Diario Oficial de Uruguay del 14/02/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.644 - febrero 14 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 26/017
Regúlase el bloqueo del International Mobile Equipment Identify (IMEI).
(390*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Nº 19.149 del 24
de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 204 de la Ley
RESULTANDO: I) Que las Jefaturas Departamentales de Policía
y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la
investigación criminal del Ministerio del Interior, deben remitir a las
empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el
territorio nacional la información del International Mobile Equipment
Identity (IMEI) y todo otro dato identicatorio de cualquier aparato
celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o
ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y
que fuera denunciado por hurto, rapiña, extravío, u otro ilícito contra
la propiedad.
II) Que la mencionada norma prevé que las empresas de telefonía
móvil bloqueen todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado
por extravío, hurto, rapiña, u otro ilícito contra la propiedad; salvo
que se congure alguno de los supuestos que se determinarán en la
reglamentación.
III) Que los operadores de servicios de telecomunicaciones que
incumplan con la norma citada podrán ser objeto de las sanciones
enumeradas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que a n de desestimular el hurto de
equipos celulares, es esencial que se proceda al bloqueo de dichos
dispositivos, impidiendo que puedan ser reactivados en las redes de
las operadoras de servicios móviles que desarrollan sus actividades
en el país.
II) Que el Ministerio del Interior recibe denuncias por hurtos de
equipos celulares, que no siempre son denunciados a las operadoras
de servicios móviles lo cual diculta el bloqueo.
III) Que es necesario que los ciudadanos informen debidamente
a su operadora de servicios móviles a fin de poder identificar
correctamente el terminal objeto del ilícito contra la propiedad y
bloquearlo rápidamente.
IV) Que a n de contribuir, prevenir y desestimular delitos, es
necesario prever el procedimiento mediante el cual el Ministerio
del Interior, a través de las Dependencias referidas en el artículo
140 de la Ley Nº 19.149, remitirá a las empresas de telefonía móvil
que operen en el territorio nacional la información del International
Mobile Equipment Identity (IMEI), y todo otro dato identicatorio
de cualquier aparato celular denunciado por hurto, rapiña, extravío
u otro ilícito contra la propiedad, a n de que sea incorporado en las
listas negativas e inhibido de ser utilizado.
ATENTO: lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Nº 19.149 del
24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 204 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las
Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación
criminal del Ministerio del Interior remitirán a diario la información
del International Mobile Equipment Identify (IMEI), y todo otro
dato identicatorio, de cualquier aparato celular comercializado
por los operadores de servicios móviles autorizados para operar en
el país, así como de los aparatos celulares ingresados al país con los
correspondientes permisos de habilitación, que fueran denunciados
por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad, a las operadoras de
servicios móviles autorizadas para operar en el país en los términos y
condiciones que se establecen en la presente reglamentación.
2
Artículo 2.- Todas las Dependencias del Ministerio del Interior
enviarán diariamente la información de los IMEI que le fueron
denunciados por hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la
propiedad, en el formato estándar sugerido por la GSM Association
que de hecho se esté utilizando por las operadoras que prestan sus
servicios en el país.
El envío contendrá aquellas denuncias que se hubieren presentado
en el día, y se hará de forma segura, automática, a los repositorios de
información correspondientes.
Todo lo anterior será determinado en acuerdo con las operadoras
de servicios móviles.
3
Artículo 3.- Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo
equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto,
rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, siempre que el IMEI
que les haya sido remitido sea válido y que no se congure ninguna
de las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
4
Artículo 4.- Las empresas de telefonía móvil no estarán obligadas
a proceder al bloqueo de los IMEIS que le sean remitidos por el
Ministerio del Interior, si comprueban: 1) que el mismo IMEI está
tracando, concomitantemente en cuatro o más servicios, salvo que
el usuario denunciante proporcione la información requerida por los
operadores a los efectos que un bloqueo seguro 2) que el IMEI está
tracando en la red de la operadora a la que se le solicita el bloqueo,
desde hace más de 60 días.
En caso de que la operadora no proceda al bloqueo del IMEI
que le fuere remitido por el Ministerio del Interior, dará noticia a la
Dependencia correspondiente.
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Artículo 5.- Las Dependencias del Ministerio del Interior remitirán
la información de todos los IMEIs que deban ser bloqueados a todas
las operadoras. No será necesario que las operadores intercambien
entre ellas la información recibida.
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Artículo 6.- Se podrán desbloquear aquellos IMEIS que hubieren
sido bloqueados, en caso de que los equipos celulares hayan sido
recuperados o que se haya comprobado error en la individualización.
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Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
4Documentos Nº 29.644 - febrero 14 de 2017 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 28/017
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2016.
(389*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Oficial”,
conjuntamente con el coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de diciembre de 2016, vigente desde el 1º de enero de 2017 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de diciembre de 2016, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y
sus modicativos en $ 936,63 (pesos uruguayos novecientos treinta y
seis con 63/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2016 en $ 931,21 (pesos
uruguayos novecientos treinta y uno con 21/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre
de 2016 a 162,23 (ciento sesenta y dos con 23/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes enero de 2017 es
de 1,0810 (uno con ochocientos diez diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
5
Documen tos
Nº 29.644 - febrero 14 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
con el dictamen previo de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
de la Ocina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía
y Finanzas.
II) que la Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio
Civil” del Inciso 02, “Presidencia de la República” presentó un proyecto
de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la
normativa legal citada en el Visto de la presente.
III) que en dicho proyecto se determina la correspondiente
adecuación salarial que se nanciará con la supresión de cargos
vacantes, y con la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito
de la propia Unidad Ejecutora a cuyos efectos se contó con el informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional,
contenido en Acta Nº 41 del 23 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo
2013 y su Decreto Reglamentario Nº 244/014 del 20 de agosto de 2014.
IV) que la adecuación salarial proyectada con vigencia 1º de enero
de 2017 requiere una modicación en el monto asignado en el objeto
del gasto 042.400 “Compensación al cargo”.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la
estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora, en el marco de
la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma,
que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición
institucional.
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo
y los correspondientes objetivos especícos de la Presidencia de la
República. En ese sentido, se fortalecerán las áreas que responden a
cometidos sustantivos, previéndose asimismo, la creación de grupos de
trabajo que funcionarán bajo la denominación de “Comités Técnicos y
Proyectos”, con la nalidad de contemplar necesidades funcionales de
la organización, ya sean éstas especícas o coyunturales, siempre que
las mismas no justiquen la creación de otras unidades organizativas.
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa considerando
asimismo, que dicha estructura contempla los procesos de ascenso
realizados a través de los correspondientes llamados a concurso.
IV) que la propuesta no tiene costo presupuestal para la Unidad
Ejecutora, contando con nanciamiento tanto de los puestos de trabajo
ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento del incremento
expresado en el Resultando IV).
V) que la adecuación salarial mediante el incremento de la
“compensación al cargo”, tiene el propósito de abatimiento de
compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor
responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, así
como la supresión de cargos vacantes y la utilización del crédito
permanente vigente del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a
distribuir”, brindando estabilidad y transparencia a la composición
retributiva de los funcionarios de la Unidad Ejecutora.
VI) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº
18.508 de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el
Sector Público).
ATENTO: a los informes favorables de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, de la Ocina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio
de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nueva estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” del
Inciso 02 “Presidencia de la República” según detalle del Anexo I y la
estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que
forman parte del presente decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la adecuación salarial para los cargos
Presupuestados Civiles pertenecientes a los Programas 343 y 483 de la
Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” del Inciso
02 “Presidencia de la República”, la que entrará en vigencia el 1º de
enero de 2017, cuyos montos por todo concepto, con excepción de los
benecios sociales, la antigüedad, la partida por alimentación y prima
por quebranto de caja, a valores de 2016, se detallan a continuación:
Gº. A B C D E F
124.588 27.327 19.577 19.372
225.721 29.247 20.510 19.432
331.245 27.819 30.528 21.480 20.359
434.495 33.144 29.735 31.861 22.489 21.564
536.497 34.896 31.009 33.478 23.538 23.336
638.609 36.736 32.335 34.922 26.367 25.231
742.112 38.668 33.944 36.425 29.100 28.178
844.462 41.971 35.664 37.989 31.286 31.038
946.942 44.101 37.467 39.617 33.855 33.590
10 50.186 46.338 39.357 42.586 36.359 36.074
11 52.946 49.313 42.612 44.350 39.037
12 56.387 51.778 44.688 46.186 43.177
13 60.052 54.367 48.487 50.090 46.463
14 63.956 57.629 53.093 54.097
15 68.113 61.087
16 72.540
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.
3
ARTÍCULO 3º.- A efectos de alcanzar los montos aprobados en el
artículo 2º del presente decreto, modifíquense los valores del objeto
del gasto 042.400 “Compensación al cargo”, según el siguiente detalle:
Gº. A B C D E F
118.299,16 21.038,16 13.288,16 12.252,16
219.043,95 22.569,95 13.832,95 12.754,95
323.713,04 20.287,04 22.996,04 13.948,04 12.827,04
426.529,68 25.178,80 21.769,80 23.895,80 14.523,80 13.598,80
528.013,06 26.412,36 22.525,35 24.994,35 15.054,35 14.852,35
629.297,75 27.425,02 23.024,11 25.611,11 17.056,11 15.920,11
731.715,37 28.271,46 23.547,65 26.028,65 18.703,65 17.781,65
833.330,48 30.839,13 24.532,13 26.857,13 20.154,13 19.906,13
934.960,64 32.119,37 25.485,37 27.635,37 21.873,37 21.608,37
10 37.217,34 33.369,76 26.388,76 29.617,76 23.390,76 23.105,76
11 38.838,89 35.206,11 28.505,11 30.243,11 24.930,11
12 41.114,35 36.505,09 29.415,09 30.913,09 27.904,09
13 43.444,35 37.758,92 31.878,92 33.481,92 29.854,92
14 45.816,00 39.489,16 34.953,16 35.957,16
15 48.235,79 41.209,82
16 50.711,04
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.
4
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los montos de la adecuación salarial
que se aprueba, se nanciarán con la supresión de los cargos vacantes
que se detallan en el presente artículo, así como con los créditos vigentes
de los objetos del gasto: 042.514 “Compensación especial mayor
responsabilidad originada Provisoriatos”; 042.520 “Compensación
3
Decreto 29/017
Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
“Ocina Nacional del Servicio Civil”.
(392*R)

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