Diario Oficial de Uruguay del 13/02/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.643 - febrero 13 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 9 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 10 del Diario Ocial Nº 29.640 de fecha 8 de febrero
de 2017, se publicó la Resolución 62/017 del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, donde se desestima la petición formulada por
la rma SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TÉCNICO DE
AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.), y se adjudica la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 18/2015.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En el copete de dicha norma:
Donde dice: Desestímase la petición formulada por la
firma SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TÉCNICO DE
AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.), y adjudícase la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 18/2016, a las empresas que se determinan.
Debe decir: Desestímase la petición formulada por la
firma SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TÉCNICO DE
AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.), y adjudícase la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 18/2015, a las empresas que se determinan.
Queda hecha la salvedad.
III) el decreto Nº 360/003 de 3 de septiembre de 2003, comete al
Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona
en la órbita de esta Dirección General, establecer límites de tolerancia
de los compuestos que se investigan;
CONSIDERANDO: I) los valores establecidos en el Reglamento
UE Nº 1127/014 de 20 de octubre de 2014;
II) necesario adecuar los límites máximos de residuos en Fipronil,
en alimentos de origen animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre
de 1983, decreto Nº 360/003 de 3 de septiembre de 2003; artículo 275
de la ley Nº 16.70 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por
el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; lo que
surge de las normas y recomendaciones internacionales y Resolución
Ministerial Nº 1110 de 8 de diciembre de 2016;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1
1. Apruébense los valores de límites máximos de residuos (LMR)
de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las
especies animales según el siguiente detalle:
Fipronil
Bovino
Ovino
Equino
Músculo 5 µg/kg (*)
Grasa 60 µg/kg
Hígado 15 µg/kg
Riñón 9 µg/kg
Otros subproductos 60 µg/kg
Leche 8 µg/kg
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
2
2. Los Laboratorios que registren productos veterinarios cuyo
principio activo sea Fipronil, deberán realizar nuevas pruebas
de depleción dentro del plazo de 270 días, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
El incumplimiento del plazo establecido precedentemente,
tendrá como consecuencia la suspensión de los registros
respectivos.
3
3. Durante el plazo señalado en el numeral precedente se ja,
como mínimo, el tiempo de espera en 100 días.
4
4. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios
“Miguel C. Rubino”, Sanidad Animal e Industria Animal y,
por su intermedio, a todas las dependencias de esta Dirección
General de Montevideo e Interior del país.
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5. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del
Programa Nacional de Residuos Biológicos.
6
6. Difúndase, publíquese en el Diario Ocial y en la página web
del MGAP, etc.
Dr. José Gallero Quadros, Encargado Dirección General.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 48/017
Apruébanse los valores límites máximos de residuos (LMR) de sustancias
farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales, que se
determinan.
(381*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de enero de 2017
DGSG/Nº 48/017
VISTO: la necesidad de actualizar los límites máximos de residuos
(LMR) en productos de origen animal, en el marco del Programa de
Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios que contengan
Fipronil en su formulación;
RESULTANDO: I) Uruguay es país productor y exportador de
alimentos de origen animal por excelencia;
II) que los mercados de alta exigencia han determinado nuevos
límites máximos de residuos, inferiores a los establecidos por nuestro
país;

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