Diario Oficial de Uruguay del 10/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.822 - noviembre 10 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 7 y 8 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 455/017
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda
2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR 21, “Certicación de aeronaves
y componentes de aeronaves”.
(5.089*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
08 NV. 2017
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Dècimo Tercera Reunión del Panel de
Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/13) celebrada
en Lima, Perú, 24 al 28 de octubre de 2016 adoptó las siguientes
Conclusiones:
* RPEA/13-01 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE
ENMIENDA 6 DEL LAR 145
* RPEA/13-02 REVISAR LA CA-AIR-145-001 PARA
ACTUALIZARLO CON LOS CAMBIOS APROBADOS DEL
LAR 145, Y EL MIA (LISTA DE CAPACIDADES)
* RPEA/13-03 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE
ENMIENDA 4 AL LAR 43
* RPEA/13-04 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE
ENMIENDA A AL CAPITULO I DEL LAR 121 Y CAPITULO
J DEL LAR 135
* RPEA/13-05 Aprobación de la propuesta de enmienda al
Capitulo H del LAR 91
* RPEA/13-06 Aprobación de la propuesta de enmienda al
Capítulo C del LAR 91
* RPEA/13-07 Revisar la CA-AIR-91-001 para actualizarlo con
los cambios aprobados del LAR 91, Sección H
* RPEA/13-08 Incorporación de mejoras al LAR 21 - Enmienda 2
* RPEA/13-09 Actualización de los Reglamentos de Estandáres
de Aeronavegabilidad LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36
* RPEA/13-10 Incorporación de mejoras al LAR 21 - Enmienda
4, basado en la Enmienda 105 del Anexo 8
* RPEA/13-11 Incorporación de mejoras al LAR 45 - Enmienda 3
II) Que de acuerdo a lo informado por el Coordinador General
del SRVSOP, en su nota LN 3/17.017 - SA5265 (Lima, 19 de mayo de
2017), los reglamentos precedentemente referidos han sido aprobados
mediante la vía “expresa” y debidamente publicados, lo cual de
acuerdo a los precedimientos formales se informará a la Trigésima
Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP.
III) Que por Resolución Nº 224-2015 de 17 de junio de 2015,
Resuelve 1º, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno
el LAR 21 “Certicación de aeronaves y componentes de aeronaves”,
SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014.
Estableciendo además para nuestro país, disposiciones transitorias
en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario.
IV) Que por Resoluciones Nº 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318 y 319 de 16 de setiembre de 2013, Resuelve 1º, se
aprobaron los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU/
LAR), RAU 23 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD -
Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter”,
RAU 25 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD -
Aviones de categoría transporte”, RAU 27 “ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría normal”, RAU
31 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Globos libres
tripulados”, RAU 29 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD
- Giroaviones de categoría transporte”, RAU 33 “ESTANDARES
DE AERONAVEGABILIDAD - Motores de aeronaves”, RAU
34 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Drenaje de
combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores
a turbina” RAU 35 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD -
Hélices” y RAU 36 “ESTANDARES DE RUIDO”, PRIMERA EDICIÓN,
Octubre 2007, respectivamente.
V) Que por Resolución Nº 184-2016 de 20 de abril de 2016, Resuelve
3º, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 43
“Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015.
VI) Que por Resolución Nº 224-2015 de 17 de junio de 2015,
Resuelve 7º, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno
el LAR 45 “Identicación de aeronaves y componentes de aeronaves”,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.
VII) Que por Resolución Nº 184-2016 de 20 de abril de 2016,
Resuelve 5º, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el
LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, TERCERA
EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015.
VIII) Que por Resolución Nº 184-2016 de 20 de abril de 2016,
Resuelve 9º, se deja sin efecto la CADUCIDAD DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN para el LAR 43 y LAR 145.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de:
* ENMIENDA 2 Segunda Edición, Febrero 2017, del LAR 21.
* ENMIENDA 1 Primera Edición, Febrero 2017, de los LAR 23,
25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36.
* ENMIENDA 4 Primera Edición, Febrero 2017, del LAR 43.
* ENMIENDA 3 Primera Edición, Febrero 2017, del LAR 45.
* ENMIENDA 6 Tercera Edición, Febrero 2017, del LAR 145.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por
Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos
mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad
aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
4Documentos Nº 29.822 - noviembre 10 de 2017 | DiarioOficial
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN,
Febrero 2017, LAR 21, “Certicación de aeronaves y componentes de
aeronaves”, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra
publicado en el sitio web ocial de esta Dirección Nacional, a partir de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
2º) MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, lo establecido en el nueral 2º de la Res. Nº 224-2015
de 17 de junio de 2015, a saber:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación,
suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
prevista en el presente reglamento de emitir Certicados
de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán
a efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
Certicados de Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos
aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
certificados bajo los códigos de la “Federal Aviation
Regulations” (FAR), las “European Aviation Safety Agency
(EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará
el momento en que se cuente con los procedimientos y los
recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
ESTANDAR
(a) El periodo de tiempo que se especicará en el Certicado
de Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830
(a) (1), emitido en la República Oriental del Uruguay, será
de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que
por intermedio de una Organización de Mantenimiento
Autorizada (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100
hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento
del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
caducidad del Certicado de Aeronavegabilidad Estándar.
3º) El presente LAR 21, ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN,
Febrero 2017, “Certificación de aeronaves y componentes de
aeronaves”, que se aprueba, sustituye en su totalidad al LAR 21,
SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, sin perjuicio de
lo dispuesto en el numeral 2º.
4º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 1, PRIMERA EDICIÓN, Febrero
2017, de los LAR 23 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD -
Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter”, LAR 25
“ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría
transporte”, LAR 27 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD
- Giroaviones de categoría normal”, LAR 29 “ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría transporte”,
LAR 31 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Globos libres
tripulados”, LAR 33 “ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD
- Motores de aeronaves”, LAR 34 “ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD - Drenaje de combustible y emisiones
de gases de escape de aviones con motores a turbina”, LAR 35
“ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Hélices” y LAR 36
“ESTANDARES DE RUIDO”, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007,
respectivamente; emitidos por el Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) los cuales
se encuentran publicados en el sitio web ocial de esta Dirección
Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Ocial.
5º) La presente Enmienda 1 a los LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y
36; Primera Edición, Febrero 2017, que se aprueban, sustituyen en su
totalidad a los RAU/LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36, PRIMERA
EDICIÓN, Octubre 2007.
6º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 4, PRIMERA EDICIÓN,
Febrero 2017, LAR 43 “Mantenimiento”, emitido por el Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web
ocial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial.
7º) El presente LAR 43 “Mantenimiento”, Primera Edición,
Enmienda 4, Febrero 2017, sustituye en su totalidad al LAR 43
“Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015.
8º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 3, PRIMERA EDICIÓN,
Febrero 2017, LAR 45 “Identicación de Aeronaves y Componentes
de Aeronaves”, emitido por el Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual
se encuentra publicado en el sitio web ocial de esta Dirección
Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en
el Diario Ocial.
9º) MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral anterior, lo establecido en el numeral 8º de la Res. Nº
224-2015 de 17 de junio de 2015, a saber:
(A) CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
La DINACIA emitirá un Certicado de Matrícula el cual deberá
ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés.

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