Diario Oficial de Uruguay del 14/07/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.741 - julio 14 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Agrégase el tramo en Ruta Nº 8, comprendido entre las ciudades de
Minas y José Pedro Varela, al conjunto de corredores y tramos donde
se permite que el eje triple homogéneo de doce neumáticos alcance un
peso bruto máximo de 25,5 t.
(2.276)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Julio de 2017
VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte,
tendiente a actualizar lo dispuesto en el literal d) del artículo 2.3 del
Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas
Nacionales.
RESULTANDO: que el informe de la Dirección Nacional de
Vialidad considera viable la circulación de vehículos con ejes triple
homogéneos de doce neumáticos y 25,5 t, en el tramo Minas - José
Pedro Varela (256km500).
CONSIDERANDO: que resulta conveniente aprobar la
actualización propuesta en la normativa vigente, en cuanto a pesos
máximos autorizados para vehículos que circulan por Rutas Nacionales.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Agrégase el tramo de la Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre
las ciudades de Minas y José Pedro Varela (256km500) al conjunto de
corredores y tramos donde se permite que el eje triple homogéneo de
doce neumáticos alcance un peso bruto máximo de 25,5 t.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional
de Transporte a sus efectos.
VÍCTOR ROSSI.
2
Resolución S/n
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación de bandera
argentina “MAHARANI”, propiedad de la empresa AGUAS DEL ESTE
S.A. que se encuentra abandonada en el Puerto de Punta del Este.
(2.277)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Julio de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Hidrografía, solicitando se declare abandonada en favor del Estado, la
embarcación de bandera argentina “MAHARANI”, matrícula nº 24212,
propiedad de la empresa AGUAS DEL ESTE S.A., que se encuentra
abandonada en el Puerto de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional
de Hidrografía de fecha 24 de febrero de 2016, se aprobó la deuda
generada por parte de la embarcación “MAHARANI” para con dicha
Unidad Ejecutora, establecida en un monto de $ 859.667 más intereses
legales, por concepto de amarra al 16 de noviembre de 2015, intimando
al propietario al pago de dicha suma en el plazo de 10 días hábiles.
II) Que asimismo, habiendo transcurrido el plazo otorgado, y
al no haberse realizado el pago de la deuda, mediante Resolución
de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 30 de diciembre
de 2016, se procedió a intimar a la rma AGUAS DEL ESTE S.A. al
retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha deuda en
el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de reputar la
embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de
dominio correspondiente.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada), al expedirse al respecto maniesta que, surge que la Dirección
Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias,
habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado
en la normativa vigente, por lo que en tal sentido, no procediendo el
titular de la embarcación en la forma intimada, corresponde -salvo
mejor opinión- a este Ministerio, declarar abandonada en favor
del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y
operaciones materiales.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley Nº 16.226
de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la
Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación de
bandera argentina “MAHARANI”, matrícula nº 24212, propiedad de
la empresa AGUAS DEL ESTE S.A., que se encuentra abandonada
en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa
portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales
o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida
embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la
misma y el pago de todos los gastos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar
las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de
obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas
conducentes al retiro denitivo de la embarcación con traslado de
dominio a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía a n de noticar al interesado y proceder como está
dispuesto.
CTOR ROSSI.

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