Diario Oficial de Uruguay del 09/05/2014 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 28.958 - mayo 9 de 2014 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 118/014
Reglaméntase el art. 92 de la Ley 19.121, relativo al régimen de contrato
de trabajo en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
(680*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Abril de 2014
Visto: lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121 de 20 de
Resultando: I) que la citada disposición regula el régimen de
contrato de trabajo en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.
II) que el referido régimen obedece al desempeño de tareas
transitorias, excepcionales, a término o tareas permanentes especícas
cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los
funcionarios presupuestados.
Considerando: que es conveniente establecer las pautas y
procedimientos necesarios para proceder a la contratación bajo el
régimen de Contrato de Trabajo.
Atento: a lo preceptuado y a lo dispuesto numeral 4º del art. 168
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1.- El presente decreto se aplica al personal que en virtud
de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas
transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes especícas,
cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los
funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.
2
Artículo 2.- Alcanzan a las personas que resulten contratadas bajo el
régimen que se reglamenta, las disposiciones contenidas en los Títulos
3
Artículo 3.- En forma previa a dichas contrataciones los Jerarcas
de los Incisos deberán remitir la solicitud debidamente fundada a la
Ocina Nacional del Servicio Civil para su autorización. De contar con
su conformidad se dará inicio al proceso de reclutamiento y selección
conforme la normativa vigente.
4
Artículo 4.- Una vez culminada la instancia que prevé el artículo
anterior, se elevará la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo
para su resolución, el que cometerá al Director de la Unidad Ejecutora
respectiva la suscripción del contrato de trabajo correspondiente,
donde se establecerán las tareas, plazo, remuneración y lugar en que
se desarrollará y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo
de “contrato de trabajo” que se aprueba por el presente decreto.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto
a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un
plazo de cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la
resolución de contratación, eximiendo a la Administración de cualquier
responsabilidad al respecto.
Los contratos se perfeccionarán a partir del día siguiente al de su
suscripción.
5
Artículo 5.- El plazo de estas contrataciones será de hasta dos
años, pudiendo la Administración prorrogarlos por idénticos períodos
previa autorización de la Ocina Nacional del Servicio Civil. A tales
efectos el Director de la Unidad Ejecutora respectiva deberá comunicar
en forma fundada a dicha Ocina Nacional, la solicitud de prórroga,
con una antelación no menor a treinta días del vencimiento, y sea del
plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar dicha
comunicación expresa, se vericará la extinción sin más trámite del
contrato, operándose la baja automática de la planilla de liquidación
de haberes.
6
Artículo 6.- Constatada una falta se le dará vista al contratado
para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de
los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el
jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el
debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario
administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de
las mismas podrá congurar la rescisión del contrato.
7
Artículo 7.- En caso que la falta cometida pueda dar mérito a
suspensiones de hasta diez días el jerarca de la Unidad Ejecutora
dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse
en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se le dará vista
al funcionario por el plazo de diez días hábiles de la relación de los
hechos y su calicación. Si mediare pedido de parte, deberá disponer
la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial de hasta
10 días, que se podrá prorrogar por el mismo plazo y por única vez,
a n de que puedan practicarse las que sean legalmente admisibles y
juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La admisión
o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible, inconducente
o impertinente es competencia del jerarca, quien deberá fundarla
adecuadamente conforme a derecho.
Vencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca
resolverá sobre el fondo del asunto.
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 28.958 - mayo 9 de 2014
DiarioOf‌icial |
La resolución que recaiga se noticara personalmente a quien
corresponda siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91
del Decreto Nº 500/991 de 27/9/1991.
8
Artículo 8.- La rescisión motivada por hechos imputables al
funcionario, le hará perder a éste, denitivamente, los sueldos que se
le hayan retenido con motivo de la suspensión.
9
Artículo 9.- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la
Administración podrá, por razones de servicio debidamente fundadas,
poner n a la relación contractual en cualquier momento, con un
preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de
indemnización de especie alguna por parte del contratado.
10
Artículo 10.- En caso de presentación de renuncia por parte
del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la
Administración.
11
Artículo 11.- El decaimiento de la relación funcional, se producirá
por el hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para
su contratación y permanencia en la función y no creará derecho a
indemnización alguna.
12
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL
OLESKER.
CONTRATO DE TRABAJO. En la ciudad de Montevideo, el día
... de .... dos mil ........... comparecen: POR UNA PARTE: el Estado
-Ministerio de ......, representado en este acto por el/la Sr./a. .............,
Cédula de Identidad Nº .........en su calidad de Director/a de la Unidad
Ejecutora, con domicilio en ....................., de esta ciudad. POR OTRA
PARTE: el/la Sr./a. ...................., titular de la Cédula de Identidad Nº
....., con fecha de nacimiento......, Credencial Cívica: Serie.......Nº....,
domiciliado/a en ................, también de esta ciudad, teléfono..............,
correo electrónico.......................estado civil ....................., quienes
acuerdan la celebración de un contrato de trabajo el que se regirá por
las siguientes cláusulas que se estipulan:
1) ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza bajo la
modalidad de contrato regulado por el artículo 92 de la Ley Nº 19.121
de 20 de agosto de 2013, así como demás normas concordantes del
citado cuerpo normativo.
2) OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación
por parte del Sr./a. ............... de las tareas de (a modo de ejemplo:
Administración, Servicios Auxiliares, Ocios, Profesional, Tecnicatura,
Técnico Universitario).................., en el Inciso .........................................
3) PLAZO. El plazo será de ...................., contados a partir de la
suscripción del presente contrato.
4) REMUNERACIÓN. La retribución nominal mensual será de
$................... (pesos uruguayos ...................), por una carga horaria
efectiva de ..........................
5) REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá a través del
módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana
(S.G.H.) en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Ocina
Nacional del Servicio Civil.
6) OTORGAMIENTO. Las partes constituyen como domicilio
especial el enunciado ut supra y establecen como medio fehaciente
de la noticación el telegrama colacionado. El domicilio constituido
por el/la contratado/a se tendrá por válido, hasta tanto este no
notique en forma fehaciente cualquier modicación al respecto. Y
para constancia rman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar
y fecha indicado.-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Díctanse normas para promover la inclusión nanciera y el uso de
medios de pago electrónicos por parte de la población.
(666*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO ÚNICO
1
ARTÍCULO 1º.- (Medio de pago electrónico).- Se entenderá por
medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito,
los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas
de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita
efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet
o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos
tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento
de las cuales se efectúan.
2
ARTÍCULO 2º.- (Dinero electrónico).- Se entenderá por dinero
electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario
exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas
u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación, con las siguientes características:
A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales
como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro
de una computadora o un servidor.
B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas
distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.
C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el
emisor contra su entrega.
D) Es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del titular,
según el importe monetario del instrumento de dinero
electrónico emitido no utilizado.
E) No genera intereses.
Exceptúanse de lo previsto en el literal D) precedente los
instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto
en el artículo 19 de la presente ley. La reglamentación podrá extender
esta excepción para la implementación del pago a través de estos
instrumentos de benecios, prestaciones o subsidios que no habiliten
la conversión a efectivo de los mismos.
Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación
nanciera y las instituciones emisoras de dinero electrónico.
3
ARTÍCULO 3º.- (Emisión y uso de dinero electrónico).- Las
actividades de emisión y uso de dinero electrónico comprenden
las operaciones de emisión propiamente dicha de los mencionados
instrumentos, su reconversión a efectivo, las operaciones de
transferencias, pagos, débitos automáticos y cualquier movimiento
u operación relacionada con el valor monetario del instrumento de
dinero electrónico emitido.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO
ELECTRÓNICO
CAPÍTULO ÚNICO
4
ARTÍCULO 4º.- (Autorización para operar y régimen
sancionatorio).- Las instituciones emisoras de dinero electrónico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR