Diario Oficial de Uruguay del 09/12/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.598 - diciembre 9 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 7 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
NOVIEMBRE de 2016 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de OCTUBRE de 2016.
(2.239*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
NOVIEMBRE de 2016 con base diciembre 2010, es 163,12.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de OCTUBRE 2016
con base julio de 2008, es 254,37.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor PRODUCTOS VENIER
S.A., exportador PINTURERIAS PRESTIGIO S.A. e importador LUMIFORE
S.A..
(2.242*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Noviembre de 2016
VISTO: que la empresa LUMIFORE S.A. se presenta al amparo
del artículo 9° literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa LUMIFORE S.A. con
fecha 19 de octubre de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en
los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado
bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos
establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LUMIFORE S.A., al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3209.10.10.00
PINTURAS
Y BARNICES
A BASE DE
POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS
EN UN MEDIO
ACUOSO. A base
de polímeros
acrílicos o
vinílicos. Pinturas.
PRODUCTOS
VENIER S.A. PINTURERIAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A. RUT:
215457070014
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 19 de octubre de 2016 y hasta el 18
de octubre de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.

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