Diario Oficial de Uruguay del 11/09/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.780 - setiembre 11 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 6 y 7 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 245/017
Modifícase la Escala de Viáticos para el Personal que concurre en Misión
Ocial a la Antártida.
(3.542*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Setiembre de 2017
VISTO: la necesidad de modicar el Decreto Nº 124/992 de 24 de
marzo de 1992.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se establece la escala de
viáticos para el Personal que concurre en Misión Ocial a la Antártida.
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay
es Miembro Consultivo del Sistema Antártico y que como tal, está
sometido a los derechos y obligaciones que establece el Tratado
Antártico de Washington de 1ro de diciembre de 1959, aprobado por
el Decreto Ley Nº 14.971 de 14 de diciembre de 1979, concordante y
complementaria.
II) que el Ministerio de Relaciones Exteriores no prevé una escala
de viáticos para las Misiones Ociales en la Antártida, en razón de
que la mencionada Secretaría de Estado tiene en cuenta países, y no
la Antártida la cual posee un status jurídico especial.
III) que resulta fundamental actualizar los montos y niveles de la
Escala de Viáticos establecida en el Decreto Nº 124/992 mencionado.
IV) que el aumento no implica incremento en las asignaciones
presupuestales vigentes, sino que será absorbido por el Presupuesto
del Instituto Antártico Uruguayo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Modicar la Escala de Viáticos para el Personal
que concurre en Misión Ocial a la Antártida, acorde a la siguiente
distribución:
DOTACION DE BASES Y REFUGIOS
EN TERRITORIO INSULAR O
CONTINENTAL DEL AREA DEL
TRATADO ANTARTICO.
MONTO A PERCIBIR.
U$S (dólares
estadounidenses)
Jefe de Base. 80,00
2º Jefe de Base / Médico. 70,00
Personal Subalterno o Civil. 65,00
PERSONAL CIENTIFICO, TECNICO Y
DE APOYO. MONTO A PERCIBIR.
Tripulaciones Aéreas. 60,00
Tripulaciones Marítimas.
60,00
50,00
Jefe de Proyectos Cientícos / Grupos de
Inspectores designados según artículo
VII del Tratado Antártico. 60,00
Integrantes proyecto cientíco /
Integrantes de Expediciones Especiales
al Área designados por el Consejo
Directivo del Instituto Antártico
Uruguayo.
55,00
Ociales de las Fuerzas Armadas en
Misión en la Antártida. 60,00
Personal Mantenimiento de Base /
Personal Subalterno de las Fuerzas
Armadas / Personal civil y civil
equiparado del Ministerio de Defensa o
designado por el Consejo Directivo del
Instituto Antártico Uruguayo.
55,00
2
ARTÍCULO 2DO.- Los viáticos precitados se atenderán con cargo
a las partidas dispuestas por el artículo 470 de la Ley 18.362 de 6 de
3
ARTÍCULO 3RO.- Comuníquese, publíquese y remítase copia a
los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 244/017
Extiéndese el plazo de presentación a efectos de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes de
impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
(3.541*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Setiembre de 2017
VISTO: el régimen de facilidades de pago reglamentado por
el Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011, respecto a las
obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de
2006.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
3º de dicho Decreto, los interesados contaban con un plazo desde el 1º
de setiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, para solicitar
ampararse al mismo.
II) que dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de
2016, por el Decreto Nº 192/016 de 28 de junio de 2016.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo de
presentación a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administradas
por la Dirección General Impositiva.
5
Documen tos
Nº 29.780 - setiembre 11 de 2017
DiarioOficial |
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.788 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las solicitudes de amparo al régimen establecido
en la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, en los términos
dispuestos por el Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011,
podrán realizarse sin la limitación temporal establecida por el artículo
3º de dicho Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Apruébase el Acuerdo de Asociación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de El Salvador en Asuntos Políticos, de
Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo.
(3.540*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación entre la
República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador en
Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos,
Comerciales y de Turismo, rmado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
República de El Salvador, el día 3 de setiembre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN ASUNTOS POLÍTICOS,
DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO, ECONOMICOS, COMERCIALES Y
DE TURISMO.
La República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador,
en adelante denominadas “Las Partes”.
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales,
fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. El objetivo prioritario de establecer una asociación bilateral
política, de cooperación y desarrollo social y medio ambiente, así como
de complementación económica orientada a renovar y consolidar la
agenda bilateral, y fortalecer la agenda regional y multilateral sobre
temas de mutuo interés y elevar la eciencia y ecacia de los diferentes
programas de desarrollo e inversión social;
3. La importancia y ecacia de los acuerdos bilaterales vigentes
y de las instituciones y los mecanismos establecidos en dichos
acuerdos;
4. La relevancia que atribuyen ambos países a la cooperación en
materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el
plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar
la pobreza y la exclusión social;
5. La coincidencia de aspiraciones en materia internacional, en
particular las concernientes a la paz y seguridad humana, protección
del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así
como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
6. El compromiso de ambos Estados con la el observancia de los
principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización
de Estados Americanos, su respaldo al multilateralismo, así como el
respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos
internos de los Estados;
7. La responsabilidad de ambos Estados por el respeto a los
derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales
en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho.
Acuerdan lo siguiente:
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Artículo I
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer y dinamizar
la relación bilateral fundamentada en la histórica relación de amistad
entre ambos países, mediante el establecimiento de una Asociación en
los ámbitos político, desarrollo social, medio ambiente, cooperación
para el desarrollo y económico-comercial fundada en la reciprocidad,
el interés común, la complementariedad y la profundización de sus
relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros
temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente
Acuerdo promoverá:
a) La profundización y ampliación del diálogo político sobre
asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo.
b) La intensicación de la cooperación en todos los ámbitos de la
relación, en especial en aquellos identicados como prioritarios
en materia de desarrollo social, lucha contra la pobreza, la
exclusión social y la discriminación; prevención y mitigación de
desastres; protección del medio ambiente y recursos naturales;
y Derechos Humanos.
c) La complementación económica, mediante el fortalecimiento
de la relación económico-comercial, a través del diálogo entre
las Partes en el marco de este Acuerdo; y
d) La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos
de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura
y el conocimiento, como medios privilegiados para lograr la
integración y conocimiento de sus pueblos.
Artículo II
Marco Institucional
Se rearma la ecacia de la institucionalidad binacional y los
acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países así como las
instituciones y los mecanismos bilaterales establecidos en dichos
acuerdos y se acuerda crear una nueva instancia mediante el Diálogo
Político.
En este marco, por medio del presente Acuerdo se establece una
Comisión Binacional que será presidida por los Ministros de Relaciones
Exteriores, o quienes estos designen para tales nes, que se reunirá de
manera bianual en sedes alternas con el propósito de revisar los temas
de la agenda bilateral en los ámbitos político, de cooperación para el
desarrollo, de económico, comercial, social y cultural.
6Documentos Nº 29.780 - setiembre 11 de 2017 | DiarioOficial
SECCIÓN II
ASUNTOS POLÍTICOS
Artículo III
Diálogo Político
Las Partes concuerdan en que el Diálogo Político se canalice
esencialmente a través de la Comisión Binacional, la cual se citará
concertadamente a través de los canales diplomáticos.
Artículo IV
Ámbito de Acción
Las Partes denirán los lineamientos que contribuyan a fortalecer
de manera efectiva los procesos de concertación entre ambos países,
con miras a promover el diálogo bilateral y los mecanismos de
consultas políticas entre ambas Cancillerías, así como a favorecer la
actuación conjunta y coordinada en el campo regional y multilateral.
Para lograr lo anterior, ambas Partes coinciden en la necesidad de
orientar este esfuerzo en los siguientes temas:
* Fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho.
* Protección y Promoción de Derechos Humanos particularmente
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres, de niños, niñas y adolescentes,
pueblos indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad
y diversidad sexual, entre otros.
* Seguridad Internacional, fortalecimiento de la lucha conjunta
contra el tráco de Armas, Tráco de drogas y estupefacientes,
Crimen Organizado y terrorismo.
* Seguridad Ciudadana
* Migración Internacional.
* Prevención de la trata de personas y tráco ilícito de migrantes
* Integración Regional.
* Investigación en materia ambiental y Promoción del Desarrollo
Sustentable.
* Ordenamiento territorial.
* Cambio Climático y Gestión estratégica de riesgos (correctiva,
reactiva y prospectiva)
* Asuntos Multilaterales y regionales, orientados al
fortalecimiento de la Organización de Naciones Unidas,
el proceso de integración latinoamericano y otros temas
prioritarios de los países de América Latina en el contexto
internacional.
* Transparencia y lucha contra la corrupción.
* Otros establecidos de común acuerdo.
SECCIÓN III
ASUNTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo V
Cooperación para el Desarrollo
Las Partes acuerdan, que para esta temática, regirá el mecanismo
de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientíca Salvadoreña-
uruguaya, creada mediante el Convenio Básico de Cooperación
Técnica, vigente entre las Partes desde el 16 de octubre de 1987, la cual
tendrá como objetivo acordar un Programa Bilateral de Cooperación
Técnica, Cientíca, Educativa y Cultural El Salvador - Uruguay, con
vigencia bianual y con períodos de evaluación anual, a través de
instancias como las Reuniones de Evaluación de Medio Término.
Artículo VI
Ámbito de Acción
1. Las Partes acuerdan continuar el proceso de fortalecimiento
y promoción de la cooperación bilateral en los diferentes ámbitos
de interés y beneficio mutuo, proyectando la ampliación y
profundización de los compromisos de cooperación emanados
de las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica
Salvadoreñas-Uruguayas.
2. En virtud de lo anterior, se procederá conforme a los siguientes
objetivos y áreas de cooperación:
i) Otorgar prioridad a los temas sociales y a la necesidad de
contribuir mediante la cooperación técnica y científica, a la
generación de mejores condiciones de vida de los pueblos
de Uruguay y El Salvador, abogando por la cohesión
social, igualdad y equidad de género, y la generación de
políticas públicas para el desarrollo social, que permitan
superar la pobreza, la desigualdad, la inequidad y la
exclusión social.
ii) Fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las
estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del
sector público en los más diversos ámbitos identicados como
prioritarios en las áreas:
- Desarrollo e Inclusión Social
- Desarrollo Productivo y Medioambiental
- Aspectos institucionales y modernización del Estado.
3. Asimismo, entre otros temas de interés común:
- Seguridad Ciudadana
- Becas
- Innovación, Investigación y Desarrollo
- Migración y Derechos Humanos
- Educación, Ciencia y Tecnología
- Cultura, Deportes y Turismo.
4. Las Partes reconocen el valor de la cooperación internacional
para la promoción de procesos de desarrollo equitativo y sostenible
y, acuerdan impulsar Programas de Cooperación Sur-Sur, así como
Cooperación Triangular, en materias de interés común, con aras de
diversicar y ampliar el alcance e impacto de la cooperación bilateral
entre El Salvador y el Uruguay.
5. En el marco de las competencias respectivas de las Partes, no
deberá descartarse de antemano ninguna oportunidad de cooperación,
y las Partes podrán explorar conjuntamente posibilidades prácticas
de cooperación de interés mutuo, con el objeto de complementar y
robustecer la agenda bilateral de Cooperación Sur - Sur.
SECCIÓN IV
ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIO Y TURISMO
Artículo VII
Asuntos Económicos, Comercio y Turismo
1. Fortalecer e identicar nuevas formas de potenciar la relación
económica entre ambos países, teniendo en consideración el Convenio
Económico Comercial que crea la Comisión Mixta Salvadoreña -
Uruguaya, de manera de contribuir con el desarrollo económico y
social bajo un enfoque inclusivo, permitiendo así mejorar la calidad
de vida de nuestros ciudadanos.
Artículo VIII
Ámbito de Acción
1. Ambas partes coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para
desarrollar temas vinculados con el comercio, el turismo, la inversión,
la micro y pequeña empresa, energía, puertos, buenas prácticas, entre
otros, los cuales no son excluyentes y podrán ampliarse según la
necesidad de cada uno de los países.
2. Las Partes se comprometen a evaluar la creación de instrumentos
y medidas que faciliten el comercio, la inversión y el turismo, para lo
cual se fomentará el acercamiento entre las instancias competentes
de cada Parte, para ello se promoverá el intercambio de experiencias
exitosas en materia de manejo y desarrollo de puertos, turismo,
especialmente turismo rural el cual contempla un componente de
sostenibilidad, género e inclusión.
3. Se promoverá con especial interés el intercambio de
experiencias en materia de desarrollo para las micro y pequeñas
empresas, especialmente la identicación y apoyo a artesanos que

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