Diario Oficial de Uruguay del 03/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.551 - octubre 3 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20, 21, 22, 28 y 29 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 665/016
Modifícase la Resolución P/1.328, que designa al Lic. en Filosofía Nelson
Villarreal, como Secretario de Derechos Humanos de la Presidencia de
la República.
(1.651)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República P/1328 de
fecha 12 de setiembre de 2016;
RESULTANDO: I) que por la misma se designó Secretario de
Derechos Humanos, del Programa 481 “Política de Gobierno” de
la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades
Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República” al Magister
en Ciencia Política y Licenciado en Filosofía Nelson Villarreal;
II) que se padeció error al citar los títulos académicos del precitado
profesional;
III) que en tal sentido procede modicar la precitada Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Sustitúyese la redacción del numeral 1º de la Resolución de
la Presidencia de la Republica P/1328 de fecha 12 de setiembre de
2016, por la siguiente: “Desígnase Secretario de Derechos Humanos,
del Programa 481 “Política de Gobierno” de la Unidad Ejecutora 001
“Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso
02 “Presidencia de la República” al Licenciado en Filosofía Nelson
Villarreal, a partir del 01 de setiembre de 2016”.
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2º.-Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 300/016
Reglaméntanse los arts. 17, 58, 59 y 60 de la Ley 19.315, que establece
los cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial.
(1.672*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que las mencionadas disposiciones legales
establecen los cometidos de la Dirección Nacional de la Educación
Policial.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad ejecutora, la
capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico,
técnico y académico, de grado y posgrado.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la Ley
mencionada, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de la Educación Policial.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
MISION Y FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO
POLICIAL
1
Artículo. 1.- (Dirección Nacional de la Educación Policial).- La
Dirección Nacional de la Educación Policial es una Unidad Ejecutora,
de jurisdicción nacional, cuya función es la capacitación permanente
de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de
grado y posgrado.
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Artículo. 2.- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará
a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo,
como cargo de particular conanza.
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Artículo 3.- (Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación
Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su
cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:
a) Diseñar, implementar, evaluar, acreditar y certicar los procesos
de formación y perfeccionamiento de la Policía Nacional, en los
aspectos técnicos y académicos, de grado y posgrado.
b) Garantizar la excelencia de dichos procesos.
c) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la
coherencia y unidad de la educación impartida.
d) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora
con la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones públicas o
privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios
u otros medios idóneos, proponiendo al Ministerio del Interior la
actualización de los mismos de acuerdo a la evolución de las ciencias
que incidan en el mismo.
e) Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de
investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la
colaboración de otras instituciones.
f) Promover la formación permanente de los integrantes de la
Policía Nacional.
g) Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del
personal docente e instructores de los Institutos de Educación Policial.
h) Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en
general en la temática de la seguridad pública.
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Artículo 4.- (Institutos).- La Dirección Nacional de la Educación
Policial estará integrada por los siguientes institutos de la Educación
Policial Nacional:
a) Instituto Universitario Policial.
b) Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores.
c) Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la
Escala Básica.
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d) Instituto de Contralor de la Formación y Capacitación en
Seguridad Privada.
e) Otros que oportunamente sea necesaria su creación.
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Artículo 5.- (Cometidos de los Institutos del Sistema de la
Educación Policial).- Los Institutos del Sistema de la Educación Policial
tendrán los cometidos que se detallan en el Artículo 60 de la Ley 19.315,
así como otros que el mando Ministerial estime pertinentes.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
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Artículo. 6.- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará
organizada de la siguiente manera:
DE LA DIRECCIÓN
DEL DIRECTOR
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Artículo 7.- El Director tiene a su cargo la Dirección y mando
de todos los Institutos que conforman la Dirección Nacional de la
Educación Policial, ejerciendo su cometido por intermedio de los
órganos Subordinados.
Además de lo señalado precedentemente, son atribuciones y
deberes especiales del Director:
a) Informar el constante funcionamiento de la Dirección Nacional,
proponiendo al Ministerio del Interior todo cuanto se relacione con la
buena marcha de aquella.
b) Proyectar los Reglamentos internos que reclamen los distintos
servicios de la Dirección Nacional, así como de los Institutos.
c) Hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.
d) La supervisión por intermedio del Instituto de Formación y
Capacitación para el Personal de la Escala Básica de las Escuelas de
Plicía Departamentales, en lo atinente a las instancias académicas que
se desarrollen.
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Artículo 8.- Tendrá a su cargo la gestión y administración en lo
correspondiente a los recursos humanos de la Dirección Nacional, así
como también los aspectos disciplinarios que los regulen.
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Artículo 9.- Solicitará el cese en la calidad de alumno del Instituto
Universitario Policial, de aquellos que hubieran perdido el derecho a
su permanencia por razones de escolaridad o disciplinaria de acuerdo
al ordenamiento jurídico vigente.
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Artículo 10.- En los casos no previstos en el presente Reglamento,
y en los que la gravedad de la falta cometida lo justique, el Director
Nacional estará facultado a separarle del Instituto Universitario
Policial, como medida preventiva y a la espera de la Resolución
Ministerial correspondiente.
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Artículo 11.- Anualmente y una vez nalizado el período de
exámenes correspondientes al último año de los cursantes del
Instituto Universitario Policial, solicitará al Ministerio del Interior su
designación, de acuerdo a lo expresado en el literal A del Artículo 43
DEL SUBDIRECTOR
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Artículo 12.- El Subdirector Nacional es el segundo en el mando
de la Dirección Nacional de la Educación Policial con las atribuciones
y prerrogativas inherentes a su cargo y grado que le jan las normas
en vigencia. Secundará al Director Nacional en el cumplimiento de
sus cometidos.
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Artículo 13.- La Sub Dirección Nacional de la Educación Policial
estará a cargo de un Comisario Mayor del Sub Escalafón Ejecutivo, el
cual será designado por el Ministro del Interior.
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Artículo 14.- Como jerarca inmediato inferior del Director Nacional,
tendrá a su cargo la gestión y administración de recursos humanos,
logísticos y nancieros así como también la faz administrativa de la
Unidad Ejecutora.
DEL COORDINADOR DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
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Artículo 15.- La Coordinación de Formación y Capacitación estará
a cargo de un Comisario Mayor del Sub Escalafón Ejecutivo, el cual
será designado por el Director Nacional de la Educación Policial.
El Coordinador de Formación y Capacitación será el nexo entre
el Director y Sub Director Nacional de la Educación Policial y los
Directores de los Institutos que conforman dicha Dirección.
DEL AYUDANTE DE LA DIRECCIÓN
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Artículo 16.- El Ayudante de la Dirección será un Ocial Jefe (Sub
Comisario del Sub Escalafón Ejecutivo), designado por el Director
Nacional de la Educación Policial.
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Artículo 17.- Dependerá de la Dirección Nacional: dirigirá el trabajo
de sus dependencias, en la preparación y redacción de las órdenes,
proyectos, informes, y demás obligaciones que le serán encomendadas
por la Dirección.
DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA.-
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Artículo 18.- Es el área encargada de asesorar y apoyar a la Unidad
Ejecutora que dependerá del Director Nacional de la Educación
Policial.
Sus Cometidos serán: La planicación, asesoramiento y gestión
curricular, en el marco del proceso relacionado a la formación
capacitación y especialización del Sistema Educativo Policial, así
como también el diseño de programas académicos, que contemplen
las necesidades de la Policía Nacional para atender las políticas de
Seguridad Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo.
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Artículo 19.- El plan curricular es formulado teniendo en cuenta
los conocimientos, destrezas, habilidades, competencias, así como
principios y valores que se requieren para la función profesional del
policía.
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Artículo 20.- El proceso de enseñanza-aprendizaje debe integrar
la teoría y la práctica, y desarrollarse dentro de las modalidades y
necesidades propias del campo profesional Policial, estimulando en
los alumnos la capacidad de expresión, observación, razonamiento y
decisión, a n de propender al desarrollo integral de su personalidad
y ética profesional.
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Artículo 21.- Los programas académicos se instrumentaran de
forma congruente a la reglamentación establecida por la Dirección
Nacional de Educación Policial, unificando el criterio de sus
estructuras, constituyendo una guía metódica en la construcción del
diseño curricular.
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
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Artículo 22.- El Jefe del Departamento de Relaciones Públicas será
un Ocial Subalterno, el que será designado por el Director Nacional
de Educación Policial.
23
Artículo 23.- El Jefe del Departamento de Relaciones Públicas,
dependerá de la Dirección Nacional de la Educación Policial
competiéndole todo lo concerniente a la interrelación de esa Dirección
Nacional con los distintos organismos Públicos y Privados, como así
también la promoción de aquellas facetas de la actividad especíca de
ésta Dirección Nacional, que sea menester destacar, a n de contribuir
al mayor prestigio de la Institución ante la Sociedad.
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Artículo 24.- Tiene como cometidos:
a) Coordinará y supervisará la realización de ceremonias, eventos
y seminarios atendiendo a la aplicación de las normas de ceremonial
y protocolo, contando con personal idóneo para la tarea.
b) Oficiará de enlace entre la Unidad de Comunicación del
Ministerio del Interior y esta Dirección Nacional.
DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN
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Artículo 25.- El Departamento Jurídico de la Dirección dependerá
directamente del Director Nacional de la Educación Policial.
26
Artículo 26.- Tiene como cometidos:
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a) Asesoramiento Jurídico permanente al Comando y los demás
Centros de Estudio que integren la presente Dirección.
b) Dictaminar e informar sobre los Expedientes administrativos.
c) Representar a la Dirección ante el Poder Judicial, Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y/o cualquier otro órgano del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLICIAL
MISIÓN Y FINALIDAD
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Artículo 27.- El Instituto Universitario Policial integra la Dirección
Nacional de la Educación Policial, la cual dependerá operativa,
administrativa y académicamente.
28
Artículo 28.- MISION. El Instituto Universitario Policial formara
Ociales para la Policía Nacional.
29
Artículo 29.- FORMACIÓN POLICIAL: Son aquellas prácticas
educativas institucionales formales o no formales que se llevan adelante
en los procesos de enseñanza- aprendizaje, de los conocimientos
y saberes relacionados con la actividad especíca en relación a la
seguridad pública.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
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Artículo 30.- El personal del Instituto Universitario Policial estará
distribuido de la siguiente forma:
a) DIRECCIÓN
- Director
- Subdirector
- Secretaria Administrativa
b) JEFATURA ACADÉMICA
- Jefe
- Bedelía
c) JEFATURA DE CURSOS
- Jefe
- Secretaria
- Curso de Cadetes de acuerdo al nivel.
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Artículo 31.- La propuesta de creación, cambios de denominación,
supresión o modificación de la estructura organizacional en el
Centro Educativo podrá ser elaborada por el Director del Instituto
Universitario Policial, quién presentará dicha propuesta ante el
Director Nacional de la Educación Policial para su correspondiente
aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
DEL DIRECTOR
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Artículo 32.- La Dirección será desempeñada por un Oficial
Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, designado a tal efecto, con las
facultades inherentes a su cargo y grado que determinan las Leyes
y Reglamentaciones en vigencia. Dependerá jerárquicamente del
Coordinador de Formación y Capacitación.
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Artículo 33.- El Director tiene a su cargo la Dirección y el mando
del Instituto Universitario Policial.
Son atribuciones y deberes:
a) El gerenciamiento de los procesos educativos del Instituto
Universitario Policial que aseguren la formación policial de los
alumnos.
b) Estructurar, desarrollar y promover ante el Mando, los
programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de
grado.
c) Proponer la aprobación de la estructura curricular, condiciones
y títulos de los programas académicos.
d) Proyectar y proponer a la Dirección Nacional de la Educación
Policial los Reglamentos internos que reclamen los distintos servicios
del Instituto Universitario Policial, así como los de las Oficinas
dependientes.
e) Aplicar a todo el personal y alumnado del Instituto Universitario
Policial, las sanciones disciplinarias que juzgue necesarias cuando
se infrinjan disposiciones del Centro Educativo, de acuerdo con la
normativa vigente.
f) En caso de ausencia temporal o denitiva de Docentes, nombrará
los reemplazantes correspondientes, hasta tanto se regularice la
situación.
g) Hacer cumplir las normativas y disposiciones en vigencia.
h) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de
acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
DEL SUB DIRECTOR
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Artículo 34.- Será desempeñado por un Oficial Jefe del sub
escalafón ejecutivo de la jerarquía de Sub Comisario, designado a tal
efecto, con las facultades inherentes a su cargo y grado que determinan
las Leyes y Reglamentaciones en vigencia.
35
Artículo 35.- El Subdirector es el segundo en el mando y dirección
del Instituto Universitario Policial. Secundará al Director en el
cumplimiento de su cometido, sustituyéndolo en los casos de ausencia,
con todos los derechos y obligaciones.
36
Artículo 36.- Tendrá especialmente las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección,
coordinación y control que le correspondan.
b) Partiendo de los lineamientos de la Dirección, coordinará
los asuntos relacionados con la imagen corporativa, medios de
comunicación y relaciones interinstitucionales.
c) Representar al Director cuando éste así lo disponga en reuniones,
juntas o consejos.
d) Supervisar los diferentes procesos que se desarrollen en el Centro
Educativo, vericando el cumplimiento de los planes, programas
y proyectos, procurando su mayor eciencia y observancia a las
recomendaciones dispuestas por el Director.
e) Supervisar los Cursos que se dicten en el Instituto Universitario
Policial.
f) Ejercer el contralor de la Jefaturas Académica y de Cursos de
Cadetes.
g) Proponer al Director la nota de concepto funcional del personal
superior del Instituto.
h) De acuerdo a las directivas e instrucciones del Director, asegurar
y coordinar la acción referida al cumplimiento de los Planes de
Estudios.
i) Efectuar los controles indispensables a la buena conservación del
edicio y anexos, de las dotaciones y material del Centro Educativo;
inspeccionar y scalizar, con la frecuencia necesaria todo lo relativo a
la enseñanza, disciplina y administración.
j) Supervisar al Jefe Académico en la confección del calendario
académico del Centro Educativo.
k) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de
acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
37
Artículo 37.- Dependerá del Director y dirigirá el trabajo de sus
dependencias, la preparación y redacción de las órdenes, proyectos e
informes y todo lo que en materia administrativa le sea competencia.
38
Artículo 38.- Le corresponden las siguientes obligaciones:
a) Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentación
que se origine o llegue al Instituto Universitario Policial, llevando
los libros y registros necesarios para el buen funcionamiento de los
asuntos a su cargo.
b) Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información
que deben ser resueltos por el Director, como así también scalizar el
cumplimiento del calendario de documentación y órdenes impartidas
por la Dirección.
c) Propender al desarrollo del mantenimiento y mejora del sistema
de gestión administrativa integral del Instituto.
d) A los efectos del cuidado del edicio, conservación de existencias,
muebles, habitaciones y dependencias bajo su responsabilidad, llevará
diariamente a conocimiento del Subdirector, las novedades que
ocurran al respecto.

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