Diario Oficial de Uruguay del 12/07/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.739 - julio 12 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 10 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 604/017
Desígnanse a los Ociales Superior y Jefe, y Personal Subalterno que se
determinan, en las comisiones que se mencionan.
(2.203)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para asignar comisión a determinados señores Ociales
Superior y Jefe y Personal Subalterno.
CONSIDERANDO: que el Personal Superior y Subalterno
propuesto, cumple con las condiciones requeridas para las respectivas
comisiones.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar a los siguientes señores Ociales Superior y Jefe y
Personal Subalterno, en las comisiones que a continuación se menciona:
EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
EN LA SUBCOMISION DE NAVEGACION, OBRAS Y EROSION
SUBFLUVIALES O AEREOS.
- Al señor Capitán de Navío (CG) don José Domínguez, como
Asesor Titular, sin perjuicio de su actual destino.
- Al señor Capitán de Corbeta (CG) don Niki Silvera, como Asesor
Alterno, sin perjuicio de su actual destino.
EN LA SUBCOMISION DE CALIDAD DE AGUAS Y PREVENCION
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL.
- A la Marinero de 1ra. (T/P) Victoria Valiñas, como Asesor Alterno,
sin perjuicio de su actual destino.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 610/017
Modifícase la Resolución 766/013, con el n de introducir variantes
en la nómina de padrones afectados por servidumbre a efectos de
la construcción del gasoducto de interconexión de la Terminal de
Regasicación “GNL del Plata” con el gasoducto de transporte existente.
(2.212)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: la gestión promovida por la empresa Gas Sayago S.A.,
tendiente a introducir modicaciones en la nómina de padrones
afectados por servidumbre que se indican en el numeral 1º de la
Resolución Nº 766/013 del Poder Ejecutivo, de 18 de noviembre de
2013, en la redacción dada por la Resolución Nº 344/014, de 1º de
julio de 2014;
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 368/013, de 18 de
noviembre de 2013, se otorgó a Gas Sayago S.A. la concesión para la
construcción y explotación (operación y mantenimiento) del gasoducto
que conectará la terminal de regasicación de Puntas de Sayago con
el Gasoducto Cruz del Sur;
II) que por la Resolución Nº 766/013, en la redacción dada por
la Nº 344/014, se designaron los inmuebles que serían afectados
con servidumbre a efectos de la construcción del gasoducto de
interconexión de la Terminal de Regasicación “GNL del Plata” con
el gasoducto de transporte existente, de acuerdo al anteproyecto
oportunamente presentado;
III) que luego de nalizada la construcción del tramo terrestre,
debido a modicaciones ocurridas en obra, se afectaron los padrones
42391 fracción b y 43463 fracción 49 que no estaban contemplados;
IV) que, asimismo por cambios en la traza ocurridos durante la obra
de gasoducto no resultaron afectados los padrones 42290 y 160212;
V) que ocurrió un cambio en la numeración del padrón 43473 por
una gestión de unicación de padrones realizada por su propietario,
pasando a estar identicado con el Nº 427858;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 del Decreto-Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984 sobre construcción de obras públicas grava
con servidumbre todos los bienes requeridos para la realización y
explotación de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación;
II) que procede actualizar los padrones contenidos en la Resolución
Nº 766/013, en la redacción dada por la Nº 344/014, de acuerdo a lo
expresado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en el
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Decreto Nº 368/013,
de 18 de noviembre de 2013, y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
766/013, de 18 de noviembre de 2013, en la redacción dada por la Nº
344/014, de 1° de julio de 2014;
4Documentos Nº 29.739 - julio 12 de 2017 | DiarioOf‌icial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Agréganse al numeral 1º de la Resolución Nº 766/013, de 18
de noviembre de 2013, en la redacción dada por la Resolución Nº
344/014, de 1º de julio de 2014, los padrones Nros. 42.391 fracción b,
43.463 fracción 49 y 427.858.
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2º.- Exclúyense del numeral 1º de la Resolución Nº 766/013, en
la redacción dada por la Resolución Nº 344/014, los padrones Nros.
42.290, 160.212 y 43.473.
3
3º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial, notifíquese a
Gas Sayago S.A. y a los titulares de los padrones individualizados en
los numerales que preceden.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.
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Resolución 611/017
Extiéndese por 90 días el plazo para la exploración de hidrocarburos
conferida a favor de ANCAP por la Resolución 65/012.
(2.213*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 65/012, de 22 de
febrero de 2012;
RESULTANDO: I) que por la resolución referida se designó un
área en la zona de la cuenca norte del país, denominada “Bloque
Pepe Núñez”, para el desarrollo por parte de ANCAP de actividad
exploratoria de hidrocarburos por el plazo de 5 años;
II) que en el marco de la designación referida, ANCAP ha realizado
a la fecha 8 perforaciones de estudio estratigráco;
III) que dicho ente tiene previsto realizar una perforación de
estudio estratigráco adicional en la región sudoeste del “Bloque
Pepe Núñez”, estimándose una profundidad del objetivo mayor a
los 600 metros;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP informa respecto a atrasos que
se dieron en el inicio de la actividad debido a temas administrativos;
II) que el ente entiende conveniente prevenir la eventualidad
de ocurrencias de situaciones climáticas que puedan enlentecer la
operación, por lo que solicita que se extienda por 90 días el plazo
otorgado por la resolución referida en el Visto;
III) que hacer lugar a lo solicitado por ANCAP implica modicar
el numeral 2° de la resolución Nº 65/012, de 22 de febrero de 2012,
por lo que el plazo para la actividad exploratoria pasará a ser de 5
años y 90 días;
IV) que se entiende conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: A las facultades conferidas por el decreto-ley Nº 15.242
(Código de Minería) de 8 de enero de 1982, y su modicativa, ley Nº
18.813 de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndese por 90 días el plazo para la exploración de
hidrocarburos conferida a favor de ANCAP por la resolución N°
65/012, de fecha 22 de febrero de 2012.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y siga a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
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Resolución 612/017
Autorízase a la empresa LUIS DUTRA AMOROS la inactividad del título
minero Concesión para Explotar un yacimiento de balasto y granito
para obtener piedra partida, ubicado en la 8ª Sección Catastral del
departamento de Rocha.
(2.214)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: la solicitud formulada por LUIS DUTRA AMOROS,
tendiente a que se le otorgue un período de inactividad del título
Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 15 (quince) años
por Resolución Ministerial, en ejercicio de atribuciones delegadas, de
fecha 5 de febrero de 2015, para la extracción de balasto y granito para
obtener piedra partida, afectando el predio padrón N° 7317, de la 8ª
Sección catastral del departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que se encuentran pendientes de resolución
las solicitudes realizadas por el administrado, de un periodo de
inactividad de 6 meses a partir del 1° de octubre de 2015 y de otro
periodo de inactividad de un año a partir del 1° de octubre de 2016,
ambas con informe favorable de la División de Evaluación de Proyectos
e Inspecciones;
II) que consultada el Área Minería de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, informó que existen ambas solicitudes y que
además fueron raticadas por el titular, sugiriendo acceder a lo
solicitado, considerando un factor 2 para multiplicar el canon de
supercie en ambos períodos;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica, de acuerdo a los
informes precedentes, sugiere autorizar a LUIS DUTRA AMOROS, la
inactividad de la Concesión para Explotar por los períodos siguientes:
seis meses a partir del 1° de octubre de 2015 y un año a partir del 1º de
octubre de 2016, considerando un factor 2 para multiplicar el canon
de supercie para ambos periodos, en cumplimiento del artículo 102
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 102 literal b
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUIS DUTRA AMOROS, inactividad
del título minero Concesión para Explotar otorgado por el plazo de 15
(quince) años por Resolución Ministerial, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de fecha 5 de febrero de 2015, para la extracción de balasto
y granito para obtener piedra partida, afectando el predio padrón N°
7317, de la 8ª Sección catastral del departamento de Rocha, por los
siguientes períodos: seis meses a partir del 1° de octubre de 2015 y un
año a partir del 1° de octubre de 2016, considerando un factor 2 para
multiplicar el canon de supercie en ambos periodos.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.

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