Diario Oficial de Uruguay del 09/03/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.659 - marzo 9 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de FEBRERO
de 2017 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ENERO
de 2017.
(555*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
FEBRERO de 2017 con base diciembre 2010, es 167,28.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de ENERO 2017
con base julio de 2008, es 269,25.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución 163/017
Desígnase Director General de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, al Dr. Eduardo Barre.
(549)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 1º de Marzo de 2017
VISTO: la renuncia presentada por el Director General de
los Servicios Ganaderos del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca”, Dr. Francisco Muzio, para acogerse a los
benecios jubilatorios, a partir del 1º de marzo de 2017;
CONSIDERANDO: pertinente, por tanto, designar en el cargo de
Director General de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de
Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca”, al Dr. Eduardo Barre, a partir del 1º de marzo de 2017;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 126 del Texto Ordenado de
Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director General de la Unidad Ejecutora 005
“Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca”, al Dr. Eduardo Barre, a partir del
1º de marzo de 2017.
2
2º.- Comuníquese y a sus efectos, pase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 160/017
Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída
por Inmobiliaria Fernando Bayley, por la utilización de frecuencias
radioeléctricas en los períodos que se determinan.
(546*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1º de Marzo de 2017
VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita se declare incobrable
a los efectos contables la deuda contraída por la empresa Inmobiliaria
Fernando Bayley, por concepto de utilización de frecuencias.
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 42.95 de 11 de enero
de 1995 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se autorizó a
Inmobiliaria Fernando Bayley un enlace radioeléctrico en la ciudad de
Maldonado con el número de frecuencia 150.825 MHz;
II) que por Resolución URSEC Nº 612/DFR/05 de 19 de julio de
2005 se procedió a revocar la autorización otorgada, en virtud de los
impagos que mantenía la empresa mencionada, liberando la frecuencia
asignada;
III) que por Resolución URSEC Nº 031 de 15 de febrero de 2007, se
procedió a intimar a la empresa el pago de la suma de $ 25.558 (pesos
veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho), por concepto de ,adeudos
originados en el uso de frecuencias, correspondientes a los meses de
julio de 1997 a julio de 2005;
IV) que de acuerdo a la información brindada por la Dirección
General Impositiva y la obtenida en la Dirección General de Registros,
no existe empresa alguna registrada con el nombre “Inmobiliaria
Fernando Bayley”;
V) que el Departamento de Administración del Espectro de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, informa que no
registra documentación de la empresa, ni de la solicitud presentada;
CONSIDERANDO: I) que la frecuencia fue asignada a la empresa
Inmobiliaria Fernando Bayley y que a la postre de acuerdo a la
información aportada por la Dirección General Impositiva, y la que
surge de la Dirección General de Registros, no existe como tal.
II) que el hecho de no haber certeza de la existencia de la empresa
deudora como tal y no existir registros disponibles en esta Unidad
Reguladora, determina inviable la posibilidad de cobro de la suma
adeudada, y justica en el presente caso declarar la incobrabilidad
de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique
renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado.
III) que el monto total de la deuda asciende a $ 84.292 (pesos
ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos) según informe del
departamento de Recuperación de Deudas.

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