Diario Oficial de Uruguay del 05/07/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.734 - julio 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29, 30 de junio y 3 de julio publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 566/017
Adjudícase al oferente SONDA URUGUAY S.A. la Licitación Pública
Internacional 18/2016.
(1.976*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 26 de Junio de 2017
VISTO: El procedimiento de Licitación Pública Internacional
Nº 18/2016, cuyo objeto es “el arrendamiento (con opción a compra al
vencimiento del plazo) de un sistema de videovigilancia para distintas zonas
de la ciudad de Montevideo, Departamento de Canelones y Ciudad del Plata
(Departamento de San José), en Modalidad Llave en Mano”, de acuerdo a las
ubicaciones estratégicas de los dispositivos de visualización y especicaciones
establecidas en el Documento Término de Referencia.
RESULTANDO: I. Que se ha cumplido con todos los aspectos
formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este
tipo de procedimientos. En tal sentido, conviene señalar en particular,
la amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y
transparencia con la que debe actuar la Administración.
II. Que por resolución de fecha 30 de diciembre de 2016 se
designó una Comisión Técnica Asesora, para dictaminar en el
presente procedimiento, integrada por el Dr. Carlos Martínez, Dra.
Adriana Bertone, Mag. Cra. Shirley De Armas, Cra. Daniela Suárez,
Ing. Federico Laca, Com. Mayor (PT)(CP) Pablo Duarte y Comisario
Mauricio Barcellos.
III. Que con fecha 7 de marzo de 2017 se procedió en acto público,
a la apertura de ofertas, presentándose a la misma, las siguientes
rmas: a) “CONSORCIO en formación ARNALDO C. CASTRO S.A-
EXANET S.A”; b) DANAIDE S.A; c) ELBIT SECURITY SYSTEMS
LTDA; d) Consorcio en formación “CONSORCIO GENPER S.A-
STILER S.A-XN”; e) SEGURITECH PRIVADA S.A; f) SONDA
URUGUAY S.A.
IV. Que en informe de fecha 19 de abril de 2017 la Comisión Asesora
designada, en análisis de los sobres denominados “Antecedentes
Administrativos” y “Oferta Técnica”, procedió a descalicar por
aspectos formales a las empresas: a) “CONSORCIO en formación
ARNALDO C. CASTRO S.A- EXANET S.A”, en virtud de que
Exanet S.A no cumplió con el requisito de admisibilidad establecido
en el Artículo 1 Nota 3 del Pliego de Condiciones Particulares, de
conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 155/013 de 21 de
mayo de 2013, contando con un 20% de participación en la propuesta;
b) DANAIDE S.A, en virtud de que presentó su oferta técnica y
económica conjuntamente, contrariando lo establecido en el artículo
10 del Pliego Particular de Condiciones; c) ELBIT SECURITY SYSTEMS
LTDA, en virtud de que presenta las notas de sus estados contables
contradiciendo lo establecido en el Artículo 4 Nota 1 del Pliego de
Condiciones Particulares y no presenta los estados contables en moneda
nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 Documento AA VI
Antecedentes nancieros del oferente, último inciso; d) SEGURITECH
PRIVADA SA: no podrá ser considerada en virtud de que no presentó
el Certicado del BSE exigido en el Artículo 5 Documento AA IV del
Pliego de Condiciones Particulares, habiéndose otorgado un plazo
de 2 días hábiles para subsanar este defecto. La empresa adjuntó el
mencionado certicado con fecha de emisión posterior a la fecha de
apertura. No se realizaron observaciones a las ofertas técnicas de
las empresas “Consorcio en formación CONSORCIO GENPER S.A-
STILER S.A-XN” y SONDA URUGUAY S.A.
V. Que cumplida con la etapa antes referenciada y en el marco
de lo dispuesto en el artículo 10 inciso 4 del Pliego de Condiciones
Particulares, con fecha 20 de abril de 2017, se procedió a la apertura
de los sobres denominados “Oferta Económica”, de las empresas que
superaron la misma: Consorcio en formación “CONSORCIO GENPER
S.A- STILER S.A-XN” y SONDA URUGUAY S.A.
VI. Que con fecha 21 de abril de 2017, la Comisión Asesora aconseja
adjudicar por mejor puntaje nal a la rma SONDA URUGUAY
S.A (la cual obtuvo 96 puntos), siendo secundada por el oferente de
Consorcio en formación “CONSORCIO GENPER S.A- STILER S.A-
XN” (85,34 puntos).
VII. Que puesto de maniesto el expediente en la forma prevista
por el Artículo 67 del Decreto 150/012 (TOCAF), compareció:
SEGURITECH PRIVADA SA, expresando en síntesis que : a) Que la
empresa, cumple con el requisito formal por el que es descalicada
(no acreditación de certicado expedido por el BSE de acuerdo a lo
requerido en el artículo 5 Documento AA IV del Pliego de Condiciones
Particulares), adjuntando al escrito presentado, con el requisito de
presentación de certicado de BSE, exigido en el Pliego de Condiciones
Particulares, en donde el BSE, certica que al 3 de marzo de 2017, la
empresa no registraba personal dependiente. b) que sin perjuicio de
ello, la empresa ya había cumplido con dicho requisito a través de
las eventuales subcontratistas, de acuerdo al Anexo LXII de fecha 22
de febrero de 2017. c) Respecto del procedimiento, maniesta que el
Ministerio debía: “i) conferir vista a los oferentes del informe técnico de la
Comisión; ii) esperar el plazo del art. 67 del TOCAF para que los oferentes
efectúen descargos; iii) la Comisión analizar los descargos presentados por
los oferentes en caso de existir éstos; iv) emitir la Comisión nuevo informe
fundado respecto de los descargos presentados; y y v) proceder a la apertura
de los sobres de la oferta económica y dar vista de la misma.”
VIII. Que reunida la Comisión Asesora para el análisis de la
petición presentada por la empresa SEGURITECH PRIVADA S.A,
se expide en dictamen de fecha 3 de mayo de 2017, raticando la
sugerencia de adjudicación efectuada en dictamen de fecha 21 de
abril de 2017.
CONSIDERANDO: I. Que se ha cumplido en un todo con lo
previsto en la normativa nacional vigente y por lo establecido en el
Pliego de Condiciones Generales y Particulares, habiendo bregado
por la transparencia y orientados siempre en el cumplimiento de la
nalidad del procedimiento licitatorio.
II. Que se comparte en un todo, los fundamentos expresados por
la Comisión Asesora en cuanto a la admisibilidad o no de las distintas
propuestas presentadas, así como también los fundamentos expresados
en informe de fecha 3 de mayo de 2017, en respuesta a la petición de
SEGURITECH PRIVADA S.A
III. Que por lo expresado precedentemente, se resuelve NO
HA LUGAR a la petición formulada, compartiendo en un todo los
fundamentos expresados por la Comisión Asesora en informe de fecha
3 de mayo de 2017, a fojas 11.306 a 11.307 vuelto.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a las disposiciones
previstas en el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF);
4Documentos Nº 29.734 - julio 5 de 2017 | DiarioOf‌icial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1.- ADJUDÍCASE al oferente SONDA URUGUAY S.A, con R.U.T.
21 2724490015 la Licitación Pública Internacional 18/2016 el objeto
del presente llamado, el que comprende: Ingeniería de Sistema;
Suministro; Instalación; Conguración de equipamiento; Software
necesario para la captura, transporte y resguardo de imágenes activas
urbanas; Equipamiento y puesta en marcha del Centro de Monitoreo;
Servicios de Mantenimiento y Actualización tecnológica de la solución,
a un precio total por 5 años de $ 576.630.880,00 (pesos uruguayos
quinientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil ochocientos
ochenta con 00/00) IVA incluido, más ajustes paramétricos semestrales
establecidos en el Anexo XV Enmienda 1, de fecha 29 de diciembre de
2016, del Pliego de Condiciones Particulares, compuesto de la siguiente
forma: por Indice Medio de Salarios en un 40%y por la evolución del
dolar americano en un 60%.
2
2.- El monto total de la erogación se afectará con cargo al Inciso
04, U.E 001, Programa 460, Proyecto 0.0.0, Objeto del gasto 2.5.3.
Financiación 1.1., ejecutándose en el período de 5 años de acuerdo al
artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares.
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3.- Se hace constar que existe disponibilidad para afrontar el gasto.
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4.- NO HA LUGAR a la petición formulada, compartiendo en un
todo los fundamentos expresados por la Comisión Asesora en informe
de fecha 3 de mayo de 2017, a fojas 11306 a 11307 vuelto.
5
5.- REMÍTASE a intervención del Tribunal de Cuentas de la
República, notifíquese a los oferentes, cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 243/017
Dispónese la habilitación de laboratorios externos para realizar análisis
de identicación primaria (tamizaje) de Salmonella spp., en muestras
del ambiente en los galpones de Reproductoras (pool de heces frescas e
hisopado de arrastre del piso del galpón).
(2.070*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de junio de 2017.
DGSG/Nº 243/017
VISTO: el proceso de implementación del Programa de control de
la Salmonelosis en el marco del Plan Avícola que llevará a cabo esta
Dirección General;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004,
implantó un sistema de inscripción y habilitación sanitaria obligatorias
de las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción,
de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas
las aviarias, explotadas con nes comerciales, a cargo de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, estableciendo requisitos y condiciones
de bioseguridad sanitaria en dichos establecimientos;
II) el Plan Avícola a implantarse, tiene como objetivo principal
consolidar los programas de prevención y control de enfermedades de
impacto en la salud pública, que signiquen trabas para el comercio
de aves y sus productos, así como también, fortalecer los procesos
que garanticen la inocuidad de los productos con destino al mercado
interno y para la apertura de mercados de exportación;
III) en este marco, se diseñó un plan de muestreos para detección de
Salmonella enteritidis y typhimurium con la participación de laboratorios
externos habilitados para las pruebas primarias, y siendo de cargo del
laboratorio ocial, las pruebas conrmatorias de las muestras positivas
mediante tipicación.
IV) el artículo 154 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011
en la redacción dada por el artículo 128 de la ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, autorizó a la Dirección General de Servicios
Ganaderos, a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de
naturaleza pública, privada o paraestatal para potenciar la capacidad
de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de
dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados legalmente
a dicha unidad ejecutora, en materia de control, verificación y
certicación sanitaria e higiénico sanitaria, de inocuidad y calidad;
CONSIDERANDO: I) necesario habilitar laboratorios externos,
para realizar análisis de identificación primaria (tamizaje) de
Salmonella spp. en muestras del ambiente en los galpones de
Reproductoras (pool de heces frescas e hisopado de arrastre del piso
del galpón);
II) la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de la Dirección General
de Servicios Ganaderos, es la unidad competente para la habilitación
de los laboratorios para detección primaria de Salmonella, de acuerdo
a los requisitos y condiciones que se determinarán;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 154 de la ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 128
de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; decreto Nº 170/004 de
21 de mayo de 2004; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013; y
resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de
la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE),
habilitará laboratorios externos para realizar análisis de
identificación primaria (tamizaje) de Salmonella spp., en
muestras del ambiente en los galpones de Reproductoras (pool
de heces frescas e hisopado de arrastre del piso del galpón),
de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán
a tales efectos.
2- Los laboratorios interesados, deberán solicitar la habilitación
correspondiente, en la Unidad de Habilitación de Laboratorios
de la DILAVE, sita en la Ruta Nacional Nº 8, Km. 17.100 de
Montevideo o en los Sub Centros Regionales ubicados en los
departamentos de Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.
Los laboratorios que ya estén habilitados para otros análisis
con carácter ocial, deberán solicitar la ampliación del alcance
de la habilitación para las técnicas especícas para análisis de
Salmonella spp.
La solicitud deberá venir acompañada de la documentación
requeridas por la Unidad de Habilitación de Laboratorios de
la DILAVE, incluyendo los extremos reseñados en la presente
resolución.
3- El procedimiento técnico analítico a utilizar, deberá cumplir con
la Norma ISO 6579-2002/2003/2017 o con la MLG (USDA-FSIS)
4.09 para el tamizaje (screening) de Salmonella spp. , pudiendo
optar por técnicas microbiológicas de cultivo, análisis de PCR,
técnicas moleculares o cualquier otra metodología validada
por la USDA-FSIS o los organismos competentes de la Unión
Europea.
4- Los laboratorios habilitados confirmarán la presencia de
Salmonella spp. La prueba se realizará por medio de la
identicación de colonias típicas en medios de cultivo especícos,
de acuerdo a las normas precedentemente citadas, y a la posterior
comprobación de las características bioquímicas para Salmonella
requeridas para ello (medios diferenciales de cultivo, Enterotuboº,
EnteroPluriº, Apiº, u otras metodologías validadas.
5- Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP,
difúndase, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
5
Documen tos
Nº 29.734 - julio 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(PETROPACK S.A.) e importador (VELTOMAR S.A.).
(2.069)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: que la empresa VELTOMAR S.A. se presenta al amparo
del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1º de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa VELTOMAR S.A. con fecha
8 de junio de 2017, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento
que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para
el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por VELTOMAR S.A.
(desde el 8 de junio de 2017), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3923.21.90.00: ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE
O ENVASADO DE
PLASTICO; TAPONES,
TAPAS, CÁPSULAS, Y
DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO.
Sacos (bolsas), bolsitas y
cucuruchos: de polímeros
de etileno. Los demás.
Exclusivamente bolsas de
polietileno tipo camiseta.
PETROPACK
S.A. PETROPACK
S.A.
VELTOMAR
S.A.
RUT:
216177480016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 8 de junio de 2017 y hasta el 7 de junio
de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución S/n
Repútanse abandonados a favor del Estado los buques “AUROLA 9”,
“DAYUANYU 139”, “SEO KIN Nº 11”, “JUNG WOO Nº 3” y “AGNES
7”, los cuales se encuentran fondeados en el Dique de cintura en el
Puerto de Montevideo.
(2.072*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Junio de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Puertos solicitando, se declaren abandonados en favor del Estado,
los buques: “AUROLA 9”, “DAYUANYU 139”, “SEO KIN Nº 11”,
“JUNG WOO Nº 3” y “AGNES 7” consignados a la Agencia Marítima
ABOSUR S.A..
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de
la Administración Nacional de Puertos Nº 66/14 de fecha 13 de febrero
de 2014, se dispuso intimar por telegrama colacionado certicado con
acuse de recibo, (TCCPC) a la Agencia ABOSUR S.A. al retiro de los
buques individualizados del lugar donde se encuentran, en el plazo de
10 días, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones de acuerdo
a los términos establecidos en el artículo 212 de la Ley Nº 17.930 de
fecha 19 de diciembre de 2005.
II) Que, habiéndose realizado la intimación señalada
precedentemente con fecha 24 de febrero de 2014 y transcurrido el
plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento, se dispuso
mediante Resolución de la Gerencia General de la Administración
Nacional de Puertos Nº 153/14 de fecha 25 de abril de 2014, intimar
a la Agencia ABOSUR S.A. al retiro de los buques “AUROLA 9”,
“DAYUANYU 139”, “SEO KIN Nº 11”, “JUNG WOO Nº 3” y “AGNES
7” en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de operar la traslación
de dominio de las referidas embarcaciones a favor del Estado, así
como también a los propietarios, armadores, agentes marítimos
y representantes de los buques, así como a todos aquellos que se
consideren con derecho sobre las embarcaciones citadas para que se
presenten a deducirlos en el plazo anteriormente indicado.
III) Que por Resolución del Directorio de la Administración

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