Diario Oficial de Uruguay del 04/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.859 - enero 4 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de diciembre y 2 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 527 - 2017
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
20 DIC 2017
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que continuando con el proceso que lleva a
cabo esta Administración en cuanto a la adopción/armonizacion de la
regalmentación regional, corresponde incorporar el presente LAR 211
“Gestión del Tránsito Aéreo” el cual, además del Código Aeronáutico
Uruguayo (Ley 14.305) y la Ley de Seguridad Operacional ((ley 18.619),
aplica para denir la organización del espacio aéreo y para disponer
un marco operacional básico que garantice el suministro seguro y
eciente de servicios de tránsito aéreo en el Estado.
II) Que la Junta General del Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) mediante
la Conclusión JG 26/11 - Implementación del proyecto LAR ANS,
propuso la implantación del conjunto LAR ANS: LAR MET (Anexo
3); LAR MAP (Anexo 4); LAR CNS (Anexo 10); LAR ATS (Anexo 11);
LAR SAR (Anexo 12) y LAR AIS (Anexo 15).
III) Que el objetivo es contar con un conjunto de reglamentos
para los servicios de navegación aérea que incorporen los SARPS de
OACI, complementando este material con el Manual para la gestión
del tránsito aéreo del LAR 211 (MATS), que incorporan los PANS
ATM de uso mundial (Doc. 4444), el Manual para Inspectores de
seguridad operacional (MINAV), listas de vericación y programas
de capacitación, que permita contar con un núcleo de Inspectores
conformando equipos Multinacionales para realizar la vigilancia
continua de los Proveedores de servicios de navegación en cada Estado.
IV) Que como parte del conjunto LAR ANS el Reglamento LAR
211 “Gestión del tránsito aéreo” incorpora las normas y métodos
recomendados (SARPS) contenidos en el Anexo 11 de OACI,
encontrándose en desarrollo los LAR 203 Servicios Meteorológicos
para la Navegación Aérea (Anexo 3), LAR 204 Cartas Aeronáuticas
(Anexo 4), LAR 215 Servicio de Información Aeronáutica (Anexo
15), LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas (Anexo 10), LAR
212 Búsqueda y Salvamento (Anexo 12), LAR 213 Investigación de
Accidentes e Incidentes de Aviación (Anexo 13).
V) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria de La Junta General
(JG/29) del SRVSOP, celebrada en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de
noviembre de 2016, aprobó la Primera Edición del LAR 211– Gestión
del Tránsito Aéreo, considerando haber pasado por todas la etapas
dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción
de los LAR y no recibir comentarios de desaprobación por parte de
los Estados miembros del Sistema. En tal sentido adoptó la siguiente
Conclusión:
Conclusión JG 29/02 - APROBACIÓN DE LA PRIMERA
EDICIÓN DEL LAR 211 – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AEREO”
VI) Que por Resolución Nº 156 – 2011 de 31 marzo de 2011 se
aprobó el RAU ATS para regular los Servicios de Tránsito Aéreo en
el Uruguay, en concordancia con el Anexo 11, Servicios de Tránsito
Aéreo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).
publicandose en el Diario Ocial.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción del:
* LAR 211 “Gestión del Tránsito Aéreo” PRIMERA EDICION,
Noviembre 2016, del Conjunto LAR/ANS .
II) Que dicho Regalmento ha sido redactado en forma general por
parte del SRVSOP para que las Autoridades de Aviación Civil (AAC)
completen la información correspondiente a su propio Estado, por lo
que manteniendo su contenido se armoniza el LAR 211, Gestión del
Tránsito Aéreo, Primera Edición, Noviembre 2016, para cada país,
siendo aplicable exclusivamente a cada uno de los mismos.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por
Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, el referido reglamento
fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose
comentarios en sentido contrario.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre
2016,“Gestion del Transito Aereo”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
el cual ha sido armonizado a la República Oriental del Uruguay, con
las especicaciones correspondientes a nuestro país.
2º) El citado Reglamento será aplicable a partir de la publicación
de la presente Resolución y del texto completo del mismo en el Diario
Ocial.
3º) El presente LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2016,
“Gestion del Transito Aereo”, armonizado, que se aprueba, sustituye
en su totalidad al RAU ATS, aprobado por Resolución Nº 156 - 2011
de 31 marzo de 2011.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 527/017
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 211,
Primera Edición, Noviembre 2016, “Gestión del Tránsito Aéreo”, emitido
por el SRVSOP el cual ha sido armonizado con las especicaciones
correspondientes a nuestro país.
(3*R)
4Documentos Nº 29.859 - enero 4 de 2018 | DiarioOficial
4º) Para la actualizacion del LAR 211, que se aprueba, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección
Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
5º) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga al
reglamento aeronautico latinoamericano que se incorpora al derecho
interno mediante la presente resolución.
6º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
7º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
8º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 6º y 7º.
9º) Pase al Director General de Aviación Civil y al Director General
de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia
difusión en las áreas de su competencia.
10º) Cumplido remítase a la Asesoria de Normas Técnico-
Aeronáuticas para su archivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.), ANTONIO ALARCÓN.
JP/gbb
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional
Reglamento
Aeronáutico
Latinoamericano
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Armonizado República Oriental del Uruguay
PRIMERA EDICIÓN
Noviembre 2016
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Registro de Enmiendas al LAR 211
Enmienda
Fecha de
aplicación Fecha de
anotación Anotado
por:
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Detalle de Enmiendas al LAR 211
Enmienda Origen Temas Aprobado JG
SRVSOP
Primera Edición
Primera Reunión
del Panel de
Expertos ANS
(RPEANS/1),
agosto 2016
Gestión del tránsito
aéreo JG/29
Noviembre 2016
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Lista de páginas efectivas del LAR 211
DETALLE PÁGINAS REVISIÓN FECHA
Preámbulo i a iii
Capítulo A 211-A-1 a 211-A-20 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo B 211-B-1 a 211-B-10 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo C 211-C-1 a 211-C-6 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo D 211-D-1 a 211-D-2 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo E 211-E-1 a 211-E-3 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo F 211-F-1 a 211-F-5 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Capítulo G 211-G-1 a 211-G-3 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Apéndices 211-LAP-1 Primera Edición 18 de Noviembre de
2016
Apéndice 1
5
Documen tos
Nº 29.859 - enero 4 de 2018
DiarioOficial |
Apéndice 2
Apéndice 3
Apéndice 4
Apéndice 5
Apéndice 6
Apéndice 7
Apéndice 8
Apéndice 9
Apéndice 10
Apéndice 11
Apéndice 12
Apéndice 13
ÍNDICE
CAPÍTULO A MARCO OPERACIONAL PARA LOS
SERVICIOS DE TRÁNSITO .................................... AÉREO 211-A-1
211.001 Deniciones y abreviatura ...........................................211-A-1
211.005 Aplicación .................................................................211-A-15
211.010 Autoridad aeronáutica ...........................................211-A-16
211.015 Objetivos de los servicios de tránsito aéreo ....... 211-A-16
211.020 División de los servicios de tránsito aéreo .......... 211-A-17
211.025 Determinación de la necesidad de los
servicios de tránsito aéreo ......................................211-A-17
211.030 Designación de las partes de espacio aéreo
y aeródromos donde se facilitan ATS ................. 211-A-17
211.035 Clasicación del espacio aéreo ............................ 211-A-18
211.040 Requisitos dentro de cada clase de espacio aéreo . 211-A-18
211.045 Operaciones de navegación basada en la
performance (PBN) ............................................... 211-A-19
211.050 Operaciones de comunicación basada en la
performance (PBC .................................................. 211-A-19
211.055 Operaciones de vigilancia basada en la
performance (PBS ................................................... 211-A-19
211.060 Regiones de información de vuelo y áreas
de control ................................................................ 211-A-19
211.065 Zonas de control .................................................... 211-A-20
211.070 Espacios aéreos restringidos ................................ 211-A-20
211.075 Zona de identicación de defensa aérea ........... 211-A-21
211.080 Requisitos de llevar a bordo transpondedores
de noticación de altitud de presión y de su
funcionamiento ............................................................... 211-A-21
211.085 Gestión de la seguridad operacional en los
servicios de tránsito aéreo .....................................211-A-21
211.090 Gestión de auencia del tránsito aéreo (ATFM) ... 211-A-22
211.095 Coordinación entre los servicios ats y el
servicio SAR .............................................................211-A-22
211.100 Factores humanos ................................................... 211-A-22
CAPÍTULO B ASPECTOS GENERALES DE LOS
SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO .....................................211-B-1
211.201 Proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) ...... 211-B-1
211.205 Documentación del ATSP ...................................... 211-B-1
211.210 Procedimientos y requisitos para el ATS ............. 211-B-1
211.215 Publicación de la designación y clasicación
del espacio aéreo........................................................ 211-B-2
211.220 Establecimiento y designación de las
dependencias que suministran servicios de
tránsito aéreo ............................................................. 211-B-2
211.225 Identicación de las dependencias ATS y de
los espacios aéreos. ................................................... 211-B-2
211.230 Establecimiento e identicación de rutas ATS ..... 211-B-2
211.235 Establecimiento de puntos de cambio ................. 211-B-3
211.240 Establecimiento e identicación de puntos
signicativos ............................................................. 211-B-3
211.245 Establecimiento e identicación de rutas
normalizadas para el rodaje de aeronaves ........... 211-B-3
211.250 Servicio de diseño de procedimiento de
vuelo por instrumento ............................................. 211-B-3
211.255 Coordinación entre el explotador y los servicios
de tránsito aéreo ...................................................... 211-B-4
211.260 Información de posición de las aeronaves
a los explotadores ..................................................... 211-B-4
211.265 Coordinación entre autoridades militares y
los servicios de tránsito aéreo ................................. 211-B-4
211.270 Intercambio de información de vuelos civiles. .... 211-B-4
211.275 Facilitación de información a las autoridades
militares. .................................................................... 211-B-4
211.280 Establecimiento de procedimientos en las cartas
de acuerdo operacional ........................................... 211-B-4
211.285 Coordinación de las actividades potencialmente
peligrosas para las aeronaves civiles ...................... 211-B-5
211.290 Publicación de actividades potencialmente
peligrosas. ................................................................... 211-B-5
211.295 Actividades potencialmente peligrosas en
forma regular o periódica. ....................................... 211-B-5
211.300 Efectos peligrosos de los rayos láser. ..................... 211-B-5
211.305 Uso exible del espacio aéreo ................................. 211-B-5
211.310 Datos aeronáuticos relativos a los ATS .................. 211-B-6
211.315 Aseguramiento de la integridad de datos ............. 211-B-6
211.320 Protección de datos aeronáuticos. ......................... 211-B-6
211.325 Referencia geodésica del Sistema Geodésico
Mundial – 1984 .......................................................... 211-B-7
211.330 Grado de exactitud del trabajo topográco. ........ 211-B-7
211.335 Coordinación entre el proveedor de servicios
meteorológicos y el ATSP .........................................211-B-7
211.340 Coordinación entre los ACC y las OVM ............... 211-B-7
211.345 Coordinación entre el proveedor de servicios de
información aeronáutica y el ATSP ........................211-B-7
211.350 Coordinación para suministro de información
sobre el sistema de navegación aérea. ................... 211-B-8
211.355 Altitudes mínimas de vuelo .................................... 211-B-8
211.360 Servicios a las aeronaves en caso de una
emergencia ................................................................. 211-B-8
211.365 Interferencia ilícita ..................................................... 211-B-9
211.370 Contingencia en vuelo: aeronaves extraviadas .... 211-B-9
211.375 Contingencia en vuelo: aeronave no identicada. 211-B-9
211.380 Contingencia en vuelo: interceptación de
aeronaves civiles ........................................................ 211-B-9
211.385 La hora en los servicios de tránsito aéreo .............. 211-B-9
211.390 Sistemas de gestion de la seguridad operacional . 211-B-9
211.395 Sistemas de referencia comunes ........................... 211-B-10
211.400 Competencia lingüística .......................................... 211-B-10
211.405 Idioma entre dependencias ATC ........................... 211-B-10
211.410 Arreglos para casos de contingencia ..................... 211-B-10
211.415 Servicio de diseño de procedimientos de
vuelo por instrumentos ........................................... 211-B-11
CAPÍTULO C SERVICIOS DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO ....................................................................211-C-1
211.501 Suministro del servicio.................................................. 211-C-1
211.505 Funcionamiento del servicio de control de
tránsito aéreo ................................................................... 211-C-1
211.510 Información sobre el movimiento de las
aeronaves y autorizaciones ATC .................................211-C-1
211.515 Dispositivos para grabar las conversaciones en las
dependencias ATC. ....................................................... 211-C-2
211.520 Autorizaciones para proporcionar separación. ....... 211-C-2
211.525 Separación de aeronaves ............................................. 211-C-2
211.530 Separación vertical mínima reducida (RVSM) ........ 211-C-2
211.535 Mínimas de separación ................................................ 211-C-3
211.540 Responsabilidad del control de vuelos ..................... 211-C-3
211.545 Responsabilidad del control dentro de
determinado bloque de espacio aéreo ....................... 211-C-3
211.550 Transferencia de la responsabilidad del control ...... 211-C-3
211.555 Autorizaciones de control de tránsito aéreo ............ 211-C-4
211.560 Coordinación de las autorizaciones .......................... 211-C-4
211.565 Gestión de auencia del tránsito aéreo (ATFM) ..... 211-C-5
211.570 Control de personas y vehículos en los aeródromos ..... 211-C-6
211.575 Suministro de vigilancia ATS con radar y ADS-B ...211-C-6
211.580 Radar de movimiento en la supercie ...................... 211-C-6
CAPÍTULO D SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO .... 211-D-1
211.601 Suministro de servicio de información de vuelo 211-D-1

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