Diario Oficial de Uruguay del 11/01/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.620 - enero 11 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 4, 5 y 9 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 451/016
Modifícase el Decreto 385/016, a los efectos de incluir los incisos 32, 33
y 34 del Presupuesto Nacional.
(133*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 385/016 de fecha 5 de
diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que mediante el acto administrativo citado,
se dispuso que los funcionarios públicos de los incisos 02 al 19, 25
al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional percibirán a partir del 15 de
diciembre de 2016 una suma equivalente a la doceava parte del total de
las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto
en el periodo 1 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2016.
II) que se omitió incluir los Incisos 32, 33 y 34 que fueran creados
recientemente con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.355 de 19 de
CONSIDERANDO: necesario proceder a corregir el error
padecido incluyendo los incisos 32, 33 y 34 en las disposiciones del
Decreto Nº 385/016 de fecha 5 de diciembre de 2016.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14360
de 17 de abril de 1975 y el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14985 de 28
de diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1.- Inclúyense los Incisos 32, 33 y 34 del Presupuesto
Nacional en lo dispuesto por el Decreto Nº 385/016 de 5 de diciembre
de 2016.
2
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO
FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
ANA OLIVERA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
DICIEMBRE de 2016 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de NOVIEMBRE de 2016.
(101*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
DICIEMBRE de 2016 con base diciembre 2010, es 162,23.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de NOVIEMBRE
2016 con base julio de 2008, es 256,22.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 431/016
Regúlense las calicaciones y ascensos en todo el Personal Policial.
(132*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley
Orgánica Policial Nº 19.315 del 18 de Febrero del 2015.
CONSIDERANDO: que se deben establecer las normas
reglamentarias especícas que regulen las calicaciones y ascensos
de todo el Personal Policial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los
artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial Nº 19.315 y a lo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I
APECTOS GENERALES
SECCIÓN I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y REQUISITOS
BÁSICOS DE LA CALIFICACIÓN
1
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La calificación es el acto
4Documentos Nº 29.620 - enero 11 de 2017 | DiarioOf‌icial
administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño
y las aptitudes de los funcionarios del escalafón “L” Personal Policial
en el período anual que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de
cada año.
2
Artículo 2.- Principios. Los principios sobre los que deben regirse
las calicaciones son los establecidos en el Artículo 62 de la Ley 19.315
3
Artículo 3.- Requisitos. Los requisitos básicos para calicar al
personal policial serán:
A) Curso o concurso de pasaje de grado.
B) El registro de la actividad funcional de todo el escalafón “L”
Personal Policial.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA CALIFICACIÓN
4
Artículo 4.- Junta Calicadora. La Junta Calicadora será el órgano
administrativo competente mediante el cual se llevará a cabo la
calicación anual de los integrantes del Escalafón “L” Personal Policial.
5
Artículo 5.- La Calicación se obtendrá de la suma algebraica de
factores positivos y negativos que surjan de la actividad funcional de
todos los integrantes del Escalafón “L” Personal Policial del Inciso
04 - Ministerio del Interior.
El resultado nal de la calicación deberá expresarse en un número
de cuatro cifras y cuatro decimales. Si el resultado nal de la calicación
para un funcionario fuera negativo, deberá considerarse “cero” como
el menor resultado posible.
TÍTULO II
DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
6
Artículo 6.- Los factores de las calicaciones se dividen en positivos
y negativos y se componen de la siguiente manera:
A) Factores positivos.
1) Nota de curso o concurso de pasaje de grado.
2) Informe funcional anual o evaluación de desempeño.
3) Elementos que surgen del registro de la actividad funcional:
- La asignación de tareas en cargos superiores.
- Coeciente funcional positivo.
- Los conocimientos adquiridos por el funcionario.
- Tareas vinculadas a las áreas de prevención de la criminalidad.
- Anotaciones destacadas del personal del sub escalafón ejecutivo.
- Trabajo académico destacado.
B) Factores negativos.
1) Observaciones escritas.
2) Deméritos.
3) Suspensión simple en la función.
4) Suspensión rigurosa en la función.
5) Coeciente Funcional Negativo.
CAPÍTULO I
DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
7
Artículo 7.- Para la valoración de los factores positivos, se tomarán
en cuenta los siguientes aspectos:
A) Nota de Curso o concurso de pasaje de grado hasta un máximo
de 1000 puntos.
B) Informe Funcional Anual o evaluación de desempeño.
C) Cometidos Superiores.
D) Coeciente Funcional Positivo.
E) Títulos, Diplomas y Certicados
F) Tareas vinculadas a las áreas de prevención, disuasión y
represión de la criminalidad.
G) Anotaciones destacadas del personal del sub escalafón ejecutivo.
H) Trabajo académico destacado.
SECCIÓN I
DE LA NOTA DE CURSO O CONCURSO DE PASAJE DE
GRADO
8
Artículo 8.- La nota de curso o concurso de pasaje de grado
tendrá hasta un máximo de 1000 puntos. La Dirección Nacional de
la Educación Policial deberá enviar las notas del curso o concurso de
pasaje de grado antes del 31 de diciembre de cada año.
SECCIÓN II
INFORME FUNCIONAL ANUAL O EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO
9
Artículo 9.- Todos los integrantes del escalafón “L” Personal
Policial que estén en carrera deberán contar con un Informe Funcional
Anual, el cual será realizado por el superior inmediato, en la forma
dispuesta por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano
del Ministerio del Interior.
Si el funcionario que realizara la evaluación del personal tuviera
el mismo grado y sub escalafón que el o los funcionarios a evaluar,
deberá excusarse, quedando la función de evaluador para el superior
inmediato de ambos. De los errores o fallos que surjan del Informe
Funcional Anual, serán responsables los evaluadores si el caso fuera
por falta de equidad o falta de juicio.
De comprobarse que dichos errores o fallas son causados por
negligencia, mala fe o favoritismos, los evaluadores serán objeto de
sanción disciplinaria, además de reejar esa inconducta como puntaje
negativo en su propio Informe Funcional Anual.
SECCIÓN III
DE LOS COMETIDOS SUPERIORES
10
Artículo 10.- Los cometidos superiores son las asignaciones de
tareas en cargos superiores al grado del funcionario.
11
Artículo 11.- Cuando un funcionario ocupe un cargo para el cual
se requiere un grado superior al grado que ostenta, se deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
A) Se otorgarán en forma extraordinaria 2 (dos) puntos por mes
o fracción (hasta cuatro dígitos decimales) equivalente por la labor
desempeñada en dicho cargo, por la duración en el mismo y dentro
del período de permanencia en grado.
B) La designación deberá ser dispuesta mediante un acto
administrativo del jerarca rnáximo de la Unidad Ejecutora y deberá
comunicarse simultáneamente a la Junta Calicadora local como al
Departamento u ocina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora
que corresponda.
C) Los cometidos superiores no son acumulables (cuando están
superpuestos en un mismo período de tiempo), por lo cual, en caso de
contar con más de uno en forma simultánea, solo se tomarán en cuenta
el puntaje antes mencionado (2 puntos). Si los cometidos superiores
fueran sucediéndose en el tiempo se acumulará el puntaje por cada
uno de ellos.
12
Artículo 12.- La asignación de los cometidos superiores, se regirán
por los siguientes criterios generales:
A) Los GRADOS 10 - Comisario General o Comandante General
y GRADO 09 – Comisario Mayor o Comandante Mayor: Estarán
habilitados a ocupar los destinos con dependencia directa del
Ministro del Interior, del Director de la Policía Nacional, Directores
Generales, Directores Nacionales y Jefes de Policía. Abarca a todos los
sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico
Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
- Director de Unidad Ejecutora según la Ley Orgánica Policial.
- Directores Generales y Directores de División.
- Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional y Sub Director General.
- Directores de Coordinación Ejecutiva.
- Directores y Sub Directores de las Divisiones Territoriales.
- Director y Sub Director de Planicación y Estrategia Policial.
- Directores o Sub Directores de los Departamentos de la Secretaria
del Ministerio del Interior.
- Presidentes de comisiones conformadas con otros organismos
del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el
comando del Ministerio del interior.
- Directores de Recursos Humanos, de la Secretaría General o del
Estado Mayor de las Unidades Ejecutoras.
- Los integrantes de los Juntas Calificadoras del Inciso 04 -
Ministerio del Interior para la Escala de Ociales Superiores.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones
5
Documen tos
Nº 29.620 - enero 11 de 2017
DiarioOf‌icial |
vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con
los cometidos y competencias de los grados considerados.
B) Los GRADOS 08 - Comisario o Capitán y GRADO 07 - Sub
Comisario o Teniente 1º: Ocuparán los destinos en aquellos cargos de
circunscripción regional o territorial. Abarca a todos los sub escalafones
(Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo
pertinente, en los siguientes cargos:
- Directores de Departamento.
- Jefes de Comisarias.
- Jefes de Unidades Operativas.
- Jefe de la Unidad de Investigaciones.
- Jefes de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica.
- Directores de Departamento del Estado Mayor de las Direcciones
Generales.
- Direcciones Nacionales o Jefatura de Policía del Interior.
- Ayudantía de Directores Generales, Nacionales o Jefes de Policía.
- Instructores Sumariantes.
- Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos
del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el
Comando del Ministerio del Interior.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con
los cometidos y competencias de los grados considerados.
C) Los GRADOS 06 - Ocial Principal o Teniente y los GRADOS 05
- Ocial Ayudante o Alférez: Ocuparán los siguientes destinos, puestos
o cargos de áreas especícas dependientes de los cargos de Dirección.
Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Especializado y
Técnico Profesional en lo pertinente, en los siguientes cargos:
- Jefe de la Policía Comunitaria.
- Jefes de Unidades especializadas en el orden y control de las faltas
o de otras conductas que afecten la convivencia.
- Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos
del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por
el comando de la Jefatura de Policía, Direcciones Nacionales o
Generales.
- Secretarios de los Tribunales de Calicaciones de las Unidades
Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala
Básica.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con
los cometidos y competencias de los grados considerados.
D) Los GRADOS 04 - Sub Ocial Mayor, GRADOS 03 - Sargento
y GRADO 02- Cabo: Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo y los Sub
Escalafones Administrativo y Especializado en lo pertinente. Ocuparán
los siguientes destinos:
- Jefes o Encargados de Sección.
- Jefes o Encargados de Sector.
- Jefes o Encargados de Turnos.
- Jefes o Encargados de Destacamentos.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con
los cometidos y competencias de los grados considerados.
SECCION IV
DEL COEFICIENTE FUNCIONAL POSITIVO
13
Artículo 13.- El Coeciente Funcional Positivo es un número y
fracción resultante de la suma de los años transcurridos entre:
A) La fecha del último ascenso y el 31 de diciembre del año a
calicar, expresado en días y dividido entre trescientos sesenta días,
teniendo en cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado nal.
B) La fecha de ingreso al Instituto y el 31 de diciembre del año
a calicar, expresado en días y dividido entre trescientos sesenta
teniendo en cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado nal.
C) La fecha de nacimiento y el 31 de diciembre del año a calicar,
expresado en días y dividido entre trescientos sesenta teniendo en
cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado nal.
A los efectos del presente Artículo, los meses se cuentan de treinta
días y los años de trescientos sesenta días.
SECCIÓN V
TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
14
Artículo 14.- A los efectos de la Calificación de todos los
integrantes del Escalafón “L” Personal Policial, se tomarán en cuenta
los estudios y capacidades adquiridas a través de cursos enfocados
a la profesionalización de los funcionarios, en la medida en que sean
de aplicación al servicio y dentro del sub escalafón correspondiente.
15
Artículo 15.- Los funcionarios de cualquier sub escalafón y
grado podrán presentar en los Departamentos u Ocinas de Gestión
Humana de las Unidades Ejecutoras a las que pertenecen y en los
plazos previstos en el presente Decreto, los certicados de cursos con
evaluación (presenciales o por la modalidad “oine”), que tengan
relación con la función que habitualmente desempeñan en sus puestos
de trabajo, por lo cual -de ser aprobados- se les asignarán los siguientes
puntos positivos:
A) Cursos entre diez (10) y veinte (20) horas de duración con
evaluación: Diez (10) puntos por curso.
B) Cursos mayores de veinte (20) horas de duración con evaluación:
Veinte (20) puntos por curso.
16
Artículo 16.- Los funcionarios podrán acceder a las propuestas
educativas de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP)
o de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), así
como también a todas aquellas que se ofrezcan por parte de entidades
estatales o privadas.
La Asesoría de Planicación Estratégica y Recursos Humanos de
la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio
del Interior, determinará la planicación anual de las propuestas
educativas, en coordinación con la Dirección Nacional de la Educación
Policial (DNEP) y la Escuela Nacional de Administración Pública
(ENAP).
Los cursos o concursos deberán estar previamente aprobados y
certicados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo
contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calicación
anual del funcionario. Será competencia de los Tribunales de
Calicación controlar que se cumpla dicho requisito al momento de
la calicación.
17
Artículo 17.- Los puntos positivos derivados de la presentación de
certicados, títulos o diplomas, se asignarán en forma acumulativa por
cada curso aprobado durante el tiempo de permanencia en el grado. No
aplicarán en esta modalidad los cursos o concursos de pasaje de grado
propiamente dichos, pero si aquellos cursos de la Escuela Nacional
de Administración Pública que la Dirección Nacional de la Educación
Policial revalida para el curso o concurso de pasaje de grado.
18
Artículo 18.- Para el Sub escalafón Ejecutivo (Escala de Ociales),
serán tenidos en cuenta los posgrados referidos a la Seguridad
Pública. El mismo tendrá una puntuación de treinta (30) puntos. Este
se computará durante el tiempo de permanencia en el grado, desde
el momento en que se presenta el título o certicado habilitante y no
incluye la preparación para el pasaje de grado.
19
Artículo 19.- Para el Sub escalafón Técnico Profesional, serán
tenidos en cuenta las Maestrías, las cuales puntuaran cuarenta (40)
puntos y los Doctorados cuyo puntaje será de cincuenta (50) puntos. El
puntaje se computará durante el tiempo de permanencia en el grado,
desde el momento en que se presenta el título o diploma habilitante
y por única vez.
20
Artículo 20.- Los estudios y cursos realizados se acreditarán de la
siguiente manera:
A) Presentando una copia el autenticada de títulos, diplomas o
certicados.
B) Elevando la documentación por la vía jerárquica que
corresponda a las respectivas Juntas Calicadoras y simultáneamente
a las Direcciones u Ocinas de Recursos Humanos para su registro
en el legajo personal.
C) Los documentos se deberán entregar indefectiblemente antes
del último día hábil del mes de diciembre de cada año. No se recibirán
certicados o diplomas cuando el período de la calicación haya
vencido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR