ CAMBEIRO, para cumplir funciones acordes a su
formación profesional;
Resultando: que se ha vericado el cumplimiento de lo establecido
en el numeral 1º) de la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2063
del 5/08/2009;
Considerando: I) que el numeral 4) del convenio salarial suscrito
por el Organismo con fecha 1º de octubre de 2008, establece la
adecuación salarial para los funcionarios profesionales no médicos
ni odontólogos;
II) lo informado por las Direcciones Región Sur y Gestión
Administrativa de Recursos Humanos de A.S.S.E;
Atento: I) a lo precedentemente expresado y a lo dispuesto por el
Artículo 5 Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;
II) a lo dispuesto por resolución del Directorio de A.S.S.E Nº
1514/2021, de fecha 08 de abril de 2021;
LA GERENCIA DE RR.HH. DE A.S.S.E.
(en ejercicio de atribuciones delegadas)
RESUELVE:
1) Autorízase a la funcionaria ANDREA PAOLA RODRÍGUEZ
CAMBEIRO, C.I. 4.197.475-7, a cumplir las funciones de Licenciada en
Enfermería, con una carga horaria de 36 horas semanales, en la U.E.
006 - Hospital Pasteur, de acuerdo al numeral 1º) de la Resolución de
Directorio Nº 2063 de 5 de agosto de 2009, a partir de la fecha de la
presente resolución.
2) Adécuese el salario de la Licenciada en Enfermería ANDREA
PAOLA RODRÍGUEZ CAMBEIRO, de acuerdo a la escala salarial
prevista en A.S.S.E.
3) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la interesada. Tome nota la Dirección
Gestión de Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos,
División Sueldos.
Ref.: 29/006/3/4283/2020/0/0
Res Nº 2186/2021
LM/po
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
3
Resolución 2.259/021
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Juan Eduardo
Álvarez como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al
Centro Departamental de Tacuarembó, a partir del 31 de mayo de 2021.
(1.986)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Junio de 2021
VISTO: la renuncia para acogerse a los benecios jubilatorios por
imposibilidad física, presentada por el funcionario Sr. Juan Eduardo
Alvarez, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
del B.P.S., dictamina que el funcionario congura una incapacidad total
y absoluta para todo trabajo, con un porcentaje de baremo de 66,68%;
CONSIDERANDO: que la incapacidad total y absoluta para todo
trabajo que le fuera dictaminada surge conforme lo establece el artículo
19 de la Ley Nº 16.713;
ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por
Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el SR. JUAN EDUARDO
ALVAREZ, C.I.: 3.428.263-4, presupuestado, Especialista VII Servicios
Asistenciales, Escalafón “D”, Grado 3, Correlativo 4820, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 031 - Centro Departamental de Tacuarembó,
para acogerse a los benecios jubilatorios por imposibilidad física, a
partir del 31 de mayo de 2021.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora Pertinente, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Sector Historia
Laboral, Departamento de Cuentas Personales y División Sueldos de
la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archivase en
la Unidad Ejecutora Respectiva.
Res.: 2259/2021
Ref: 29/031/3/40/2018
/ar
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
4
Resolución 2.350/021
Dispónese el cese en la función de Administrativo Calicado de la Sra.
Ana Clara Raviola Guarino, y desígnasela Especialista VII Especialización,
como Secretaria en la Dirección General Administrativa de Recursos
Humanos.
(1.987*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de junio de 2021
Visto: que ésta Gerencia se encuentra abocada a la conformación
de nuevos Equipos de Trabajo y a la reestructura organizativa, la cual
se aprobó por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1748/2021 de
fecha 06/05/2021;
Resultando: que a los efectos de conformar su Equipo de Trabajo,
esta Gerencia se encuentra abocada a continuos cambios de su
integración como forma de optimizar sus recursos humanos;
Considerando: I) que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº
1749/2021 de fecha 28/04/2021, se dispuso designar a la Sra. Ana Clara
Raviola Guarino (C.I. 4.006.230-9) como Administrativa Calicada en
la Ocina de Concursos, con una carga horaria de 40 horas, semanales;
II) que conforme a lo peticionado por la Dirección General Administrativa
de Recursos Humanos, se entiende pertinente que la mencionada funcionaria
cumpla funciones como Secretaria, en esa Dirección;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29 de julio de 2007, y por
Resolución del Directorio Nº 1543/2021 de fecha 14 de abril de 2021;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Cese en la función de Administrativo Calicado a la Sra. Ana
Clara Raviola Guarino.
2) Desíngase a la Sra. Ana Clara Raviola Guarino (C.I. 4.006.230-
9 Especialista VII Espec., escalafón D, grado 3, correlativo 22607)
como Secretaria en la Dirección General Administrativa de Recursos

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