Diario Oficial de Uruguay del 13/11/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.823 - noviembre 13 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 313/017
Sustitúyese el art. 34 del Decreto 17/012 que reglamenta la etapa de
adjudicación denitiva de ofertas en contratos de Participación Público-
Privada.
(5.099*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley
Nº 18.786 de 19 de julio de 2011 que establece el marco regulatorio
aplicable al régimen de contratos de Participación Público- Privada;
CONSIDERANDO: I) que la referida Ley fue reglamentada por
el Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012 y Decreto 251/015 de 14 de
setiembre de 2015;
II) que por el artículo 34 del Decreto 17/012 en la redacción dada
por el artículo 3º de Decreto 251/015, se reglamentó la etapa de la
adjudicación denitiva de ofertas, estableciéndose el plazo a los efectos
que el adjudicatario provisional proporcione la documentación referida
para esta etapa, la constitución de las garantías y la acreditación de los
términos de la estructuración nanciera;
III) que se considera necesario establecer mecanismos a los efectos
de dotar de mayor celeridad al procedimiento de contratación en la
etapa de la adjudicación denitiva de ofertas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 34 del Decreto 17/012 de 26
de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto
251/015 de 14 de setiembre de 2015, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 34.- La Administración Pública contratante, otorgará
un plazo no inferior a 30 (treinta) días hábiles a quien hubiere
resultado calicado en primer lugar en la adjudicación provisional, a
efectos de proporcionar toda la documentación cuya presentación se
hubiera diferido para esta etapa, así como para constituir la garantía
de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructura
nanciera.
A los efectos de acreditar los términos de la estructuración
nanciera, el adjudicatario provisional deberá presentar en forma
previa a la adjudicación denitiva:
a) Plan Económico Financiero en los términos denidos en las
bases de contratación.
b) En caso de optar por nanciación a través del mercado de
capitales:
- Informe preliminar de calicación emitido por al menos
una calicadora de riesgo. En dicho informe la calicadora deberá
asignar una Nota preliminar de calicación del proyecto, la que estará
condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto
del instrumento nanciero propuesto y el proyecto de contrato de
Participación Público-Privada.
- Nota emitida por al menos un fondo previsional público o
privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión
u otro de similares características, explicitando su interés por el
instrumento nanciero propuesto y su conformidad con el proyecto
del prospecto del instrumento nanciero correspondiente y el proyecto
del contrato de Participación Público-Privada.
- Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
- Prospecto de bono a emitir.
c) En caso de optar por nanciación bancaria local, internacional,
multilateral u otra:
- Proyecto de contrato de nanciamiento con las instituciones
involucradas.
- Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su
disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identicar los
eventuales acreedores prendarios y nancieros, así como los eventuales
cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el capítulo décimo
del presente decreto.
Fuera de los casos previstos, la Administración Pública contratante
será la que dena los requerimientos necesarios para acreditar los
términos de la estructuración nanciera.
En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración
financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera
luego de la adjudicación denitiva, deberá requerir autorización
de la Administración Pública contratante, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública
contratante, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán
requerir información adicional. La adjudicación definitiva será
noticada a cada uno de los oferentes y al Tribunal de Cuentas.
Por motivos fundados y con previo informe preceptivo y favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración contratante
podrá dictar la resolución de adjudicación denitiva vencido el plazo
previsto por el artículo 23 inciso 3º de la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio
de 2011, cuando la documentación, las garantías ofrecidas y los informes
relativos al origen de los fondos propios y la estructura societaria en los
términos previstos en el artículo 22 de este Decreto y demás informes que
correspondan, permitan asegurar el cierre de la estructuración nanciera
en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite que
determinará la Administración Pública.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
4Documentos Nº 29.823 - noviembre 13 de 2017 | DiarioOf‌icial
2
Decreto 314/017
Modifícase el art. 49, literal B del Decreto 412/992 que reere al plazo
de concesión, permiso o autorización para la explotación de obras
otorgadas por la ANP.
(5.100*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y el Decreto
Nº 412/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Ley en sus artículos
11 y 12, el Directorio de la Administración Nacional de Puertos
podrá otorgar concesiones, permisos o autorizaciones por plazo
determinado, reservándose la misma los más amplios poderes de
control y vericación.
II) Que el referido Decreto en su artículo 49 estatuye que el
plazo de concesión no podrá exceder más de treinta años, pudiendo
prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de
la Administración Portuaria.
CONSIDERANDO: que resulta pertinente adecuar el plazo
establecido, en mérito a que debe permitirse que los eventuales y
futuros concesionarios exploten la obra otorgada durante un término
que permita cubrir la inversión, las cargas del capital, amortización,
intereses, etc..
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 49, literal B del Decreto Nº
412/992 de fecha 1º de setiembre de 1992, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “B) El plazo de concesión que no podrá
exceder de cincuenta años y que podrá prorrogarse por decisión del
Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo
asesoramiento de la Administración Portuaria”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
3
Resolución 1.034/017
Desígnase en forma interina como Vicepresidente del Directorio del
BHU, al Dr. Leandro Francolino Moyano.
(5.101)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: que el Vicepresidente del Directorio del Banco Hipotecario
del Uruguay Ec. Fernando Antia se encuentra haciendo uso de licencia;
CONSIDERANDO: que a n de no dicultar la operativa del
citado Banco, es conveniente designar un miembro interino hasta el
reintegro del citado integrante, conforme a lo establecido en el artículo
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de
la República, y artículo 90 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario
del Uruguay, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 18.125
de 27 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en forma interina como Vicepresidente del Directorio
del Banco Hipotecario del Uruguay, al Vicepresidente del Banco
República Oriental del Uruguay Dr. Leandro Francolino Moyano,
hasta tanto se reintegre su titular.-
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.-
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
4
Resolución 1.044/017
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(5.105)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores don Rodolfo
Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
5
Documen tos
Nº 29.823 - noviembre 13 de 2017
DiarioOf‌icial |
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 13 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 13 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 1.045/017
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(5.106)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores don Rodolfo
Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 9 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 9 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
6
Decreto 311/017
Reglaméntase el art. 133 de la Ley 19.355, que asignó a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la suma que se determina,
con destino al pago de una compensación especial al personal no
sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, con las excepciones
que se establecen.
(5.097*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 133
RESULTANDO: que por el citado artículo se asignó al Programa
440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $
4:560.626,00 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos sesenta
mil seiscientos veintiséis con 00/100), más aguinaldo y cargas legales,
con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, con destino al
pago de una compensación especial al personal no Sanitario que
desempeñe tareas de responsabilidad, excluyendo a texto expreso a
los funcionarios comprendidos en los artículos 103 de la Ley 18.362
CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir el mandato legal
y reglamentar la norma antes mencionada.
II) que dicha compensación especial se determina en base a los
años de antigüedad en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y en el cargo, cumpliendo funciones de responsabilidad
por el personal no sanitario, en virtud de la complejidad de las tareas
asignadas.
III) que la asignación de esta compensación tiene por objeto
incentivar y mejorar la situación económica del personal no sanitario,
que por su capacitación y/o experiencia resultan asignados a ciertos
cargos o funciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo
informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-
Notarial y por el Departamento Financiero Contable del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación especial creada por el artículo
133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, incluidas las cargas
legales y aguinaldo, se pagará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa
440 “Atención Integral de Sanidad”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, con el Objeto del Gasto
042.520 “Compensación Especial” por cumplir condiciones especícas.
2
ARTÍCULO 2DO.- Las distintas Reparticiones de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrán: otorgar, rotar,
suspender o quitar esta compensación especial a sus funcionarios, así
como aumentar y disminuir el número de funcionarios que la perciban
mediante Resolución fundada, sobre la base de los criterios contenidas
en este Decreto y en mérito a razones de buen administrador.
3
ARTÍCULO 3RO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas asignará el crédito, establecerá los puestos de trabajo y los
diferentes niveles de responsabilidad que cada repartición dispondrá
conforme con los objetivos establecidos para el período, considerando
además, las necesidades del servicio, el crédito disponible y los
incumplimientos constatados.
4
ARTÍCULO 4TO.- Podrá percibir la compensación especial que se
crea, el personal no sanitario y considerado calicado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla
con todos los requisitos que se detallan:
1) Que preste servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas.
2) Que cumpla el conjunto de tareas de responsabilidad asignadas,
en las dependencias de la Unidad Ejecutora 033, en las condiciones de
trabajo que se establezcan.
3) Que ocupe un cargo o cumpla funciones de las autorizadas
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para
la asignación de la compensación, con la antigüedad que se je en
este Decreto.

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